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La abogacía organizada y sus instituciones
Por Carlos Alberto López De Belva

El abogado y el colegio. Así titula Rafael del Rosal en capítulo I del título I de su obra Normas deontológicas de la abogacía española, una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria. Esta obra, cuya lectura recomiendo siempre a mis colegas, fue editada por Civitas y lleva el prólogo, también imperdible, de Luis Martí Mingarro.
Desde principios del año 1970, fecha en la que me matriculé en la Provincia de Buenos Aires, sé de la enorme importancia que para el desarrollo de la vida profesional tienen los Colegios.
Integré el Consejo directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de General San Martín, prácticamente desde su fundación.
Mis primeras actividades gremiales las hice junto con Marcos Zimmermann, Francisco Mugnolo, Ricardo Uhalde y otros comprometidos colegas. Para aquella época la presencia de las colegas mujeres era muy escasa, déficit que con el tiempo y la incansable lucha de las abogadas se logró superar o; más bien, se va superando.
Cincuenta años después de aquellos lejanos inicios y cuando ya llevaba años trabajando intensamente en la elaboración de una herramienta que garantizara la libertad, la dignidad y la independencia del ejercicio profesional, llega a mis manos la obra de Rafael Rosal mencionada al principio.
Luis Martí Mingarro, electo Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 1992, fue encargado de prologar la monografía a que me vengo refiriendo. De él dice el autor:
“La elección de Luis Martí Mingarro como Decano del Colegio de Abogados de Madrid en 1992, produjo un giro radical en el panorama descrito. De una parte porque ha sido de las pocas conciencias claras de que el compromiso ético de la abogacía constituye una de las claves de la colegialidad y de la propia configuración de nuestra profesión tal y como hoy la entendemos: y de otra y muy principalmente porque supo que, más que hablar, lo que tocaba para afrontar los problemas en presencia era actuar”
Martí Mingarro participó, compartiendo toda su ciencia y experiencia, en la XV Conferencia Nacional de Abogados, La abogacía rumbo al 2010: Balance del Siglo XX. Perspectivas del Siglo XXI En homenaje al Dr. Guillermo Oscar Nano Salta, 20 y 21 de septiembre de 2007. Yo había presentado, junto con colegas de la Comisión de derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, una ponencia sobre La inmunidad del abogado, garantía de acceso a la jurisdicción.
No fue la única visita del ilustre jurista español. En una de ellas habló de las diferencias ideológicas entre profesionales del derecho. Siempre afirmó que eran buenas para el desarrollo colectivo pero; al mismo tiempo, siempre enfatizó que tratándose de la defensa del ejercicio de la abogacía, debíamos coincidir. No le falta razón, la legitimidad y la representatividad de nuestras instituciones debe sustentarse sobre la defensa de los intereses del conjunto y no de sectores.
En el prólogo expresa Don Luis:
“La indubitada condición pública de la tarea de abogar, porque público es el poder de juzgar en el que se incardina, conlleva que sea también pública la función de su control. Ese control lo asumieron los Colegios cuando hace siglos fueron creados para evitar, precisamente, lo que sucede cuando la función disciplinaria se ejerce ‘extramuros’ de la abogacía: que se pone en riesgo la independencia y la libertad del profesional. Otra cosa es, claro es, que el resultado de ese control ‘intramuros’ pueda y deba ser, llegado el caso, objeto de ulterior revisión jurisdiccional.
Nadie mejor que la propia profesión conoce los mil y un matices de la relación cliente-abogado; y si el control disciplinario se ejerciera desde afuera, quien lo hiciera tendría en sus manos la posibilidad de romper o erosionar la plenitud de la defensa libre y de la confidencialidad. No se nos oculta que si el juez que conduce el proceso tuviera potestad disciplinaria (otra cosa es el orden o la política de estrados), el abogado estaría trabajando en un marco de riesgo para su libertad y su independencia. Como tampoco lo es el que un trasnochado corporativismo desde nuestros Colegios se enjuicien con tibieza, despegadamente, con aire protector, las faltas disciplinarias de los abogados”.
No se puede sino coincidir con lo hasta aquí citado. La exigencia de que abogados y abogadas gocemos de un estatuto especial de garantía del ejercicio profesional, debe acompañarse de un férreo contralor deontológico por parte de nuestras instituciones. Pedimos al estado una protección especial fundada en nuestra función y a cambio, le aseguramos que no se tolerarán faltas.
