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Revista La DefensaAño VI | número LXXX | Junio | 2023Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXXX Junio 2023







Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.









Dictamen del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de La Plata
Sobre la tasa de interés moratorio aplicable a los créditos laborales

La Plata, 15 de junio de 2023.-
El presente dictamen tiene por objeto analizar el estado de situación resultante de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo SCBA) en lo tocante a los intereses por mora en materia laboral, con especial énfasis en aquellos caracterizados como «obligaciones dinerarias».
Como derivación de ese análisis y previo intercambio de opiniones por parte de los participantes del encuentro y adherentes, se arribó al siguiente  conjunto de conclusiones.
Antecedentes relevantes:
1. De acuerdo al  art. 768 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), la tasa interés moratorio se determina (i) por lo que “acuerden de partes”  o  (ii) lo que “dispongan las leyes especiales”  y, en  subsidio, para el caso de inexistencia de una tasa de  interés convencional o legal,  (iii) debe ser la que fije el juez o la jueza “según las reglamentaciones del Banco Central”;
2. Debido a la desigual situación de poder inherente a toda relación de trabajo, la persona trabajadora carece en la práctica de posibilidades de fijar individualmente una tasa de  interés adecuada con su parte empleadora, para el caso en que éste  incurra en mora en el pago de los créditos laborales 3. El mandato protectorio del art 14 bis de la C.N. exige que esa desigualdad negociadora sea compensada en favor del sujeto de preferente tutela constitucional por cualquiera de los otros dos mecanismos (legal o judicial) de fijación de la tasa de interés moratorio.
4. Ante la ausencia de una ley especial, lejos de tener en consideración ese criterio tuitivo y en ejercicio de la facultad de fijar judicialmente los intereses con base en el artículo 622 del Código Civil entonces vigente, la SCBA fijó a partir del 1 de abril de 1991 la “tasa pasiva” como tasa de interés moratorio con carácter de doctrina legal y sostuvo ese criterio inclusive luego del abandono de la paridad cambiaria en sucesivos pronunciamientos. En el año 2009 realizó un enjuiciamiento extensivo de la cuestión, para sostener el criterio histórico en "Ginossi" (L. 94.446, sent. de 21-10-2009); es decir, opto por la tasa más baja del mercado bancario.

Catorce años sin Defensor del Pueblo de la Nación
Por Juan Pablo Zanetta.
Fuente: Clarín el 15 de mayo del 2023.

Estamos comenzando a transitar un año signado por la campaña electoral. El pueblo, una vez más, elegirá presidente, representantes legislativos, gobernadores, e intendentes. La democracia, que tanto costó conseguir, cumplirá cuarenta años. Y ello, más allá de los enormes problemas estructurales que atraviesa nuestro país, es un hecho para celebrar.
Sin embargo, paradójicamente, hay una figura de enorme relevancia institucional para la Democracia y sobre todo para la defensa y protección de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, que parece haber caído en el olvido. Me refiero al Defensor del Pueblo, una Institución incorporada al sistema político argentino en el año 1993 a través de la ley 24.284, y constitucionalizada en 1994, que este año cumplió 14 años de vacancia, dado que el Congreso Nacional no ha tenido la capacidad ni la voluntad de hacer la designación correspondiente.

Jurisprudencia.
Fallo de reparación plena por violencia de género.

VEREDICTO En la Ciudad de San Miguel, en la fecha y hora inserta en la referencia de firma digital, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal del Trabajo Nro. 1 de esta Ciudad, en la Sala de Acuerdos, Dres. Adrián Aníbal Ramírez, Miguel Ángel Méndez y Gonzalo Barciela, a fin de pronunciar Veredicto en la causa Nro. 23.251, caratulada: “P., M. M. C/ C. B. A. S.A. S/ DESPIDO”, en atención a lo resuelto el día 18 de abril de 2023, se procedió a practicar el sorteo de ley, resultando del mismo que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Dres. BARCIELA-MÉNDEZ-RAMÍREZ. Estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: 3. El mandato protectorio del art 14 bis de la C.N. exige que esa desigualdad negociadora sea compensada en favor del sujeto de preferente tutela constitucional por cualquiera de los otros dos mecanismos (legal o judicial) de fijación de la tasa de interés moratorio.
4. Ante la ausencia de una ley especial, lejos de tener en consideración ese criterio tuitivo y en ejercicio de la facultad de fijar judicialmente los intereses con base en el artículo 622 del Código Civil entonces vigente, la SCBA fijó a partir del 1 de abril de 1991 la “tasa pasiva” como tasa de interés moratorio con carácter de doctrina legal y sostuvo ese criterio inclusive luego del abandono de la paridad cambiaria en sucesivos pronunciamientos. En el año 2009 realizó un enjuiciamiento extensivo de la cuestión, para sostener el criterio histórico en "Ginossi" (L. 94.446, sent. de 21-10-2009); es decir, opto por la tasa más baja del mercado bancario. +información..

