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Revista La DefensaAño V | número LXVI | Abril | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXVI Abril 2022
Editorial
La abogacía y el federalismo.
Por Ricardo J. Cornaglia

Las elecciones en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (C.P.A.C.F.), los días 26, 27 y 28 del corriente mes de abril del 2022, a partir de las autoridades que resulten electas, servirán para definir el rol futuro del gremialismo abogadil porteño, con referencia al del resto del país. Es decir, hasta que punto los abogados de la ciudad de Buenos Aires, contribuyen a una presencia nacional como estamento social.
En ejercicio de la libertad asociativa, el gremialismo solo alcanza la unidad de representación válida, desarrollándose en su plenitud, si demuestra madurez suficiente. Para ello debe asumir complejas prácticas federativas, que validen la representación unitaria del estamento, para representarlo con vigor en la sociedad, a la cual se debe y ante el Estado.
El Colegio Público se marginó de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) abandonando a la entidad madre de la colegiación legal de nuestra profesión, que cumplió un siglo de existencia y fue factor propiciatorio del modelo de la colegiación de ley, que impera incluso en el colegio de la Capital Federal y con la excepción de las provincias de Santa Cruz y Chaco.
De los 82 colegio públicos de ley existente, 81 se integran en la F.A.C.A., el C.P.A.C.F. se constituyó en el hijo pródigo, disconforme con los estatutos de la entidad de segundo grado y puso distancia con las instituciones hermanas.
Al autor de este editorial le consta, por haber sido vicepresidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, entre los años 1983 y 1987, y firmante del despacho de dicha Comisión, que aconsejó la sanción del proyecto de ley presentado por el diputado doctor Jorge R. Vanossi, que prosperó en la ley 23.187, sancionada el 5 de junio de 1985, de creación del colegio público capitalino. La iniciativa prosperó, pese a la oposición y gestiones en contra que se dieron, por ser bien acogida por los dos bloques mayoritarios de la Cámara y por el ahínco que pusieron para defender la iniciativa, la F.A.C.A. y la Asociación de Abogado de Buenos Aires. Personalmente atendí a las autoridades y representantes de las entidades en el Congreso. Debo destacar, que el doctor Vanossi, que para entonces era presidente de dicha Comisión de Asuntos Constitucionales, con anterioridad a ejercer ese cargo parlamentario, había sido presidente el IDEL y de F.A.C.A.. Guardo el recuerdo de una labor que tenía especial sentido para mí, que venía ejerciendo la abogacía desde el año 1963 y conocía de las necesidades y carencias de la profesión, especialmente en la ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense. Fueron extensas jornadas trabajo, en las que participaron el autor del proyecto y con especial interés y dedicación, el diputado doctor Oscar Luján Fappiano, secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y el doctor Huberto Quiroga Lavié, jefe de asesores de la Comisión, constitucionalista de nota, y posteriormente, convencional constituyente en la reforma del año 1994 y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
La ley sancionada, creando el colegio capitalino, fue una conquista celebrada por la mayor parte de las instituciones de la abogacía del país, que por otra parte representan profesionales que en la medida en que llevan sus causas hasta las últimas instancias procesales, tienen que litigar en Buenos Aires, en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. Por eso, muchos abogados como el que esto escribe, (quilmeño), tienen doble matriculación y estudio capitalino, además, del que corresponde a su domicilio real. Los vínculos profesionales intensifican esa natural relación de contradicciones y amor-odio que los argentinos mantenemos con nuestra Capital, que es de todos, además de los porteños. Esa ambivalencia determina vínculos, a cultivar, que redundan en prácticas necesarias de la lucha por la justicia. +información..






Raúl Carnota | Buenos Aires Fusión









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El IDEL y La Defensa de duelo.


El Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y su revista La Defensa, se encuentran de duelo.  El fallecimiento de uno de sus pilares, el doctor Carlos Vázquez Ocampo, cortó de cuajo y sorpresivamente, una rica e intensa vida, que nos era muy querida e imprescindible.
La abogacía ha perdido a un hombre que le dedicó años de lucha desinteresada y tenaz. Consecuente con su colegio de Morón y la Federación, cumplió desde hace décadas, la función de ser el director ejecutivo que vinculó al IDEL con los órganos de gobierno de la entidad. Ayudó armonizar el saber jurídico con la acción gremial. Limó asperezas, encontrando su forma personal de luchar por estamento profesional al que pertenecía con orgullo. Eligió al IDEL y a La Defensa, perteneciendo a su consejo de redacción, por comprender la razón de ser de la existencia de los mismos y la importancia que ellos tienen.
Quienes trabajamos a la par, aprendimos de su ejemplo y sentimos con orgullo el valor de su amistad generosa. Acompañamos el sentimiento de su familia en esta hora aciaga. Nos comprometemos a continuar su brega y aprender de su ejemplo.

