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Revista La DefensaAño V | número LXVIII | Junio | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXVIII Junio 2022
Editorial
El sinceramiento del modelo
Por Ricardo J. Cornaglia

El modelo de sociedad que adoptamos y condiciona nuestra existencia es el producto de la civilización que construimos. A la que, con amor u odio, nos debemos. A la que servimos o traicionamos.
Empujadas por los vientos de la historia, las naciones corren tras sus destinos, modelando a sus sociedades y a sus hombres y mujeres. Ninguna está a salvo y Ucrania, lo sabe.
La nuestra está navegando en aguas agitadas. No hay mástil al cual amarrarse que nos pueda salvar del naufragio y el canto de sirenas nos hechiza, con el embrujo engañador que nos confunde y arrastra contra los acantilados.
De buen marino es hora de desatarse del mástil, hacer oídos sordos que conjuren en hechizo y retomar el timón para enderezar la proa.
Pero es difícil desprenderse de esta inercia escéptica que nos inmoviliza. E inmóviles, nada seduce tanto como un canto.
¿La Nación a la que pertenecemos está comprometida lealmente con la civilización que la construyó?
¿El modelo de sociedad que construimos nos repugna?
¿Las instituciones que le sirven cumplen los fines que les asignamos?
Es hora de sincerarse con los medios. No es lo mismo estar atado al mástil que a  la barra del timón, para quien no quiere suicidarse.
Si decidimos no suicidarnos, revisemos los medios con que contamos.
Para los abogados no es nada nuevo. Es seguir al servicio de la justicia, luchando mediante el derecho. Para los abogados argentinos es saber si su compromiso alcanza con el deber de lealtad a la Constitución vigente. Si  nos enorgullecemos de ella, hasta con sus falencias,como para poder perfeccionarla, pero sin subvertir, ni corromper.
Se trata del pacto fundamental adoptado por un pueblo para constituir una república, democrática y federal afirmada en la existencia de derechos fundamentales humanos y sociales.
Es lo que  responde al llamado modelo de Estado Social Constitucional de Derecho de tipo confederal.
Como tal, es un medio eficaz, para países que pasan por etapa de crecimiento y desarrollo como Noruega o Irlanda. Un estadio que alcanza los niveles de lucha contra la pobreza y el desempleo, capaces de dar sentido  al vuelo de la libertad alcanzable.
No están en la convulsionada América de la Patria Grande postergada. Pero responden a los mismos medios comprometidos propios del modelo adoptado.
Claro que a esas instituciones las hacen  funcionar a partir de respetarlas.No se crean mecanismos de impunidad, que minen y degraden sus existencias.
Esto solo es un problema de gestión. Simplemente un humilde, austero, honesto desafío de gestión. De todos los poderes, comenzando por los de la ciudadanía.












Bruselas Flamenco Festival: Karim Baggili | Concert | BOZAR

Cada año, el Festival Flamenco de Bruselas destaca la forma de expresión artística más importante de la cultura española. A día de hoy, el flamenco sigue cautivando al público de todo el mundo. No en vano, ya que este baile español es mucho más que movimiento, guitarra y canto. Con la película Se prohíbe el cante de Félix Vázquez y Paco Ortiz, un taller de danza a cargo de Sofia Yero y música de Esteban Murillo, Antonio Paz y Karim Baggili, el festival de este año se digitaliza por primera vez









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Sitios de interes.









