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Revista La DefensaAño IV | número XLV | Julio | 2020Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial
Un baño de humildad necesario
Por Ricardo J. Cornaglia.

Los 99 años cumplidos sorprenden a la Federación Argentina de Colegios de Abogados inmersa la Argentina en una crítica situación sanitaria y económica. Formando parte de una globalización que viene transformando a los Estados Nación, en los términos en que se los admitía en el siglo XX y coloca a cada hombre enlazado comunicacionalmente con el resto de humanidad, formando parte de una de las civilizaciones que perduran, conviven y confrontan.
Todo ello cambia las condiciones de existencia de las profesiones, los gremios, los partidos políticos y las instituciones sociales. Está cambiando la República y sus instituciones andan a los tumbos, corriendo tras la historia que se precipita vertiginosamente. Dejan de cumplir las funciones para las que fueron creadas.
Si el desafío pasa por cada ser humano, lo cierto es que los cambios conflictúan, aunque son necesarios para no perecer, desarrollarse y subsistir. En ese contexto, faltan abogados en condiciones de ejercer las defensas necesarias que la hora requiere, aunque sobren diplomados universitarios. Porque cada vez se hace más difícil la función de asistir al hombre para que supere sus problemas y con el peligro de transformarse en un factor más, de agravamiento de los mismos. Y el abogado siempre tendrá un título a prueba. Medido en la medida de su conducta moral y su sensibilidad humana y social.
¿Cómo defender al hombre de su propia capacidad auto destructiva? ¿Cómo defenderlo de los peligros que él provoca? ¿Cómo hacerlo cuando la economía y la política se muestran inútiles para la propia supervivencia? ¿Cómo hacer que la burocracia que responde al postulado de la eficiencia no pase a gobernarnos demostrando que la democracia por sí sola ni cura, ni educa, ni alimenta?
Por lo pronto con un baño de humildad necesaria, porque para poder defender bien, mejor es comprender nuestras limitaciones.
Luego aferrándose a la cuota de libertad que permite existir con dignidad, cuando las condiciones objetivas nos aherrojan.
Comprendiendo que nuestro pasado nos obliga y las deudas que contraemos deben ser honradas en la justa medida de las causas de las mismas. La interna y la externa. La de representación auténtica. La de las promesas electorales incumplidas. La que mantenemos con la democracia como forma de vida y razón de poder. La que nos reencuentre con la división de los poderes. La que acompañe hasta la muerte, si es necesario.
Para poder vacunarnos a tiempo y poder llegar al siglo sería buena que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, organice para el año entrante, su Conferencia Nacional de Abogados y asuma en la misma un tema tan trascedente como el “Debido proceso, el acceso a la justicia y el rol del defensor”. ¿Cómo organizarla?
Como sea posible y de cara a la adversidad.

¿Quién fue Manuel Bernardo Gonnet?
Por Enrique Basla.

El doctor Gonnet fue el primer Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires en el año 1884, acompañando al Gobernador D' Amico, el sucesor de Dardo Rocha. Es así que por la función y por la época, muchos de los hechos fundacionales de nuestra comunidad, lo tuvieron como protagonista principal.
El doctor Manuel B. Gonnet nació el 20 de agosto de 1855, graduándose de abogado en 1878. Desde el inicio de su ejercicio profesional se advierte que es un hombre convocado para la grandeza: nada menos que el doctor Aristóbulo del Valle lo inicia en la práctica forense haciendo de él su discípulo predilecto. La formación del doctor Gonnet y esa influencia juvenil, seguramente determinaron el derrotero de su vida que como su misma esposa María Quesada escribiera a poco de su fallecimiento, estuvo dedicada al progreso de las instituciones jurídicas del país, a la defensa continua de los altos principios de ética profesional, haciéndolo con austeridad y sentido ejemplar.

Los laboralistas. Su razón de ser
Por Moisés Meik
Buenos Aires, julio del 2020.