La conducta ética de los litigantes en el proceso penal
Por Ricardo Daniel Leiva
"No debe el abogado provocar la injusticia de un fallo notablemente injusto y contrario a derecho"
(Monroy-Cabra, 2005 )

Introducción
En el desarrollo de una actividad procesal, se habla de la necesidad de una conducta ética de quienes son operadores del sistema. Ello en cuanto traducen con su accionar el ideario de justicia. En ese sentido, abogados, jueces, fiscales, peritos etc, debemos obrar con probidad y buena fe para la consecución de los fines procesales.
De entre los operadores del sistema, los litigantes deben extremar su obrar ético pues llevan adelante tanto la acción como la defensa de derechos e intereses de personas sujetas a un proceso judicial. Y, en el caso de los procesos penales, el intereses de la sociedad toda para los acusadores públicos –fiscales-.
Cuando nos referimos a una cuestión ética en el proceder de los litigantes dentro de un proceso, nos estamos refiriendo a concepto abiertos relacionados a valores morales que recorren el mismo camino teleológico de la justicia y la equidad. +información..

La Polemica Anti - Egologica (Respuesta al profesor Hans Kelsen)
Amicus Plato, sed magis amica veritas
Por Carlos Cossio

SUMARIO: I. Alcance de esta respuesta. - II. Teoría pura “stricto sensu” y “lato sensu”. - III. El axioma ontológico de la libertad. - IV. La pregunta por el objeto “Derecho”, a) La respuesta egológica. - V. La pregunta por el objeto “Derecho”. b) La respuesta kelseniana. - VI. Estática y dinámica jurídicas. - VII. Conclusiones y aclaración final.

I . - A l c a n c e de e s t a r e s p u e s t a
Las siguientes palabras de Edmundo Husserl, dirigidas contra Mauricio Schlick en el Prólogo de su Sexta Investigación Lógica, al parecer merecen recordarse con frecuencia en las polémicas científicas; por lo menos en el presente caso ellas son harto pertinentes: “Hay autores
que con desembarazo imponderable practican una crítica despectiva basada en lecturas tan poco concienzudas que les llevan a la audacia de atribuir a la fenomenología y a mí, los mayores absurdos. Leemos con asombro... (aquí se transcribe un pasaje de la «Teoría general del conocimiento» de Schlick). Todo aquel a quien sea familiar la fenomenología ha de reconocer la total imposibilidad de que yo haya expresado nunca una afirmación tan insensata como la que me atribuye Schlick en las frases subrayadas, y ha de reconocer también la falta de verdad en su restante exposición del sentido de la fenomenología. Naturalmente, he exigido una y otra vez: estudios penosos. Pero no de otro modo que el matemático los exige de quien pretenda hablar de cosas matemáticas y aventurar una crítica sobre el valor de la ciencia matemática. +información..

