Revista La Defensa Nº XVI Febrero 2018

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Año II | número XVI | Febrero | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial
La reforma laboral y el principio de progresividad.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Las reformas laborales y de la seguridad social que el Poder Ejecutivo, de la administración de anterior signo político llevó a cabo y las que la actual administración inspiró y la iniciativa parlamentaria que impulsa y se debate en el Congreso, no presentan grietas que las separe.
Se nutren en  la política económica,  que en lo social, en Europa es reconocida como propia de la flexo-seguridad y en Estados Unidos, encuentra impulso en la administración conservadora de Donald Trump.
Esa política económica puede estar de moda, reanimarse periódicamente, pero representativa de la post modernidad, es notorio que desafía la lógica funcional propia de los Estados Sociales Constitucionales de Derecho.
Legislativamente, recurre desde los años setenta del siglo XX, a minar los mínimos garantistas del orden público social.
En la República Argentina, lo ensayos, marchas y contra marchas, seguidos de fracasos incrementadores del desempleo y el fraude, se sucedieron en afiebradas regulaciones. Fueron normas inspiradas en lo que la doctrina española denomina la extorsión por la crisis. Invocan la necesidad de imponer un orden social económico fortalecedor de la empresa modelada por el capitalismo financiero. Especulador y con fuertes vinculaciones internacionales.
Los supuestos desreguladores, paradojalmente han repetido hasta el hartazgo, sus prácticas regulativas, haciendo el derecho del trabajo una precaria ciencia infusa que influida desde el derecho de la empresa que la coopta, se torna propiciatoria del fraude. Consecuencia irremediable de ello es la crisis de los recursos de la seguridad social y el disfraz de la tercerización, que diluye la responsabilidad real de las principales y promueve una casta parasitaria de tecnoburocracia empresaria, que a cortos plazos parece abaratar costos laborales, pero a la larga y macroeconómicamente, provocan el desmadre del costo argentino. La empresa que no se respeta a sí mismo en su integridad productiva, termina siendo esquilmada por sus propios administadores.
La normativa resultante de este medio siglo de ensayos que subvierten del programa del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, son herederas y guardan conexidad con la norma de facto 21.297, de la Ley 20.744 en el año 1976 y encontró en la jurisprudencia de la Corte de entonces, la convalidación necesaria para burlar la Constitución. Puesto que la regresión a costa de los más necesitados, repugna derechos humanos y sociales fundamentales.
Las reformas de las leyes 26.773 y 27.348 del régimen de reparación de infortunios de trabajo y la iniciativa que actualmente se debate en el parlamento y refiere a la contratación laboral, constituyeron más de lo mismo. Una apuesta redoblada que desemboca en el obstaculizar el acceso a la justicia en el intento a reparar daños de un sistema que empuja a premiar la conducta dañosa.
Cada vez que esa política económica, se puso en práctica desde entonces, la miseria se incrementó y la sociedad avanzó en la desigualdad. La Nación misma quedó empobrecida.
En realidad, sus medidas legislativas, perduraron con más suerte que las dictaduras militares que inicialmente las consagraron y prueba de ello es que pese a las promesas de la Multipartidaria en 1982, de las plataformas del radicalismo y el peronismo en las elecciones de 1983, la derogación y superación de la norma de facto 21.297, con muy leves cambios, sigue estando pendiente.
Los partidos democráticos y populares de argentina desde entonces administran la regresión convalidando una orientación que reparte pobreza a partir de una extorsión que invoca la crisis, para agravarla.
Este editorial convoca nuevamente al necesario debate sobre la contradicción manifiesta entre las reformas practicadas con el mismo signo regresivo que se vienen inspirando en gobiernos de distintas banderías partidarias, pero igual fondo ideológico y en la jurisprudencia que les dio visos de la legitimidad constitucional que les falta. La causa que incoamos puede caratularse: “Flexibilidad versus principio de progresividad s. acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Venimos sosteniendo que es impensable, asistémico e inconstitucional, un derecho social (del trabajo y de la seguridad social) regresivo.
Que el carácter progresivo del mismo, no es una nota pasatista a la que corrientes flexibilistas de política social puedan borrar, sin quebrantar la lógica del sistema de derecho positivo vigente. Puesto que el avance paulatino y acumulativo de los derechos de los trabajadores, no puede ser reemplazado por un proceso de alternancias con medidas regresivas, sin afectar la naturaleza misma del sistema.
En realidad, las normas que corresponden a la derogación de derechos de los trabajadores, aunque estén inspiradas en el orden público económico o el mero interés de la empresa, no forman parte del derecho laboral. En definitiva constituye la negación del mismo. Responden a un pujante desarrollo del derecho de la empresa, en su actual versión internacional, que absorbe y deja atrás al derecho comercial en el que se desarrollara. Que termina por desnaturalizar al derecho civil, como sucediera con la reforma del Código Civil y Comercial, (que bien debería ser llamado Código Civil y del Derecho de la Empresa), sincerando una contradicción metodológica incurrida, de graves consecuencias constitucionales regresivas.  
G.H. Camerlynck y G. Lyon-Caen, afirmaban hace más de medio siglo: "Se ha podido decir que el derecho del trabajo, al rechazar toda regresión, evoluciona "en sentido unívoco". Y también anotaban con agudeza que, "la idea de los derechos adquiridos ha penetrado profundamente en los trabajadores". [1]
Los derechos adquiridos que interesan a los que más protección necesitan, son las seguridades sobre la integridad psicofísica y la reparación posible de los daños sufridos cuando ella se ve afectada, y al mismo tiempo, las garantías sobre los derechos los alimentarios de los que depende la propia existencia digna y la de su prole. En procura de esas inseguridades significantes, es que el Estado Social de Derecho, funda su intervencionismo tuitivo. [2]
Esta revista ya publicó trabajos críticos sobre el tema, y en este número vuelve a abordarlo con otro que expresa otras corrientes de opinión de especialistas. No deja de ser una invitación a la abogacía para que se profundice la temática.
Este número 16 (febrero del 2018), también se asoma a la problemática de la bío ética y los derechos humanos y sociales, difundiendo; a) el  informe como Anuario que plasmara el Capítulo para las Américas del Instituto Internacional de Derechos Humanos (material de 397 páginas); b) el muy útil estudio comparativo de la legislación reformada por el D.N.U. 27 del 2018, (que hace al intento de desburocratización desarrollado en un material de 236 páginas), que publicara la editorial La Ley; v) las novedades que van acompañando al intento de fortalecer en el Consejo de la Magistratura, el rol de la abogacía, debilitado en el régimen vigente en cuanto a su representación participativa.
Con los quince números anteriores, esta revista que opera como órgano de prensa del IDEL-FACA, superó las 4.500.000 vistas de páginas. Un análisis de la procedencia de las vistas nos indica que vamos llegando a un diez por ciento de vistas de otros países. El resto, de los lectores provienen del país. La presencia de los más recónditos rincones de la patria, nos honra con su atención. Esta publicación se podrá mantener, en la medida en que los abogados y sus entidades gremiales, la sigan haciendo suya, participando activamente con las colaboraciones que nos acerquen.