Quisiera tocar un aspecto que atañe a la identidad, perfil y conformación especial de los abogados laboralistas, su razón de ser.
Es visible en todas las entidades colectivas que tienen una identificación sensible a los derechos de los trabajadores como sujetos de preferente tutela en las relaciones de trabajo. Y explica su preferencia por un modo de actuar articulado en conjunto.
No es que esto sea exclusivo de esa sensibilidad, sino que lo que lo especifica es que casi siempre escogemos una producción grupal, de debate interno constructivo para nuestros fines.
Los más longevos nos iniciamos hace muchas décadas en el espacio generoso que nos brindaron en su cátedra universitaria en la UBA y Congresos frecuentes, tres grandes juristas de la especialidad en Argentina: Ricardo Siniscalchi, Enrique Fernández Gianotti y Juan C. Fernández Madrid.

Sucesiones y Seguridad Jurídica
Por Ramón Faustino Pérez

¿ Es necesario cambiar un trámite que funciona adecuadamente?
I- Contexto en el que se realiza el análisis:
Reiterando distintos anteproyectos o intentos que se han presentado en otras oportunidades, el 9 de agosto de 2019 el Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino, Not. José A. AGUILAR, el Secretario Not. Diego MARTI, y el Presidente de la Comisión de la Comisión de Legislación Not. Leandro POSTERARO SANCHEZ, participaron de una reunión con el entonces Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Germán GARAVANO, quien estuvo acompañado por el Dr. Hector M. CHAYER, Coordinador del Programa Justicia 2020, y el Dr. Juan Pablo MARCET, Asesor del Ministro. Leer más...



El “coronavirus” y las relaciones laborales. Suspensiones del Art. 223 bis de la LCT, e inexistencia de la fuerza mayor en el contrato de trabajo.
Por Facundo Gutiérrez Galeno*

Sumario: I. Introducción. II. COVID-19 y las normas de emergencia laboral III. Aislamiento social preventivo y obligatorio, orden público, fraude y prohibición de trabajar. IV. Prohibición de despidos y suspensiones concertadas del Art. 223 bis de la LCT. ¿Contradictio in terminis? V. Concurrencia conflictiva de normas e invalidez de suspensiones del Art. 223 bis de la LCT. VI. ¿Constituye la COVID-19 un caso fortuito o de fuerza mayor? Inexistencia de la fuerza mayor en el contrato de trabajo. VII. Corolario. Leer más...

Seguro de desempleo para despidos por fuerza mayor
Proyecto de ley

El director de esta revista Ricardo J. Cornaglia, durante su mandado cumplido como diputado nacional, en el período 1983/1987, presentó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que más adelante transcribimos.
Con el mismo se propuso crea un fondo de desempleo que brindara servicios a trabajadores y empleadores en los casos de despidos por causa de fuerza mayor.
De haber prosperado el mismo, se contaría ante la pandemia existente, con un instrumento útil para enfrentar las consecuencias que estamos padeciendo.

Ultrafaux & Hot Club of Baltimore
Full HD Concert
Gypsy jazz (también conocido como "Gypsy Swing") es un estilo de jazz, enmarcado dentro del Swing. La expresión parece que fue acuñada por el guitarrista Django Reinhardt en los años 1930.


En su 99º Aniversario, la F.A.C.A. reivindicó “el camino de la colegiación legal y los principios republicanos”

Este 12 de julio celebró su nonagésimo noveno aniversario la Federación Argentina de Colegios de Abogados, “nave insignia de la abogacía organizada”. La entidad que fue la voz de los profesionales del derecho durante la mayor parte del siglo XX y las primeras dos décadas del siglo XXI fue testigo de hitos fundamentales de la historia del país y sigue sosteniendo su rol protagónico incluso en 2020, en el contexto de una pandemia global.
Desde su Comisión Directiva recordaron que la FACA, incialmente denominada “Federación de Colegios de Abogados”, se constituyó en la Capital Federal el 12 de julio de 1921, y sus colegios fundadores fueron los de la Ciudad de Buenos Aires, Dolores, Mendoza, Mercedes, Rosario, San Juan y Azul. Hoy son 82 instituciones de todo el país. Leer más...

Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado
Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado: Lassalle pidió “conservar viva la memoria” para no repetir “esos capítulos nefastos de nuestra historia”

El 6 de julio se conmemoró un nuevo aniversario de la “Noche de las Corbatas”, un crimen brutal cometido por la última dictadura contra 11 personas, entre ellas seis abogados que defendían el Estado de Derecho.
A continuación, las palabras del presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, José Luis Lassalle, para dar comienzo a un homenaje que, por la pandemia de coronavirus, se llevó a cabo a través de la plataforma vitual Zoom.
“Con el golpe de estado cívico militar del 24 de marzo de 1976, por sexta vez en el corto período transcurrido desde 1930 se derrocaba un gobierno democrático, y so pretexto de una reorganización nacional que permitiera insertar a la Argentina en el mundo 'occidental y cristiano', combatir la subversión armada y poner fin a una etapa de violencia política desatada en los últimos años, se ponía en marcha desde el propio Estado un siniestro y sistemático plan de persecución, secuestro, tortura, desaparición y muerte de personas, nunca visto hasta entonces”. Leer más...

Dos advertencias preliminares sobre la sentencia de la SCBA que declara la constitucionalidad de la ley
14.997
Por Juan J. Formaro
(publicado en Derecho del Trabajo, junio de 2020)

1.- Introducción.
Con fecha 13 de mayo de 2020 la Suprema Corte de Buenos Aires sentenció la causa “Marchetti c.
Fiscalía de Estado”1, revocando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.997.
Se determinó allí la validez de la norma mediante la cual la provincia adhiriera al régimen procesal
propuesto por el sistema de riesgos del trabajo, a influjo de la invitación efectuada por el art. 4° de la ley 27.348.
No constituye objeto del presente reiterar los argumentos, que en otras oportunidades desarrolláramos
extensamente, en orden a demostrar por qué el diseño procesal pretendido resulta inconstitucional2.
Este breve aporte se ciñe a advertir que, aún con prescindencia de ello, el Máximo Tribunal ha soslayado ciertas cuestiones que dejan expuesta la invalidez de su doctrina para casos como el resuelto. Leer más...

Economía de plataformas y relaciones laborales: un debate abierto
Por Antonio Baylos Grau

La Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo aprobada en la 108ª reunión del 2019 coloca en primer lugar los cambios tecnológicos como eje de las mutaciones que puedan producirse en el futuro sobre el trabajo: “el mundo del trabajo se está transformando radicalmente impulsado por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, el cambio medioambiental y climático y la globalización, así como en un momento de desigualdades persistentes, que tienen profundas repercusiones en la naturaleza y el futuro del trabajo y en el lugar y la dignidad de las personas que se encuentran en dicho contexto”. Leer más...

El proceso laboral y los estándares mínimos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Por Héctor Hugo Boleso

LOS MULTIPLES DIALOGOS
Desde que el Estado Nacional se integró al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se comprometió “a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna” 1.
Tal compromiso se extiende “a adoptar, con arreglo a su procedimiento constitucional y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, cuando “el ejercicio de los derechos y libertades mencionados no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter” 2.
En el proceso laboral, el compromiso asumido, debe hacerse operativo por el Órgano Jurisdiccional, ya que con la doctrina del control de convencionalidad 3., la Convención y la jurisprudencia de la CorteIDH deben informar, e inclusive guiar, las decisiones de cada juez en la región. Desde que cada juez nacional se ha convertido en un juez interamericano 4. Leer más...

