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Revista La DefensaAño IV | número XXXIX | Enero | 2020Publicación bimestralActualización mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
La solidaridad que nos falta
Por Ricardo J. Cornaglia

Es necesario llevar a cabo un estudio crítico de la responsabilidad del empleador, en relación con sus trabajadores dependientes, en esta hora de crisis nacional e internacional de la economía.
Naciendo esa responsabilidad en sus manifestaciones más comunes, del tipo contractual, haremos nuestras particulares consideraciones sobre el contrato de trabajo, a partir de las tendencias que lo jaquean, desde la puesta a prueba en la era de la post-modernidad.
Se desprenden del contrato, obligaciones de todo tipo y nos detendremos en particular en la problemática más delicada, que es la de la solidaridad, de quien de una forma u otra, participa en la apropiación. Tenemos que evaluar si esta es una época proclive a la solidaridad o al individualismo social.
En un reportaje, John Le Carré, un culto espía inglés que se dedicó con éxito a la literatura policial, señalando el vacío de la época y la cultura que la condiciona dijo: “En ese vacío sucedieron dos cosas. En primer término, vimos surgir la cultura de la falta de solidaridad. Creo que, en este sentido, mi país hizo una inestimable contribución al mundo. La partera fue Margaret Thatcher, con su enorme empeño en desvalorizar la idea de solidaridad social. Thatcher dejó un legado de total indiferencia por los problemas que afligen al mundo. Ella dijo que privatizaría hasta el aire, si pudiera, y en la cultura en que vivimos ése es un pensamiento aceptable”.[1]
         Por supuesto que el estudio de la solidaridad se vincula con la conducta de los sujetos que deben responder por ella. Presupone siempre la existencia de un título de atribución de responsabilidad.
En relación a la protección de terceros opera atribuyendo responsabilidad entre los miembros de asociaciones permitidas y prohibidas y alcanza a la autoría de ilícitos y de ciertas conductas lícitas.
Como forma consagratoria de un medio de percepción de créditos laborales vincula a los deudores por conductas que confluyeron en la práctica apropiativa del trabajo dependiente o en la comisión de ilícitos sucedidos en ocasión con motivo de las prestaciones de la relación de trabajo dependiente.
La solidaridad en definitiva se transforma en un factor superador del fraude, en la medida en que resulta suficiente y auténtica, a partir del presupuesto de un juicio de valor.
Debemos en consecuencia caracterizar el rol del empleador, para poder desde su difusa figura actual, discernir desde el vínculo que legitima la apropiación del trabajo que lleva a cabo, la naturaleza y los límites de su responder por sus actos. Estos refieren a formas asociativas instrumentales para la apropiación del trabajo humano.
La intermediación del trabajo es el principal de esos institutos. Y cuando la intermediación se produce con el ingreso de la contratación del trabajador, se la considera en particular a partir de la colocación de personal a título oneroso. Leer más...

Decreto de aumento solidario.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano
Número:
IF-2020-00480668-APN-MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 3 de Enero de 2020
Referencia: EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT - Incremento Salarial
VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013, sus modificaciones, 25.212, sus modificatorias, y 27.541, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave crisis.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre 2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí prevista, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos. Leer más...

Restablecimiento del régimen y de la obligatoriedad de los fallos plenarios
21 de febrero de 2019
Fuente: 2018 Marval, O'Farrell y Mairal

Se sancionó la Ley N° 27.500, que reinstaura el recurso de inaplicabilidad de la ley como remedio procesal para solicitarle a una Cámara Nacional o Federal que se constituya en tribunal plenario y unifique las doctrinas legales contradictorias de las salas que la integran.
Asimismo, la Ley N° 27.500 derogó el régimen de casación establecido por la Ley N° 26.853, que nunca se aplicó por la falta de constitución de las Cámaras de Casación que dicha ley ordenaba crear.
I.- Introducción
El 10 de enero de 2019, entró en vigencia la Ley N° 27.500, que reformó los artículos 288 a 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), y restableció el régimen de los fallos plenarios y su obligatoriedad para (i) las salas integrantes de la Cámara Nacional o Federal que los dicten; y (ii) los juzgados de primera instancia que tengan a esa Cámara como tribunal de alzada, restituyendo los artículos 288 a 301 del CPCCN a su versión originaria y sin alterar su contenido. Leer más...