No es sólo política: la parálisis del Consejo de la Magistratura nos perjudica a todos
La desobediencia del fallo de la Corte que obliga a reestructurar ese organismo perjudica directa y diariamente los derechos de miles de litigantes que buscan respuestas a sus problemas.
Por Ricardo Gil Lavedra. Fuente: 3/04/2022 17:25 Clarín.com


La justicia cumple una función central en toda sociedad democrática. Garantiza que los gobernantes se ajusten a la ley y tutela los derechos de los ciudadanos. Por eso, es muy importante quién y cómo designa a los jueces y controla su actividad. La bochornosa controversia que se ha suscitado en estos días respecto del órgano constitucional encargado de esas funciones, que incluye la disparatada decisión de un juez de no aplicar una resolución de la Corte Suprema de Justicia, despierta una profunda preocupación en toda la sociedad. Nadie puede estar en desacuerdo en que es necesario que el Consejo de la Magistratura funcione correctamente y de conformidad con las finalidades que le encomienda la Constitución. Pero para la abogacía, además de ese interés institucional común, hay un doble orden de motivos que sostienen esa necesidad. +información..

La Corte define la composición del Consejo de la Magistratura | Héctor Méndez
Los puntos clave para entender la reforma del consejo de la magistratura.
Rosatti asumirá como presidente del Consejo de la Magistratura, el cual volverá a tener 20 miembros. Fuente: Youtube | Canal de la Ciudad.



Proyectos de Ley reforma del Consejo de la Magistratura
Cuadro comparativo
Elaborado por la Dra. Fabiana Malatesta. +información..

Despacho de Comisión del proyecto de Ley de la reforma del Consejo de la Magistratura +información..

La institucionalidad que supimos (supimos?) conseguir. Consejo de la Magistratura. Abogacía organizada
Por Carlos Alberto López De Belva

Alarma la situación institucional que vivimos. En estos días se está por resolver (se resolverá de buena manera?) la situación creada en torno a la figura del Consejo de la Magistratura y el fallo que la Corte Suprema esperó 15 años para dictar. Ese fallo declaró la inconstitucionalidad de una reforma oportunamente resistida por la abogacía organizada y puso en vigencia otra que había sido derogada por el Poder legislativo. La crisis institucional, en estas condiciones, es inevitable y sus alcances se desconocen.
Tuve oportunidad de intervenir, como asesor del Convencional nacional constituyente Alberto E. Balestrini en sesiones de la comisión del núcleo de coincidencias básicas en Santa Fe y Paraná en 1994. Balestrini era su Vicepresidente. +información..

La justicia del trabajo debe estar al servicio del trabajador
Por Diego Andrés Barreiro

I.- Introducción:
Hablar de “cosa juzgada administrativa”, de “habilitación de instancia”, de “reclamo administrativo previo” o de “caducidad de la acción” en materia de daños laborales, me hace recordar aquella fábula del rey desnudo. ¿Sólo a nosotros nos parece todo una mentira?
La discusión barroca a la que nos lleva el conjunto de normas que regulan esos institutos, de manera promiscua, dentro del sistema de daños laborales, parece surrealismo.
Vernos discutiendo acerca del alcance de la cosa juzgada de un acto administrativo de la comisión médica jurisdiccional (sin siquiera importar si hubo acuerdo o no). Teorizar sobre la constitucionalidad o razonabilidad del reclamo administrativo previo para demandar a una persona privada. Analizar la habilitación de instancia en materia de juicios por infortunios laborales. Todo ello es un cuadro dantesco. +información..

Siniestralidad laboral y conflictividad: las dos caras del Sistema de Riesgos de Trabajo
A partir de las estadísticas de la SRT de los años 2021, 2020, 2019
Por Adriana Edit Séneca

Las Enfermedades profesionales: No incluyen las de Covid en ninguno de los períodos.
En 2021:
Las EP fueron el 3,93% del total de casos notificados
Del total de 489.925 casos notificados, por todo siniestro, sólo se les reconoció secuelas al 10,97% es decir a 53.723 y dé éstos, sólo 1.590 fueron por EP
De los 53.723 a los que se les reconoció secuelas incapacitantes, al 99,88% el porcentaje de incapacidad fue de Hasta 50%, o sea, no hay compensación adicional de pago único y si fue “in itinere” tampoco el 20% adicional. +información..
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