Vaya al Contenido

email: info@ladefensa.com.arsuscriptores@ladefensa.com.ar

Revista La DefensaAño V | número LIII | Marzo | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Editorial.
Recursos dilapidados en estado de necesidad
Por Ricardo J. Cornaglia

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), es el organismo estatal, dependiente del Poder Ejecutivo, responsable jurídico, (civil, laboral, previsional, administrativo y penal), de lo atinente al funcionamiento del subsistema de seguridad social, que la Argentina ha instaurado a partir de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sancionada en 1995, operativa de derecho fundamental , humano y social, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y reafirmado por Tratados Internacionales con rango supralegal.
El sistema incide en la política sanitaria en el país y en el rol que en la misma cumple la medicina privada y pública y sus efectos se hacen sentir en las carencias que afectan a buena parte de la población argentina. A la mayoría de ella.
Los responsables políticos de primer rango de la gestión del organismo, son el presidente de la República y su Ministro de Trabajo. Desde la instauración del sistema, se han sucedido en dichos cargos funcionarios de distintos signos políticos, que se han encargado de mantener este subsistema, con sus vicios y virtudes.
Entre los vicios del sistema, no son de poca significación, dejar de acatar las normas constitucionales en la materia. Desvirtuar el mandato y programa vigente.
Ninguna norma con rango de ley, en la historia del derecho argentino, ha acumulado el número de fallos que ostenta la ley 24.557, declarando su inconstitucionalidad, por jueces de todos los rangos. [1]
Pese a las reformas de las que ha sido objeto por sucesivas leyes, el sistema se mantiene, funcionando a partir de un universo inextricable de reglamentaciones, en la que cualquier lego que trate de interiorizarse podrá advertir, que el sujeto protegido y objeto privilegiado de la normativa, son las aseguradoras de riesgos del trabajo, sociedades anónimas, que operan oligopólicamente. [2]
El grupo cuenta con la cámara gremial que lo representa (la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, U.A.R.T.), integrada por dieciocho empresas que funcionan lucrativamente a partir de la ley de maximización de sus beneficios, como es natural y necesario a la actividad aseguradora privada. Muchas de esas empresas están vinculadas a grandes y complejos emprendimientos de la medicina privada.
El subsistema, funciona para prevenir y reparar daños. Pero también para socializar los costos de los empleadores, en cuanto responsables de generar con su conducta la exposición al riesgo.
Para los trabajadores, la prevención que evite el infortunio es de importancia capital. La reparación del daño, en todo lo posible debe ser evitada y es una consecuencia, ante lo que pudiendo haber sido evitado, se produjo.
La carga de trabajar, en cumplimiento del sinalagma del contrato laboral, expone al riesgo de padecer infortunios causados en ocasión del trabajo, durante la prestación de tareas y en los viajes, desde y hacia el domicilio del trabajador, usando medios de transportes de alta exposición al contagio. Es el caso paradigmático de la pandemia actual. Leer más...










Recital completo de Don Atahualpa Yupanqui, el 17 de Octubre de 1980, en el Teatro Libertador San Martin de Córdoba


Dictamen de la Sección de Derecho Penal sobre un proyecto de reforma del Código Penal

§1. Preliminar
Los miembros de esta sección penal fuimos consultados sobre el proyecto de ley presentado por el diputado nacional, Diego Matías Mestre, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el que se propone la incorporación de dos formas agravadas del delito de desobediencia. En dicho proyecto se pretenden añadir los siguientes artículos:
ARTICULO 239 Bis. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que desobedeciese las medidas
cautelares especificadas en el Art. 4, incisos a) o b) de la ley 24.417.
ARTICULO 239 Ter. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que desobedeciere la medida
cautelar de restricción domiciliaria o de no acercamiento a lugar o persona, dictada por órgano judicial
competente.
Tras su lectura y análisis, formulamos las consideraciones que a continuación se enuncian.

Proyecto de Ley del Diputado Nacional Diego Matías Mestre

Incorporación de los artículos 239 bis y ter al título XI, capítulo I de la ley 11.179 - Código Penal de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 1: Incorpórese los artículos 239 Bis y Ter al Título XI, Capítulo I de la Ley 11.179, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 239 Bis. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que desobedeciese las medidas cautelares especificadas en el Art. 4, incisos a) o b) de la ley 24.417.
ARTICULO 239 Ter. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que desobedeciere la medida cautelar de restricción domiciliaria o de no acercamiento a lugar o persona, dictada por órgano judicial competente.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. De forma.

Ayer un juramento, hoy una vacunación
Fuente: Diario Judicial, 1º de marzo de 2021
El escándalo de la vacunación VIP tocó de lleno a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuando se supo que dos miembros la Suprema Corte provincial se habían vacunado por sin esperar su turno. Algunas reflexiones al respecto.
Por Carlos Alberto Andreucci @carandreucci

La Argentina adoptó la forma de gobierno representativo, republicano y federal y cada provincia debe garantizar su Administración de Justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Se funda en la división jurídica y política de Poderes, debiendo ser el Poder Judicial el prestigioso contralor independiente de la constitucionalidad de las leyes y garantía de seguridad para los Derechos Ciudadanos y Humanos.

