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Revista La DefensaAño V | número LIX | Septiembre | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LIX Septiembre 2021
Doctrina
La prescripción liberatoria en materia de infortunios laborales
Por Diego A. Barreiro | Juan J. Formaro
Fuente: La Ley Jueves 9 de septiembre de 2021.


SUMARIO: I. Introducción.— II. Prescripción de las prestaciones sistémicas.— III. Prescripción de los créditos derivados del derecho común.— IV. Conclusiones.

I. Introducción
Pese a la importancia que reviste el instituto de la prescripción (y la consecuente claridad con que debe ser regulado) en materia de infortunios laborales, su tratamiento es confuso.
Esa oscuridad tiene origen multicausal:
a. La deficiente técnica legislativa que evidencian las normas que disciplinan el tópico en la ley 24.557.
b. La concurrencia de disposiciones con capacidad para atrapar el asunto (LRT, LCT y Cód. Civ. y Com.).
c. La existencia de preceptos redactados para operar sobre escenarios normativos que han mutado.
d. La diversidad de acciones posibles (tarifadas y por reparación plena).
e. La instauración de un tránsito administrativo previo y obligatorio (leyes 24.557, 26.773 y 27.348).
Frente a tal escenario, este aporte persigue el intento de conciliar coherentemente las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el juego de las fuentes que concurren y las  distintas alternativas que pueden presentarse. +información..

Principio de progresividad
Doctrina de Corte
El principio de no regresión cuenta con una fecunda trayectoria en la jurisprudencia de la Corte Suprema, abarcando diversos ámbitos de aplicación.
En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni).
El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales. Así lo manifestó muy recientemente el Tribunal
en la causa “Escalona” (344:1070), al considerar que la sentencia que había resuelto la nulidad del acta acuerdo y su respectiva resolución homologatoria por implicar una regresión en los derechos conferidos a los trabajadores no era irrazonable +información..

Reconstruyendo el pensamiento Latinoamericano
Acerca de la Democracia: Los aportes de Gino Germani y de Carlos Cossio a los debates acerca de la opinión pública
Por Victoria Haidar

Introducción
Existe cierto consenso al interior de las ciencias sociales latinoamericanas en sostener que entre finales de los años 70 y principios de la década de 1980 la democracia y toda una trama de conceptos vinculados con ella comenzaron a ocupar un lugar predominante en el vocabulario de las ciencias sociales latinoamericanas. Familias de conceptos asociados a la democracia política representativa (tales como “régimen político”, “transición a la democracia”, etc.) fueron producidos, usados o revalorizados por diversos intelectuales en múltiples círculos, con anterioridad a que existieran indicios de que podían plasmarse como procesos políticos en la región (Lesgart 2002).
Dicho argumento, que destaca la centralidad asumida por la democracia en el tránsito de los años 70 a los 80, funciona en tándem con aquel que asevera que, mayormente orientadas por ideologías de izquierdas, con anterioridad a esas décadas las ciencias sociales se habrían inclinado a pensar con
exclusividad el tema de la “revolución” (Lechner 1985, 1988; Terán 1991).
Aquel período bisagra marcaría entonces el desplazamiento de la “revolución a la democracia” (Lechner 1985) y el ascenso de esta última como “valorgeneral” (Wefort 1986).
Matizando estas ideas, Lesgart (2002) advierte que el término “democracia” había circulado en la región con anterioridad, si bien la valoración que desde las ciencias sociales se hacía de él era negativa. Sin embargo, tal como apunta Cueva (1987), en América Latina la democracia fue asumida como
un valor altamente movilizador ya desde la segunda posguerra. En esa dirección, este último autor señala que durante los años 60 aparecieron dos libros que hacían referencia directa a ella: La democracia en México de Pablo González Casanova (1965), uno de los libros nodales de la moderna sociología latinoamericana, y Latin America: Reform or Revolution? de James Petras y Maurice Zeitlin (1968), un texto que compendiaba una serie de trabajos procedentes de la tradición de la sociología radical latinoamericana +información..

