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Revista La DefensaAño V | número LXIV | Febrero | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXIV Febrero 2022
Editorial.
Doctrina a acatar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por Ricardo J. Cornaglia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó jurisprudencia el 17 de noviembre del 2021, en el caso “Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala”, en ejercicio de la cuarta instancia internacional, en materia propia de la libertad de asociación, sindicalización y derecho de huelga de los trabajadores.  
El conflicto que motivó el decisorio fue una huelga, sucedida entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996, declarada por el sindicato STOJ, que representa a trabajadores del organismo judicial del estado guatemalteco.
La Corte garantizó  la protección de 65 extrabajadores que fueron despedidos  del Organismo Judicial guatemalteco, a consecuencia del movimiento de huelga, por no haberse cumplido con las obligaciones de exigibilidad inmediata respecto al derecho al trabajo, el derecho a la  huelga y la estabilidad laboral.
La sentencia, después de dieciséis años de trámites, ordenó al Estado de Guatemala, restituir a su puesto a los huelguistas y resarcir los daños causados con indemnizaciones compensatorias.  Tardía llegó, cuando muchos de los damnificados han fallecido y otros se han jubilado.
Como lucro cesante para cada una de las 65  víctimas, se condenó al Estado a abonar la suma de 272.000 dólares (USA), en concepto de daño material 40.000 dólares  y 3.000 dólares en concepto de daño inmaterial.
La condena profundizó jurisprudencia de esa Corte, invocando su conformidad con precedentes y la Opinión Consultiva 27 del 2021.
En el editorial del No.  LVIII, de agosto del 2021 de esta revista, habíamos advertido sobre el divorcio manifiesto entre la doctrina jurisprudencial que inspira a nuestra Corte y la sentada por el Tribunal Internacional, a la que la primera debe acatamiento a menos de someter al Estado argentino a graves sanciones.
También el fallo invocó la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte, en la que, textualmente, señala que “el derecho de huelga es uno de los Derechos Humanos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones”.
Según el organismo, los textos y resoluciones de la OEA “indican (el derecho individual a huelga), por la deliberada ubicación de su enunciado de manera aislada de los derechos de las asociaciones sindicales”.
A ellos remitimos al lector, puesto que van incorporando los derechos sociales fundamentales del corpus iuris esencial de los derechos humanos, en un rescate de la justicia social.
Constituye el fallo la reiteración de la interpretación y aplicación del art. 26 de la Convención Americana, que reconoce como derechos protegidos a los denominados económicos, sociales, culturales y ambientales, por derivación de las normas reconocidas en la Carta de Organización de la Estados Americanos (OEA). La protección alcanza al conflicto  +información..



Confederación General de Profesionales de la República Argentina.
Institucional Fuente: http//cgp-ra.org

En 1954 se realiza el primer intento de organizar gremialmente a los egresados universitarios en un organismo interdisciplinario, pero con la característica de ser un agrupamiento de personas y no en base a las instituciones preexistentes, alguna de las cuales tenían ya varias décadas.
Desde 1958 son las entidades profesionales universitarias las que necesitan crear una Confederación para nuclear las diferentes disciplinas. El debate fue extenso y de fondo. Coexistían en esa época distintos ordenamientos:
o Entes creados por la libre voluntad de los profesionales, con muchos años de actuación en los aspectos de defensa gremial, capacitación y solidaridad social.
o Instituciones creadas por ley, para colaborar con el Estado en la inscripción matricular y la observancia del cumplimiento de normas éticas en el desempeño profesional.
o Entidades creadas por ley, pero cumpliendo también, funciones gremiales.
• Caja de Jubilaciones profesionales.
• Círculo de desarrollo y divulgación científica.
La decisión final fue la creación, el 7 de diciembre de 1973, de la Confederación General de Profesionales de la República Argentina (C.G.P.), Integradas por las Confederaciones y Federaciones Nacionales representativas de cada disciplina profesional universitaria y por las Federaciones interprofesionales provinciales y de la Capital Federal.
El rasgo distinto es que todas las entidades miembros deberán tener fines eminentemente gremiales. +información..

Ella Fitzgerald y Louis Armstrong









Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.









Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso trabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala sentencia de 17 de noviembre de 2021
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)

En el caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: +información..

Asumió la nueva conducción del Colegio de
Abogados de Santa Fé

El viernes 4 de febrero, asumió la nueva conducción del Directorio y Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Santa Fe, donde se da comienzo al segundo mandato de la gestión encabezada por el Dr. Andrés Abramovich.
El acto, realizado en el Salón Parera de la entidad abogadil, contó con una notable asistencia de público, entre las que se encontraban autoridades políticas, universitarias, de los Colegios profesionales de la provincia, familiares y amigos.
El presidente Abramovich, remarcó en el discurso inaugural que: “El Colegio es el gremio de la abogacía. Es nuestra misión esencial defender la dignidad de la profesión, elevando nuestra voz y emprendiendo acciones, tendientes a mejorar la vida diaria de los abogados”. +información..

