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Revista La DefensaAño V | número LXII | Diciembre | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXII Diciembre 2021
Asumieron las autoridades de la Federación Argentina de Colegios de Abogados para el período 2021-2023

Este viernes se llevó a cabo la última reunión del año de la Junta de Gobierno del órgano que nuclea a la abogacía organizada del país. Allí quedó formalizada la Comisión Directiva que dará continuidad a un proceso iniciado en 2019.
El Dr. José Luis Lassalle, presidente reelecto, agradeció el apoyo recibido por las y los representantes de los 82 colegios y entidades que integran la FACA. “Es un reconocimiento al trabajo que hicimos durante casi dos años de pandemia interviniendo en los conflictos ocasionados por la virtual parálisis del servicio de justicia”, evaluó.
En tanto, aseguró que el voto de confianza a la Comisión Directiva “que le puso el hombro a la pandemia”, será un punto de partida para consolidar distintas gestiones que avanzaron incluso a pesar de las restricciones reinantes, y forman parte “de una agenda irrenunciable”. Leer más...

La Corte declara inconstitucional la ley que regula la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
16 de Diciembre de 2021
Id SAIJ: NV32465
SINTESIS
Declara la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la Ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7, inc. 3, de la Ley 24.937, de los arts. 6 y 8 de la Ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la Ley 24.937, que regulan la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, y dispone que el órgano disponga lo necesario para su integración, en los términos de los arts. 2 y 10 de la ley 24.937. Además, exhorta Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación. Refiere que la posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial, que se fijaron los constituyentes de 1994 al sancionar esa norma. Leer más...

Propuesta de la F.A.C.A
Modificación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento

Ampliamos con fecha 23 de diciembre del 2021, la información adelantada:
Proyecto de Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura  Ley 24.837 ( T.O. Decreto 816/99), modificada por Ley 26.080, reelaborado sobre la base del  Proyecto de ley aprobado por la reunión de la Junta de Gobierno de Faca celebrada en Esquel el 2-IV-2010, con modificaciones introducidas en el año 2015 y 2018, y fundamentos elaborados por el dr. Hector Oscar Mendez con la colaboración de la dra. Marcela Basterra de la Sección de Derecho Constitucional del Idel que fuera aprobado por unanimidad en la Reunión de Junta de Gobierno de FACA del 1-X-2020. Este proyecto fue enviado al Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Publico con fecha 5- X-2020.
Aprobadas en las reuniones de la Junta de Gobierno de marzo y abril del 2010.

• El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. , sancionan con fuerza de Ley.-
ARTICULO 1°: Sustitúyense los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Título I -Consejo de la Magistratura- de la Ley 24.397 -T.O. por Decreto 816/99- modificada por Ley 26.080, por los siguientes:
“Artículo    1º.-   El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la  Constitución Nacional.-
Artículo 2°.- Composición. El Consejo estará integrado por diecisiete (17) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Cinco (5) jueces del Poder Judicial de la Nación. Un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por la mayoría de sus integrantes; dos jueces de Cámara y dos Jueces de Primera Instancia elegidos por el voto directo del padrón de jueces.- Para la elección se utilizará el sistema D´Hont debiéndose garantizar su representación igualitaria y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la República. Leer más...

Consejo de la Magistratura
Dictamen del IDEL del 29 de mayo del 2013.
Ref: Leyes sancionadas referidas al tema de la democratización de la justicia.
Buenos Aires, 29 de mayo del 2013.

La Mesa Ejecutiva del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con la conformidad de sus miembros, procede a aprobar el siguiente dictamen para ser presentado ante la Mesa de Gobierno de esta FACA respecto de las leyes y proyectos de leyes recientes impulsado desde el Poder Ejecutivo Nacional relacionados con la llamada "democratización de la justicia".
En primer lugar, aprueba todo lo actuado por la FACA al respecto y solamente expresa sus fundamentos de tal aprobación en el presente:
I.- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
La Mesa Ejecutiva del IDEL-FACA, denuncia la manifiesta inconstitucionalidad de los artículos 2; 4 y 18 de la ley 26.855, en tanto modifican respectivamente el artículo 2 de la ley 24.937, incorpora el artículo 3 bis a dicha norma y modifica el 33 de la referida ley.
Por tal razón reclama se deje sin efecto la nueva composición del Consejo de la Magistratura así como el llamado a elecciones de consejeros a través de elecciones generales y juntamente con las listas de los partidos políticos, mediante el control constitucional de esas normas. Leer más...

Acción de incostitucionalidad

SR. JUEZ:
RICARDO de FELIPE, Tº 88 Fº 364 CSJN, en carácter de Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y actuando como patrocinante conjuntamente con el Dr. MAXIMILIANO TORICELLI, Tº 91 Fº 290 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. de Mayo 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, a V.S. dicen:
I.- PERSONERÍA.
Que como se acredita con las copias certificadas (que se acompañan) del Acta de la Asamblea electiva de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, realizada el 16 de diciembre de 2011, he sido designado Presidente de la Institución para el período 2011-2013.
Que, del Estatuto de la F.A.C.A. (cuya copia certificada se acompaña) surge que la Junta de Gobierno junto a la Mesa Directiva son los órganos de decisión y ejecución de las políticas y acciones de la Abogacía Argentina.
En la Junta de Gobierno celebrada  en la ciudad de Cipoletti, el 15 de marzo de 2013, la totalidad de los Colegios federados presentes autorizaron a la Mesa Directiva en torno a la reforma legal del Consejo de la Magistratura de la Nación a implementar las acciones judiciales necesarias (se acompaña copia del acta –parte pertinente-). Leer más...

El desequilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura
Fuente: La Ley SJA 2014/07/23-7 ; JA 2014-III
Por Méndez, Héctor O.; Méndez, Agustina Mercedes

1. La cuestión
Con motivo de los cuestionamientos constitucionales que suscitara la sanción de la ley 26.855 que modificara diversos artículos de la ley 24.937 y sus modificatorias, regulatorias del Consejo de la Magistratura de la Nación, formando parte junto con las leyes 26.853 (1), 26.854 (2), 26.856 (3), 26.857 (4) y 26.861 (5) del paquete normativo impulsado por el Gobierno Nacional conocido como de "Democratización de la justicia", la Corte Sup. en el publicitado precedente RIZZO, por el voto mayoritario de los ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Highton de Nolasco, y los concurrentes de los Drs. Petracchi y Argibay, con disidencia del Dr. Zaffaroni (6), tuvo la oportunidad de expedirse, entre otros aspectos, sobre el conflictivo tema del equilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura a la luz de lo establecido por el art. 114, párr. 2º, CN [1994], dando su opinión sobre varios aspectos relacionados con el origen, fundamentos e integración de este trascendente órgano. Leer más...

Opinión del doctor Luis Enrique Pereira Duarte
(ex Presidente de FACA y antiguo miembro del Consejo de la Magistratura).

Consejo de la Magistratura
Sobre la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.080 que debe dictar la Corte Suprema, referida a la representación en el Consejo de la Magistratura, en mi opinión, y como miembro del último Consejo integrado con la ley original, entiendo que si bien es necesaria, no es suficiente. Lo único que está en tratamiento de la Corte es el primer artículo de la ley, el que dispone el modo de integración del cuerpo. Eso deja vigente el resto del articulado. Leer más...

Apuntes sobre la relación de causalidad en la responsabilidad por infortunio laboral
Por Diego Andrés Barreiro.

I.- Objeto: En esta nota nos proponemos hacer unas breves reflexiones sobre la relación de causalidad; a modo de comentario a un reciente un fallo(2) del Superior Tribunal de Justicia de Mendoza en el que se abordó, entre otras interesantes consideraciones, el referido asunto. Es un tema de suma trascendencia y su comprensión es esencial. Se caracteriza por su complejidad (3). Sin perjuicio de ello, vemos cómo la doctrina viene afinando el concepto con consideraciones que explican con un mayor grado de precisión el instituto jurídico, conceptualizándolo, en esencia, como un sistema normativo de atribución objetiva de responsabilidad (4) basado en la causalidad material. Leer más...

Condiciones de trabajo, salud, seguridad social y Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por Gialdino, Rolando E.

I. Introducción
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o el Tribunal) dio un paso gigantesco para 2017 en Lagos del Campo vs. Perú, mediante el reconocimiento de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) como derechos autónomos y justiciables, con arreglo al art. 26, CADH[1], lo cual habíamos venido propiciando desde hace largos años[2]. Se trató, con más precisión, del "derecho al trabajo", terreno este en el que ha venido produciendo, con ritmo incesante, otros avances y reafirmaciones de no menor significación[3].
Aludimos con esto, inter alia, a su conclusión: "el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, es un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención", que también habíamos promovido[4]. Leer más...

El Derecho al trabajo y a la estabilidad y la necesidad de un replanteo cultural.
(En homenaje a Moises Meik).
Por Adriana Inés Rodríguez. Abogada laboralista.

Uno de los temas con los que Moisés insistió constantemente es el derecho a la estabilidad en el trabajo.
Aprendimos con Moisés que la estabilidad es un derecho en sí mismo, es el derecho a no ser despedido injustificadamente, pero también es un derecho que hace posible la concreción de otros derechos fundamentales laborales. podemos afirmar que es un derecho social básico y también al ser receptado por la cn en el art. 14 bis es una garantía de protección contra el despido arbitrario. Y en todos los seminarios, cursos de grado y posgrado y actividades académicas en los que participó Moisés se dedicó especialmente a poner en debate el tema de la nulidad del despido sin justa causa. Leer más...
Editorial
La abogacía como estamento social
Motivado por el fallo de Corte referido al Consejo de la Magistratura
Por Ricardo J. Cornaglia

