Revista La Defensa Nº XIX Mayo 2018

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Año II | número XIX | Mayo | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial
La proletarización de las llamadas profesiones liberales
El uso abusivo del contrato de servicios en relación al fraude del contrato de trabajo
Por Ricardo J. Cornaglia.
Los contratos de obra, de servicios, o de trabajo, son instrumentos jurídicos destinados a regular la legitimación de la apropiación del trabajo ajeno.
Desde el advenimiento de los derechos sociales, el contrato de trabajo cuenta con el blindaje protectorio el orden público. Ampara ante los abusos de la libre contratación y enfrentan a las libertades de comercio e industria, cuando en el tráfico apropiativo se dejan de respetar derechos alimentarios e inherentes a la dignidad humana de los dadores del trabajo.
La apropiación del trabajo ajeno libre fue la base sustentadora de la economía moderna. Su desarrollo impulsó al capitalismo en sus distintos grados, alcanzando progresión internacional. En su fase actual, alcanzó el imperialismo financiero, que opera por sobre las economías nacionales y actúa sin garantizar el pleno empleo. Tornándose el trabajo alcanzable escaso, su contratación resulta un terreno fértil para evadir la carga alimentaria y la garantía de dignidad.
Esa zona de tensión es el campo de batalla donde se enfrentan el contrato de servicios y el de trabajo.
El primero de esos institutos, es preferido por quienes en la apropiación lucran más cuando consiguen liberarse de las obligaciones alimentarias como irrenunciables formas de contratación impuesta por las leyes o los convenios colectivos o por quienes encuentran en sus espacios de libertad existencial, la posibilidad de supervivir con holgura y comodidad a partir de las leyes que regulan la oferta y la demanda de trabajo puntual.
El contrato de trabajo por oposición es preferido por los que enajenan su trabajo en estado de necesidad. Las notas de la dependencia se miden con el metro del hambre del dador de su trabajo y su prole.
Los abogados, formamos parte de las llamadas profesiones liberales y no hemos educado a partir del paradigma de la contratación libre, a la que la realidad jaqueaba en un proceso de proletarización, al que las leyes de aranceles solo sirvieron y sirven de remedio insuficiente.
Como otros profesionales, estamos dependiendo de los resultados de la batalla de la contratación de servicios versus el contrato de trabajo. Porque cada vez son más los atados el jornal que a libertad del obrar. Porque cada vez, son más los que dependen del sueldo, con todo lo que a ello arrastra a partir de las necesidades apremiantes.
El espaldarazo dado a los apropiadores del trabajo de los médicos en los casos “Cairone” y “Rica”, que la Corte llevó a cabo, también influye en nuestra suerte. Bien merecen un foro de debate.

Reunión protocolar  en la  New York City Bar Association.
En la ciudad de Nueva York, el viernes 11 de Mayo del corriente , en representacion del Dr. Eduardo Massot y la Mesa Directiva, el Secretario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados F.A.C.A. Dr. Marcelo Scarpa mantuvo una reunión protocolar con las máximas autoridades de la Barra de aquella ciudad, Dr. John Kierman-Presidente, saliente y Dr. Roger Maldonado-Presidente electo por los próximos dos años.
Durante un interesante diálogo se trataron temas tales como habilitacion profesional, servicios legales pro bono, términos y condiciones para la Colegiación y ejercicio profesional, cuestiones académicas, educación continua para los miembros e incumbencia de los letrados en la formulacion o revisión de leyes. Se intercambiaron como es habitual carpetas conteniendo información relevante sobre el funcionamiento de sendas Instituciones. Se entregó la medalla de FACA y por parte de los anfitriones se recibio una lapicera con la inscripción de la barra. Quedando ambas Instituciones en estrecho contacto para próximas reuniones con recíprocas invitaciones.

Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social.
Decreto 398/2018
Desestímase reclamo.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-10309443-APN-DGRGAD#MT, y CONSIDERANDO:
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.), impugnó el Decreto N° 1095 de fecha 22 de diciembre de 2017, modificatorio de su similar N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, en lo que respecta a la conformación del Comité de Garantías.
Esa particularidad, que aunque en el caso perjudica arbitrariamente al médico demandante, nos permite afirmar que el fallo no debería ser tomado como una venia a este tipo de contrataciones, y que los tribunales inferiores no deben considerar el criterio de este caso particular como una regla general.
Sin embargo, es sumamente preocupante los fundamentos del fallo de la Corte, que deja de lado principios esenciales del Derecho del Trabajo como el de irrenunciablidad, haciendo recaer en el trabajador la responsabilidad de haber aceptado ese tipo de contratación. Cabe recordar que en el contrato de trabajo no rige la teoría de los “actos propios” ni la “autonomía de la voluntad” ya que la libertad de la persona que trabaja se encuentra condicionada a la necesidad de percibir su remuneración y de ese modo ganarse la vida.