Notas:
[1] Ver G.H. Camerlynck y G. Lyon Caen en "Derecho del trabajo", pág. 17, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid, 1972.
[2] Para 1990, un representante del marxismo crítico e independiente, Mauricio Birgin, director de la revista Derecho Laboral, de señera presencia en el derecho social argentino, enseñaba: "A partir de 1945 hubo un consenso social que implicaba una intervención activa del Estado en los asuntos sociales y económicos. Se institucionalizan una serie de derechos laborales, que en su conjunto formaron parte integrante del consenso social. Estos derechos eran:
1) Seguridad en el mercado de trabajo: el Estado garantizaba el pleno empleo;
2) Seguridad en la renta: a través de salarios mínimos; y una seguridad social;
3) Seguridad en el empleo: se regula la contratación y el despido, poniendo su coste a cargo de los empresarios;
4) Seguridad en el trabajo: a través de regulaciones sobre seguridad e higiene, límite de la jornada legal, horas extraordinarias, etc.
"Los países que más prosperaron fueron aquellos donde el consenso social estuvo institucionalizado como Escandinavia, Austria, y República Federal Alemana."Ver: Mauricio Birgin, en "La Flexibilidad laboral en Argentina", en el tomo "La Flexibilización del trabajo. Un estudio internacional", Venezuela 1990, p. 77, publicado por el Instituto Latinoamericano de Derecho del trabajo.

