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Revista La DefensaAño VII | número LXXXVII | Enero | 2024Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXXXVII Enero 2024







Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Instituto de Estudios Legislativos
Federación Argentina de Colegios de Abogados
Análisis sobre la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2023.

D I C T A M E N
A requerimiento de la Mesa Directiva de la FACA, esta Junta Directiva del IDEL se ha abocado al análisis sobre la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/23 y dictamina lo siguiente:
El 20 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación, en acuerdo de Ministros, dictó el DNU 70/23 por medio del cual deroga decenas de leyes completas y modifica centenas de artículos de otros cuerpos normativos.
Ello lo hace declarando una emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, alegando una crisis de tal severidad que, según los considerandos, pone en riesgo la subsistencia del Estado.
Cabe analizar si la normativa en cuestión cumple o no los requisitos
constitucionales para ser considerada válida.
No está de más transcribir el art. art. 99, inc. 3, que, en lo que aquí
importa, expresa que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Bajo este principio general es indudable la invalidez del decreto en
cuestión; sin embargo, la norma permite ciertas excepciones que, siendo el principio la nulidad, deben ser analizadas con criterio restrictivo.
Así, el artículo continua diciendo que “solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días
someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara.
Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.
Vemos entonces que, para admitir ciertas excepcionalidades, se deben
tener en cuenta materias prohibidas (en ningún caso se acepta emitir decretos sobre ellas), requisitos formales y requisitos sustanciales para su procedencia.+información..




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Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) Dictamen sobre el DNU 70/23 en materia social desde el prisma de los principios,        derechos y garantías Constitucionales

C.A.B.A. 28 de diciembre de 2023

El Presidente de la República el 21 de diciembre del 2023, sancionó el decreto de necesidad y urgencia 70/2023.   En función del principio general del derecho de razonabilidad de las normas, consagrado en  art. 28 de la Constitución Nacional (“Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”), debemos analizar esta norma, en cuanto a  su forma instrumental, +información..

Informe sobre los aspectos tributarios del DNU 70/23 y del Proyecto del PEN “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos”
Por Gabriela Inés Tozzini

Este comentario será muy acotado en especial respecto del Proyecto de ley puesto que se ha tomado conocimiento –lo que ratifican los comentarios de la prensa- que a la fecha de elaboración del presente el PEN enviaría al Congreso una fe de erratas respecto de los aspectos tributarios contenidos en el mismo. Además, no constituye el texto definitivo de una ley. +información..

Derecho de reunión en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Una revisita
por Rolando E. Gialdino
Nadie debería ser acosado o sufrir otras represalias por su presencia en una reunión pacífica o su adhesión a ella.
La imposición de cualquier restricción se debería guiar por el ob- jetivo de facilitar el derecho, en vez de intentar limitarlo innecesaria y desproporcionadamente. +información..

XX Conferencia Nacional de la Abogacía 2023
Comisión 5 | Propuestas legislativas a favor de la Abogacía, de la ciudadanía y de una mayor institucionalización del país
Presidencia: Fabiana Malatesta | Relatoría: María Eugenia Loiácono

Ponencia Flexibilización Art. 212, 4º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo
Por Marcelo Claudio Carlos Scarpa

INTRODUCCIÓN
Esta ponencia tiene por objeto evaluar y alentar una reforma para flexibilizar el alcance del art. 212 cuarto párrafo de la LCT, en la cual se le impone al empleador la obligación de indemnizar al trabajador con un monto igual al expresado en el art. 245 de dicha ley, en caso de que, a raíz de un accidente o enfermedad inculpable, se derive una incapacidad absoluta. +información..

XX Conferencia Nacional de la Abogacía 2023 | Comisión 5
El trabajo mediante plataformas digitales.
La garantía de efectividad de los Derechos Laborales a la luz de las nuevas tecnologias - Propuestas
Por Sergio Adrián Arce

RESUMEN:
Las nuevas tecnologías incorporadas en las empresas como un medio más para la producción de bienes o la prestación de servicios ha generado la posibilidad de crear nuevos modelos de organización del trabajo, que permiten invisibilizar al empleador y ocultar el carácter dependiente de las vinculaciones, facilitando el fraude laboral. +información..

XX Conferencia Nacional de la Abogacía 2023 | Comisión 5
El acceso a la justicia en el ámbito del consumo desde el contrato de arbitraje, un horizonte posible.
Por Ana Bagatello, José Maria Infante, Florencia Márquez Bonino, Candela Mernes, Maximiliano Romero, Agustina Siezza.
Ponentes Estudiantes UES21

Considerando:
I.
Que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), reconocida como de orden público al artículo 65 -sancionada parcialmente en octubre de 1993, y reglamentada mediante Decreto Nº 1798/94- adquirió estatus constitucional a partir de la reforma ocurrida en el año 1994, quedando deesa manera plasmada en el artículo 42 de la Carta Magna, al capítulo segundo referido a los “Nuevos Derechos y Garantías”, la protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios en las relaciones de consumo. +información..

XX Conferencia Nacional de la Abogacía 2023 | Comisión 5
El inexistente síndrome de alineación, las violencias y las recomendaciónes de la ONU
Por Rosa Lucía Cabral

I.
RESUMEN: El informe de ONU.
El 14 de junio del cte la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, junto con los demás miembros de la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Eliminación de la Discriminación y la Violencia contra la Mujer de la ONU ha expresado su preocupación por la tendencia que se observa en todas las jurisdicciones a ignorar la violencia de pareja contra la mujer al dictaminar sobre los litigios por la custodia de los hijos.

XX Conferencia Nacional de la Abogacía 2023 | Comisión 5
Situación actual y necesidad de conformar los Sistemas Penitenciarios autónomos con capacitación permanente de los operadores del sistema en Argentina como requisito obligatorio para la defensa de los DDHH
Por Juan Carlos Valente, Claudio Molina

1.-Introducción Podríamos decir que hay un gran déficit en materia Penitenciaria en la Argentina. De hecho algunas Provincias decretan la Emergencia Penitenciaria, y muchas personas privadas de libertad, se encuentran alojadas en Comisarías, sobre todo en la Provincia de Buenos Aires, donde las condiciones de detención distan mucho de ser las adecuadas. +información..
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