Intensificación del trabajo y cambio de su sentido: consecuencias del nuevo modo de desarrollo
Por Julio César Neffa
https://orcid.org/0000-0002-6664-6010CEIL-CONICET – Argentinajuliocneffa@gmail.com

Resumen. El contenido de este articulo parte de la hipótesis de que, en el actual modo de desarrollo, el contenido y la organización del trabajo basada en la organización científica del trabajo (OCT) se orientan hacia la intensificación del trabajo no solo en el sector directamente productivo, sino también en las actividades terciarias y de servicio. La intensificación del trabajo, definida como producir más en el mismo tiempo o producir lo mismo en menos tiempo, no solo incrementa la fatiga física sino que cuestiona el sentido de trabajo y provoca un deterioro de la salud psíquica y mental y no solo la física. En una primera parte buscamos los determinantes económicos de la intensificación en los diversos sectores y específicamente sus impactos sobre los riesgos psicosociales en el trabajo, recurriendo al modelo formulado por Michel Gollac. Se trata de un enfoque heterodoxo respecto de las teorías dominantes, pero que hemos utilizado con buenos resultados en las investigaciones llevadas a cabo desde hace una década en el CEIL del CONICET, la UNM y la UNNE, utilizando varias metodologías.
Palabras clave: proceso de trabajo; riesgos psicosociales en el trabajo; intensificación del trabajo

Comentarios de lectores
1) Raigambre sacrificial de la huelga
Estimado doctor Cornaglia, muchas gracias.
De este último número me interesó el artículo de Gastón Valente, con el cual coincido en general, salvo una cuestión que me quedé pensando: será que se puede colocar dentro de la posición conservadora de la huelga a la que considera que no corresponde el pago de haberes durante la misma?
Más allá de las cuestiones meramente jurídicas como que se produce el cese de intercambio entre trabajo y salario, la práctica suele demostrar que si se desliga a la huelga de su raigambre sacrificial, se puede transformar en una acción que no tenga vínculo con su propia historia y con el compromiso colectivo que debe implicar, entre otras cosas que llevan a su desnaturalización.
Del número anterior, me gustó el artículo de Medina, muy útil para pensar el Derecho.
Un cordial saludo.  
Felipe Schwartz
2) Constitución de la tierra.
Estimado Dr. Ricardo Cornaglia.:  
Acabo de leer atentamente su publicación precedente. Y quisiera felicitarlo por la calidad de su prosa siempre bien nutrida de términos finos y con una profunda connotación filosófica. Sin embargo,  quiero ofrecer el siguiente aporte al respecto:
El pensamiento expresado resalta la importancia de los principios fundamentales humanos y sociales como valores éticos  +información...
Editorial
Nuestro XX° Congreso Nacional
“A los 40 años de la democracia, los desafíos de la tecnología en la era digital”

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) ha convocado a su XX°  Congreso Nacional, que se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de Junio próximos, a partir del lema: “A 40 años de la democracia, los desafíos de la tecnología en la era digital”.
Después de mucho tiempo transcurrido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, volverá a constituirse en sede de un evento gremial y cultural de esta naturaleza, superando un desencuentro grave, en cuanto a los efectos que tuvo para alcanzar federal y democráticamente una unidad significativa, en la representación nacional de esta sufrida profesión que se trata la abogacía, desafiada por la revolución informática y el fenómeno de la globalización.
El Colegio Público de la  Abogacía de la Capital Federal es anfitrión y carga con el compromiso que siempre acompaña a ese rol, cuando se tiene que alcanzar la meta de convocar a los más de 80 colegios de ley y las asociaciones que se suman a este frente común, capaz de ser representativo de la diversidad de intereses e ideologías políticas y económicas.
No hay muchos países en el mundo que cuenten con organismos gremiales de la abogacía ligados por una red de vínculos como ésta, con que cuenta la Argentina, que constitucionalmente es una confederación de estados provinciales, que prolonga en cada estado miembro en el municipalismo. Es una experiencia capaz de protagonizar un frente representativo de una profesión liberal, que sirve a la defensa digna del ser humano, única y participativa, propia de un Estado de Derecho Constitucional y Social.
La organización del encuentro es gremial. Responde a las entidades que representan en el primer y segundo grado a los colegios y asociaciones y han delegado la dirección académica del mismo, como viene sucediendo desde hace décadas en los Congresos precedentes, en el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), del cual esta revista es vocera.
La Federación en su más de un siglo de existencia, demostró coherencia afirmando a la democracia y las instituciones republicanas del país. Dan prueba documentada de ello sus diecinueve Congresos Nacionales anteriores. En un mundo convulsionado y un país en crisis, hacemos votos por el éxito de evento.









2019 | Martha Argerich plays Beethoven Piano Concerto No. 1 + Bach Gavottes / Scarlatti K141 encores


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