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Revista La DefensaAño V | número L | Diciembre | 2020Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Editorial
La era que termina y la que comienza.
Por Ricardo J. Cornaglia.

Va llegando el fin del año 2020. El año próximo, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) cumplirá un siglo de existencia.
Será un siglo de bregar mediante una entidad gremial representativa de los abogados, organizada en forma autónoma a los poderes estatales, con respeto a ultranza del federalismo, por la República y el Estado Social de Derecho.
Será un siglo de respetar las instituciones del país y poner a la abogacía al servicio de ellas, con el afán de legitimar el arte de la defensa, preservando la dignidad de su ejercicio.
Puede que el centenario nos permita vivir la terminación de una era y el comienzo de otra muy distinta.
La circunstancia nos encuentra a los argentinos y entre ellos a los abogados, mal parados.
No sólo por la pandemia del COVID 19, sino también por nuestros propios errores. Por la deuda interna que mantenemos con los más necesitados, en una sociedad empobrecida hasta los límites de la miseria. Inicuamente desigual. Por una deuda externa que debemos honrar para no perder la vergüenza, que le pone maneas a poder transitar el camino de un desarrollo posible. Porque todavía no hemos terminado de sufrir las secuelas de una guerra interna y otra internacional, de las pasamos con oprobio. Todo con mala memoria y peor olvido.
También por no haber consolidado en democracia, partidos políticos vigorosos, incorruptos, con capacidad de autocrítica, ajenos a aventuras electorales, abiertos a la ciudadanía y combatientes comprometidos con los mandatos de programas reales, hechos de cara a la ciudadanía, sin ejercer la hipocresía de los fariseos.
También por la humildad que nos ha faltado y no ha impedido la construcción en común, en las instituciones que no respetamos. La vanidad nos hace vernos ciclotímicamente como los mejores y los peores del mundo. Al punto de sernos cada vez más difícil poder integrarnos al orbe, para ayudar a hacerlo mejor y no como si pudiéramos sentar cátedra sobre cualquier tema, haciendo el ridículo.
Es hora de aprender y para eso es necesario la autocrítica, el estudio y la investigación. Comenzando por conocernos, para conocer cómo superar nuestras falencias.
En lo que nos toca, si los abogados nos conociéramos como corresponde, el servicio de justicia que sufre la población, dejaría de ser una sumatoria de escándalos. Podríamos dejar de lado lo tristes casos de complicidad con la burocracia, la corrupción  y por el provecho propio, la indiferencia por la suerte de nuestros defendidos. Recuperar el respeto de los que nos necesitan.
En esta revista se puede acceder a las posiciones adoptadas por el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL-FACA), en el tema de la República y el atropello de la división de los poderes.
En los números anteriores (a los que se puede acceder por el ícono de la portada), abordamos temas como el parlamentarismo ausente, la gestión abandonada, la política sanitaria, el desempleo. En definitiva, el triste papel del gobierno y la oposición.
Como los abogados, cuando abandonamos el duro rol de defender a la ciudadanía y pasamos a ejercer cargos públicos, solemos ser reconocidos con dignidades de todo tipo y muchas veces más allá de nuestros merecimientos, por ser expertos en la gestión de los intereses de los poderosos, tenemos buena parte de responsabilidad en todo ello.
Algunos advertirán es este editorial, una moralina insoportable. Otros, se sabrán interpelados por el IDEL, para que sumándose a su voluntariado, encuentren un cauce, para construir desde el saber jurídico, la era que se viene, como un tiempo de libertad creativa. Adopte el lector el criterio que su recta conciencia le indique. Desde la crítica, sirva para algo y luego de criticarnos, no nos ignore, úsenos para crear. Porque va siendo hora de que seamos más útiles. Esto tiene por especial destinatario, los colegios de ley y asociaciones y a sus institutos de estudio.



