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Revista La DefensaAño V | número LXIII | Enero | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXIII Enero 2022
La Cámara Federal admitió demanda de la FACA por inconstitucionalidad de ley 26.080 por falta de equilibrio en la conformación del Consejo de la Magistratura


Con la firma de los jueces Rogelio Vincenti, Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso presentado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que en 2006 había promovido una acción declarativa para que se declarase la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.080, modificatoria de la ley 24.937 de creación y organización del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento.
Luego de un fallo desfavorable en primera instancia, la entidad que nuclea a la abogacía organizada del país logró que el tribunal de alzada, en la causa “Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro c/ EN-Ley 26.080 Senado y otro s/ proceso de conocimiento”, hiciera lugar al recurso presentado, revocara la mencionada sentencia y admitiera la demanda contra el Estado Nacional. +información.

Presentación de la FACA ante el Consejo de la Magistratura

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.
SR. PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
DR. DIEGO MOLEA
SU DESPACHO
---------------------------------------------------
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los Sres. Consejeros que integran ese Cuerpo a efectos de responder al requerimiento efectuado mediante oficio de fecha 23/12/2021 en relación la ejecución del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ EN –Ley N° 26.080 – Decreto N° 816/99 y otros” (16/12/2021).-
La Federación Argentina de Colegios de Abogados entiende y sostiene que para completar el estamento de la Abogacía e integrar el Consejo de la Magistratura en los términos de los arts. 2 y 10 de la Ley 24.937 (T.O.24.939), conforme lo resuelto en el citado fallo, debe inexorablemente convocarse a un acto eleccionario dentro de los plazos previstos por el Superior Tribunal en dicho pronunciamiento.

Instituto de Estudios Legislativos
Federación Argentina de Colegios de Abogados
Declaración del IDEL
La Marcha del 1º de febrero y el respeto a las instituciones republicanas.

El IDEL expresa su gran preocupación por la convocatoria efectuada para la realización de una marcha popular, convocada para el 1º de febrero próximo, destinada “a exigir” la renuncia de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El estado de derecho supone que la conducta de los gobernantes y de los ciudadanos se ajustan a la Constitución y a la ley. El cumplimiento de las normas otorga previsibilidad a los comportamientos y facilita la cooperación entre los integrantes de una sociedad democrática. +información

Acerca de la movilización convocada para el 1º de febrero

La Federación Argentina de Colegios de Abogados – FACA - expresa su profunda
preocupación con motivo de la movilización convocada para el día 1º de febrero por referentes de distintas organizaciones sociales con el declarado motivo de “echar” o “exigir” la renuncia de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La convivencia democrática en un estado de derecho supone que tanto gobernantes como gobernados sin excepción deben ajustar su conducta a lo dispuesto por la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. +información

La invención del trabajo
Por Eduardo Alfonso Depetris

Fuente: su blog Arrabal Jurídico, notas sugeridas por la lectura de La metamorfosis del trabajo de André Groz.
El trabajo en la forma que lo conocemos, practicamos y situamos en el centro de nuestra vida individual es una invención de la modernidad que fue generalizada por el industrialismo.-
El trabajo al que nos referimos no se confunde con las tareas diarias indispensables para el mantenimiento y reproducción de la vida, ni el que surge del logro de nuestros cometidos personales o familiares que emprendemos de motu-propio y que tienen importancia para nosotros y nadie podría suplantarnos en su realización.
Ello es así ya que el trabajo doméstico, artístico auto-producido, situado en los cimientos de la existencia, como medio cardinal y fin supremos, no son considerados trabajo. +información.