Asociación de Abogados Laboralistas.
Declaración.
Escandaloso fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconociendo elementales derechos del trabajador.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo, el 24 de abril de 2018, en la causa “RICA, Carlos c HOSPITAL ALEMAN y otros”, a través del cual declara arbitraria una sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reconocido el carácter laboral de la relación habida entre un médico que durante siete años, contra el pago de una remuneración –encubierta bajo la modalidad de facturas como “monotributista”- prestó servicios de lunes a sábados, de ocho a diez horas diarias en el Hospital Alemán.
Para decidir del modo en que lo hizo, la Corte desconoce groseramente la realidad de la causa, los hechos relevantes del vínculo mantenido por las partes, y se apoya en formalismos inaceptables, como la circunstancia de haber participado el trabajador de una asociación de médicos que pactó ciertas condiciones de trabajo con la entidad hospitalaria, entendiendo, a partir de esto, que entre el hospital y los médicos había una suerte de dirección conjunta de la manera que se llevaba a cabo la actividad laboral, o haber guardado silencio frente a la fraudulenta modalidad impuesta por el empleador durante varios años. Leer más...

Análisis sobre la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno.
El Gobierno Nacional envió a pocos días de un nuevo primero de mayo nuevos proyectos de Reforma Laboral, que reiteran buena parte de las medidas que intentaran en diciembre pasado.
De cara a conmemorarse una vez más la masacre de los obreros de Chicago como consecuencia de su lucha, y en ella todas las luchas de los trabajadores, que el Gobierno remita tales proyectos constituye una provocación al movimiento obrero en su conjunto y a quienes nos sentimos consustanciados y consustanciadas con su causa.
Los proyectos contienen medidas claramente perjudiciales para quienes trabajan, constituyendo un grosero intento de regresión de derechos. En tal sentido se puede apuntar que buena parte de las propuestas que realizan resultan contrarias a la Constitución Nacional, tanto si se las coteja con el art. 14 bis, como por cuanto no respetan la clausula de progreso con justicia social y el principio de “no regresividad” contenidos en los incs. 19 y 22 de su art. 75.
Además, debe señalarse, no poseen una buena técnica legislativa posibilitando parte de su articulado diversas interpretaciones, algunas de ellas, contrarias a las propuestas que realiza, a lo que debe agregarse que no se aprovecha la ocasión para proyectar normativa con lenguaje no sexista. En sus fundamentos ya no se encuentra la frase que robaran a Martínez de Hoz respecto a la liberación de las fuerzas productivas, pero parecen haber encontrado su sinonimia al decir que “se comprimen las virtudes de estas fuerzas sociales”. Refieren que con estas medidas se atacará la desocupación y el estancamiento en la creación de empleo, casi sinónimos. Leer más...

La Plata | Laboral
Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo
El Colegio de Abogados de La Plata por medio de su Instituto de Derecho Laboral junto con la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT) organizan las “Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo” que se realizarán los días 7 y 8 de junio del corriente año en el salón de actos del CALP.
Facundo Gutiérrez Galeno, Corresponsalía LA DEFENSA La Plata | Al calor de la reciente adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo 27.348, y la presentación por parte del ejecutivo provincial de un proyecto de reforma a la ley de procedimiento laboral; el Instituto de Derecho Laboral del CALP junto con la ANJUT organizan unas jornadas de análisis, reflexión y debate sobre las principales y más candentes problemáticas que atraviesan al derecho del trabajo provincial.
Las JORNADAS BONAERENSES DE DERECHO DEL TRABAJO se llevarán a cabo los días 7 y 8 de junio de 2018 en el salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata (CALP), y tendrá como eje temático la “Reforma al Procedimiento Laboral y la Ley de Riesgos del Trabajo frente a las normas constitucionales y de los tratados internacionales”. Las jornadas problematizaran sobre el proyecto de modificación del procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de riesgos del trabajo y las leyes 24.557, 26.773, la ley provincial 14.997 de adhesión a la Ley 27.348, los derechos fundamentales y estado de derecho, las reformas a los derechos sociales, y el control de constitucionalidad y convencionalidad. Leer más...

