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Año II | número XXIV | Octubre | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
Algo huele mal en Dinamarca
Por Ricardo J. Cornaglia

La jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, viene repitiendo sus grandes líneas de defensa de los derechos humanos sociales fundamentales, ejerciendo el deber de control difuso de la constitucionalidad de las leyes, que debió llevar a cabo con acierto, desde 1996, año en que entró en vigencia la Ley 24.557.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, desde 1994, año de su última reforma, fue pionera en reivindicar para los tribunales del trabajo, la condición de justicia especializada en los conflictos que son propios de la cuestión social, a partir de los principios generales de indemnidad del trabajador y de progresividad, como derechos fundamentales constitucionales. En esa provincia viven y trabajan los que integran el cuarenta por ciento del asalariado del país. Leer más...

Aumentan las muertes y el ocultamiento
Informe anual sobre accidentabilidad laboral 2017
(Publicado por la SRT 4/10/2018).
Por Gastón Valente  
(abogado Espacio Intersindical Salud Trabajo y Participación)   

La SRT acaba de publicar en su página web (www.srt.gob.ar/index.php/estadisticas-srt) el Informe Anual sobre Accidentabilidad Laboral 2017, bajo el título “Bajó la accidentabilidad laboral en las principales actividades económicas”, lo que parece ser una buena noticia. Ahora bien, analizando más detalladamente los índices publicados, primero debemos advertir la parcialidad de los mismos, ello en tanto se resalta lo positivo pero no tanto así lo negativo que debiera llamar nuestra atención para mejorar el sistema, y además no comprende a todo el universo de la siniestralidad laboral en Argentina, no están los trabajadores informales ni los siniestros no reconocidos. Leer más...

Un fallo ejemplar
“Benitez c/ Asociart S.A.”, del Tribunal del Trabajo No. Dos de La Plata.

Data del 2 de octubre del 2018, que constituye un valiosos antecedente a tener en cuenta en el control de constitucionalidad de la Ley 27.348 y la adhesión provincial por la Ley 14.997, suscripto por los magistrados Juan Ignacio Orsini, Carlos Mariano Nuñez y Federico Javier Escobares. Leer más...

Recopilación de fallos de inconstitucionalidad de ley provincial 14.997

Labor difundida por el doctor Diego Souto, con la colaboración de abogados laboralistas. Invitamos a los lectores de La Defensa a completar el informe a partir de sus propias experiencias y cotejar las declaraciones de inconstitucionalidad en oposición a las de constitucionalidad. Leer más...



Sobre el proyecto de ley de equidad de género

La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, a través de la Comisión de la Mujer Trabajadora, ratifica el rechazo al Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional denominado “Ley sobre equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo”, que actualmente se encuentra en tratamiento en las Comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en la Cámara de Diputados/as de la Nación.
Tal como lo dijimos en su oportunidad, se trata de un proyecto oportunista, declarativo, y que expresa una reforma laboral precarizadora encubierta.

La defensa de la defensa
Por Carlos Alberto López De Belva

“El ejercicio del derecho y la función de la defensa jurídica exige y reclama abogados libres e independientes.
Sin abogados asistidos del derecho a expresarse libremente ante cualquier foro o instancia pública o privada y por cualquier medio lícito, cuanto estime oportuno en abono del interés cuya defensa tenga encomendada, dependiente exclusivamente en tal empeño del buen fin de dicho interés, y a no sufrir persecución por ello, resulta imposible la realización de la justicia, pues cualquier limitación a la libertad e independencia del Abogado haría ilusorio el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva sobre los que descansa aquella…Leer más...
Anteproyecto código penal 2018
Cuestiones de género:
Análisis preliminar sobre el delito de abortos y lesiones a la persona por nacer
ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)- Comisión de la Mujer y Comisión Derecho Penal
Mujeres en igualdad (MEI)
CEDEM- Centro de la Mujer
AMNISTIA INTERNACIONAL (AI)
CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR
ASOCIACION DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)

Con relación al delito de aborto y lesiones a la persona por nacer
El texto propuesto en el Anteproyecto no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.
1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación. Leer más...

Ricardo Gil Lavedra
El Proyecto de Reforma del Código Penal en el marco del programa 2020



Informe Laboral Nro. 68
A buenos entendedores pocas palabras
Por Horacio Schick

Informe de la unión Argentina ART (UART)
Continúan las buenas noticias jurisprudenciales en riesgos del trabajo.
La conformación de los Cuerpos Médicos Periciales, el gran pendiente.
Desde la sanción de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, a comienzos de 2017, se sucedieron una serie de fallos judiciales que fueron avalando dos aspectos fundamentales de la misma: La constitucionalidad de las Comisiones Médicas, que constituyen el paso previo y obligatorio para determinar una incapacidad o zanjar cualquier divergencia. Y la efectiva utilización del Baremo, que es la Tabla de Evaluación de Incapacidades, el instrumento mediante el cual se objetivan los daños permanentes producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Leer más...

