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Dictamen
Celebración de audiencias en la justicia del trabajo

La Mesa Ejecutiva del IDEL-FACA en su reunión del día 19 de febrero del 2021, aprobó el dictamen de la Sección de Derecho del Trabajo del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y lo elevó para su consideración a la Presidencia de la entidad.
Suscribieron el documento los miembros de la Sección: Ricardo J. Cornaglia, Juan J. Formaro, Rolando Gialdino, Mariano Puente, Juan Amestoy, Abel Mugni, Horacio Meguira, Diego Barreiro, Guillermo Gianibelli, Gastón Valente,  y Eduardo Curutchet.
El texto del mismo es el siguiente:
Considerando:
1.- Que la tutela judicial constituye un derecho fundamental.
2.- Que el pleno funcionamiento de la justicia se vincula al Estado de derecho, pues hace a la vigencia real de uno de los tres poderes que lo conforman.
3.- Que las trabajadoras y los trabajadores son sujetos de preferente tutela constitucional.
4.- Que los derechos de las trabajadoras y los trabajadores tienen naturaleza alimentaria.
5.- Que la salud y la vida son derechos prioritarios que deben resguardarse.
6.- Que el funcionamiento pleno de la justicia hace a la vigencia de los más básicos derechos humanos.
7.- Que resulta inadmisible la existencia de protocolos para la realización de actividades de esparcimiento de diversa índole (como ser, a simple modo de ejemplo entre tantas, la concurrencia a gimnasios) y comerciales de todo tipo, sin que los Máximos Tribunales hayan elaborado los correspondientes protocolos efectivos para llevar a cabo los actos que requieren presencialidad.
8.- Que sin perjuicio de los avances tecnológicos la realidad ha demostrado que las audiencias testimoniales se encuentran suspendidas en gran parte del país, evidenciando también la disparidad de tratamiento de acuerdo al órgano jurisdiccional (pues a modo de ejemplo en la Provincia de Buenos Aires existen tribunales que han comenzado a celebrar audiencias de vista de la causa mientras otros se encuentran aguardando protocolos y adecuaciones sanitarias que no pueden seguir dilatándose).
De acuerdo a todo ello, la Sección dictamina:
1.- Que con el debido resguardo de la salud y la vida de los involucrados (personal del Poder Judicial, abogadas y abogados, partes intervinientes y terceros) deben celebrarse en forma urgente las audiencias testimoniales y aquellas otras que han resultado suspendidas.
2.- Que ello no implica prescindir de la actividad remota en todo aquello que pudiera así realizarse, como así obviar la necesidad de implementar sistemas mixtos.
3.- Que es urgente la puesta en práctica de un protocolo efectivo de presencialidad por parte de las cabezas de los Poderes Judiciales de la Nación y de las Provincias.
4.- Que a un año de comenzada la pandemia, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores no pueden seguir aguardando, pues la dilación sobre créditos alimentarios en situación de emergencia profundiza el agravio y en muchos casos condena a la marginación.
5.- Que se impone sin dilaciones, se reitera, la existencia de un plan real e inmediato para atender a la acuciante situación que lleva ya un año sin resolución.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de febrero de 2021
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