Seguros obligatorios en Argentina: qué cubren y cómo elegirlos

Argentina exige varios seguros obligatorios según tu situación personal o empresarial. Aunque comúnmente se piensa que solo el seguro de auto es obligatorio, en realidad hay múltiples coberturas legalmente mandatorias. La imposición es categórica: el cumplimiento no es opcional, y el incumplimiento genera sanciones civiles y penales.​

1. Seguro Automotor: El Más Conocido

Obligación Legal:

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que todos los vehículos en circulación deben estar asegurados contra terceros. Esto incluye autos, motos, acoplados, semiacopladosautomotores y cualquier vehículo motorizado.​

¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil Automotor?

También llamado “seguro contra terceros”, es la cobertura mínima y obligatoria. Protege a terceros en caso de que causes un accidente, cubriendo:​

  • Responsabilidad Civil frente a terceros: Daños materiales a otros vehículos o propiedades
  • Lesiones personales: Gastos médicos, hospitalizaciones, tratamientos de terceros involucrados
  • Gastos de sepelio: Si hay fallecimiento

Importante: NO cubre daños a tu propio vehículo. Solo protege a las otras personas y propiedades afectadas por tu accidente.​

Obligación Legal Autónoma (O.L.A.)

Esta es una cobertura adicional y importante. Todas las aseguradoras deben cubrir sin necesidad de probar responsabilidad:​

  • Gastos Sanatoriales: Atención médica de cualquier persona (ocupantes de cualquier vehículo o peatones) en un accidente donde intervino vehículo asegurado
  • Gastos de Sepelio: Por cada persona fallecida​

Esto significa que incluso si no fuiste responsable del accidente, la O.L.A. te cubre.​

Qué Cubre el Seguro Automotor Obligatorio:

  • Responsabilidad civil: 100% de los daños que causes a terceros (hasta el límite de la póliza)
  • Gastos médicos de terceros
  • Daños a bienes de terceros (autos, propiedades, etc.)
  • Protección legal en caso de accidente​

¿Qué NO Cubre?

  • Daños a tu propio vehículo (arreglos, pintura, reparaciones)
  • Daños a tu auto por accidente si fuiste responsable
  • Robo del vehículo
  • Incendio de tu auto
  • Gastos médicos propios​

Sanciones por no tener seguro:

Las multas son significativamente altas y varían según la provincia. En Buenos Aires:​

  • Sin seguro vigente: Entre $481.700 y $1.605.800 (actualizable según precio de nafta)
  • Con seguro pero sin comprobante: Entre $91.000 y $160.600
  • Retención del vehículo por autoridades de tránsito
  • Responsabilidad civil directa: Si causas accidente sin seguro, debes pagar personalmente todos los daños​

Tipos de Coberturas Automotoras Adicionales (Opcionales):

Aunque solo el “Responsabilidad Civil” es obligatorio, puedes contratar coberturas adicionales:​

  • Terceros Completo (C): Incluye responsabilidad civil + cobertura para daño total del vehículo por robo, incendio, granizo
  • Todo Riesgo (D): La más completa. Cubre prácticamente todos los riesgos incluyendo daños parciales propios, robo, incendio, accidentes​

Recomendación según antigüedad:

  • Auto nuevo (0-5 años): Todo Riesgo (protege la inversión)
  • Auto intermedio (5-15 años): Terceros Completo (buen balance protección-costo)
  • Auto antiguo (30+ años): Responsabilidad Civil (es lo mínimo legal y económico)​

2. Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)

A quién aplica:

Todos los empleadores deben contratar seguro de vida para cada trabajador en relación de dependencia (empleado de empresa).​

Capital Asegurado (2025):

  • $1.632.576 por trabajador (se actualiza el 1 de marzo anualmente)​

Quién paga:

  • El empleador. El costo se abona junto con aportes del trabajador mediante formulario AFIP F931​

Qué Cubre:

  • Muerte del trabajador: El beneficiario designado recibe el capital asegurado​
  • Es independiente de cualquier otro beneficio social o indemnización

Costo (2025):

  • Aproximadamente $175-200 por empleado mensual (uniforme en todas las aseguradoras)​

Excepciones:

  • Trabajadores rurales NO están obligados (tienen cobertura especial bajo Ley 16.600)​

Consecuencias de no tener:

  • El empleador se hace directamente responsable del pago del beneficio al trabajador/familia​
  • Multas administrativas de la Superintendencia de Seguros
  • Antecedentes legales​

3. ART: Seguro de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557)

A quién aplica:

Todos los empleadores deben asegurar a trabajadores en relación de dependencia contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.​

Legislación:

La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo establece marco obligatorio.​

¿Quién es responsable?