Concierto de Brandenburgo No. 3 en sol mayor de Bach


Por primera vez en video 4K de Ultra Alta Definición, el Concierto de Brandenburgo No. 3 en sol mayor de Bach (BWV 1048), completo, interpretado en instrumentos originales por el conjunto de Voces de la música de la música antigua. I. (Allegro) 0:00 II. Adagio 5:34 III. Allegro 5:45

Opinión de lectores
El acceso a la justicia de la ciudadania y el rol del abogado

Los nuevos métodos de participación directa de la ciudadanía en la resolución de los conflictos, la mediación, el arbitraje, la conciliación laboral, y otros, permiten arribar a una solución consensuada de todo tipo de conflictos.
El ámbito de estos modernos sistemas de facilitar la negociación, es muy amplio, con participación directa, personal de las partes las que en un diálogo cara a cara con intervención de un tercero neutral e imparcial profesionalmente preparado para facilitar la concreción de un acuerdo debidamente informado y consensuado permiten arribar con eficacia y rapidez en la satisfacción de los intereses de ambas partes. En estos procedimientos la
intervención del abogado de parte es esencial en la elección del medio más adecuado conforme la índole del asunto, en el asesoramiento en el proceso, y el control de la legalidad y justicia de la solución alcanzada.-
Adolfo Dabat – Mat. 0175 (RN)
Colegio de Abogados General Roca
estudiodabat@gmail.com
Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.








Reforma de la justicia
Por Hector O. Mendez.

Introducción:
Preocupado por la crisis por la que pasa el servicio de justicia y la  responsabilidad que nos cabe a los abogados en este problema que termina por afectar a la República Argentina, presentó para debate en el seno de la Mesa Ejecutiva del IDEL-FACA este trabajo de su autoría.
I. EN MATERIA INSTITUCIONAL.-
JUSTICIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL CON SEDE EN CABA.
Se propone la aprobación de un conjunto de leyes por el Congreso Nacional en forma urgente comprendiendo:
1.-Declaracion de emergencia:
La declaración de la situación de emergencia de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional en todas las instancias con sede en la C.A.B.A. y de su intervención a cargo de una Comisión Nacional por la Justicia con la puesta en comisión de todos los magistrados e integrantes del Ministerio publico de ese fuero.
La Comisión cuya creación dispondrá la ley estará integrada por: (Una tentativa podría ser: a) representantes de las Cámaras del honorable Congreso de la Nación; b) abogados de la matricula federal; c) representantes de la Iglesia; d) decano de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; e) presidente de la Academia de Derecho de Buenos Aires y personalidades notables del ámbito nacional sin participación política partidaria que se indicará en anexo adjunto.
Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes: a) analizar los legajos y antecedentes completos de los magistrados e integrantes del Ministerio Publico del fuero y expedientes en los que hayan intervenido; b) verificar su situación patrimonial ; c) recibir denuncias sobre falta de independencia e imparcialidad de los mismos, mal desempeño de sus funciones o conducta indebida; c) aconsejar a los tres poderes del gobierno nacional la adopción de las medidas que se consideren necesarias para afianzar la justicia en ese fuero fortaleciendo su independencia, imparcialidad, credibilidad y prestigio, requisitos necesarios para asegurar la forma republicana de gobierno y la independencia de funciones; d) aconsejar al Poder Ejecutivo Nacional la remoción o ratificación en sus cargos a los Magistrados e integrantes del Ministerio publico de ese fuero comprendidos en la declaración en comisión. Leer más...

Asumieron nuevas autoridades del CASF
Archivo: Asunción CASF prensa. Publicado: 23 de Diciembre 2019


En una ceremonia que contó con la presencia de autoridades de los tres Poderes del Estado, instituciones afines e invitados especiales, en el marco del Salón de Actos Dr. Gregorio Parera, se realizó la ceremonia de asunción de las nuevas autoridades del CASF, asumiendo como nuevo Presidente el Dr. Andrés Abramovich.
Tras las palabras del Presidente saliente, Dr. Mariano Viganó, quien realizó un balance de su gestión, se entregaron diplomas a los profesionales que formarán parte del CASF.
La nónima de los nuevos miembros del Directorio y Tribunal de Conducta es la siguiente: Leer más...