Información sobre las visitas a La Defensa

A los miembros de la Mesa Directiva del IDEL-FACA y como miembros del Consejo de Redacción de La Defensa, Ricardo J. Cornaglia, en el carácter de director de esa revista practicó este informe, referido a visitas hechas a la revista y vista de páginas de la misma:
El doctor Santiago Orgambide, anterior secretario de la Mesa Directiva de F.A.C.A y representante del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, me formuló el siguiente pedido de informe: Leer más...



Fallece destacado procesalista Michele Taruffo

Universidad de Chile. Facultad de derecho. 10/12/2020.
El célebre profesor visitó nuestra Facultad en el año 2010, donde ofreció una conferencia sobre la verdad como uno de los factores claves para una correcta función de la justicia y participó en la comisión evaluadora de un examen de Doctorado. Leer más...






Asociación de Abogados Laboralistas.
Sobre el agravamiento del estado del fuero nacional del trabajo
La falta de repuestas. ¿Esperando a Godot?

Una vez más nos vemos en la necesidad de hacer pública la gravísima situación de parálisis que atraviesa la Justicia Nacional del Trabajo, que lleva más de ocho meses sin dar respuesta a las necesidades urgentes de los/as justiciables no obstante las propuestas y sugerencias acercadas por esta Asociación.
La reanudación de la actividad judicial a partir del mes de agosto del corriente año, no ha significado un avance sustantivo de las causas en trámite, las que continúan con casi idéntico grado de dilación, respecto de la primera etapa de la pandemia. Leer más...

Jornada en Homenaje al doctor Moisés Meik.
Organizada por la Asociación de Abogados Laboralistas.




Stravinsky The Rite of Spring // London Symphony Orchestra/Sir Simon Rattle


Acto de F.A.C.A. por el 72° aniversario de la Declaración universal de los DDHH
Por Carlos A. López De Belva Director de la comisión de DDHH | Coordinador adjunto de comisiones

El 11 de setiembre de 2002 se reunió por primera vez la Comisión de DDHH de la FACA. Estuvimos presentes Roberto Vicente, director; Ernesto Moreau, director adjunto, Marcelo Ávila y yo.
En estos 18 años abogados y abogadas con compromiso y militancia en defensa de los derechos humanos, hemos trabajado de manera sostenida y consecuente.
Las distintas mesas directivas y las Juntas de Gobierno reconocieron ese compromiso y siempre nos apoyaron. En lo que a mí respecta, muchas veces excediendo los límites del merecimiento a impulsos del afecto, como en el reciente acto por el Día internacional de los Derechos Humanos. Reitero mi agradecimiento, en este sentido, por las palabras del señor Presidente Dr. José Luis Lassalle y del señor Secretario, Dr. Marcelo C.C. Scarpa.
Este año, signado por el horror de una pandemia que azota a la humanidad, nuestra Federación ha sabido reaccionar, de manera de seguir cumpliendo sus compromisos con la abogacía organizada y sus instituciones.
No descuidó, de ninguna manera la temática de los derechos humanos y realizó dos actos virtuales que resultaron masivos: el Día Nacional del abogado víctima del terrorismo de Estado y el pasado 10, la conmemoración del 72° aniversario de la Declaración universal de los DDHH. En ambas circunstancias se recordó a los abogados y las abogadas que sufrieron persecución, muerte, desaparición forzada, cárcel y otros formas de hostigamientos y represión, por luchar por las instituciones de la democracia, el derecho y por un mundo mejor.
Al tiempo que expresamos nuestro reconocimiento a la Mesa Directiva por su acompañamiento y apoyo, ratificamos el renovado compromiso de los compañeros y compañeras de comisión. ver video del directo...

Federación Argentina de Colegios de Abogados
Declaración sobre AFIP

S/ REGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES – AFIP RG Nº 4838/20 – Por medio de la RG 4838/2020, publicada en el BO el 20/10/2020 y
vigente desde esa fecha, la AFIP ha implementado un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tanto nacionales como internacionales, determinando los sujetos obligados, requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplirse a esos efectos, como así las sanciones a aplicar en el caso de incumplimiento. Entre los sujetos obligados a informar, se encuentran los abogados.