Resolución coordinadores de comisiones

VISTO:
Las actividades de las Comisiones internas de la Federación Argentina de Colegios de Abogados,  
Y CONSIDERANDO:
Que el número de Comisiones que asciende a veintisiete (27) que se reúnen regularmente en la sede de FACA y en Colegios de Abogados del interior del país, emitiendo dictámenes y realizando jornadas, congresos, etc.,  Leer más...

Observatorio del Derecho Social CTA Autónoma
El gradualismo en materia laboral se expresa en la deslaboralización de las prestaciones de servicios profesionales.
Por Javier Fernando Izaguirre.

Comentarios al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rica, Carlos Martin c/ Hospital Alemán y otros s/ despido”.
I.- Introducción:
El Derecho del Trabajo conforma un sistema protectorio ordenado en torno a un núcleo unitario de imputación: el trabajo prestado en régimen de ajenidad. Para operativizar ese orden protectorio, la legislación laboral impone a los sujetos contratantes determinados contenidos mínimos que resultan indisponibles para las partes y que se instrumentan a través del contrato trabajo.
Sin embargo, nunca ha sido sencilla la demarcación de los límites hasta donde se extiende imperativamente Derecho del Trabajo. La realidad ofrece muchas situaciones en las que resulta difícil formar un juicio acabado sobre la real índole jurídica de una prestación de servicios.
Dentro de las prestaciones de servicios profesionales, el caso de los médicos siempre ha sido especialmente controvertido, dependiendo el encuadre jurídico de las características y circunstancias de cada caso en particular y de la interpretación que de ellas hagan los jueces. Leer más...

Fuerzas Armadas  y seguridad interior
Por Rolando E. Gialdino
Fuente: La Ley. Jueves 20 de septiembre de 2018

El derecho internacional de los derechos Humanos que integra nuestra Constitución nacional es nítido y terminante: la actividad de las Fuerzas armadas en funciones de seguridad interior está prohibida.
Encendidos y necesarios debates ha despertado el reciente decreto 883/2018 del Poder Ejecutivo nacional, modificatorio de su antecedente (dec. 727/2006), en cuanto a los alcances que concedería al empleo de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interior. Uno de los ejes centrales de la polémica resulta la compatibilidad de la reforma con las leyes de Defensa Nacional (23.554) y de Seguridad Interior (24.059), lo cual, de no configurarse, originaría su invalidez por inconstitucional (art. 99.2, CN). Ahora bien, si algo quisiéramos aportar a esa lid, es la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, un tanto ausente en los planteos. Lo haremos, por cierto, centrándonos en los instrumentos internacionales que, a partir de 1994, revisten jerarquía constitucional (idem, art. 75.22, según párrafo).
Mas ¿qué nos dicen esos instrumentos y, sobre todo, sus intérpretes más autorizados en el plano internacional?(1). A. El caso de México es paradigmático(2). Ya para el año 1999 el Comité de Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), o sea el órgano que supervisa en el orden universal la observancia, por los Estados parte, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su examen del cuarto informe periódico mexicano, después de transmitirle su “preocupación” por “la creciente intervención de los militares en la sociedad”, le expresó, a modo de recomendación: “el mantenimiento del orden dentro del territorio del país debe realizarse por medio de las fuerzas de seguridad civiles”(3). Posteriormente, para 2010, tras advertir la falta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones de 1999 que acabamos de mencionar vinculadas con el “despliegue de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad pública”, reiteró su “preocupación” por “el papel que cumplen las fuerzas armadas para garantizar el orden público y las denuncias cada vez más numerosas de violaciones de derechos humanos que al parecer son perpetradas por militares”

IX Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo “Isla de Margarita”.
Tendencias y temas contemporáneos del Derecho del Trabajo.

Organizado por Universitas Fundación.
Auspiciado por: La Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales Santa Fe, Argentina.
La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS). La Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AIDTSS). La Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AADTSS).
La Asociación de Profesores de Derecho del Trabajo de Venezuela (APUDTV).
Patrocinado por: Editorial Rubinzal-Culzoni. web: http://www.rubinzal.com.ar/
Lugar: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Fechas: 05 al 10 de noviembre de 2018. Leer más...
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