No pretendemos privilegios, sino libertad e independencia como garantías del acceso de los justiciables a la jurisdicción. Sin sumisiones ni jerarquías en relación a los miembros de los poderes judiciales.
Un arduo y sostenido trabajo ha permitido que elaboremos un anteproyecto de Libre ejercicio de la abogacía, oportunamente aprobado por dos Juntas de Gobierno de FACA, cuyo tratamiento en el Senado de la Nación, donde fue presentado, quedó en suspenso por la pandemia. En él campean los conceptos que venimos citando.
Del Rosal comienza su monografía diciendo:
“El Colegio es el primer entorno elemental del abogado y le concierne de forma determinante si se tiene en cuenta que la condición de abogado y el modo en que se produce el ejercicio de su función dependen de la existencia del Colegio y de su incorporación al mismo”
Agrega con idéntica razón, que la existencia del Colegio es absolutamente imprescindible para ser abogado y ejercer la abogacía.
Totalmente imbuido de estas ideas, me parece increíble que en la actualidad, nuestros colegas chaqueños tengan que dar una lucha denodada por contar con colegiación legal y que esa lucha deba darse, en buena medida, por la oposición de otros abogados y otras abogadas.
Acierta del Rosal cuando afirma que no hay defensa jurídica sin abogados ni abogados sin colegio.
Agrega más adelante:
“La independencia reclamará un estatuto jurídico privilegiado, la confianza una posición ética normada, y la trascendencia social el reconocimiento y respaldo jurídico público de ambas. Por lo que puede decirse que un colegio profesional no es sino la expresión y la garantía institucional de un pacto o compromiso social entre los profesionales que lo integran y el Estado, según el cual los colegiados ofrecen y aceptan someterse a la observancia de unas normas éticas de conducta autoproclamadas, y el Estado ofrece y acepta otorgar a la profesión un estatuto privilegiado para que pueda ejercer las funciones que le son propias con una libertad e independencia especialmente reforzadas…
Por tanto la constitución de un Colegio profesional es en esencia, y ello determina su naturaleza, un pacto o contrato social bilateral, fruto de la concurrencia de dos voluntades. De un lado a la de los profesionales en cuestión que piden a la sociedad la garantía constitucional de su libertad e independencia y que, a cambio, están dispuestos y ofrecen someterse a las exigencias deontológicas que requiere la obtención de tan privilegiado estatuto; y de otro la de la sociedad, institucionalmente representada por la Administración Pública, que pide garantía institucional para la efectividad de tales exigencias deontológicas y está dispuesta y ofrece a cambio, someterse a la inmunidad que prestará a los profesionales el estatuto privilegiado que garantizará a estos, con aval público e institucional, la libertad e independencia. Pacto que solo se perfecciona cuando las partes comprenden y asumen la trascendencia social de la función desempeñada por los profesionales en cuestión y se instrumenta con la constitución del colegio profesional correspondiente”
He optado por esta metodología de extensas citas porque me parece que los autores expresan de manera muy clara todo aquello por lo que venimos bregando hace tantos años. No podría superarlo.
Para poder llevar con éxito a la práctica todos estos conceptos y lograr esas garantías, debe darse una verdadera batalla cultural.
Mientras sigamos creyendo que somos “auxiliares de la justicia”, va a ser muy difícil. La sumisión intelectual a ese postulado tiene consecuencias más serias de lo que puede suponerse.
Es un bochorno que hayamos consentido dócilmente una norma ilegítima como el Decreto ley 1285/58 dictado por un gobierno de facto. Cómo pudimos soportarlo? Es una mácula para la abogacía que el anteproyecto presentado al Senado de la Nación en 2.019 enmienda porque lo deroga.
La abogacía organizada argentina ha avanzado mucho en defensa de la independencia, la dignidad y la libertad en el ejercicio profesional de abogados y abogadas. Es largo también el camino que falta recorrer.
El éxito exige el compromiso de todos y todas y muy especialmente el de los jóvenes y las jóvenes colegas.
La presentación del anteproyecto de ley ha sido un gran paso, pero el camino no ha sido todavía recorrido en su totalidad.
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