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Revista La DefensaAño V | número LVI | Junio | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LVI Junio 2021
Doctrina
La inconstitucionalidad de la opción en materia de infortunios laborales. Antes y después de la ley 27.348

Por Juan J. Formaro
Publicado en: LA LEY 09/06/2021, 09/06/2021, 5
Cita: TR LALEY AR/DOC/1625/2021

Sumario: I. Introducción.— II. Los fundamentos de la inconstitucionalidad de la opción.— III. Las razones por las cuales la ley 27.348 no enerva la inconstitucionalidad (y, por el contrario, la ratifica).— IV. Los alcances de la remisión al art. 15 de la LCT en la ley 27.348.— V. La inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios.— VI. Conclusiones.
I. Introducción
Con fecha 11/05/2021, la Suprema Corte de Buenos Aires (1) ha declarado la inconstitucionalidad de la opción excluyente que, en el campo de los accidentes y enfermedades del trabajo, reimplantara el art. 4º de la ley 26.773.
El decisorio, sin embargo, advierte que lo resuelto se circunscribe al cuestionamiento del citado dispositivo en su versión anterior a la ley 27.348 (norma que refrendara el tránsito administrativo previo ante las comisiones médicas).
En tal contexto, el presente aporte persigue un doble objetivo. En primer lugar, desarrollar los fundamentos de la inconstitucionalidad del sistema de opción. Luego, aclarar por qué no varía la solución frente a la vigencia de la ley 27.348.
II. Los fundamentos de la inconstitucionalidad de la opción
Cuando se sancionó la ley 26.773, participamos de un suplemento especial (2) donde sostuvimos una pléyade de argumentos por los cuales consideramos que la opción, más allá de responder a cierta tradición jurídica en nuestro medio, no podía superar el test de constitucionalidad. No solo no era el mismo el sistema donde se implantaba (que difería del diagramado bajo las anteriores leyes de infortunios laborales), sino que también había mutado el estándar para confrontar su validez (interpretación evolutiva del texto constitucional y vigencia de dispositivos con su jerarquía). +información..

PRENSA 25.05.21
Comunicado
Por la esencialidad del ejercicio del Abogado

Atento el decreto del Poder Ejecutivo, así como el C.O.E., el Colegio de Abogados de Tucumán solicitara el carácter de “esencial” de la actividad de nuestros colegiados. Si bien la virtualidad es una gran ayuda al ejercicio de nuestra profesión, la presencia del Abogado es sumamente necesaria e indispensable en múltiples situaciones. El letrado es un auxiliar de la Justicia y muchas situaciones no pueden resolverse de manera virtual. Prueba de ello son los apersonamientos en comisarías, la necesidad de concurrir a su estudio jurídico, presencia en siniestros viales, su participación en medidas judiciales etc. Los letrados deben y tienen la necesidad de trabajar, los honorarios percibidos por los mismos tienen carácter alimentario y constituyen su sustento.
Quitarle la esencialidad y restringir su circulación atenta a esa necesidad laboral consagrada en Nuestra Constitución Nacional. Más aun tomando el hecho que la acordada 608/21 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso la “No suspensión de plazos procesales”. Se pedirá a la corte reconsiderar el acceso a los abogados.
Nuestra presencia como Colegio para con nuestros colegiados es fundamental, previendo que podía darse la denominada “Nueva ola de Contagios” actuamos en consecuencia solicitando se declare la esencialidad de nuestra profesión y la prestación del servicio de justicia, así como el pedido en tres oportunidades de las vacunas preventivas del virus COVID19, sin obtener respuesta al día de la fecha.
Asimismo también habilitamos en el mes de Marzo de este año, la figura del Consejero de Turno (3814409295 - Click para escribir: https://wa.link/xa80uf), un celular abierto las 24 horas, los 7 días de la semana, para tener una respuesta instantánea con nuestros colegiados.
La comisión de Defensa de la Defensa del Ejercicio Profesional esta trabajando en situaciones particulares que puedan derivar de las nuevas restricciones.
No vamos a bajar los brazos ni tomaremos una actitud pasiva para defender nuestro ejercicio profesional, continuaremos trabajando por y para los colegas, así como para la sociedad en esta difícil situación que nos toca vivir.