Dictamen
Sección de Derecho Tributario del IDEL/FACA
Sobre la RG   AFIP 4838/2020.


1.- El régimen de Información que crea la Resolución General de AFIP.
Por medio de la RG 4838, publicada en el BO el 20/10/2020 y vigente desde esa fecha, la AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF), determina los sujetos obligados, los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto. Regula y exige una obligación de hacer. Leer más...

Sección Derecho Tributario del IDEL-FACA
Actividad desempeñada

La AFIP dictó la RG 4838/20 (acto administrativo reglamentario de alcance general y obligatorio) estableciendo un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que instituye además del contribuyente a los “asesores fiscales” o sea a las abogadas y abogados que ejercen en la rama tributaria. El acto reglamentario pone en jaque el secreto profesional pilar esencial del estado de derecho al resguardar el derecho de defensa. Leer más...

Sección Derecho Tributario.
Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
Condición en que deja al abogado asesor en derecho tributario

Presentación de la Vicepresidenta 1 del IDEL FACA ante la Junta de Gobierno de la FACA en reunión del 11/12/20 respecto de la RG AFIP 4838/20 (B.O. 20-20-20) que establece un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales tributarias que alcanza al abogado asesor tributario.
En el marco del proceso de internacionalización del Derecho Tributario se han generado verdaderas modificaciones incluso en las tradicionales fuentes de esta rama jurídica debido a la injerencia que experimentan los organismos internacionales al definir categorías tributarias o criterios de interpretación que paulatinamente se incorporan a las normas internas de los países.
Cada vez más los organismos internacionales como lo OCDE o la ONU recomiendan para la legislación nacional la adopción de medidas de transparencia fiscal (por ejemplo, en materia de manipulación de bases imponibles, actualmente BEPS -del inglés “Base Erosion and Profits Shifting”, en español “erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios”-).
En efecto, el soft law se presenta como directrices que pretenden tener influencia en los derechos internos pero que de por si no son obligatorias. Es el caso que los Estados pueden hacerlas tales, pero en el derecho tributario argentino dada la vigencia del principio de reserva de ley, que rige en forma estricta, debe serlo por ley. Leer más...

Dictamen de la Sección de Derecho Administrativo del IDEL-FACA.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020
DICTAMEN
En el día de la fecha, se reúnen los integrantes de la Sección de Derecho Administrativo del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a los efectos de suscribir el presente dictamen.
I. EXORDIO
El Decreto 635/2020 crea, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el “Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público” con incumbencias fijadas en su artículo 4º, alrededor de ejes temáticos entre los cuales se encuentra la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN en adelante).
De conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º, el dictamen a elaborar por el Consejo deberá contener una descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el funcionamiento de la CSJN.
En el presente dictamen se abordarán algunas consideraciones y propuestas en el marco de la CSJN, su funcionamiento y carácter de sus sentencias. Leer más...

Dictamen de la Sección Constitucional del IDEL- F.A.C.A

En relación al Decreto 635/2020 (B.O. del 30/07/2020). Corte Suprema de Justicia de la Nación.

I. Introducción:
El pasado 29 de julio el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional, emitió el Decreto 635/2020 en virtud del cual creó en el ámbito de la Presidencia de la Nación el Consejo consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público.
En lo que aquí interesa, el mencionado instrumento prevé en su artículo 4° que el Consejo deberá emitir un dictamen con las propuestas y recomendaciones atinentes a: Leer más...

Sección Derecho Constitucional del IDEL.FACA
El proyecto de modificación al art. 77 de la ley 27.148 y al art. 58 de la ley 27.149
Del Doctor Maximiliano Toricelli

Con motivo del proyecto de modificación de la ley del Ministerio Público, tanto de la acusación como de la defensa, que obtuviera dictamen de Comisión, se proponen una serie de reformas, entre las que se incluye la modificación del jurado de enjuiciamiento.
Entre las modificaciones propuestas, también se fijas incorporar dos nuevos objetivos a la misión de este órgano. Así, el proyecto estipula:
“Artículo 3.- Incorpórase al artículo 9 de la Ley 27.148 y sus modificatorias los incisos k) y l) que quedarán redactados de la siguiente forma: “k) Perspectiva de género: promoverá la diversidad de género, el respeto por la igualdad e identidad de género. l) Federalismo: velará por afianzar el criterio de representación federal.” Leer más..

