La Defensa

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Editorial.
UN DEBATE NECESARIO.
La acción gremial de los defensores, es un quehacer público por naturaleza.
Aunque en la mayor parte de los casos, el ejercicio profesional de la abogacía, se sostenga económicamente a partir de la contratación regida por el derecho privado, se agota en el proceso judicial o administrativo, en el Estado de Derecho, una materia regulada a partir de normas de derecho público.
Este quehacer complejamente reglamentado, por el Estado y los propios Colegios Profesionales, aún en la defensa de los intereses de los particulares, no deja de estar impactado y regido por sus fines públicos.
La propia defensa de los derechos subjetivos, suele conmover al interés  colectivo y el más humilde de los reclamos patrimoniales, puede tener trascendencia para toda la sociedad.

CUANDO UN AMIGO SE VA.
Falleció el doctor Luis Moisset de Espanés, maestro del derecho civil argentino.

El 13 de abril del 2017, falleció el doctor Luis Moisset de Espanés, entrañable amigo de la F.A.C.A., a la que honró en una clase magistral que puede consultarse en la solapa Media de esta revista.
Abordó en ella, en relación a la sanción del Código Civil y Comercial, la difícil temática del derecho transitorio.

EL NUEVO CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
por Héctor Oscar Mendez
SUMARIO:
I.- Introducción
II.- Antecedentes normativos
1. La constitución nacional y los Códigos de Fondo
2. Su regulación en el sistema continental europeo
III.- Cambios de la segunda mitad siglo XIX. El arbitraje como figura sustancialmente jurisdiccional y procesal
IV.- El nuevo régimen del arbitraje en el Código Civil y Comercial
1. Observaciones generales
2. La regulación del arbitraje interno o doméstico e internacional
3. Cuestión política. Acelerado tratamiento
4. Un inesperado y copernicano cambio
5. La desconcertante intención del legislador
6. Vuelco en el fiel de la balanza
V. Cómo nace y qué produce el arbitraje
1. Acuerdo de voluntades o decisión del legislador
2. El arbitraje como atributo de la jurisdicción: La sentencia o laudo arbitral como acto de juicio
3. Los recursos judiciales contra el arbitraje
4. El carácter jurisdiccional del arbitraje
VI. El arbitraje en nuestro sistema federal de gobierno
1. Las facultades para legislar.
1.1. Principio general
1.2. Excepciones
1.3. La razón de la eventual excepción respecto del arbitraje
1.4. La contractualidad del convenio o acuerdo arbitral y la nueva regulación
VII. La postura contraria de la CSJN
VIII. Las fuentes de la reforma. Desafortunada referencia
IX. La cuestión en los convenios internacionales
X. Conclusiones: el arbitraje como institución no es un contrato. Necesidad de una urgente reforma. Leer más..

DERECHOS PERSONALÍSIMOS EN EL NUEVO C.C.C.
(inviolabilidad de la persona humana, afectaciones a la dignidad)
SU REFLEJO EN EL ÁMBITO LABORAL.
Por Marcelo Fernando Arroyo.
Antecedentes:
El Código Civil vigente hasta el 31/07/15, enrolado más en una  visión formalista del derecho, no había efectuado definiciones sobre la persona en su aspecto específicamente humano, sino más orientado a una noción determinada por la normatividad, prescindiendo de una visión antropocéntrica, y constituyendo un concepto únicamente jurídico. Así fue vista como un centro de imputación normativa, cuando define que “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones” (art. 30, incluyendo allí también la ficción de las personas jurídicas).
Y aun cuando se legislara en él sobre numerosos aspectos que hacían a esa “humanidad” de la persona, a partir de que define a las personas de existencia visible y va enumerando los derechos y obligaciones que adquieren a lo largo de su existencia,  no abandona el perfil de “haz normativo” que en principio le diera. La tardía incorporación de derechos personalísimos a ese Código, más allá de la jurisprudencia que se fue anticipando, se dio a través de la ley 20.889 del 25/10/74 al crear el art. 32 bis que legislaba sobre el derecho a que se respete su vida íntima, y las sanciones (cese e indemnización) a quienes la invadieran o perturbaran. Su efímera existencia fue reemplazada por la incorporación del art. 1071 bis a través de la ley 21.173 del año 1975, en el capítulo referido a los actos ilícitos, y concatenado al ejercicio abusivo de los derechos, pero sin variar sustancialmente su contenido que seguía orientado a evitar la perturbación de la vida íntima, es decir que legislaba más por la faz negativa, basada en la segunda regla de Ulpiano del “alterum non laedere” que ya la Constitución había consagrado en su art. 19, pero llevándola el Código al plano más personal y afectivo. Leer más...

