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Declaración del Instituto de Derecho del trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes.

Atento que en numerosos ámbitos periodísticos se ha hecho mención a la existencia de un supuesto proyecto de ley referido a la modificación del sistema de indemnización por despido vigente, para reemplazarlo por otro sistema de “seguro de desempleo”, “seguro de garantía de indemnización”, o similar, gráficamente denominado como “Mochila Argentina”, este Instituto expresa, preliminarmente que, en tanto se respete el Estado de Derecho, dicha reforma resultaría jurídicamente inviable, por las siguientes consideraciones :
1) El artículo 14 bis de la Constitución Nacional le impone al Congreso de la Nación el dictado de leyes que deparen protección a las personas trabajadoras contra el despido arbitrario, por lo que el mero pago de un “fondo” o “seguro”, claramente no cumpliría la manda constitucional, ya que lejos de desalentar los despidos generaría condiciones propicias para producirlos legitimando un acto de violencia del empleador como es el despido sin justa causa y aislándolo de las consecuencias que este acto reprochable genera sobre las condiciones de vida de las personas que trabajan.
2) Resultaría violatorio del Protocolo de San Salvador, artículo 7, inciso d, en cuanto refiere  a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, y el derecho en caso de despido injustificado a una indemnización o a ser readmitidos en sus cargos.
3) Resultaría violatorio del derecho humano fundamental al trabajo, artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 6, incisos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador, artículo 39, inciso 1, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
4) Resultaría violatorio de los principios protectorio, de estabilidad, de indemnidad y de progresividad.
5) Colocaría al trabajo humano como artículo de comercio, violando el artículo 2, inciso a, de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, y artículo 4 del RCT.
6) Generaría costos de intermediación y administración (públicos y/o privados), que los empleadores cumplidores, o que no tengan necesidad de
despedir, deberán afrontar como gastos fijos, para que otros empleadores incumplidores puedan desvincular a voluntad.
7) Contrariamente a lo que inexactamente se pregona, básicamente, no generaría más derechos para las personas trabajadoras, sino que disminuiría los mismos. Asimismo, eximiría de responsabilidad a los empleadores por su obrar ilegitimo.
8) Implicaría una notable reducción de las sumas de dinero a las accederían las personas trabajadoras al ser privadas de sus empleos, con el agravante de preverse (al menos según expresión de sus promotores) el pago de la “indemnización” (que no es tal) en cuotas, contrariando la doctrina de la C.S.J.N. derivada de las causas “Milone” y “Suárez Guimbard”.
9) Que las nefastas experiencias flexibilizadoras llevadas adelante en el país han demostrado su más absoluta ineficacia para combatir el desempleo y alentar la producción, generando solamente precariedad y mayores incertidumbres para las personas trabajadoras.
Además, la supuesta traspolación que se pregona respecto del sistema de “mochila Austríaco” y sus supuestas bondades, resulta meramente voluntarista e inviable en la Argentina, por existir parámetros económicos, sociales, culturales y laborales que no admiten comparación entre ambos países.
El término “mochila” resulta peyorativo y discriminatorio hacia las personas que trabajan, verdaderos motores de la economía, el desarrollo y el progreso económico, que de acuerdo al mandato constitucional debe ser con justicia social.
10) El escenario actual que se presenta en la República Argentina obligó al dictado de normativa de emergencia y aún exige una mayor tutela de los derechos de las personas que trabajan que solo puede garantizarse a través de la estabilidad en el empleo.
Que por lo expuesto exhortamos a todos los operadores jurídicos, en especial a: los colectivos de abogados/as laboralistas, dirigentes políticos y gremiales, y legisladores/as, a resistir el atropello a las instituciones que conllevaría un sistema como el que impugnamos.
                                                                            Quilmes, 28 de junio de 2021.-


Irilo E. C. Carril Campusano.                                    Aldana Fabiche.
      Sub director.                                                        Directora.



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