  • El empleador debe afiliarse a una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) de su elección​
  • O acreditar autoaseguranza ante Superintendencia de Seguros si es gran empresa​

¿Qué cubre la ART?

  • Accidente de trabajo: Lesiones derivadas directamente del trabajo
  • Enfermedades profesionales: Patologías causadas por exposición laboral continuada
  • Atención médica: Tratamiento completo y gratuito​
  • Prótesis y dispositivos ortopédicos: Para rehabilitación​
  • Medicamentos: Necesarios para recuperación​
  • Rehabilitación física y funcional: Para recuperación funcional​
  • Recalificación profesional: Capacitación para nueva actividad si es necesario por invalidez​
  • Incapacidad temporal: Ingresos reemplazados durante imposibilidad de trabajar
  • Invalidez permanente: Pensión vitalicia en caso de incapacidad permanente​
  • Muerte: Pensión a derechohabientes​

Proceso en caso de accidente:

  1. Trabajador notifica empleador inmediatamente
  2. Empleador reporta a ART dentro de 48 horas
  3. ART designa médico y coordina atención
  4. Se evalúa grado de incapacidad
  5. Se emiten prestaciones según evaluación​

Costo:

  • Variable según actividad y riesgo de trabajo
  • Se paga mediante formulario F931 (junto con otras cargas sociales)
  • El empleador no puede transferir este costo al trabajador​

Si empleador no contrata ART:

  • Responsabilidad civil directa: Debe pagar indemnizaciones personalmente
  • Multas administrativas significativas
  • Sanciones laborales​

4. Seguro Integral de Consorcio (Propiedad Horizontal)

A quién aplica:

Obligatorio para todos los administradores de edificios en propiedad horizontal (consorcios).​

Legislación:

Originalmente en Ley de Propiedad Horizontal 13.512 (1948). Ampliado por Artículo 2067 del Código Civil y Comercial 2015.​

Responsable Legal:

El administrador del consorcio es responsable de contratar seguros.​

Coberturas Obligatorias:

1. Incendio: Edificio y contenido completo​

2. Responsabilidad Civil Comprehensiva:

  • Daños a terceros por defectos en la construcción o administración
  • Protege ante demandas​

3. Responsabilidad Civil – Guarda de Vehículos:

  • Daños a autos de propietarios estacionados en cochera​

4. Responsabilidad Civil por Incendio a Linderos:

  • Si incendio del consorcio daña propiedades vecinas​

Coberturas Adicionales Frecuentes:

  • Robo de matafuegos, luces, domótica​
  • Rotura de cristales​
  • Rotura de cañerías​
  • Cobertura de ascensores (obligatoria en CABA)​
  • Cobertura de calderas (obligatoria en CABA)​

Costo:

  • Variable según tamaño y ubicación del edificio
  • Se distribuye entre propietarios como gasto común

Consecuencias de no tener:

  • Responsabilidad personal del administrador ante daños
  • Sanciones legales
  • Posible desafiliación como administrador​

5. Seguros Especiales Según Actividad

Actividades Rurales (Ley 16.600):

  • Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales
  • Cubre muerte o invalidez total y permanente
  • Alternativa: Convenio Mercantil (N° 130/75)​

Importadores de Vehículos:

  • Seguro de Responsabilidad Civil General
  • Requisitos específicos según ENARGAS​

Negocios con Almacenamiento de Gas:

  • Seguros especiales de responsabilidad civil
  • Exigido para inscripción en ENARGAS​

Cómo Elegir el Seguro Correcto

Para Vehículos Automotores:

Considera estos 4 factores clave:​

1. Uso del Vehículo

  • ¿Diario o solo fines de semana?
  • ¿Cuántos km recorres?
  • ¿En ciudad o ruta?