PROTESTA SOCIAL. DERECHO DE REUNIÓN. EN CLAVE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por Rolando E Gialdino.
A. El derecho de reunión, medio por excelencia para la defensa y la realización del amplio abanico de derechos, libertades y garantías humanas y elemento constitutivo de la esencia misma de todo sistema o régimen político que se precie de democrático, en cuanto sea ejercido de manera pacífica, está garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, art. 15) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 21), ambos de jerarquía constitucional (1). Y, por lo pronto, "conlleva la posibilidad de organizar reuniones pacíficas y participar en ellas, incluido el derecho a organizar concentraciones (como un piquete) en un lugar público".Así lo enseña el Comité de Derechos Humanos (Comité DH) (2), intérprete autorizado en el plano internacional del PIDCP, según lo reconoce la Corte Suprema de Justicia de la Nación (3).
Antecedentes del autor. Leer mas.. Cita Online: AP/DOC/253/2016

FALLO DE CORTE.
DERECHO DE AGREMIACIÓN DE LOS POLICÍAS.
En fallo dividido, la mayoría de la Corte, integrada ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, se resolvió que el personal policial no cuenta con el derecho de agremiación que en principio el art. 14 bis de la Constitución consagra sin reconocer excepciones.
En la posición contraria y en disidencia, cada uno por su  voto, se expidieron los ministros Rosatti y Maqueda.
Se confirmó, con este fallo la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales. Ver el fallo.....

PRÁCTICAS ACTUALES DE INVESTIGACIÓN Y RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL VERSUS GARANTIAS DE DEBIDO PROCESO.
Por Fernando Díaz Cantón
Hipótesis de trabajo:
Un testigo ha aportado información  de la existencia de prueba relevante para la investigación en los archivos informáticos de una institución bancaria. ¿Es posible solicitar al juez que ordene el secuestro de todas las computadoras y dispositivos de almacenamiento informático que encuentre en el lugar?  ¿Puede limitar el alcance de la orden al registro y secuestro de los archivos y datos relevantes contenidos las computadoras y los dispositivos informáticos que se encuentren en  la oficina identificada por el testigo? ¿Con qué límites pediría la medida? ¿Qué requisitos debería tener la orden de allanamiento?
Suponga que al llegar al lugar, el experto informático que lo asiste le informa  que en el lugar hay 50 computadoras y que su secuestro significaría interrumpir la actividad normal de la institución generando perjuicios a terceros. ¿Es admisible jurídicamente  la utilización de herramientas tecnológicas en el lugar (software y hardware especiales para análisis forense) para determinar en cuál de las computadoras está la información relevante para la investigación?
El modo antagónico en que el problema que nos convoca está planteado ya desde el título de este ensayo nos obliga, antes de encarar la hipótesis concreta que se nos presenta, a remontarnos a los fines, en apariencia también antitéticos, del Derecho procesal penal, que en verdad demuestran que ese conflicto está en las raíces mismas de esta rama jurídica y también de la disciplina a la que nos dedicamos. Pocos lo han expresado mejor que Roxin: “si el Estado prohíbe … las venganzas privadas …, entonces nace para él, como reverso de una misma moneda, la obligación de velar por la protección de sus ciudadanos y de crear disposiciones que posibiliten una persecución y juzgamiento estatales del infractor y que la paz social sea renovada a través de la conclusión definitiva del procedimiento” . Por otra parte, agrega este autor, “el aumento de poder que el Estado recibió a través de la transmisión de la violencia penal puede significar un gran peligro para aquel que, siendo quizá inocente, ha caído en sospecha. Por ello, con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado” . Y concluye: “Aunque la sentencia consiga establecer la culpabilidad del acusado, el juicio sólo será adecuado al ordenamiento procesal (principio de formalidad) cuando ninguna garantía formal Leer más...

Entrevista videograbada al presidente del COLPROBA
doctor Mateo Laborde.
LA FUNCION DE COLPROBA
Visitó la sede de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a su Instituto de Estudios Legislativos, el doctor Mateo Laborde, quien es presidente del Colegio de Aboagados de Mercedes y de COLPROBA (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y se prestó a la entrevista que le practicara Facundo Gutiérrez Galeno, para la La Defensa. El tema central de la misma gira en torno a la función de la entidad que preside, su rol gremial y las requisitorias que la ciudadanía mantiene en relación a la abogacía. Duración 25 minutos....Ver video...
MODELO PARA EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.348 ( Reforma LRT)
En su pagina de internet, el COLPROBA, ofrece a los abogados este modelo de escrito para el planeo de las inconstitucionalidades de ley 27.348. Leer mas...