Doctrina.
Informe sobre la reforma laboral
Por Horacio Schick  
I. Consideraciones generales El PEN ha enviado tres nuevos proyectos de Ley de Reforma Laboral que contienen solo algunas de las propuestas incluidas en el anterior proyecto ómnibus, que había sido objeto de críticas generalizadas. Aunque es probable que aquellas primeras iniciativas y otras más sean elevadas en una segunda etapa, probablemente acompañadas con las exigencias que traerán aparejados los acuerdos a celebrar con el FMI, seguramente exigirán reformas de mayor desregulación de las relaciones laborales. Los tres proyectos incluyen normas sobre relaciones individuales, formación profesional, blanqueo de relaciones laborales y cuestiones tributarias. Se incorporaron en todos los casos aspiraciones reformistas que conforman intereses del sector empleador. El común denominador de las iniciativas es su carácter regresivo, desprotector y flexibilizador.
La historia de nuestro país ha demostrado reiteradas veces que la reducción de la tutela de los asalariados, que caracteriza a estos proyectos, no es la vía idónea para generar más empleo. La experiencia cercana de ‘los noventa’, donde se llevó a fondo esta línea argumentativa conforme la cual, la reducción de derechos legales de los trabajadores aparejaría un aumento del empleo y la disminución consecuente de los llamados “costos laborales” atraería mayores inversiones empresarias, fracasó. Según este razonamiento las empresas se beneficiarían por su mayor competitividad  Leer más...
Naciones Unidas | Asamblea General
Informe del Relator Especial sobre la tortura
Nota de la Secretaría: La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, preparado de conformidad con la resolución 25/13 del Consejo. En el informe, el Relator Especial evalúa la aplicabilidad de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el derecho internacional a las experiencias propias de las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
I. Introducción
1. El presente informe se ha preparado con arreglo a la resolución 25/13 del Consejo de Derechos Humanos. En una adición al presente informe (A/HRC/31/57/Add.1) figuran las observaciones del Relator Especial sobre los casos transmitidos a los gobiernos entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, según consta en los informes sobre comunicaciones de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (A/HRC/29/50, A/HRC/30/27 y A/HRC/31/79). Durante el período que se examina, el Relator Especial visitó Georgia (A/HRC/31/57/Add.3) y el Brasil (A/HRC/31/57/Add.4), y realizó una visita de seguimiento a Ghana (A/HRC/31/57/Add.2) con el apoyo de la Iniciativa contra la Tortura. Leer más...


Video.
5 jun. 2014 - Subido por Fundación Internacional Baltasar Garzón
Intervención de Juan E. Méndez, relator Especial de ONU sobre la tortura y otros tratos y penas crueles…

Juan E. Méndez.
Argentino, nacido en Lomas de Zamora, el 11 de diciembre de 1944,  activista en derechos humanos. ,  distinguido por su labor en favor de los presos políticos a comienzo de la década del 70 en Argentina.
En 1970, se rcibió de abogado en la Universidad Católica Stella Maris en Mar del Plata. Como abogado laboralista defiende en causas sociales y sus procesados. Fue sometido a tortura y detenido por un periodo de 18 meses. Amnistía Internacional lo adoptó como un "preso de conciencia". En 1977 fue expulsado de su país, se radicó en los Estados Unidos de Norteamérica. ​Tuvo destacada actuaciòn en defensa de los derechos de los trabajadores migrantes. En 1978 se incorporó al Comité de Abogados para los Derechos Civiles bajo la ley de Washington D.C., y en 1982 inició el programa para América de Human Rights Watch (HRW). Durante más de 15 años colaboró para HRW llegando a ser el consejero general en 1994. Leer más...