Derecho, Justicia, Poder, Homo Juridicus
Por Alfonso De Petris | Fuente: Arrabal Juridico.

Ulpiano afirmaba:
"quod principios placuit legis habuit vigor" [lo que agrada al príncipe tiene fuerza de ley]
Este brocardo indica que el príncipe está investido con su mandato del poder del derecho completo y absoluto de legislar sobre el estado y para el estado, en nombre del pueblo y hacer cumplir la ley.-
La legitimidad de sus decisiones emana del "imperium" absoluto que administraba y que ejercía virtualmente en nombre y voluntad del pueblo.-
Del poliremático "princeps legibus solutus est" deriva el uso de los términos absoluto y absolutismo y se aplica en el sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley y hace que estas se cumplan en su totalidad bajo su mandato, ejerce su gobierno sin límites ni restricción alguna, sobre todos los hombres de su imperio.-
La voluntad del príncipe, lo que le agrada, es ley, por tanto fuerza que permite su aplicación por su imperium, su poder.-
El príncipe que dicta la ley tiene en su persona todo el poder de prohibir, obligar y castigar al que no la cumpla; puede usarla justa o injustamente, respetando o violando derechos de los ciudadanos.-
La vida, integridad física, libertad, propiedad dependían de la voluntad del soberano, de su poder que era la ley.-
Albert Einstein en 1932 remitió una carta a Sigmund Freud, preocupado por el problema de la guerra donde plantea como primer tópico el Derecho, la Justicia y su relatividad; atento a que Derecho y poder se encuentran inseparablemente unidos y quien más poder político y económico tiene impone el derecho, la cultura Jurídica.-
A ello aneja que los Tribunales de Justicia son Instituciones Humanas, creadas con el fin de que sus decisiones se aproximen al ideal de Justicia de la comunidad, en cuyo nombre e interés, se pronuncian las sentencias.- +información..

Ahora también en Holanda: Los conductores de UBER son trabajadores asalariados
Fuente: blog de Antonio Baylos

Luca Nogler, frecuentador del blog y buen amigo, además de catedrático en la Universidad de Trento y General Editor, con Fausta Guarriello, de la revista Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni industriali, ha enviado, para su publicación aquí, una nueva noticia sobre la pugna que desde hace tiempo se viene verificando entre las poderosas empresas de plataformas digitales y las demandas sindicales sobre la definición legal de la relación de trabajo que une al personal a su servicio con dichas empresas. El caso de UBER es especialmente significativo puesto que es posiblemente la empresa pionera en el modelo de negocio luego extendido desde el transporte a otros sectores, en especial el de la entrega de comida o mercancías, que ha generado en nuestro país la respuesta legislativa articulada a través del RDL 9/2021 y la reforma correlativa del Estatuto de los Trabajadores que es conocida como Ley Riders y a la que ya se ha aludido en numerosas ocasiones en esta página. +información..

Jurisprudencia
KADABRA SAS C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA" Expediente N° 29059. mjz.

El Tribunal de Trabajo nro. 4 de La Plata, integrado con los doctores Vanesa Prado, Federico Javier Escobares y Rodolfo Francisco Martiarena, bajo la presidencia del último de los nombrados, de conformidad con lo establecido en los arts. 7 y 8 del Ac. 3975/2020 de la SCBA, procede a dictar resolución en la causa N° 29059, caratulada "KADABRA SAS C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ APELACION DE RESOLUCION
ADMINISTRATIVA", practicado el sorteo de ley resultó que los Señores Jueces debían observar el siguiente orden de votación, a saber: Martiarena, Prado y Escobares.
El Tribunal decidió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S +informacion..