Comunicado
Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas

Queremos contarte que, ante el pedido que esta Asociación efectuara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de que brinde información respecto del uso del Fondo Anticíclico y las erogaciones efectuadas para atender las necesidades de diverso tipo que requiriera el fuero del trabajo, durante el año 2020 y hasta la fecha, todo ello en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública Nro. 27.275, hemos recibido el informe que compartimos, para conocimiento de nuestrxs asociadxs y la abogacía laboralista en general.
De la respuesta brindada por la Corte surge que, en la actualidad, el Fondo Anticíclico –creado por Acordada 34/2008– asciende a la suculenta suma de $30 mil millones, sin que surja de la respuesta brindada que se haya destinado fondo alguno para la Justicia Nacional del Trabajo a efectos de paliar la gravísima situación de emergencia del fuero.
Asimismo, y dado que la información resulta insuficiente, por cuanto se omite responder varios de los puntos propuestos y se responden otros de manera opaca, remitiendo a publicaciones de la propia Corte en las que no resulta posible hallar los datos solicitados, esta Asociación ha decidido promover la correspondiente denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Púbica, en los términos del art. 14 de la citada ley.
Consejo Directivo, Ver documentos..

Jurisprudencia

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Expediente Nº CNT 39520/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 85143
AUTOS: “CORSARO (FALLECIO) DERECHOABIENTES CORSARO, JULIO MARIO Y PURA VERONICA C/ CONGREGACIÓN HIJAS SAN CAMILO CLÍNICA SAN CAMILO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 50)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E. FERDMAN dijo:
I- La sentencia dictada el día 06 de octubre del 2020 que hizo lugar en lo principal a la demanda, fue apelada por la parte demandada el día 15 de octubre del 2020, escrito que mereció réplica de la contraria el día 21 de octubre del 2020.
Asimismo, el perito contador apeló los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos el día 09 de octubre del 2020, todo conforme surge informado del sistema informático Lex 100.

VICENTIN SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO 21-25023953-7
Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom.
RECONQUISTA(Santa Fe), ….... de Junio de 2021.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “ VICENTIN SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. N° 21-25023953-7, que se tramitan en este Juzgado de 1° Instancia, Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe).
CONSIDERANDO: Que, este concurso preventivo agrupa a miles de acreedores privados de todo nuestro país, junto a un importante número de instituciones y empresas internacionales (principalmente relacionados a las finanzas y servicios), entidades gubernamentales, agencias y organismos provinciales y nacionales, representativos de un pasivo concursal que oscila los
U$D 1300 millones.
A dicha heterogeneidad subjetiva, se suma la complejidad de los negocios de la concursada, el tamaño de sus instalaciones industriales, un importante número de puestos de trabajo vinculados directa e indirectamente con la continuidad de esta empresa en crisis.
Tales han sido las características del concurso desde sus comienzos, evidenciando la presencia de intereses colectivos que trascienden (y sostienen) los intereses particulares, íntimamente ligados al funcionamiento de las economías regionales y al desarrollo de un sector estratégico, como es el granario, vinculado al complejo oleaginoso y sus cadenas de valor. +información


Santa Fe, 7 de junio de 2021

Señor Presidente Corte Suprema de Justicia
Dr. Roberto Falistocco
S/D:

La Federación de Colegios de Abogacía de la provincia de Santa Fe (FECASFE), se dirige a usted solicitándole se garantice la celebración de las audiencias, mediante la utilización de las herramientas informáticas pertinentes.
En rigor, en el punto 8, de la Resolución dictada el 28 de mayo del corriente por el Alto Tribunal que preside, se dispuso con acierto que “…deberán concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnológicos dispuestos al efecto, como así también las que a futuro se puedan fijar…”. +información

Santa Fe, junio de 2021
Señor Secretario de Justicia Provincia de Santa Fe
Héctor Gabriel Somaglia
S/D:

Nos dirigimos a usted transmitiéndole nuestra inquietud por las vacantes existentes en los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, de la Primera y Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe.
Advertimos con preocupación que en los tribunales de referencia, se están generando demoras importantes en la tramitación de los procesos y acumulaciones de expedientes a resolución, lo cual, tratándose de conflictos en donde se discuten derechos de naturaleza alimentaria (ej: salarios, indemnizaciones por despido, accidentes y/o enfermedades laborales, entre otros), el transcurso del tiempo origina pérdidas irreparables para los justiciables, en su gran mayoría vulnerables.

2da Revista de Derecho Laboral (IDL-CALP)

La presente “Revista de Derecho Laboral” confeccionada desde el Instituto de Derecho Laboral del CALP, resulta ser la consecuencia del esfuerzo conjunto de la actividad intelectual de cada uno de los
autores, y de un espacio de colaboración y trabajo colectivo que continúa dando sus frutos.
La difusión de tan importante material doctrinario tiene por finalidad dotar a los abogados y abogadas de nuevas herramientas de trabajo para un mejor desempeño profesional especializado en la materia y abrir nuevos canales de participación y diálogo con los colegas.