2. Ubicación y Estacionamiento

  • ¿En qué zona vivís? (áreas de alto robo vs. seguras)
  • ¿Dónde duerme el auto? (garaje cerrado vs. calle)
  • ¿Riesgo de daños climáticos? (granizo, inundación)​

3. Antigüedad y Valor del Vehículo

  • Auto 0km: Todo Riesgo es prioritario
  • Auto 5-15 años: Terceros Completo ofrece balance
  • Auto 30+ años: Responsabilidad Civil básico​

4. Presupuesto Disponible

  • Define cuánto podés gastar mensualmente
  • Comparar premios según cobertura​

Herramientas de Comparación:

  • Plataformas online como ClickSeguros, Comparaencasa
  • Cotizadores directos de aseguradoras
  • Brokers de seguros con múltiples opciones​

Criterios de Selección de Compañía:

  • Solvencia patrimonial: Que esté inscrita en Superintendencia de Seguros
  • Atención al asegurado: Calidad de servicio en reclamos
  • Rapidez de respuesta: En caso de siniestro
  • Red de prestadores: Talleres autorizados, médicos, etc.
  • Opiniones: Busca referencias de otros asegurados​

Superintendencia de Seguros: Tu Protección

¿Qué es?

La Superintendencia de Seguros de la Nación es el organismo regulador que supervisa todas las compañías de seguros autorizadas.​

Contacto para Reclamos:

Cuándo Usar:

Si la aseguradora:

  • Se niega a recibir tu reclamo
  • No responde en plazo
  • Rechaza cobertura que consideras válida
  • Incumple las normas​​

Procedimiento:

  1. Primero, contactá el “Servicio de Atención al Asegurado” de tu compañía
  2. Si no te resuelve, presenta denuncia ante SSN (plazo típico: 10-30 días según complejidad)
  3. SSN investiga e impone sanciones si corresponde​​

Documentación Necesaria para Contratar

Para Seguro Automotor:

  • DNI del titular
  • Comprobante de domicilio reciente
  • Datos del vehículo (VIN, patente, año)
  • Licencia de conducir vigente
  • Comprobante de ingresos (si requiere)​

Para Seguro de Vida Obligatorio:

  • Nómina de empleados
  • Datos de afiliación
  • Generalmente la aseguradora solicita poco más​

Para ART:

  • CUIT de empresa
  • Actividad económica principal
  • Cantidad de empleados
  • Ubicación del establecimiento​

Obligación Legal Autónoma: Cobertura Especial OLA

Una cobertura crítica que muchos desconocen: la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.)

¿Qué es?

Las aseguradoras deben cubrir obligatoriamente gastos sanatoriales y de sepelio de cualquier persona (no importa quién fue responsable) en accidente con vehículo asegurado.​

Beneficiarios de OLA:

  • Ocupantes de tu vehículo
  • Ocupantes del otro vehículo (si la responsabilidad fue de tercero)
  • Peatones
  • Ciclistas
  • Cualquier persona presente en accidente​

Cómo Reclamar OLA:

  • Contacta a tu aseguradora
  • Solicita formulario de reclamo de O.L.A.
  • Adjunta documentación médica y de identidad
  • La aseguradora tiene plazo para responder

Esta cobertura es fundamental: cubre gastos médicos de emergencia incluso si no hay responsabilidad clara.​

Recomendaciones Finales

Verifica Vigencia:

  • Revisa que tu seguro esté actualizado regularmente
  • Ten comprobante a mano (póliza, certificado de cobertura)
  • Multas por no presentar comprobante oscilan entre $91.000-160.600 (solo por no tener el documento)​

Lee la Póliza Completa:

  • No todas las pólizas “Responsabilidad Civil” cubren lo mismo
  • Verifica límites de cobertura (montos máximos)
  • Entiende las exclusiones​

Actualiza Anualmente:

  • Los valores de seguros aumentan anualmente
  • Compara opciones antes de renovar
  • Pueden haber nuevas coberturas más económicas​

En Caso de Accidente:

  • Reporta inmediatamente a la aseguradora
  • Solicita número de reclamo
  • Coopera con investigación
  • Guarda copias de toda documentación

Mantén Registros:

  • Documentación de cobertura
  • Comunicaciones con la aseguradora
  • Recibos de pago​

Los seguros obligatorios en Argentina no son mera tramitología: son mecanismos de protección que garantizan que ante situaciones adversas, ni tú ni terceros carguen con costos devastadores. Entender qué cubre cada uno y elegir correctamente es una decisión fundamental para tu seguridad financiera y la de otros.