Consenso Fiscal 2021
Un acuerdo en contra del desarrollo, la producción, la inversión, el empleo y los derechos de los contribuyentes. El nuevo jubileo para los estados incumplidores y sedientos de recursos
Por Gabriela Inés Tozzini

I. Antecedentes.
En la Argentina abundan, por un lado, las normas del derecho intrafederal generadas mediante la formalización de acuerdos entre Nación, Provincias y CABA con obligación para los municipios y, a la vez por el otro lado, las normas que declaran permanentes emergencias.
Lo primero ocurre por la mora en el dictado de la ley de coparticipación que manda la Constitución Nacional (en adelante CN). Lo segundo, en general, para darle mayores facultades al Poder Ejecutivo y también para justificar incumplimientos de compromisos asumidos.
Hoy se comenta el Consenso Fiscal 2021 suscripto por 19 provincias y el Estado Nacional el 27 de diciembre del 2021 . Este tuvo su origen en el Consenso Fiscal 2017 ratificado por el Congreso por ley 27429 (BO 2/01/2018) (firmado y ratificado legislativamente por todas las jurisdicciones locales y la Nación (no San Luis). Como acuerdos anteriores (Pacto Federal Fiscal II para el empleo, la producción y el crecimiento respecto del cual suspendió los plazos que establece para el cumplimiento de sus cláusulas) se suscribió con el fin de promover el empleo, la inversión y el desarrollo y para ello armonizar la tributación entre los diversos estados para evitar mayores cargas tributarias que disuadan esos fines pretendidos. +información...

Instituto de Derecho del Trabajo
Colegio de Abogados de San Isidro
El estado de la justicia laboral, las violaciones constitucionales y las acciones que urge emprender.

Considerando:
1. Que la Constitución Provincial impone asegurar tutela judicial continua y efectiva (art. 15)
2. Que esa garantía emerge asimismo de las normas que contienen la Constitución Nacional (arts. 18, 33 y cctes.) y los Tratados Internaciones con su jerarquía (art. 75 inc. 22).
3. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a la Argentina por la violación de la garantía del plazo razonable y la protección judicial (art. 8.1 y 25, Convención Americana de DDHH).
4. Que el estado que aqueja al procesamiento de los conflictos laborales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deriva en una continua violación de derechos y garantías constitucionales de sujetos que merecen especial protección. +información..

El contrato de trabajo: acuerdo y synállagma.
Por Gastón L. Medina

Sumario: 1.- Origen y evolución de la idea de contrato. 2.- “Lo que los griegos llaman synállagma”. 3.- El contrato del modelo liberal y el principio de autonomía de la voluntad. 4.- El contrato del modelo social y el proceso de integración fontal. 5.- El contrato de trabajo y la pervivencia del synállagma en la garantía contractual de seguridad como obligación de resultado. 6.- Bibliografía.  
1.- Origen y evolución de la idea de contrato.  
         Conforme una antigua creencia, hubo un tiempo (“in illo tempore”) en que los Hombres todavía recordaban las huellas del camino de regreso al inveterado tiempo, antes del tiempo, en que los dioses habitaban la Tierra y les habían confiado la +información..

Ante un nuevo aniversario de la Noche de las corbatas
Por Carlos A. López De Belva

La historia de la abogacía argentina, como la sociedad toda, tuvo sus episodios de violencia y algunos momentos de tragedia.
La defensa de los intereses que nos son confiados en oportunidades nos hacen enfrentarnos a los poderes del Estado y, como es fácil suponer, en condiciones desventajosas.
La editorial del número 4 de La Defensa nos recuerda:
“El defensor sabe que su tarea es solitaria. Busca apoyos, trata de refugiarse en la doctrina, la jurisprudencia, la opinión pública, los gremios, los partidos políticos, los medios de difusión masiva, en su búsqueda de la justicia que se le puede negar a su defendido. Cuando se desespera, hasta implora.
Pero todos esos refugios, pueden que estén en contra de los valores en los que sustenta su defensa y hasta es posible que con total indiferencia o lo que es más grave, disimulada intención, los estén traicionando.
La suprema manifestación de la defensa, se mide al fin en soportar la soledad y hasta la derrota, para cumplir con el cometido lealmente.
Si el apostolado de los defensores es duro, uno de los obstáculos más difíciles de superar es tener que enfrentar al imaginario colectivo. Saberse frente a las presunciones consentidas. Actuando contra la opinión establecida y respetada afirmada en el discurso de los poderosos y las mayorías.

Comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas
Estado del fuero.
Gestiones. Dirigido a sus asociados

En esta oportunidad nos comunicamos con uds. para informarles que hemos remitido al actual Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Horacio Rosatti, una nota señalando la grave situación que desde hace años viene atravesando el Fuero Laboral y la responsabilidad que sobre el particular le cabe tanto como titular de ese Consejo como en su carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la misma, exigimos la adopción de medidas concretas que permitan el restablecimiento pleno de la actividad de los Juzgados del Trabajo y la provisión de equipamiento adecuado a las necesidades de la tramitación de las causas, en tiempos razonables, mediante la utilización del presupuesto propio o bien, mediante la utilización del Fondo Anticíclico del que dispone la Corte Suprema.
Asimismo le solicitamos a dicho Consejo que operativice y agilice los mecanismos de designación de jueces y juezas a fin de cubrir los juzgados vacantes.
Finalmente, solicitamos se fije fecha para una reunión en la que se nos brinde no sólo información sobre las medidas adoptadas sino respecto de aquellas que se adoptarán en el futuro, respecto de las cuestiones planteadas.

Matias Cremonte expone en la OIT en representación de ALAL

En el marco de la 110ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se lleva a cabo del 27 de mayo al 11 de junio y en la que participan representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, participó el Dr. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y ex Presidente de esta Asociación y miembro de la Sección de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Instituto de Estudios Legislativos de la F.A.C.A.


Declaración
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Con apoyo del Poder Ejecutivo, algunos gobernadores de las Provincias están
elaborando un proyecto de ley para reformar la Corte Suprema, sustituyéndola por un órgano corporativo burocrático.
Más que una reforma, lo que esta iniciativa se propone es la creación de un
cuerpo, enteramente nuevo, de conformación netamente política, que consiste en
integrar la Corte Suprema con un juez en representación de cada una de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado nacional. La sola mención de tales características pone en evidencia la inconstitucionalidad de la misma al par que sus obvias intenciones.
En primer lugar, en nuestro sistema constitucional la Corte Suprema, no es un órgano en el cual las Provincias o la Nación deban o puedan estar representadas. El enclave natural de tal representación está en el Senado de la Nación, como órgano legislativo. Dicho de otro modo, la representación de las Provincias, como entes del régimen federal, forma parte del proceso de formación y sanción de las leyes, no del proceso judicial. +información..

Cuadro comparativo Proyecto S-1353-22 Sagasti/Mayans
Decreto Ley 1.285/58 - Organización de la Justicia Nacional y Federal en todo el territorio Nacional
Elaborado por la Dra. Fabiana Malatesta +información..

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL 79 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires,   13     de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Las   presentes   actuaciones   caratuladas  "Colegio   Público   de Abogados de la Capital Federal c/ Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/ daños y perjuicios ­ ordinario” (expte. n° 77106/2017) se encuentran en estado de dictar sentencia.
I. Antecedentes del caso:
a.  El   Colegio   Público   de   Abogados   de   la   Capital   Federal representado por las Dras. Ana Laura Núñez y Karina Melano promueven  esta demanda de por daños y perjuicios contra La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Reclama la suma de pesos dos millones ($2.000.000) en concepto de daño moral y pérdida de chance. Asimismo, reclama la retractación de la UART en iguales condiciones que la publicación que motiva la demanda.+información..

Jurisprudencia de la C.N.A.T.
Fallo referido a la discriminación sindical.
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 14655/2018/CA2 AUTOS: “AVILA, FERNANDO MARTIN C/ BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO”.
JUZGADO NRO. 41 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
El Doctor Enrique Catani dijo:
I) Contra el pronunciamiento de origen que desestimó sustancialmente la pretensión deducida, se alza el demandante a tenor del memorial recursivo incorporado vía digital que mereció réplica por parte de su adversaria. A su turno, el experto en contabilidad critica los aranceles fijados a su favor, por considerarlos insuficientes. +información..
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