INEDITA DECISION EN LA JUSTICIA ARGENTINA
Los jueces bonaerenses ahora se nuclean en un sindicato.Crearon la Asociación Gremial de Magistrados. Salarios e independencia, objetivos centrales.
28 de Octubre de 2015
MAGISTRADOS BONAERENSES AL MOMENTO DE APROBAR LA CREACIÓN DEL SINDICATO QUE LOS AGRUPA. BUSCAN “DEFENDER LOS INTERESES DE LOS JUECES E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO”
Cerca de cien jueces, fiscales y defensores oficiales bonaerenses, de distintos fueros, instancias y departamentos judiciales, se reunieron ayer en nuestra ciudad para crear algo inédito en la Argentina: una “Asociación Gremial de Magistrados (AGM)”.
Así, quedó conformada la “entidad sindical de primer grado” para “agrupar y defender los intereses de los jueces e integrantes del Ministerio Público de la Provincia”.
A mano alzada, en forma unánime y por aclamación, se aprobó la constitución del gremio, ante una propuesta de la Junta Promotora de la AGM provincia de Buenos Aires, integrada por el juez de Casación Víctor Violini, el juez en lo Civil y Comercial de La Plata Enrique Gorostegui y el juez de Tribunal Oral en lo Criminal de nuestra ciudad Emir Caputo Tártara.
Para el acto se designó como presidente de la Asamblea al doctor Violini; como vicepresidente, el juez de Tribunal del Trabajo I La Plata, Víctor Hugo Guida; y como secretarios los doctores Julián Lescano Cameriere y Gustavo Antonio Cosentino.
También se aprobó el estatuto, que en su artículo segundo fija los objetivos de la entidad: “defender la independencia de los magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones, fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los integrantes de la actividad, representar al colectivo de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza”.
También “peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la Asociación, ejercer el contralor de las condiciones y medio ambiente de trabajo como en las relaciones laborales en general”.
“Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de sus integrantes, a solicitud de los asociados, asistir y colaborar en sumarios administrativos y/o juicios político que se le inicien”, también es mencionado en el estatuto.
Además, se propugna la asistencia “para la preparación de los asociados que lo soliciten para presentarse en los concursos del Consejo de la Magistratura”.
OBJETIVOS
Entre los objetivos de la AGM también están la realización de “actividades culturales, sociales, incentivar el perfeccionamiento profesional, crear espacios de estudio, de recreación, deportes, sitios vacacionales y esparcimiento”.
En otro artículo del estatuto se habla de “disponer la adopción e implementación de toda medida de acción legítima en defensa de los derechos e intereses colectivos, no pudiendo en ningún caso las mismas implicar la interrupción o alteración de las funciones jurisdiccionales que la Constitución de la Provincia y las leyes dictadas en su consecuencia ponen en cargo de sus representados como expresión de voluntad del Poder Judicial bonaerense”.
La asamblea de creación de la AGM contó con la asistencia de magistrados de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Lanús, Avellaneda, La Matanza y Bahía Blanca.
La creación del sindicato se produjo en la sede de calle 50, entre 12 y 13, donde funcionará.

TRASPASO DE LA JUSTICIA EN LA C.A.B.A.
Posición adoptada por F.A.C.A.
VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de San Isidro, con relación al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instando que esta Junta de Gobierno se expida sobre la referida iniciativay solicite a las Autoridades Nacionales activen los medios necesarios para efectivizar  dicha  trasferencia; Leer más...

Materiales útiles
Normativa.
Texto de la ley 27.348
Esta ley redormatoria y complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, fue sancionada en... de febrero del 2017. Ver PDF...
Reglamentación
Res. 98/2017 de la Superintencia de Riesgos del Trabajo. Ver texto...
Jurisprudencia
Acción de amparo interpuesta por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Ley 27.348
Se transcribe esta importante accìón de clase ejercida. Leer más...
La acción entablada por el Colegio Público de Capital Federal fue rechazada en fallo de primer instancia y éste revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El tema es de trascendencia institucional y tarde o temprano volverá a ser tratado por la Corte, que en el fallo “Orellano” adoptó un criterio obstaculizador de los derechos de incidencia colectiva que se ejercen por los particulares y las asociaciones que constituyen. Se transcriben los fallos de primer y segunda instancia. Leer más...
Sentencias declarando la inconstitucionalidad a la ley 27.348.
El 7 de marzo del 2017, el doctor Alejandro Aníbal Segura, a cargo del Juzgado Nacionbal del Trabajo No. 41, dictó este importante fallo declarando la inconstitucionalidad de  la Ley 27.348. Leer más...
El juzgado Nacional No. 50, a cargo del doctor Raúl Horacio Ojeda el 14 de marzo del 2017, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 del D.N.U 54/20017.

DICTAMEN DEL MINISTERIO FISCAL.
AUTOS: “BAEZ RAMON ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” EXPEDIENTE N° 11.233/2017,  JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N° 26. DICTAMEN N° 18.937/17. Leer más...

Académica
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