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Editorial
La unión hace la fuerza y desafía al federalismo
Por Ricardo J. Cornaglia

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, está integrada actualmente por ochenta y dos Colegios llamados de ley y varias Asociaciones de Abogados de todo el país.
Denominada inicialmente “Federación de Colegios de Abogados”, se constituyó en la Capital Federal el 12 de julio de 1921.
Suscribieron el acta de fundación, Manuel B. Gonnet y Ricardo Bunge por el Colegio Ciudad de Buenos Aires; Eusebio Salazar por el Colegio de Abogados de Dolores (Provincia de Buenos Aires ; Guillermo G. Cano y Raúl G. Godoy por el Colegio de Abogados de Mendoza;  Fernando M. Bustamante y Daniel G. Casey, por el Colegio de Abogados de Mercedes (Provincia de Buenos Aires); J. M. González  Sabathié y Benjamín López, por el Colegio de Abogados de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghamans Doncel por el Colegio de Abogados de San Juan. Poco después se sumó el Colegio de Abogados de Azul (Provincia de Buenos Aires).
La iniciativa tuvo pronta acogida y los Colegios de Abogados de Bahía Blanca (el más antiguo del país), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto, entre otros, se integraron al organismo de segundo grado.
El 27 de octubre de ese mismo año 1921, se aprobó el Estatuto y el Reglamento interno, estableciendo que el gobierno de la institución estaría a cargo de una Junta de Gobierno formada por los presidentes, más dos delegados titulares por cada Colegio, y se eligió la primera Mesa Directiva, designándose presidente al Dr. Manuel B. Gonnet.
El Estatuto de la Federación establece que la institución tendrá entre sus principales objetivos: a) Representar a los Colegios que la constituyen, colaborar con ellos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios, y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; b)  propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; c) enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; d) propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo considere conveniente; e) propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; f) organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; g) vincularse con instituciones similares extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; h) afirmar los principios del régimen institucional argentino, velando por el estado de derecho, la división de poderes, la defensa de los derechos y garantías de sus habitantes y la efectiva independencia del Poder Judicial.
Atento a que la República Argentina es una confederación de veintitrés Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las profesiones liberales como la abogacía son reguladas por la competencia provincial, los colegios profesionales existen en ejercicio activo de una autonomía que se supera relativamente, a partir del ejercicio intenso de un federalismo activo y el respeto al derecho de asociación.
En una profesión que actúa como auxiliar del poder judicial, que es sometida a intensas reglamentaciones de orden público, el abogado necesita necesariamente legítima defensa. Las asociaciones y colegios de ley, le deben la asistencia y cuando el poder abusa, estas entidades se constituyen en el último refugio.
También en materia de personas colectivas de profunda raigambre gremial, la unión hace a la fuerza.
En esta hora de crisis social, política y económica, el reingreso a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, para consolidar un frente nacional e internacional orgánico auténtico, es una meta que los abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden seguir dilatando, ni eludiendo. Menos su colegio. Las tratativas y esfuerzos que hagan los involucrados y nos constan se están llevando a cabo, nos esperanzan.

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