Domicilio electrónico
"La llegada del domicilio constituido electrónico al ordenamiento jurídico argentino".
Por Miguel Luis Jara

I. Introducción. II. Los domicilios en las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. III. El domicilio constituido electrónico y su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. IV. Que sucede con los contratos previos a la vigencia de esta ley. V. Conclusión.

I. Introducción
El avance tecnológico avanza de manera tan exponencial, tanto es así que nuestro país al igual que el resto del mundo no pudo quedar indemne. La cuarta revolución industrial, sumada a la cuarentena provocada por el virus COVID-19, produjeron un avance, tal como mencioné, exponencial en materia de utilización de las herramientas electrónicas. Por ello en el presente artículo vamos a tratar un aspecto muy importante en materia de instrumentos privados, como lo es el domicilio, solo que por primera vez será a través de los medios electrónicos. Leer más...

Falencias en la justicia Santafesina

A lo largo de estos meses hemos observado, y puesto de manifiesto, las falencias en el servicio de justicia de Santa Fe.
El nuevo esquema de trabajo dispuesto por la Corte Provincial requiere, necesariamente, la adaptación de los operadores del sistema.
Ahora bien, cuando las normativas se convierten en un listado de sugerencias, donde cada uno crea sus propias reglas de juego, se resquebraja el orden, la celeridad y la seguridad jurídica, en perjuicio de los ciudadanos y operadores del sistema.
A pesar del énfasis puesto por las autoridades del Poder Judicial para evitar la presencia de público en los edificios de tribunales, las decisiones contravienen dicho esfuerzo, lo cual aumenta el riesgo en la salud de todos. Leer más...

La constitucionalidad de la normativa de emergencia sanitaria
Interrogantes y consideraciones
Por Guillermo E. Pérez Crespo

1. Algunas consideraciones previas.
No debieran constituir motivos válidos de discusión la existencia de una pandemia, que viene alterando profundamente las relaciones sociales en todo el planeta, y la procedencia de la sanción en nuestro país de una normativa de emergencia sanitaria destinada a enfrentar la situación con las herramientas disponibles.
Se ha señalado que la excepcionalidad de las circunstancias permite una limitada y racional restricción de algunas garantías constitucionales , y a la vez abre las puertas al dispositivo del art. 99 inciso 3 CN, por el que el Poder Ejecutivo asume, con ciertos condicionamientos y prohibiciones, determinadas facultades propias del Legislativo (decretos de necesidad y urgencia).
En este contexto tan particular llegó a expandirse por los medios de prensa el mensaje de algunos intelectuales sobre el alumbramiento de un mundo nuevo post pandemia, más racional y equitativo.

Dictamen de la Sección Derecho Constitucional del IDEL-FACA
La Mesa Directiva del IDEL-FACA hizo suyo y elevó a consideración de la Junta Gobierno de la Federación, en el mes de julio del 2020, el siguiente dictamen que dicha aprobó y dio a conocer.

Sobre la protección de datos personales en el contexto de la pandemia.
I. Introducción
El Estado argentino, al igual que otros Estados extranjeros, adoptó diversas medidas que involucran la recolección, el tratamiento y el almacenamiento de datos personales a fin de prevenir, controlar y mitigar los efectos de la pandemia. En la actualidad, el Estado dispone herramientas tecnológicas que son eficientes para prevenir los contagios de covid-19, detectar casos sospechosos, brindar asistencia
médica, coordinar la atención médica entre las distintas instituciones, controlar el cumplimiento del aislamiento, entre otros propósitos públicos importantes.
Sin embargo, el uso de los datos personales puede avasallar los derechos constitucionales a la privacidad y a la autodeterminación informativa. Esos derechos otorgan al individuo el derecho de decidir, en forma libre e informada, “qué” información comparten con el Estado y con otros individuos, “para qué”, “cuándo” y “cómo”. Esos derechos son un valladar para que el Estado no abuse del tratamiento de datos personales, menos aún, los que involucran cuestiones de salud y de geolocalización, en el contexto de pandemia y en la posteridad. Leer más...


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