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Revista La DefensaAño V | número LVIII | Agosto | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LVIII Agosto 2021
Histórico Convenio de Colaboración entre la FACA y la Barra Mexicana

El martes 17 de agosto a las 16:00 horas de Argentina, 14:00 horas CDMX, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a través de su Instituto de Estudios Legislativos, y la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. suscribieron un histórico convenio de colaboración y entendimiento que dió inicio a una etapa de mutuo fortalecimiento institucional.
La firma del documento estuvo encabezada por el presidente de la entidad argentina, José Luis Lassalle, y por la Presidenta Nacional de la Barra Mexicana, Claudia de Buen, y su Presidente electo, Víctor Olea Peláez. Además participaron Fernando Díaz Cantón, Presidente del Instituto de Estudios Legislativos, así como Gabriela Tozzini y Fabiana Malatesta, Vicepresidente 1º y Secretaria respectivamente, y Marcelo Scarpa, Secretario de la FACA.
“La trascendencia del convenio se debe a que no sólo estamos estableciendo un vínculo entre dos entidades centenarias, sino que estamos uniendo de sur a norte, a nivel continental, a la abogacía latinoamericana organizada”, valoró José Luis Lassalle, quien recordó que la FACA además integra junto a Brasil, Uruguay y Paraguay el Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM).
Cabe señalar que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, se fundó en 1922 con el nombre de La Barra Mexicana de Abogados, por lo que el 29 de diciembre del año que viene celebrará, igual que la FACA lo hizo en 2021, su primer centenario. Ver convenio

Colegio de Abogados de la primera cirscuncripción Judicial de Santa Fé
La Justicia Laboral al borde del colapso

Desde fines del 2020 y comienzo del 2021, dos juzgados laborales -de un total de cinco de primera instancia- quedaron vacantes, al haberse jubilado sus titulares.
Al tiempo que ello aconteciera, se llevó adelante el concurso para la cobertura de aquellos.
El 23 de abril del corriente, el Consejo de la Magistratura de la provincia, elevó al Poder Ejecutivo la propuesta sugerida por el cuerpo evaluador.
Sin embargo, habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la finalización "formal"-evaluación de antecedentes y oposiciones-, aún no se logró avanzar hacia los nombramientos definitivos.
Dicha circunstancia origina que miles de ciudadanos no encuentren respuestas a sus conflictos laborales, dado que la demora en las designaciones, genera un atraso extraordinario en los expedientes en trámite.
En un fuero donde se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -elementales para la subsistencia-, como son las indemnizaciones derivadas de despidos, accidentes de trabajo, falta de pago de salarios, horas extras, entre otros, las dilaciones empujan a los justiciables al terreno de la pobreza.
El sacrificio de funcionarios y empleados del Poder Judicial, abogados y abogadas, no resultan suficientes para paliar dicha situación.
Desde el Colegio de Abogados de Santa Fe hemos reclamado a las autoridades de los poderes del Estado sobre esta cuestión, en reiteradas oportunidades, sin obtener respuestas satisfactorias.
La falta de acuerdos políticos mantiene de rehenes a muchísimos ciudadanos que se ven privados, por tal circunstancia, de ingresos para afrontar sus necesidades básicas.
DIRECTORIO COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA FE

Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn
Denuncia grave ilegalidad institucional

Desde el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn deseamos expresar nuevamente nuestra profunda preocupación por el absoluto desprecio a las instituciones legales que exhiben nuestras autoridades provinciales.
En esta oportunidad los ciudadanos de la Provincia del Chubut nos enteramos por los medios que el Sr. Gobernador de la Provincia, ingresó a la Legislatura Provincial los pliegos de tres postulantes para ocupar vacancias en el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia.
La Constitución Provincial prevé en sus artículos 155 y 156 que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la postulación de los Ministros para su aprobación por la Legislatura y el referido procedimiento se encuentra reglado actualmente por la Ley V Nº 152.
La citada ley fue sancionada por la Legislatura Provincial en el mes de junio de 2016, cuando el actual Gobernador presidía como Vicegobernador el Parlamento Provincial.
Por la Ley V Nº 152 se estableció un mecanismo legal (de aplicación obligatoria tanto para el Gobernador como para los postulados) por el cual en forma previa a enviarse las propuestas la Legislatura, el Gobernador debe:
- Publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos Diarios de Circulación Provincial, durante Tres días, nombres y antecedentes curriculares de las personas a considerar para postular. En simultáneo, se debe difundir en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno. ESTO NO HA SIDO CUMPLIDO. +información