Doctrina.
Hacia una protección integral  de la dignidad humana
Tolerancia cero a los malos tratos policiales
Por Rolando E. Gialdino
Fuente: La Ley | 6/4/2018
I. Introducción
Cuando una persona es privada de su libertad o, en términos más generales, resulta confrontada con agentes del orden público, el uso de la fuerza física, salvo que sea estrictamente necesario por el comportamiento de la primera, viola la dignidad humana y, en principio, constituye una violación del derecho garantizado por el art. 3º, Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH): “[n]adie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” (art. 3º). Así lo juzgó la formación más solemne de la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte EDH), esto es, su Gran Sala, en el caso “Bouyid v. Bélgica”, con motivo del reenvío (CEDH, art. 43) del fallo dictado por una Sala de tres jueces de la 5ª Sección (1). El agravio planteado por los dos actores (hermanos, uno menor: 17) radicaba en haber recibido cada uno de ellos una bofetada en el rostro o sopapo (gifle/slap) por parte de agentes policiales en la comisaría de su zona, aunque en situaciones y momentos diferentes (durante una comprobación de identidad, 08/12/2003, en un caso; durante un interrogatorio, 23/02/2004, en el otro). Consideraron violado el art. 3º, sustancialmente, en la medida en que dicho trato resultaría degradante y, procesalmente, en cuanto la instrucción interna llevada a cabo con motivo de sus denuncias no se habría ajustado a la jurisprudencia de la Corte EDH (§§ 54 y 60) (2). Leer más...

Declaración conjunta FAM - FACA
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en ocasión de celebrarse la 105* Asamblea Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la FAM en la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, el día 17 de mayo de 2018, emitieron conjuntamente una declaración en la cual se plasmaron objetivos y proyectos en los cuales ambas instituciones se comprometieron a trabajar mancomunadamente. Leer más...

FACA - IDEL – Incumbencias del Abogado.
Proyectos sobre ”Fraude Inmobiliario”.
Desde la Sección de Derecho Registral del Instituto de Estudios Legislativos IDEL de la Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA, atendiendo la ”anomía” existente en relación a una “ solución legal” idónea y expeditiva frente al daño que causa el delito proveniente de los denominados “asientos registrales viciados”, que son el resultado y “medio defraudatorio” con el que se sustituye al verdadero titular del “dominio (u otro derecho real inmobiliario), inscribiendo en el Registro de la Propiedad un documento notarial, judicial o administrativo “fraguado” inauténtico o logrado con “sustitución de persona”, se han elaborado proyectos tendientes a dar respuesta este verdadero flagelo que afecta la paz social y la “seguridad registral”.-
Estos hechos delictivos son de muy difícil percepción por el Registrador al efectuar la calificación registral del documento ”irregular”, pues son maniobras impulsadas y consumadas por expertos en la materia o que contaron con la “infidelidad legal” de un “registrador”.
Se conocen desde hace más de tres décadas, no sólo en nuestro país, sino en toda latinoamérica y otros continentes.
Grave es la situación en países donde la inscripción registral es constitutiva del derecho y no lo es menos en el nuestro derecho, donde la inscripción registral es sólo de publicidad y oponibilidad, pues el “inocente afectado” no puede registralmente disponer de su derecho..
No hay una solución rápida prevista para restituirle su legítima inscripción al “inocente afectado” a quien le cancelan su titularidad por efecto de la inscripción del documento irregular. Le impiden disponer su derecho inscripto. Leer más...

Jurisprudencia
Inconstitucionalidad Ley adhesión LRT
03/05/2018 - Sentencia interlocutoria
Expediente n° 39.201.
SENTENCIA.
En la ciudad de Dolores, a los 3 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros del Tribunal del Trabajo N° 2, Xabier Uriaguereca (Presidente), Dra. Carolina Sosa (Vicepresidente) y Dra. Mariana Landi (Vocal), a fin de resolver la excepción de incompetencia opuesta, en la causa caratulada: “Balbuena, Fabio Ramón c/ Provincia ART SA s/ accidente de trabajo-acción especial”, expediente nº 39.201. Para la votación se observa el siguiente orden: Uriaguereca, Sosa y Landi.
A continuación se resuelve plantear la siguiente cuestión:
¿Qué resolver respecto de la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL JUEZ URIAGUERECA DIJO:
I. Antecedentes.
En éste proceso se presenta el Sr. Fabio Ramón Balbuena, por medio de su apoderado Dr. Luciano Castro, y demanda, por las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, a Provincia ART SA (fs. 5/18 vta.). Manifiesta haber tenido dos accidentes de trabajo, la última en fecha 6/2/15, y que dicha ART es la aseguradora contratada por su empleadora. Denuncia los hechos, practica liquidación y ofrece prueba. Asimismo plantea diversas inconstitucionalidades de normas, entre ellas las que regulan las Comisiones Médicas y del fuero federal, manifestando que éste Tribunal es competente.
La demanda fue ingresada el día 6 de diciembre de 2016.
En el primer despacho de fecha 15 de diciembre de 2016, éste Tribunal decreta la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, declarándose competente (art. 2 ley 11.653). Esta resolución está firme y consentida. Leer más...