Acordada Nº 17/2019
Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio del año 2019, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
Que esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso. Leer más...

Walter Benjamin y el capitalismo como religión
La banca ha ocupado el lugar de la iglesia
Por Giorgio Agamben.
Fuente Viento Sur  jueves, 16 de mayo de 2013 | Colaboración del Doctor Alfonso De Petris

1. Hay signos de los tiempos que, aunque obvios, los hombres, que escrutan las señales en los cielos, no llegan a percibir.
Cristalizan en eventos que anuncian y definen la época, es decir, eventos que pueden pasar inadvertidos y no alterar en nada, o casi nada, la realidad en la que encajan y que, sin embargo, y precisamente por esto tienen valor de signo, de indicio histórico: semeia ton kairon .
Uno de estos eventos tuvo lugar el 15 de agosto de 1971, cuando el gobierno de EE.UU., bajo la presidencia de Richard Nixon declaró que la convertibilidad del dólar quedaba suspendida. Si bien esta afirmación ponía fin, de hecho, a un sistema que había vinculado durante mucho tiempo el valor de la moneda a una base áurea, la noticia, que saltó en plenas vacaciones de verano, provocó menos debate del que era razonable esperar.
Sin embargo, desde ese momento, la inscripción que todavía se puede leer en muchos billetes de banco (por ejemplo, en los de la libra esterlina o la rupia, pero no en los del euro): “Me comprometo a pagar al portador la suma de ...” refrendada por el gobernador del banco central, perdió definitivamente su sentido. Leer más...

El acuerdo del gobierno de España, PSOE y Unidas Podemos.
Comentario del catedrático Antonio Baylos Grau.

Los aspectos laborales.
A fines de diciembre del 2019, se dio a conocer el Acuerdo de Gobierno entre el PSOE y la coalición federal Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, un texto que con el título Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España, agrupa en once apartados el programa de gobierno de coalición que está pendiente de conseguir en el Parlamento vía libre a resultas de la negociación con ERC, como bien se sabe. Todos los periódicos de la prensa escrita, las cadenas de televisión y las radios, los medios digitales, y en general la ciudadanía interesada, están comentando sus contenidos y los detalles más relevantes de estos compromisos. Este blog, que se dedica como dice su subtítulo, a la “Información, discusión y propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social”, no podía dejar de comentar también este texto que es además el primer resultado de un compromiso a nivel nacional entre las dos fuerzas de izquierda de ámbito estatal que tradicionalmente se hallaban lo suficientemente alejadas como para no encontrar espacios de entendimiento más allá de determinados temas concretos y de forma no pacífica por regla general. Leer más...

La Justicia avaló que los abogados no estén obligados a cobrar con tarjeta de débito


Un abogado planteó pedidos de nulidad ante la AFIP y el Estado Nacional por entender que los “servicios profesionales” que él ejerce no tienen la obligación de aceptar el pago con tarjetas de débito de sus clientes.
La jueza Cecilia de Negre, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 8, dictó hoy un fallo al que accedió Tiempo Judicial en el cual hizo lugar a una demanda de un abogado que cuestionó una Circular de la AFIP, por entender que es “indebida la extensión de la obligación de que los profesionales en derecho acepten como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito”, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
Hay jurisprudencia sobre este tema como se vislumbra en lo resuelto por juez federal del Juzgado Federal de Paraná nº 2 en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” Expte. nº 12.972/18 de fecha 7 de febrero del corriente año.
En tanto, la jueza entendió que no se advierte en la referida norma que el ejercicio de las “profesiones liberales” se encuentre incluido en ninguna de las categorías enumeradas. Y en tal sentido, agregó que el segundo párrafo del art. 2º de la ley 24.240 al definir “proveedor” excluyó expresamente a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultada para ello.
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