Política, Magistratura y Justicia. Una historia sin fin
Fuente: Diario judicial, 12 de marzo de 2021.
Si no se resuelve la inconstitucionalidad de la Ley 26.080 y se vuelve al equilibrio de los estamentos constitucionales, para que la justicia comience a tener una esperanza que la política no entre por la puerta para que la justicia no salte por la ventana.
Por Carlos Alberto Andreucci @carandreucci

La reforma de la CN de 1994 creó  el Consejo de la Magistratura de la Nación. Cada Provincia posee sus respectivos Consejos. Se reglamentó  por Ley 24.937 que fijó el cuerpo en 20 miembros con representación equilibrada de todos los estamentos previstos en la CN  ( políticos , jueces, abogados, académicos) .
La Ley 26.080 , inspirada en las ideas de lentitud e ineficiencia según sostuviera la entonces Senadora Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y actual Vicepresidenta,  redujo ese número a 13,  7 de los cuales  pertenecen  al estamento político ( 6 legisladores y 1 representante del Poder Ejecutivo)  pudiendo  sesionar con 7 miembros  adoptándose las decisiones por mayoría absoluta cuando no se necesiten mayorías especiales  Esto determinó el control político de la Justicia.

El inefable "Téngase presente"
Por Eduardo Alfonso Depetris
Fuente: la página Arrabal Jurídico.

DESARROLLO
Los abogados de a pie, que solo calzamos el maletín y algunas ilusiones, todavía no borradas por la dura realidad de las influencias del poder económico y políticos, ventas de influencias y otras hierbas, solemos padecer este inefable "Téngase presente", cuando lo/as Sr/as. Jueces quieren escapar de resolver la pretensión de una parte, requerida formalmente.-
Ello es así, debido a que la locución **téngase presente** importa diferir el tratamiento o valoración de una cuestión o de una manifestación efectuada por la parte para la oportunidad procesal oportuna.-

Declaración del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes.
Inconstitucionalidad ley nacional 27.348 y de la Provincia de Buenos Aires 14.997

Quilmes, 22 de febrero de 2021.-
Este Instituto ratifica la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la ley nacional 27.348 y de la ley provincial 14.997 que establecen la obligatoriedad del tránsito ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales como instancia previa, obligatoria, exclusiva y excluyente ante todo reclamo por accidentes y/o enfermedades profesionales, vedándole al trabajador el acceso inmediato e irrestricto a la justicia y al fuero del trabajo.
Las medidas adoptadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respecto del funcionamiento de las Comisiones Medicas en el marco de la pandemia COVID-19 que conllevan a la imposibilidad de los letrados de tomar vista de las actuaciones y de ejercer una correcta defensa de los derechos de los trabajadores, la reiterada suspensión de las audiencias médicas y/o estudios médicos fijados constituyen una nueva lesión a los Derechos Humanos fundamentales de las personas que trabajan, afectando la tutela efectiva de sus derechos en un plazo razonable.
En virtud del daño que con la demora se le está generando a los trabajadores, violentando las condiciones dignas de labor que han de garantizarse a quienes son sujetos de preferente tutela constitucional, abogamos porque el fuero del trabajo en cumplimiento de lo normado por los arts. 14 bis, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los Arts. 15 y 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires se declare en forma inmediata competente para atender los reclamos que tuvieran como causa los daños contraídos con motivo y en ocasión del trabajo siendo en consecuencia prescindible para los trabajadores el tránsito previo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Irilo E. C. Carril Campusano (subdirector). Aldana Fabiche, (Directora).

Los riesgos del trabajo en la Pandemia Covid-2019
Por Adriana E. Séneca

El informe se realizó a partir del análisis de las estadísticas de Superintendencia de Riesgos del trabajo (SRT). A fines de febrero de 2021 los últimos datos anuales publicados son del año 2019 y los parciales provisorios a septiembre de 2020. Resulta muy preocupante el retraso que presenta la información disponible en la S.R.T referidas a accidentabilidad. Así mismo, el alcance de las estadísticas es limitado, por ejemplo, un dato que no se brinda es la cantidad de trabajadoras y trabajadores que habiendo padecido un siniestro no se les ha brindado cobertura, así como las causas del rechazo. Leer más...

Un Decreto contradictorio
Doble indemnización pero con tope. Prohibición de despedir pero con excepciones
Por Jorge Elizondo
Publicado en El Cohete a la Luna, enero 2021

Se prorroga el decreto que prohíbe despidos sin causa, que no incluye a los contratados en 2020.
El Decreto 39 del 22 de enero dispone:
Ampliar la emergencia pública en materia ocupacional –vigente desde diciembre de 2019– hasta el 31 de diciembre de 2021.
Prorrogar la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de noventa días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 891/20, es decir hasta el 30 de abril de 2021. Leer más...

Novedades legislativas
Actualización de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Resolución 7/2021.

RESOL-2021-7-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 70 de fecha 16 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Leer más...

Novedades jurisprudenciales
Fallo de la Sala IIª de la C.N.A.T. "v Martinez, César Antonio c/ Empresa San José S.A."

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO.: 56365/2011 AUTOS: MARTINEZ, CESAR ANTONIO c/ EMPRESA SAN JOSE S.A. s/JUICIO  SUMARISIMO VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. El Dr. Roberto C. Pompa dijo:  Leer más...





Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







Con el material aportado y seleccionado se publicará la página Correo de Lectores, envíe su opinión, cada tema incorpora un link a nuestro correo, solo seleccione con un click sobre el preferido.

Patrocinan esta revista

Sitios de interes.









Regreso al contenido