Libertad de prensa. Libertad de Empresa. Derecho a la información. Periodismo o militancia
Por Carlos A. López De Belva

Sorprende ver cómo la información que brindan muchos medios de prensa radiales, escritos y televisivos, es cada vez más sesgada.
El sagrado concepto de la libertad de expresión o de prensa, cada vez parece confundirse más con la libertad de empresa.
Si es sagrada la libertad de expresión de las ideas, también lo es el derecho de la sociedad de recibir una información que contenga, además de las opiniones del emisor, el respeto por los hechos.
La premisa: las opiniones son libres, los hechos son sagrados no es respetada por los grandes medios. La frase, a la que aludí en alguna nota anterior, fue empleada por Carlos S. Fayt en una controversia con la actual Vice Presidenta de la Nación.
Y este ilustre jurista dedicó brillantes conceptos, en fallos y publicaciones, a estos derechos de raigambre constitucional y convencional.
En su obra La omnipotencia de la prensa, Su juicio de realidad en la Jurisprudencia Argentina y Norteamericana, publicada en La Ley en el año 1994 afirma:
“La información es una necesidad de la naturaleza humana. Impulsa al individuo a conocer lo que sucede a su alrededor y, en la actualidad, lo que pasa en el mundo. La información le permite ordenar su vida, adecuar su conducta y mantener relaciones de convivencia con los demás individuos. Asimismo, organizar su tiempo y sus actividades, brindando un espacio a las necesidades lúdicas, de distracción o recreo. +información
La opinión pública y las elecciones
Por Ricardo J. Cornaglia

La opinión pública es un concepto que cobra vigor a la luz del iluminismo. Cargado de racionalismo y clave para entender el gobierno democrático y republicano, adoptado en la era de la modernidad, a partir de la idea de la representación del pueblo, como base de la legitimidad del poder.
Es un concepto difuso, reclamante de precisiones, clave para entender el poder, que en la actual era de la revolución informática, determina la naturaleza de los más elementales derechos humanos.
Un sistema de representación se legitima cuando la opinión pública le da sentido. La sociedad tiene destino si cobra conocimiento y éste como respublicae no puede ser apropiado por los particulares o los gobiernos. Es de todos y conduce a la verdad, como ingrediente ineludible de lo justo.
La libertad de información y prensa se impone por lo ya expuesto.
Los gobiernos, partidos políticos, asociaciones intermedias que con soberbia ignoran la opinión pública, hacen gala de la ignorancia y nada es más peligroso para todos que un ignorante con poder.
A la mentira pública se la combate con opinión, a la ignorancia con la educación que siempre lleva años para alcanzar sentido.
Cuando se construye opinión pública a partir de la mendacidad, o se la ignora haciendo gala de la burla del conocimiento general, tarde o temprano será necesario amigarse con la realidad disimulada por el engaño.
Los gobiernos de cualquier signo o partido, que creyéndose iluminados, desafiantes, creen que la opinión pública se puede manipular para ajustarlos a sus intereses, persiguen a los formadores de opinión. A quienes exhiben su versión de la verdad, para que otros luego de constatar ella con la realidad, la hagan suya.
Dos cientìficos de las ciencias sociales, Gino Germani , desde la sociología y Carlos Cossio, desde la filosofía del derecho, en los años 50 y 60 del siglo pasado, indagaron sobre la opinión pública, inquietos por la manipulación de la misma desde el poder, considerando a partir de esa problemática el futuro de la democracia argentina. En esta revista facilitamos una investigación sobre el tema y el quehacer de esos científicos, que practicó Victoria Haidar, que se nos ocurre una recapitulación necesaria para poder entender una cuestión política esencial , que la hora actual acentúa en su gravedad.(1)
Esta revista se puso al servicio de la abogacía para servir al fin de construir opinión pública. +información..





X JORNADAS NACIONALES DE ABOGADAS FACA
"Defender y Juzgar con Perspectiva de Género" 28 y 29 de Octubre de 2021 Modalidad Virtual Informes e Inscripción: mujerescasf@gmail.com




Paganini Violin Concerto No.2 in B minor, opus 7 "La Campanella" | Svetlin Roussev









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