La Flexibilidad Laboral y sus Consecuencias
Por Noemí Rial
Resumen:
La flexibilización laboral se instaló como un tema de debate entre los años 1974/ 76 como respuesta a la caída del empleo, en los países desarrollados, producto del incremento desmesurado del precio del petróleo.Aunque no podía identificarse a la legislación laboral como la causa de la crisis, se la vinculó con la falta de competitividad internacional de las empresas, y su falta de adecuación a la incorporación tecnológica, especialmente la tecnología de la información. El presente artículo aborda esta problemática en tres cuatro secciones. En la primera se analiza el concepto de flexibilidad en la legislación laboral y la manera en que esta última se ha implementado en los países europeos. En la segunda se presenten algunas corrientes económicas que ponen en duda que la flexibilidad sea el camino a la empleabilidad y advierten que la macroeconomía no debe descuidar el empleo, el crecimiento y el nivel de vida por encima de las tasas de interés, la inflación y los tipos de cambio. En la tercera se relata cómo en la década de 1990 en Argentina se aplicó esta política de desregulación de la legislación laboral, y, el resultado no fue mayor empleo sino una brecha profunda en la distribución del ingreso. Y en las conclusiones se responde el interrogante que estructura este artículo: ¿la flexibilidad laboral es el remedio a la caída del empleo o la fuente de mayor desigualdad social? Leer más...

El consenso como control social.
Por Enrique Basla *
El control que se ejerce sobre los actos de gobierno es diverso y tiene distintas características.
Una práctica saludable indica que los titulares de esos controles institucionales no sean los controlados y, en muchos casos, se concede a la oposición un rol fundamental en su conducción. Esta solución es del mejor linaje democrático y condice con el principio republicano de la publicidad de los actos de los gobernantes y de la responsabilidad de estos frente a la comunidad, que es su mandante y a quien deben rendir cuenta.
Algunos de esos controles se ejercen en forma previa. Esto es cuando un dictamen constituye una opinión necesaria y un prerrequisito para la validez del acto gubernativo. Otras veces el control se hace “ex post facto”, luego de los hechos, pudiendo surgir de ellos, aprobación, observaciones o directamente, rechazo.
Es por eso que el sistema de equilibrios y balances resulta ser tan importante para la vida de nuestros países y para la concreta existencia de todos y cada uno de sus habitantes. Que el gobierno pueda conducir pero que no haya excesiva concentración del poder, esto es que éste no se ejerza de un modo hegemónico y excluyente. Leer más...

Novedades de la Federación Interamericana de Abogados.
Por Cayetano Póvolo
En la Federación Interamericana de abogados (F.I.A)  Los abogados de las Américas conjuntamente con sus instituciones locales y nacionales, dos veces por año mantenemos reuniones. En una oportunidad se reúne el  “consejo” que tiene a su cargo la administración de la institución y en la otra “conferencia”, oportunidad en que tiene lugar la asamblea. En esta última se eligen las nuevas autoridades. Los consejeros y los integrantes del comité ejecutivo (tercer organismo) son las asociaciones de la institución.
Paralelamente se desarrolla la actividad académica que permite el acceso al conocimiento de múltiples instituciones y ramas del derecho.
La última reunión tuvo lugar en la ciudad de Medellín (Colombia) interviniendo también dos universidades locales. No puedo dejar de resaltar la excelente labor de organización del Dr. Feisal Humberto Santiago Mustafá.
La próxima reunión se realizará en la República Dominicana, desde ya curso invitación, la fecha será para el mes de Junio o Julio.
Anuario de bioética y derechos humanos
Instituto Internacional de Derechos Humanos.
El Anuario publicado en noviembre del 2017, por el Consejo de Bioética del Instituto Internacional de Derechos Humanos -Capítulo para las Américas, dirigido por su presidente el Dr. Eduardo Luis Tinant, se constituye en un valioso material de estudio, para los juristas especializados.
Son 397 páginas de esencial información pluridisciplinaria.
La bioética es un campo de conocimiento y acción que requiere planteamientos plurales y sólidos soportes científicos para examinar las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, y a todos los seres vivos, teniendo en cuenta sus dimensiones sanitarias, sociales, jurídicas y ambientales. Así lo ha expresado la UNESCO en
su Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005. Aborda un tema central para el derecho del presente. El de la dignidad humana, Leer más….

El DNU 27/2018. Informe de editorial La Ley.
Análisis comparativo con el derecho reformado.
La editorial de la Ley nos hizo llegar este valioso trabajo de estudio, referido al Decreto 27/2018 (BO 11/01/2018) ,  sobre Desburocratización y Simplificación edición especial digital de 235 páginas que contiene una serie de cuadros comparativos de lectura ágil y rápida confeccionados por el equipo de la Dirección de Contenidos de Thomson Reuters La Ley en los cuales se exteriorizan, norma por norma, cuáles son estas modificaciones, mostrando a dos columnas las versiones anterior y actual de las disposiciones en cuestión.que diera a conocer en una edición especial digital de 235 páginas. Contiene una serie de cuadros comparativos de lectura ágil y rápida confeccionados por el equipo de la Dirección de Contenidos de Thomson Reuters La Ley en los cuales se exteriorizan, norma por norma, cuáles son estas modificaciones, mostrando a dos columnas las versiones anterior y actual de las disposiciones en cuestión. Señalamos que incluye los recientes cambios producidos también por el Decreto 95/2018 (publicado en el BO el pasado viernes 02/02/2018). Agradecemos a esa editorial los doctores Fulvio Santarelli y Alejandro Chamatópulos esta importante y desinteresada colaboración será útil a toda la abogacía argentina. Leer más....