Violencias de género entre profesionales de la abogacía

En cumplimiento de lo acordado en Reunión de Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos en 18.02.21, elevamos a consideración de nuestros pares, el texto elaborado en forma conjunta con colegas integrantes de la Comisión de los Derechos de la Mujer de la FACA, referido a la redacción de un Protocolo de actuación en caso de violencias de género entre profesionales de la abogacía.
Consideramos razonable y oportuno no centrarnos en la redacción de normas procedimentales propias de los Protocolos, que rigen en cada normativa provincial, o que debieran ser dictadas por cada institución federada en el ámbito de sus competencias provinciales; y en concordancia, avanzar en la elaboración de este documento que contiene recomendaciones destinadas a los Colegios y Asociaciones que integran FACA, a los Tribunales de Ética o de Conducta, y a las Leyes o Códigos de Ética o de Conductarespectivo. +información

Jurisprudencia.
Firma Digital y firma ológrafa. Inscripción de oficios y testimonios

Expte. Nº 52052 – "Dr. Guillermo P. Ciccheli, cesionario/ Solicita oficio y aplicación de astreintes" - JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE AZUL (Buenos Aires) – 29/06/2021 (Sentencia no firme)
. Registro de la Propiedad Inmueble calificó como carente de firma un instrumento firmado digitalmente. Solicitud de que los instrumentos para la inscripción de la declaratoria de herederos contengan firma ológrafa de autoridad competente. Rechazo. FIRMA DIGITAL. EQUIVALENCIA FUNCIONAL ENTRE LA FIRMA OLÓGRAFA Y LA FIRMA DIGITAL. Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación con la SCBA. RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Se hace saber al peticionario que no es posible firmar de modo ológrafo los instrumentos requeridos; que su autoría, autenticidad e integridad puede ser verificada por el Registrador con la impresión que haga el peticionario desde la plataforma de gestión documental Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. +información

La Corte IDH contradijo al máximo tribunal local en favor del ejercicio del derecho a huelga
Fuente: Tiempo Argentino
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva que reconoce la titularidad de ese derecho a los trabajadores que lo ejerzan incluso sin aval sindical.
31/07/2021
Por  Alfonso de Villalobos. @alfondevil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió, en 2016, un fallo de esos que, por su alcance, establecen un nuevo marco de referencia para las relaciones laborales. Se trata del polémico “fallo Orellano”.
Francisco Daniel Orellano era un trabajador del Correo Argentino que, sin gozar de fueros gremiales ni del apoyo de entidad sindical alguna, organizó y convocó a medidas de fuerza en la entidad. La empresa, ya controlada por el Estado, decidió despedirlo como forma de reprimenda. La Corte respaldó esa decisión.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó esta semana la Opinión Consultiva 27/21 que reconoce la titularidad del derecho a huelga a los trabajadores que la ejerzan en forma individual e informal. +información

Reforma laboral y estado de Derecho
Límite de validez de los actos del Estado.
Por Eduardo Alfonso Depetris

¿Qué significa estado de Derecho? ... "Reino del Derecho", es decir, la idea de un poder fundado sobre el respeto del derecho, pero también limitado por este a través de un conjunto de derechos fundamentales que gozan de reconocimiento Internacional, lo cual implica por vía de consecuencia, la sumisión de los Estados al Derecho.-
Como consecuencia de este concepto la reforma laboral  que es la modificación de uno o varios derechos, no puede ser consecuencia de la lógica del mercado, ni de la competitividad, ni del interés de las empresas, ni de una doctrina económica, sino que es consecuencia de los parámetros fijados por el Derecho vigente, en especial por la Constitución Nacional y los Derechos Humanos, estos últimos con imperium emanado del ius cogens internacional.- +información

Sección Derecho Registral.
Comunicaciones entre Tribunales de distinta jurisdicción territorial
Iniciativa en estudio en la Sección de Derecho Registral que es material en estudio y se ofrece a la consideración de los colegas, por iniciativa del doctor Alberto Ruiz Erenchun

Proyecto de Modificación de ley 22172
Fundamentos
En 1979, en la ciudad de Santa Fe, se aprobó un convenio de “Comunicación entre Tribunales de la República” firmado por la Provincia de Santa Fe y el Poder Ejecutivo Nacional. El citado convenio fue aprobado por Ley Nº 22.172 de febrero de 1980. Para la aplicación del convenio en las distintas provincias correspondía que cada una de ellas se adhiera al mismo (art. 4º), estando en la actualidad todas adheridas. +información

Entrevista
Silvia Soria D'Errico, Vicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Hora de concretar protocolos y acciones ante la violencia laboral en empresas
Fuente: 12A l COMERCIO Y JUSTICIA l VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2021

