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Reforma laboral y estado de Derecho
Límite de validez de los actos del Estado.
Por Eduardo Alfonso Depetris

¿Qué significa estado de Derecho? ... "Reino del Derecho", es decir, la idea de un poder fundado sobre el respeto del derecho, pero también limitado por este a través de un conjunto de derechos fundamentales que gozan de reconocimiento Internacional, lo cual implica por vía de consecuencia, la sumisión de los Estados al Derecho.-
Como consecuencia de este concepto la reforma laboral  que es la modificación de uno o varios derechos, no puede ser consecuencia de la lógica del mercado, ni de la competitividad, ni del interés de las empresas, ni de una doctrina económica, sino que es consecuencia de los parámetros fijados por el Derecho vigente, en especial por la Constitución Nacional y los Derechos Humanos, estos últimos con imperium emanado del ius cogens internacional.-
Al respecto la Corte I. de D.H. señaló: "El estado,creado por los propios Seres Humanos, y por ellos compuesto, para ellos existe, para la realización de su bien común [*] [Corte I.D.H., OC - 17/12, voto Juez Cancado Trindade]
También afirmó: "El derecho no deja de existir por la violación de sus normas, como pretenden insinuar los realistas degenerados por su ineludible y patética idolatría al poder establecido" [*] [Corte I.D.H., La Cantuta -  voto Juez Cancado Trindade - 59]

En la República Argentina el Estado de Derecho se encuentra regido por:
1°] 4°] Los Derechos Humanos en su totalidad de los que detalla la Constitución Nacional:
---La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
---la Declaración Universal de Derechos Humanos;
---la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
---el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
---el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
---la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
---la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
---la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
---la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
---la Convención sobre los Derechos del Niño;
Todas estas en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.-

2°] La Constitución Nacional de igual jerarquia que los Derechos Humanos, según reza nuestra Constitución Nacional;
3°] Los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede  aprobados por el Congreso Nacional, los que poseen jerarquía superior a las leyes.-
4°] El Derecho infra-constitucional,

Todas estas normas constituyen un balladar que no puede ser violado por ninguna reforma laboral, configuran el límite a respetar ya que significan un mínimo inderogable de derechos que poseemos los Seres Humanos.-
Y ello es así debido a que los Derechos Humanos por su propia naturaleza antropológica son anteriores a toda organización política y social, amen de ello, son el principio constitutivo del Estado.- Son un desprendimiento de su Dignidad esencial; ergo, no se trata de un dato político o social se trata de un dato ontológico.- [*] *] Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones - Autor: Rolando E. Gialdino - fs. 118
El deber ser de los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, es resguardar la Dignidad y Fraternidad de las personas; como asímismo, ser el fundamento que da forma a la organización y funcionamiento del Estado y ejercicio del poder, colocando los límites que resguardan la dignidad de las personas.-
Aneja el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que es esencial, los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho.-
De allí surge que se trata de un deber ineludible e irrevocable de los Estados organizar un aparato gubernamental y las estructura de ejercicio del poder público que aseguren jurídica y efectivamente el libre y pleno ejercicio de todos y cada uno de los Derechos Humanos.-
La S.C.J.Nac. tiene resuelto:
"La dignidad constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden Constitucional"[*] *]C.S. "Pupelis y otros, Fallos 314:424-1991-; Alvarez v. Cencosud S.A., f. 333, 2306, 2333 y sus citas - 2010
De dicha esencia y conceptualización  dimana que los Derechos Humanos están destinados a ser gozados por todos los ciudadanos de cada uno los estados y estos tienen la obligación ineludible y prioritaria de satisfacerlos.-
El fundamento ontológico de los Derechos Humanos surge de que se fundan en la Dignidad inherente e intrínseca de todo Ser Humano que hace a su propia esencia; razón por la cual son  irrenunciables e irrevocables ya que basta su sola hominidad, condición con la que nacen los Seres Humanos para poseerlos.-
La Dignidad del Hombre/Mujer es la razón de ser de todos los Derechos Humanos y como consecuencia de ello debe ser reconocida, y constituye un grave ilícito menoscabarla, impedir su desarrollo pleno, de sus potencias y excelencias.-
Ello con-lleva que el derecho positivo interno de los estados debe adaptarse a los Derechos Humanos ya que estos los preceden en el tiempo, son de naturaleza diversa y tienen un orden superior propio de la Dignidad Humana e  integra la moral Universal, de ello se deriva su carácter inmutable; ergo, son irrevocables como lo señalamos ut-supra.-
En ese sentido la S.C.J.Nac. ha resuelto:
"...el Ser Humano es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en si mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental" [*] *] Alvarez vs. Cencosud S.A. - F. 333:2306,2325 - 2010
Es tal la potencialidad de los Derechos Humanos que no pueden ser menoscabados ni por las mayorías, tal como lo resolvió la Corte I.D.H. en  el caso "GELMAN":
"...la protección de los Derechos Humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidió por parte de las mayorías en instancias democráticas..."
Y en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la luz de la experiencia histórica,  establece:
"El desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad"

LÍMITES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL ESTADO:

Es condición de validez de los actos del estado que se encuentren supeditados al respeto de los Derechos Humanos, ya que estos son el principio de legitimación del poder emanado del orden Internacional instituido y que condiciona las relaciones entre el poder público y los individuos.-
Frente a ello no puede recurrirse a la teoría clásica de la soberanía nacional o popular para justificar una violación de un Derecho Humano.-
La Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos impide sea invocado el poder constituyente, ni el poder originario, ni derivado; para justificar su transgresión.-
Las atribuciones y facultades de los gobernantes y en este caso específico de la reforma laboral, encuentran un balladar insuperable en los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y el Derecho del Trabajo que es de orden público.- Todos ellos ocupan un lugar supremo en el orden de los valores jurídicos que ordenan la sociedad.-
La Asamblea General de la ONU [res. 32/130] declaró que:
"La realización de un nuevo orden Internacional es esencial para el fomento efectivo de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales y deberá dárseles prioridad ... [manifiesta estar] profundamente preocupada por la continua existencia de un orden económico internacional injusto que constituye un gran obstáculo para la realización de los Derechos económicos, Sociales y Culturales ..."

El Dr. Rolando E. Gialdino señala:
---El repudio de la dignidad igual y fraterna, manifiesta en el capitalismo descarnado e inmoral y en el perverso liberalismo individualista, era considerado un sueño [rectius pesadilla] hasta hace unos lustros....
---La identificación de la modernidad con el capitalismo se ha fortalecido y está en la raíz de las críticas ideológicas al Estado Social, en defensa del estado mínimo y de la desaparición, o al menos, drástica disminución de la función promocional del derecho con la reducción tajante de los gastos sociales....
---Con racionalidad des-humanizadora se atacan  los valores de igualdad y solidaridad, para impedir la satisfacción de las necesidades básicas imprescindibles, el pleno desarrollo de la personalidad de quienes no pueden satisfacer por sus propios medios esas necesidades   [*] *] Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones - Autor: Rolando E. Gialdino - fs. 16
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