Doctrina
Estafa a los trabajadores y a otros acreedores mediante fideicomisos: su desbaratamiento judicial
Por Ernesto Eduardo Martorell y Marisa Sandra Delellis
Fuente:  Publicación: El Derecho - Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social , Número 12 - Diciembre 2021. Fecha: 01-12-2021 Cita Digital: ED-MMCCLXXXI-197

Sumario: I. Fideicomisos, “real estate” y “developers”: ¿lo qué? – II. El fideicomiso: un instituto de clara utilidad pero de gran peligrosidad. 1. Un primer acercamiento al instituto del fideicomiso. 2. Situación del fideicomiso durante la vigencia de la Ley 24.441. 3. El instituto en el Código Civil y Comercial de la Nación. – III. De “pillos”, de “pillerías”, y de la aptitud de los jueces para ponerlas en evidencia y castigarlas. Mecanismos jurídicos para sancionar a “los pícaros”.
I. Fideicomisos, “real estate” y “developers”: ¿lo qué?
Como nadie ignora, el fideicomiso, que tuviera un paupérrimo tratamiento en el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, fue hasta mediados de la última década del siglo pasado una figura prácticamente ignota que carecía de toda utilidad y de aplicación práctica, fundamentalmente a raíz de la falta de regulación allí de su inscripción registral, y de carecer de oponibilidad erga omnes.

Jurisprudencia
 
Ministerio de Trabajo c/ Rappi  Argentina s/ apelación Resolución Administrativa
Tribunal del Trabajo No. 2 de La Plata.
Incumplimiento normas laborales. Relación de dependencia.

En la ciudad de La Plata, fecha impuesta por firma digital, se reúnen los Jueces que integran el Tribunal del Trabajo N° 2, Carlos Mariano Nuñez, Julio César Elorriaga y Juan Ignacio Orsini, con la presidencia de este último, a efectos de dictar sentencia en la causa N° 49.930, caratulada “Ministerio de Trabajo
c/Rappi Arg. S.A.S. s/ Apelación de Resolución Administrativa”. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resultó el siguiente orden de votación: Jueces Orsini-Nuñez-Elorriaga. +información.
Editorial
La grieta que interesa a La Defensa
Por Ricardo J. Cornaglia

Mucho se ha dicho sobre la grieta que divide a los argentinos.
Se viene discurriendo sobre su naturaleza, su profundidad, sus perniciosos efectos. Sobre como deteriora las instituciones de la democracia y la república.
A partir de ese concepto, la retórica viene provocándonos con tanto discurso insufrible, que termina en un decantado pesimismo. El temor, acompaña al concepto.
Se nos perdonará que agreguemos nuestra cuota, en este duro verano del 2022, para que divaguemos sobre las virtudes de la misma.
Pero hablar de la virtud, en un concepto tan difuso como el que implícitamente amenaza con la existencia de un abismo, termina por invitar al desafío y lo enfrentamos como se debe enfrentar el suicidio ejemplar. Con entereza. Todo sea en mérito de un convivir virtuoso sin temer a las diferencias que nos distinguen.
Para el abogado, la grieta no deja de ser el material que justifica la profesión, si se la equipara con la contienda de derecho e intereses.
Los ciudadanos y las categorías sociales que ellos crean, viven en permanente contienda. Superviven en la medida de que soportan la lid.
Los abogados que se ejercitan en el derecho político y constitucional, no escapan a esa condición objetiva. Con su trabajo contribuyen a ahondar las diferencias y en ocasiones a superarlas, postergarlas, atenuarlas. En especial a hacerlas soportables en la medida de una libertad a conquistar, pese a la existencia de los conflictos.
Para ellos, es evidente que a un lado de la grieta funciona el modelo constitucional vigente y del otro lado, una propuesta de dar por agotado el mismo y actuar  desafiando su vigencia real y con el fin constituir uno distinto.+información

La FACA despide a Ricardo Alfredo Reimundín, jurista sobresaliente y pilar de la Colegiación Salteña


El viernes 14 de enero, a los 85 años, falleció el Dr. Ricardo Alfredo Reimundín, uno de los juristas más respetados de la Argentina federal. Su ética profesional es reconocida dentro y fuera de la Provincia de Salta, donde ejerció la profesión desde 1963, así como su serena pero inspiradora militancia en la Unión Cívica Radical.
Se recibió de abogado en la Universidad Nacional de Tucumán, a los 26 años asumió como defensor oficial, más tarde fue fiscal civil, juez de Primera Instancia en el fuero Civil y Comercial y, a los 34 años, miembro de la Corte de Justicia de Salta. +información.



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