Revista La DefensaAño VI | número LXXII | Octubre | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Nº LXXII Octubre 2022
Editorial
Los Sicofantes, la tarifa y el juicio de valor
Por Ricardo J. Cornaglia
“La transacción en que se fundó la ley francesa fue la trampa, el cebo que se dió al obrero para hacerle tragar el anzuelo de la tarifación mínima y expoliativa..” (Juan Bialet Massé, en su “Informe sobre el estado de la clase obrera a principios de siglo”. 1904).
¿Existe una relación entre el juicio de valor y la tarifación?
¿No es la tarifación una forma de expresar la ponderación del valor?
¿Qué rol le cupo a esa relación en el derecho de daños atinente a la cuestión social?
Es tan vergonzoso el complejo de negociados que involucran la relación entre el papel que cumple el tarifarismo en el derecho social y la desvirtuación del juicio de valor en los conflictos de derecho entre el asalariado y su empleador, que para abordarlo, pienso que se necesitaría el humor ácido, corrosivo de Aristófanes, padre de la comedia griega, cuando retrata al sicofante.
Ese personaje en el Acarnienses y en Los Caballeros, encarna al calumniador, insultante y demagogo que incita al pueblo exhibiendo la cara oscura de nuestra profesión, asumiendo la función del abogado, como se podía ser en la época de la guerra del Peloponeso. Nos deja por cierto mal parados y retrata nuestras debilidades.
El pensamiento de Aristófanes, tras veinticinco siglos sigue criticando la debilidad y propensión a la corrupción de la democracia y recobra sentido en la era de los Estados Constitucionales Sociales de Derecho, cuando la Revolución Conservadora impera disfrazando a su política económica y las normas que la instrumentan.
Sólo el humor que vamos perdiendo, puede hacer soportable esta realidad que avergüenza y combatir la tristeza que nos va embargando. Recuperar el bien perdido sería prueba de valor y entereza.
Y esto nos lleva al juicio de valor y su relación conflictiva con el tarifarismo, empeñados en disociar con la dogmática jurídica, nuestro divorcio de la realidad, que nos abochorna.
Existe hoy en la legislación y jurisprudencia de los derechos humanos y sociales, una relación tramposa entre las categorías de litigios que se encuadran a partir de las obligaciones de deudas de valor y de dinero. Esto pone en tela de juicio al sistema judicial de reparación y prevención de daños laborales, que por su naturaleza es esencialmente de valores y ha sido reducido a una cuestión dineraria, en época en el que la moneda nacional ha dejado de tener valor significativo.
Todo ello va de la mano con la crisis del salario como valor de cambio y con la plusvalía y la enajenación expoliativa de las facultades creativas del hombre.
El sistema complejo de autocomponer los conflictos salariales mediante las convenciones colectivas es el único recurso alcanzable y no llega a cumplir su función por cuanto la inflación se encarga de desactivar cada conquista. +información..
Oscar Alemán '72 (Álbum completo)
Opiniones de lectores
Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:
Con el material aportado y seleccionado se publicará la página Correo de Lectores, envíe su opinión, cada tema incorpora un link a nuestro correo, solo seleccione con un click sobre el preferido.
Memoria y conclusiones del IV Congreso Nacional de Derecho del trabajo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados | La Plata Octubre 2022
Fue convocado por la F.A.C.A. y desarrollado los días 20 y 21 de octubre de 2022 en la ciudad de La Plata.. El Colegio de la Abogacía de La Plata actuó como anfitrión del evento y su Instituto de Derecho Laboral, junto con la Comisión de Derecho Laboral, Individual y Colectivo de la F.A.C.A., se hicieron cargo de la organización.
Como autoridades del congreso, consensuadas en el seno de la comisión organizadora y consagradas formalmente como tales en el respectivo reglamento del congreso, actuaron:
Agenda 2030, objetivos de desarrollo sostenible y derechos humanos
Por Rolando E. Gialdino
Cita: RC D 245/2022
Encabezado:
Los líderes mundiales de los 193 Estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas, adoptaron el 25 de septiembre de 2015, la Resolución 70/1 titulada: "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" (Agenda 2030), que establece un vasto conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como ejes centrales de su arquitectura. El autor analiza pormenorizadamente el contenido de este intrumento. +información..
Doctrina
Control de convencionalidad
¿Puede la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejar sin efecto fallos de los tribunales superiores?
Por Juan Carlos Hitters | Fuente: LA LEY 2017-D
El fallo “Ministerio de Relaciones y Culto” ha significado para el sistema interamericano un retroceso, pues al limitar el poder rectificatorio de la Corte IDH, queda minimizada la tutela que surge de los tratados internacionales a los que el país se ha adherido. Ello así, habida cuenta de que, al desconocer la competencia de ese cuerpo jurisdiccional de la región, se ha vuelto de alguna manera al dualismo y además se ha afectado el principio de no regresividad.
Doctrina
La dignidad humana
Por Eleonora Lamm
Abogada. Doctora en derecho y bioética, Universidad de Barcelona. Subdirectora de Derechos
Humanos de la S. C. de Mendoza. Directora de la carrera de Bioética y Bioderecho de la Universidadde Mendoza.
1. La dignidad humana. El Código Civil y Comercial (CCyC) inaugura el capítulo relativo a los
derechos personalísimos, consagrando el reconocimiento y respeto de la dignidad. Todos los
derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad.
Así, el artículo 51 del nuevo CCyC sostiene: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona
humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su
dignidad.”
Por primera vez se introduce la palabra “dignidad” en un Código Civil y Comercial de Argentina, lo
que implica un cambio de concepción y paradigma.
La etimología latina de “digno” remite primeramente a dignus y su sentido es “que conviene a”,“que merece”, implica posición de prestigio “de cosa”, en el sentido de excelencia; corresponde en
su sentido griego a axios (valioso, apreciado, precioso, merecedor). De allí deriva dignitas, dignidad, mérito, prestigio, “alto rango”. +información..
Legislación
Se extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo a trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo
El día 23 de septiembre se publicó, en el Boletín Oficial, el Decreto 651/2022.
Mediante ella, se extiende el ámbito de aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley 20.337 de Cooperativas. Asimismo, se dispone que dicha extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en el mentado régimen respecto de sus asociados y asociadas.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557 Decreto 651/2022DCTO-2022-651-APN-PTE - Extiéndese ámbito de aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: +información..
Compendio con instrumentos sobre empresas, derechos humanos y salud y seguridad en el trabajo.
Planes de Trabajo de la Red de Expertos en SST del G20
Bajo la presidencia australiana del G20, en la Declaración de Melbourne (2014) los ministros de Trabajo y Empleo se comprometieron a construir lugares de trabajo más seguros y saludables. En 2015, en la presidencia de Turquía, se estableció una Red de Expertos en SST del G20 en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Empleo del G20 (EWG).
La red tiene por objeto: 1) facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia entre los países del G20; 2) hacer frente a los desafíos técnicos y encontrar soluciones a través de los esfuerzos coordinados del G20; y 3) proporcionar a otros países el acceso a la red.
Desde su creación, la red se reúne periódicamente, para discutir cuestiones técnicas y para ver que la red tenga un rol en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.. +información..