A pesar de que el país suscribió el acuerdo internacional contra el acoso en el ámbito del trabajo (Convenio 190 de la OIT) aún falta mucho camino para quebrar resistencias y brechas de género en la cultura empresarial. Un dato desalentador: en la pandemia se acrecentó el número de denuncias

El reciente y resonante caso de la cordobesa Sofía Vier, primera mujer piloto de caza del país, quien denunció por acoso laboral a superiores y pares de la V Brigada Aérea emplazada en Villa Reynolds (San Luis), volvió una vez más a poner el tema en agenda. Al punto que la semana pasada, el ministro de Defensa Jorge Taiana dio “indicaciones firmes de apoyar a la piloto" y destacó “la importancia de condenar con firmeza cualquier acto de discriminación o de acoso en el marco de las Fuerzas Armadas". +información
Editorial.
Reflexiones sobre la libertad gremial
Motivadas por el centenario de la FACA
Por Ricardo J. Cornaglia

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), celebró su siglo de existencia,el mes pasado. Continuamos en consideraciones las reflexiones que publicamos en el editorial del mes de julio pasado (ver Números Anteriores), ahora discurriendo sobre la libertad gremial.
Es una entidad gremial de segundo grado, comprometida con la República, el federalismo y la democracia.
Con el nombre de “Federación de Colegios de Abogados”, se constituyó en la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de julio de 1921.
Suscribieron el acta de fundación, Manuel B. Gonnet y Ricardo Bunge por el Colegio Ciudad de Buenos Aires; Eusebio Salazar por el Colegio de Abogados de Dolores (provincia de Buenos Aires); Guillermo G. Cano y Raúl G. Godoy por el Colegio de Abogados de Mendoza; Fernando M. Bustamante y Daniel G. Casey, por el Colegio de Abogados de Mercedes (provincia de Buenos Aires), J. M. González Sabathié y Benjamín López por el Colegio de Abogados de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghamans Doncel, por el Colegio de Abogados de San Juan. A poco tiempo transcurrido adhirieron los Colegios de Abogados de Azul y Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto de esa provincia. Su primer presidente fue el doctor Manuel B. Gonnet.
La institución desarrolló una intensa actividad gremial defendiendo los intereses y derechos de los abogados y sus instituciones representativas. Organizó Congresos y Jornadas de Derecho celebrados a nivel nacional e internacional. Sus Conferencias Nacionales de Abogados son ejemplo de ese quehacer académico. +información



El acceso a la jurisdicción
Por Carlos Alberto López De Belva

El acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente es, sin duda, un derecho humano fundamental. Es también el que nos es más familiar porque está en el ejercicio cotidiano de nuestra profesión.
Tiene raigambre constitucional y consagración en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Es una obviedad señalar que la custodia de su efectividad, en el orden doméstico, está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sabemos que el acceso a la vía extraordinaria nada tiene de sencillo. También que, por razones que no viene al caso analizar aquí, se hace uso y abuso de ese recurso.
Sin dejar de atender a esas cuestiones, la experiencia ha demoistrado que en el pasado, las vías de acceso eran muchas veces taponadas mediante un sello de goma. Más tarde se maquilló a esas denegatorias, tantas veces arbitrarias, mediante la sanción del artículo 280 del C.P.C.C.

Las visitas a La Defensa

El informe que se reproduce refiere al programa Shiny Stat. Corresponde a una muestra de cincuenta visitas hechas en un día a esta revista en el que el total de las mismas superó a las 370. Es interesante advertir la procedencia registrada, que corresponde a lectores de todas las provincias y en ocasiones de distintos países del mundo. Quien ingrese a ese sitio por el ícono (Shiny Stat), que se encuentra al pie de la portada, puede conocer día por día, cuantos comparten la información y la procedencia geográfica de los ingresantes. En el último mes, el día de menos visitas registrada, fue el 7 de agosto con 112, el día de más visitas fue el 27 de julio, con 376 visitas. El programa registra 266.291 visitas totales.  Por el ícono Números Anteriores, el lector puede acceder a todos números publicados mes a mes hasta el presente. También puede acceder el lector a la traducción a otros idiomas por el ícono G seleccionar idioma. Ver el informe….







Máximas para mi hija
Por Ramiro Ghigliazza
En vísperas de su paso a la inmortalidad, les comparto las doce máximas de nuestro Libertador. Dedicadas a la educación de su niña y personalmente creo que podrán contribuir si las replicamos, a la educación de todos los niños de este mundo.









Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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