El COADEM en Uruguay | Agenda 2022


El día 17 de febrero de 2022 el Presidente del COADEM, Dr. Ricardo de Felipe, se reunió con integrantes del nuevo Directorio del Colegio de Abogados de Uruguay y con ex Presidentes de esa Institución para informar sobre las actividades que se están desarrollando y el plan de acción para el presente año.

La tasa (judicial) de interés y la inflación
Por Javier Spaventa

Sumario: I.- Introducción / II.- La inflación, la actualización monetaria, los intereses compensatorios y los moratorios / III.- La tasa (judicial) de interés para los créditos sociales en los pleitos.-

I.- INTRODUCCIÓN.- NO hay derechos sociales, los derechos de la persona que trabaja (activa o pasiva, ocupada o desocupada) si las obligaciones que esos derechos implican (o las obligaciones recíprocas, correlativas o concomitantes a esos derechos) se pagan (o se resuelven) en moneda devaluada, depreciada, o que ha perdido su poder adquisitivo, ni que compensa la retención del capital debido ni sanciona su abono moroso.
Aquí otra vez me ocupo de estas cuestiones que ya traté en anteriores estudios del 2011, 2018 y 2019.1 Ahora continúo esos escritos con este nuevo borrador de combate. No voy a dar, en este artículo, razones jurídicas a favor de las posiciones que defiendo. Las mismas se encuentran ya expuestas en los trabajos anteriores. Sí en cambio agrego una mayor cantidad de cuentas que demuestran holgadamente que la tasa judicial de interés que se usa en las causas sociales (laborales, previsionales, de empleo público, de salud, entre otras) no paga la inflación y, si la abona,
entonces apenas paga los intereses compensatorios y moratorios. +información..

La grieta
Por Carlos Alberto López De Belva

La editorial del anterior número de La defensa, interpela a sus lectores para que se expresen. En el marco de la seriedad, el respeto y las buenas fundamentaciones acerca de un tema que orada el entramado social de manera cada vez más profunda e irracional. La “grieta”.
Los abogados y las abogadas, como parte integrante de esa sociedad, no estamos ajenos ni ajenas a la situación que los razonamientos de Cornaglia describen. Tampoco al desafío que el colega formula.
Quien se considere afuera o por sobre “la grieta”, creo que se equivoca seriamente.
Así como con la política en general, quien se considere “apolítico” o “apolítica” no solo (se)macanea, sino que formula una definición muy política. Además suele encaminarse para el lado más oscuro del sendero de esa política que dice detestar. Porque en el fondo, los ataques a  ”los” políticos y a “la” política, encierran un desprecio, o al menos desconfianza, por los valores republicanos y por la democracia. +información..

El regreso a la casuística Romana en la enseñanza y aplicación del derecho
Por Gastón Leandro Medina

Resumen: El presente ensayo jurídico, presentado ante el Primer Encuentro de Institutos de Derecho Romano de la República Argentina - realizado los días 31 de julio y 1 de agosto de 2020 en la Pontificia Universidad Católica de Córdoba - parte de la premisa, según la cual, el Código de Derecho Común (2015) y el Protocolo de oralidad de los procesos sumarios, muestran un claro regreso a la “casuística romana”, al menos, en relación a determinados institutos jurídicos, como la apreciación judicial de la capacidad de ejercicio de la persona a la luz del principio de autonomía progresiva de la voluntad; la valoración del daño causado, con especial énfasis sobre las “afecciones espirituales legítimas”; el criterio de apreciación de la culpa en la responsabilidad civil preventiva y resarcitoria; o el Protocolo de oralidad y abreviación de los procesos sumarios de conocimiento consagrado en diversas jurisdicciones del país. +información..

Jurisprudencia | Entre Rios
Acceso a la justicia en el fuero laboral
Por Andrés Ocampo

Abstract
En los últimos años nos encontramos debatiendo un tema que se entendía ya sepultado en la Jurisprudencia Nacional del Trabajo, sin embargo una nueva embestida contra os Derechos Sociales mediante la ley 27.348 y con una nueva conformación de la Corte Suprema, pusieron en el tapete la discusión de la legitimidad constitucional el tramite ante las Comisiones médicas en caso de infortunios laborales como instancia previa obligatoria para acceder a la instancia Judicial, impidiendo el acceso directo e irrestricto a la justicia ordinaria, innovándose en nuevos obstáculos burocráticos, que nos ponen nuevamente a la defensiva de derechos humanos básicos y que entendemos que la Justicia Local de la Provincia de Entre Ríos ya estableció una postura coherente con los últimos fallos de los 20 años declarando las disposiciones al respecto de la ley 27.348 como la ley de adhesión provincial Nº 10532 como inconstitucional .- +información..
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