Dictamen Sección Constitucional.
Opinión personal del doctor Héctor Mendez.

Señor Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), Dr. Fernando DIAZ CANTON:

I. Preliminar:
Con anterioridad, en oportunidad de someterse a dictamen de la Junta Directiva del IDEL los proyectos de reforma del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la ley de Organización Judicial y de reforma parcial al Código Penal de la Nación elaborados en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación por la Comisión designada a esos efectos  por Decreto 115/07, y posteriormente al mismo Código en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación (PE 263/14) que fuera aprobado por la ley 27.063 (del 4-XII-2014), hemos tenido ocasión de emitir dictámenes en disidencia de fechas 23 de abril de 2008 y 25 de noviembre de 2014 -cuyas copias se adjuntan como Anexo I y II al presente- que se dan por reproducidos. Leer más...

Negociación Colectiva y Gremios
El fallo “Ademus” de la Corte Suprema: un escándalo.
Por Rolando E. Gialdino
Fuente: La causa laboral. 2020. No. 82.

En los debates y preocupaciones que nos atraviesan a los argentinos a diario, es habitual que plaza central, no exclusiva, ocupe la pobreza a la que se ven compelidos millones de mujeres, hombres y niños en nuestro suelo. Empero, si con pobreza apuntáramos genéricamente a faltas y carencias, podríamos alcanzar otros destinos, sin llegar a abuso alguno en la licencia. Es el caso de los fallos judiciales, más precisamente, del dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte SJN, el Tribunal): ADEMUS y otros c. Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical, de tinta tan fresca (3/9/2020), como seco y pobre, cuando no indigente, de contenido. Leer más...

Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo Ley 27580

Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébese el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27580
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63919/20 v. 15/12/2020
Fecha de publicación 15/12/2020



Poder ciudadano hizo conocer esta declaración el 10 de diciembre del 2020.
Fuente: https://poderciudadano.org/16-razones-para-rechazar-la-modificacion-de-la-ley-del-ministerio-publico/
Seis razones para rechazar la modificación de la Ley del Ministerio Público

La propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, enviada al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional y que ya cuenta con media sanción del Senado resulta extremadamente dañina para el equilibrio institucional y el bienestar del país. Su eventual promulgación tendrá consecuencias gravísimas en múltiples aspectos de la vida pública argentina. Leer más...

Parte de prensa reunión de la Federación de Colegios de Abogacia de la Provincia de Santa Fé

En la sede del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción (Rafaela), el día jueves 26 del corriente, se llevó adelante el último encuentro del año de la flamante Federación de Colegios de Abogacía de la provincia de Santa Fe.
Respetando los protocolos, participaron del encuentro los presidentes y vicepresidentes/as de cada Colegio, asistiendo por la entidad anfitriona, Mabel Eusebio, Carla Bassani (Rafela), Andrés Abramovich, María Gabriela Farías (Santa Fe); Carlos Ensinck y Verónica Reinoso (Rosario); Alberto Turcato, Pedro Zannini (Venado Tuerto); Julio César Pagano y Juan Zaragoza (Reconquista). Leer más...

Jurisprudencia
Juicios de daños laborales. Reciente jurisprudencia de la SCJBA. Deuda de valor.

A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 119.914, "A., D. A. contra Municipalidad de La Plata y otro. Daños y perjuicios" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Soria, Genoud, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, Torres. Leer más...

A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.532, "Papalia, Marcos Sebastián contra MTI (Mantenimiento Técnico Integral) S.R.L. y otros. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Kogan, Soria, Genoud, Pettigiani, de Lázzari, Torres. Ler más...


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