Reunión plenaria del Consejo de la Magistratura
Más abogados en el Consejo
Jueves 08 de febrero de 2018
La FACA presentó un proyecto alternativo de ley para reformar la Magistratura. La iniciativa prevé aumentar a 17 los integrantes del cuerpo y a cinco el cupo de abogados, con mayor preponderancia para el interior. Eduardo Massot, su titular, apuntó a un “mayor equilibrio” en el estamento de los letrados.
Por: Matías Werner @matiaswerner | mwerner@diariojudicial.com
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A) presentó este jueves en un plenario extraordinario un proyecto alternativo de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación. El mismo incrementa considerablemente el número de miembros, le da mayor preeminencia a la abogacía del interior y pone nuevamente en manos de la Corte Suprema.
El proyecto, al que accedió Diario Judicial, tiene diferencias sustanciales con la iniciativa oficial, elaborada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Este última prevé que la composición del órgano sea de 16 integrantes: cuatro jueces, seis legisladores, cuatro abogados, un representante del ejecutivo y otro del académico.
Por el contrario, el documento elaborado por la FACA estipula que sean 17 los consejeros, y que en lugar de seis legisladores haya cinco jueces, cinco abogados y dos académicos. La mayor diferencia se observa en la composición del número de letrados. Mientras que en el proyecto oficial se prevé que por lo menos dos de los representantes del estamento de abogados se encuentren matriculados en el CPACF, en el de la FACA se le da preeminencia a los colegios del interior.
En el nuevo proyecto los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula, serán tres representantes del interior, uno de la Capital Federal y otro de la Provincia de Buenos Aires. Además., se establece que la elección será convocada, organizada y fiscalizada por la propia FACA. Leer más...

Surge una nueva propuesta para renovar la composición del Consejo de la Magistratura
Fuente: La Nación | 12 de febrero de 2018  
Por: María Belén Álvarez Echazú
Un nuevo proyecto se suma para dar debate a la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación. En los últimos días, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) activó un proyecto propio que será presentado al Congreso.
La propuesta incrementa de 13 a 17 el número de miembros del Consejo de la Magistratura, asegura la representación del interior y le otorga la presidencia del organismo que selecciona y sanciona jueces a la Corte Suprema de Justicia.
"No nos convencen el proyecto que ha presentado el Ministerio de Justicia y otros que se están debatiendo. La idea es aportar un proyecto al debate. Hace varios años que venimos proponiendo que se recupere el equilibrio de los estamentos perdido por la ley 26.080 [actual composición tachada de inconstitucional]", dijo a LA NACION el presidente de la FACA, Eduardo Massot.
El texto, al que accedió LA NACION, tiene marcadas diferencias con la iniciativa del oficialismo, elaborada por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y consensuada con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, el consejero y diputado Pablo Tonelli (Pro) y el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Lipera.
Esta última iniciativa, que ingresó al Congreso en diciembre, fue ampliamente rechazada por la FACA por "conferir una inadmisible preponderancia en su integración a ciertos sectores de la Justicia y la abogacía de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en desmedro de las representaciones provinciales de letrados y jueces radicados en las provincias argentinas". Leer más...

La iniciativa de la abogacia organizada replíca en todos los medios del País.
Letrados piden más participación del interior
Fuente: La Gaceta Tucumán | 13 de febrero 2018.
BUENOS AIRES.- La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) quiere que aumente la participación de abogados del interior en el Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano encargado de preseleccionar y destituir a los jueces nacionales y federales. La propuesta de la entidad que preside el santafesino Eduardo Massot incrementa de 13 a 17 el número de miembros del Consejo y otorga la presidencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como era originalmente. La FACA dice que debe haber cinco consejeros jueces; cinco abogados; cinco representantes del poder político -uno del Poder Ejecutivo y cuatro del Congreso- y dos académicos. “Ninguno de los estamentos va a tener un quorum propio”, explicó Massot al diario La Nación. El dirigente profesional indicó que la FACA quería recuperar la integración equilibrada del Consejo, y que rechazaba el proyecto de reforma legal consensuado entre miembros del Gobierno de Mauricio Macri; Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el titular del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Lipera. La FACA considera que esta iniciativa confiere una inadmisible preponderancia en su integración a ciertos sectores de la Justicia y de la abogacía de la capital. (Especial)

