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Revista La DefensaAño VI | número LXXVII | Marzo | 2023Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXXVIII Abril 2023
Editorial
La unión hace la fuerza y desafía al federalismo
Por Ricardo J. Cornaglia

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, está integrada actualmente por ochenta y dos Colegios llamados de ley y varias Asociaciones de Abogados de todo el país.
Denominada inicialmente “Federación de Colegios de Abogados”, se constituyó en la Capital Federal el 12 de julio de 1921.
Suscribieron el acta de fundación, Manuel B. Gonnet y Ricardo Bunge por el Colegio Ciudad de Buenos Aires; Eusebio Salazar por el Colegio de Abogados de Dolores (Provincia de Buenos Aires ; Guillermo G. Cano y Raúl G. Godoy por el Colegio de Abogados de Mendoza;  Fernando M. Bustamante y Daniel G. Casey, por el Colegio de Abogados de Mercedes (Provincia de Buenos Aires); J. M. González  Sabathié y Benjamín López, por el Colegio de Abogados de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghamans Doncel por el Colegio de Abogados de San Juan. Poco después se sumó el Colegio de Abogados de Azul (Provincia de Buenos Aires).
La iniciativa tuvo pronta acogida y los Colegios de Abogados de Bahía Blanca (el más antiguo del país), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto, entre otros, se integraron al organismo de segundo grado. +información..









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Sitios de interes.









La cooperación jurídica internacional en materia penal como elemento indispensable para la lucha contra los delitos económicos vinculados con la corrupción. Una mirada desde el ámbito del MERCOSUR

Por Guido Bartolomé Botteri
Abogado – Universidad Nacional de Rosario
Oficial 1° - Tribunal en lo Criminal N° 2 - San Nicolás

I. INTRODUCCIÓN
A poco más de transcurridas dos décadas de este nuevo milenio algo es seguro, la globalización ha venido para quedarse. El constante aumento en la circulación de personas, bienes, servicios y capitales trae consigo innumerables beneficios para la sociedad, que se ve sumamente enriquecida con este exponencial intercambio socio-económico-cultural. El comercio internacional genera beneficios para las economías de todos los países, los encuentros culturales coadyuvan a la construcción de un respeto al elemento extranjero, dejando atrás – poco a poco – tiempos en los que, lamentablemente, supieron reinar ideologías xenófobas (baste recordar el régimen nacionalsocialista alemán, el genocidio armenio, entre otros tantos lúgubres ejemplos de la historia mundial).
Ahora bien, este incremento de movilidad tanto de seres humanos como de bienes – que día a día se facilita aún más con los avances tecnológicos – también trajo consigo aspectos negativos. Ciertos individuos se han valido de estas nuevas herramientas para cometer hechos delictivos o criminales a nivel internacional, o bien, para sustraerse de la acción de la justicia mudándose rápidamente a otros países, o desvaneciendo el producido del ilícito en un oscuro entramado de relaciones jurídicas multinacionales (transferencias bancarias, interposición de terceras personas, utilización de sociedades fantasmas, etc.). Este aspecto negativo del fenómeno globalizador mundial ha generado un clima propicio para aquellos que, sin pruritos, acuden a prácticas corruptas en beneficio propio y en desmedro del resto de la sociedad. +información..

Prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Dictámen de las Comisiones
Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación General, de Finanzas y de Legislación Penal han considerado el MENSAJE y PROYECTO DE LEY sobre el cual se modifica la legislación vigente sobre la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la SANCIÓN DEL SIGUIENTE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, …
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41 quinquies.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 303 del Código Penal, por el siguiente:
“ARTÍCULO 303.-
1) Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre si. +información..

María Angélica Barreda | La primer abogada (1909)
Por Ester Kandel

Con motivo del 8 de marzo – Día Internacional de la mujer trabajadora, en una nota periodística se relata las vicisitudes de la primera abogada sobre el derecho a ejercer la profesión, ante la negativa inicial.  Tuvo que enfrentar al sistema judicial y sus prejui-cios que se manifestó en su defensa para ejercer la misma.
En el Primer Congreso Femenino Internacional  de la República Argentina en mayo de 1910, la Dra. Barrera presentó un trabajo titulado “La mujer en el comercio”, en el que proponía reformar el Código de Comercio vigente:
Teniendo en cuenta que la legislación debe ajustarse, no á los moldes de las sociedades madres, sino a la idiosincrasia de aquellas cuyos intereses debe salvaguardar, nuestra legis-lación reclama una reforma para que responda a las exigencias de la época y no al pasado.
En las actas del Primer Congreso Femenino Internacional[1], figuran entre las participantes: profesionales, en la sección Derecho, de origen nacional y extranjeras, militantes del Centro Socialista Femenino y de la Liga Nacional de Mujeres Libres Pensadoras. Varios fueron los temas planteados: sufragio universal para ambos sexos, derecho al voto a las mujeres, derechos civiles y políticos femeninos, divorcio, modificaciones al Código civil argentino, investigación sobre la paternidad.
Las militantes sociales se referían a un conjunto de problemas que afectaban la vida cotidiana como el costo de vida y la Reglamentación del trabajo, así como la +información..

La triple dimensión jurídica y su integración sistémica.
Por Gastón L. Medina .

Sumario: 1.- Introito. 2.- La triple dimensión jurídica como realidad del Derecho. 3.- La integración sistémica por declinación.   
1.- Introito.

El Derecho es un fenómeno complejo.
Cualquier definición, no logrará escapa a las garras del reduccionismo malsano . Sin embargo, se han formulado sobre él múltiples conceptos, tantos como puntos de vista admite su intrincado objeto.
Así, se ha dicho que el Derecho es: un conjunto de normas reguladoras de conducta intersubjetiva; un conjunto de conductas intersubjetivas reguladas por normas ; un hecho social; un producto de la historia; un objeto cultural; un sistema de acciones; una técnica para discernir lo bueno y equitativo; una conjetura fundada; un medio de legitimación del poder; una técnica de argumentación; una ética del discurso; un trialismo jurídico integrado por hechos, normas y valores ; etc; etc.
Esta notable diversidad sobre qué es el Derecho refleja, en efecto, su real hondura. Asimismo, cada punto de vista implica, en cierto modo, una  
preferencia, una elección, una forma de valorar que siempre será a costa de la prescindencia de otros aspectos, modos y elementos del Derecho.   
La triple dimensión jurídica[1] es un intento respetable con pretensiones de coherencia y unidad; por el cual el Derecho es abordado, íntegramente, desde una comprensión complementaria y funcional de sus niveles, poniendo el acento en lo axiológico[2]. Sin que por ello se prescinda, absolutamente, del elemento sociológico (hechos) ni del normológico (normas); los cuales son admitidos como necesarios, pero a los que se atribuye una significación y funcionalidad distinta a la otorgada en el trialismo jurídico de Goldschmidt. +información..

Federación Argentina de Colegios de Abogados
Visita del Presidente del Colegio de Abogados de Guatemala, Dr. Fernando Chacon y del Dr. Camilo Chan el día 14 de Abril de 2023.

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