En esta Revista se puede consultar, por medio del ícono Números Anteriores, desde su primer ejemplar (octubre del 2016), en la solapa Dictámenes,  el  proyecto de FACA para la reforma del Consejo de Magistratura , según ley 26.080 (B.O.  27 de febrero del 2006), que fuera aprobado en reunión de junta de Gobierno de FACA, en Esquel el 2 de abril del 2010, durante la gestión de la presidencia del Dr. Carlos Andreucci, de la Federación.
En sus fundamentos surge la crítica a la Reforma establecida por esa ley, que tuvo por propósito la ruptura del concepto de equilibrio previsto por el artículo 114 de la Constitución Nacional, en oposición a los objetivos de la despolitización e independencia de la Justicia, consagrados por la Reforma de la Constitución del año 1994.
F.A.C.A. hizo suyas las posiciones adoptadas por su Instituto de Estudio Legislativos (IDEL), del cual es vocero oficial esta revista. Desde la sanción de esa reforma este Instituto estuvo abocado al tema de la inconstitucionalidad de la misma, en numerosas oportunidades.
Por ejemplo, se puede consultar el Dictamen del IDEL presentado ante la Junta de Gobierno de FACA, en el año 2013, sobre el mismo tema, que reproducimos en la columna derecha, al igual que la acción de inconstitucionalidad que presentada por el presidente Ricardo de Felipe, con el patrocinio del doctor Maximiliano Toricelli, se sigue actualmente tramitando.
También, se transcribe el proyecto de ley, que se debe a la autoría del doctor Héctor Méndez, miembro de la Mesa Directiva de la entidad y animador incansable del tratamiento de este tema, que el IDEL Y LA FACA hicieron suyos, como propuesta superadora.
La FACA ha mantenido con constancia y coherencia una posición crítica y algunos de los argumentos esgrimidos han sido compartidos en los fundamentos de la sentencia, luego de haber pasado quince años de una iniciativa del Poder Ejecutivo y receptada por el Poder Legislador, que tuvo graves consecuencias en la integración y forma de funcionar del Poder Judicial que ha merecido tantas justificadas críticas. Poder, sobre el cual se precipitan necesarias, pero sospechadas reformas, que afectan a causas pendientes y la inamovilidad de sus magistrados.
Si se compara, los argumentos que la entidad madre de la organización de la abogacía argentina, viene sosteniendo con el reciente fallo de Corte, se encontrará sugestivas similitudes.
Era de esperar la parcial acogida de las argumentaciones, si se tiene en cuenta, que el actual presidente de la Corte, fue presidente el IDEL-FACA y durante su gestión esa posición fue mantenida.
El decisorio tardío, pero no por ello menos necesario, responde a una requisitoria perentoria para alcanzar los instrumentos que sirvan al propósito de consolidar un poder judicial republicano, conforme a las funciones que tiene el deber de cumplir.
La Constitución en su artículo 114 reconoce que la abogacía constituye un estamento social necesario, en el control de uno de los tres poderes del Estado.
No lo hace explícitamente. El concepto es derivado de funciones adjudicadas en los poderes del Estado republicano, como un deber de integración de los mismos. Leer más...



Los abogados y las abogadas no somos auxiliares de la justicia
Por Carlos Alberto López De Belva

Siempre es un honor y una emoción, ser invitado por la joven abogacía, para intervenir en alguna de sus actividades. El pasado 18 de diciembre tuve ocasión de hacerlo en su Plenario Nacional.
El tema asignado fue el de las prerrogativas de la abogacía como garantía del acceso a la jurisdicción. Le dieron marco dos acontecimientos trágicos. La desaparición forzosa hace 50 años de Néstor Martins y el asesinato, hace apenas una semana, del colega Jorge Pedro Peluffo en Concepción del Uruguay. Del mismo modo que la sangrienta represión iniciada por las AAA y potenciada por el Estado terrorista, fueron apuntados como datos extremos de la situación de debilidad en que nos encontramos ante la tendencia bastante generalizada del poder, de incurrir en actitudes intimidatorias hacia profesionales del derecho.
No fue mi intención espantarlos sino concitar su atención, su empatía y su compromiso gremial, tantas veces puestos en evidencia por nuestros colegas más jóvenes. Leer más...



Derecho del trabajo: Su contenido material en la pospandemia
Por Carlos Felipe Schwartz

I. El Derecho del Trabajo y su objeto, relacionado con las circunstancias: Siendo el Derecho una disciplina social y por lo tanto, implicada con los acontecimientos que ofrece la coexistencia humana en su relación con el mundo, nunca pueden serle ajenas las condiciones históricas que se le presentan.
El Derecho es dinámico y es cosa viva. Todo aquello que los seres humanos hacemos o dejamos de hacer se encuentra mediado por aquél, ya sea por estar permitido o no en un ordenamiento jurídico determinado.
El Derecho es cultura, puesto que las acciones se ejecutan sobre la base de valoraciones. Las conductas humanas constituyen el objeto mentado por las normas a las que ingresan mediante una valoración previa, de lo que se desprende que a la estructura lógica del ordenamiento jurídico se anida un alto contenido axiológico.
Un análisis de la normativa laboral desde ambas perspectivas –ontológica y axiológica- nos vincula con la materia a la que refiere, constituida por la actividad prestada por la persona humana e inseparable de la misma, que en la sociedad capitalista se le presenta como un medio para satisfacer una necesidad existencial. Leer más...

Concierto
Valery Gergiev conducts Rimsky's Scheherazade
The young prince and the princess










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