Paganini, Concerto per Violino e Orchestra n.1, Shlomo Mintz.


Editorial.
Invitación a los Institutos de los Colegios y Asociaciones de la Abogacia.
Por Ricardo J. Cornaglia.

Los cien años que el mes de julio próximo cumple la Federación Argentina de Colegios de Abogados  (F.A.C.A.), la encuentran estremecida por una crisis, que pone en peligro los cimientos de nuestra sociedad.
El Instituto de Estudios Legislativos, (IDEL), es parte entrañable de la vida gremial de ésta entidad.
La función básica del IDEL es asesorar a los órganos de gobierno de esta entidad madre de la abogacía organizada y contribuir mediante la investigación y el estudio al desarrollo del saber jurídico.
Se integra con juristas aquilatados en el ejercicio de la profesión, muchos de ellos con destacada carrera académica. Convocados por sus antecedentes y méritos.
La Defensa, su órgano de prensa, trata de hacer público el bregar de ese grupo de elegidos por sus iguales, por las pruebas que dieron en la palestra tribunalicia y las instituciones de la República.
Este órgano de prensa del IDEL-FACA, también recepta y difunde la labor de los Institutos con que cuentan los colegios y asociaciones de abogados.
Cada una de las entidades federadas, en la medida de sus posibilidades, crea secciones de investigación y estudio, para la formación profesional de los abogados matriculados, complementando y perfeccionando la formación universitaria.
El ejercicio de la defensa, requiere de los abogados, un continuo estudio por cuanto las transformaciones que sufre el derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina, son permanentes y un profesional que deje de estudiar y formarse,  a poco tiempo se transforma en un irresponsable capaz de cometer crasos errores. La mala praxis acompaña a la falta de formación permanente y obliga al abandono de una actividad laboral que es un servicio público.
Aunque se cuente con un título universitario, nadie puede creerse honestamente abogado en la realidad, si no cuenta con la capacitación, que solo el esfuerzo continuo en el plano intelectual, puede habilitar en la práctica procesal.
Los institutos canalizan su actividad de múltiples maneras y cada día que pasa lo hacen con más intensidad. En muchas ocasiones, en íntima relación con las universidades de prestigio, manteniendo un vínculo que beneficia a ambas entidades.
Las especialidades por medio de los institutos confluyen en foros permanentes y academias. Forman. Cuando es necesario, critican a los poderes establecidos si estos cometen abusos. Asumen la defensa de la ciudadanía, contra todo poder injusto, no solo el público o estatal. Son escuelas democráticas necesarias para los modelos republicanos y prueba de un federalismo vivo.
En definitiva, a partir de asumir un deber gremial, sirven al postulado de la reforma de llevar la universidad al pueblo y representar cabalmente a éste en el servicio público de hacer justicia.
Un modesto pero digno ejemplo de las tareas desempeñadas por uno de los múltiples Institutos colegiales, es recogido en el ejemplar de esta revista que reproduce el No. 2, del Año II°, de la Revista Derecho Laboral del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de La Plata. Recomendamos su lectura. El ejemplar comienza con una colaboración del profesor Juan Amestoy, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata, quien a la vez es miembro permanente de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL-FACA. La red de conocimiento entre los órganos de primer y segundo grado en una vinculación que a todos favorece.
Otro de los artículos publicados en este número, es de la autoría del doctor Juan Formaro, que es miembro de Sección, secretario del IDEL, director del Instituto del Derecho Laboral del Colegio de Abogados de San Isidro y docente universitario.
Sirvan los ejemplos buscados, para demostrar que La Defensa, está al servicio de los colegios y asociaciones de la entidad más representativa de la abogacía colegiada de argentina y sus secciones crean vínculos valiosos para el saber jurídico. Queda a los institutos colegiales la posibilidad de estrechar lazos que sirvan para trascender en el plano nacional e internacional. Difundir sus colaboraciones es nuestro deber y nos honrará cumplirlo. Como una más de las tareas de este centenario gremio.

Conferencia Magistral
“Democracia y Buena Gobernanza"
Ponente: Carlos Alberto Andreucci

En esta conferencia hablaremos sobre los Modelos de Estado y Gobierno, la democracia y sus bases. El desafío del Estado de Derecho, la legalidad estatal y la corrupción. Así como lo que es una buena gobernanza. y el concepto y principios de gestión.
















Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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