Informe Anual 2017 del Observatorio del Derecho Social
Mercado de trabajo: precarización de la estructura ocupacional y caída del salario real
• La tasa de desempleo se ubicó a finales de 2017 en los niveles más bajos de los últimos dos años. Sin embargo, ello se dio a la par de un crecimiento persistente del trabajo no registrado y de un retroceso de la tasa de asalarización. En otras palabras, el mercado de trabajo fue traccionado, al menos en los últimos dos años, por las formas más precarias de inserción laboral (trabajo por cuenta propia y trabajo no registrado).
• Los ocupados registrados crecieron en el IV trimestre de 2017 un 2,2% en comparación con el mismo período del año anterior. Este comportamiento se explica por el incremento de los ocupados por cuenta propia (5,6% anual) y de los asalariados en casas particulares (4,3% anual). Por su parte, los asalariados registrados del sector privado aumentaron un 1,3% y los del sector público un 1,3%, porcentajes que se encuentran más cercanos al crecimiento vegetativo de la población. Leer más...

Asociación Latinoamericana de jueces del trabajo
Proyecto de reforma del procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires - República Argentina
Recife e Buenos Aires, 24 de Abril de 2018.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad internacional de naturaleza civil sin fines de lucro, constituida por jueces y magistrados de la gran mayoría de países de América Latina y el Caribe. Entre sus propósitos son de destacar la defensa de los principios fundamentales del derecho del trabajo, la constitucionalidad de los derechos sociales y la promoción de la resistencia contra la desregulación de los derechos derivados del trabajo, la precarización del empleo, la desarticulación o disminución de los derechos sociales y la promoción de la justicia social. Asimismo, para el cumplimiento de sus propósitos estatutarios tiene la misión de difundir estudios críticos sobre el orden jurídico laboral, observar la elaboración de las políticas sociales en el ámbito de los países y organismos regionales y opinar sobre los proyectos que en América Latina tengan incidencia sobre la materia del derecho del trabajo y de la seguridad social.
En cumplimiento de sus fines, expresa su parecer con relación al Proyecto de Ley presentado ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires referido a la reforma del procedimiento laboral en esa Provincia. Leer más...

Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes.
Repudio al intento de implementar un sistema de conciliación previo y obligatorio.
Quilmes, 14 de mayo de 2018.-
Ante la existencia de numerosas versiones periodísticas en torno a al intento de implementar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un sistema de conciliación laboral, obligatorio y previo al inicio de la demanda laboral, este Instituto declara :
1) Que rechaza la implementación de cualquier sistema como el mencionado por resultar violatorio de lo normado por el artículo  75 , incisos 19 ("progreso económico con justicia social"), 22 ("jerarquía de los tratados internacionales superior a las leyes") y  23 ("pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos") de la Constitución Nacional; y de los artículos 15 ("tutela judicialcontinua y efectiva, acceso irrestricto a la justicia") y 39 incisos 1 ("tribunales del trabajo especializados") y 3 ("principios de irrenunciabilidad, primacía de la realidad, indemnidad y progresividad") de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.- Leer más...

En relación a las condiciones de vigencia y clausula transitorias que fueran incorporadas al proyecto de reforma de la ley de procedimiento laboral para Provincia de Buenos Aires.-
Quilmes, 14 de mayo de 2018.-
Ante la incorporación efectuada por el Poder Ejecutivo provincial de las condiciones de vigencia y clausulas transitorias (arts. 95 al 105) al anteproyecto de reforma de la ley de procedimiento laboral para la provincia de Buenos Aires que fuera elaborado por la Comisión de Reforma de la Ley 11.653 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires este Instituto declara: Que rechaza enfáticamente la incorporación de las normas de referencia en cuanto al posibilitar que la alzada del fuero del trabajo quede constituida en forma transitoria por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamentales (art. 100) se contraría el propósito de afianzar la justicia y consolidar la paz interior consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha adición colisiona con el art. 39 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y con el art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales que establecen los tribunales del trabajo
especializados, sustrayendo las causas laborales de su juez natural, lo que constituye un atentado a la autonomía y especialidad del fuero. Leer más...




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