Un proyecto busca que suba a cinco el número de abogados en el Consejo de la Magistratura
6 febrero, 2018 fuente: http://comercioyjusticia.info
Representantes de colegios de abogados avanzan en los detalles de una reforma. Esta semana decidirán líneas de acción ante el Congreso y el Ministerio de Justicia. También apuntan a más jueces en la integración.
Por Carolina Klepp – cklepp@comercioyjusticia.info
“Buscamos el equilibrio perdido entre los distintos estamentos que conforman el Consejo de la Magistratura de la Nación”, afirmó ayer el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Eduardo Massot. Esta organización, que nuclea a los letrados de todo el país, avanzará esta semana con su propio anteproyecto de reforma, que pretende más representatividad para los abogados y magistrados en la composición del órgano que se encarga de seleccionar jueces y de imponerles sanciones.
Pasado mañana, jueves 8, la Junta de Gobierno de la FACA efectuará una reunión extraordinaria para profundizar detalles del documento y diseñar los pasos a seguir ante el Congreso de la Nación y el Ministerio de Justicia.
La iniciativa descripta por el santafesino Massot contempla un Consejo de la Magistratura de 17 integrantes. De ellos, cinco abogados de la matrícula federal con la siguiente representatividad: uno por Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otro por la Provincia de Buenos Aires y tres por el resto de las provincias. Asimismo, prevé cinco jueces: un miembro de la Corte Suprema, dos de cámara y dos de primera instancia. Por el Poder Legislativo, la iniciativa que adelantó a Comercio y Justicia detalla cuatro representantes. Massot subrayó que ninguno podrá ser legislador con mandato vigente. Entonces, la representatividad quedaría a cargo de personas designadas a propuesta de los bloques de Diputados y de Senadores (dos por la mayoría y dos por la minoría en cada cámara). Finalmente, contempla un integrante por el Poder Ejecutivo y dos por el sector académico, quienes deberán provenir de las facultades de Derecho de universidades públicas, con el aval de los dos tercios de los votos de Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
La iniciativa detallada por el titular de la FACA se diferencia de otro proyecto de ley consensuado -ingresado a fin de año a Diputados- por el Ministerio de Justicia de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Leer más...

Reunión Extraordinaria
El día 8 de febrero se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria de la Federación Argentina de Colegios de
Abogados, la apertura de la misma fue realizada por el Presidente Dr. Eduardo Massot y el Secretario Dr. Marcelo Scarpa. Se contó con una masiva presencia, participando abogados del todo el país, representando a los Colegios Federados.
Se trataron los diferentes criterios y temperamento respecto al Proyecto de Reforma del Consejo Magistratura de La Nación, y se otorgó a la Mesa Directiva amplias facultades para lleva adelante una firme oposición al Proyecto en tratamiento en la legislatura y activar el Proyecto de F.A.C.A que contiene los principios de representación y equilibrio.

Adhesión del consejo de procuradores y abogados de la primera circunscripción judicial del Chaco al proyecto de ley de la F.A.C.A.
El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco expresa su adhesión institucional al Proyecto de Ley impulsado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) para reformar la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación, establecido en el art. 114 de la Constitución Nacional y actualmente reglamentado, de manera inconstitucional, por la Ley Nro 26.080. Adherimos al proyecto de ley promovido por F.A.C.A., en tanto recompone el equilibrio que debe existir entre los distintos estamentos que integran el Consejo de la Magistratura, respetando y siguiendo así el mandato constitucional impuesto por el art. 114 de la Constitución Nacional.
El proyecto de ley que apoyamos propone un total de diecisiete (17) consejeros, integrado de la siguiente manera:  cinco (5) representantes del poder político, correspondiendo cuatro (4) a los legisladores, dos (2) por cada Cámara del Congreso y un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional; cinco (5) jueces de la Nación, correspondiendo uno (1) al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que será además el Presidente del Consejo de la Magistratura; cinco (5) abogados de la matrícula federal, correspondiendo tres (3) al interior del País, uno (1) a la Provincia de Buenos Aires y uno (1) a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dos (2) representantes del ámbito académico y científico. De esta manera, la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación recuperaría el equilibrio que debe existir entre sus estamentos, siendo ello una pauta determinada en el art. 114 de la Constitución Nacional que no ha sido respetada hasta ahora y que se dirige a evitar la hegemonía de alguno de los sectores que deben integrarlo, obligando al consenso e impidiendo abusos o avances corporativistas. Leer más...


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