Protección legal para víctimas de violencia doméstica

Argentina cuenta con un marco legal robusto para proteger a víctimas de violencia doméstica y de género, con dos leyes fundamentales trabajando de forma complementaria:​

Ley 24.417 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar)

Sancionada en 1994, protege a toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico de integrantes de su grupo familiar. Define “grupo familiar” como el originado en matrimonio o uniones de hecho.​

Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres)

Sancionada en 2009, es la ley más comprehensiva. Protege específicamente a mujeres y personas LGBTIQ+ contra violencia de género en todos los ámbitos donde desarrollen relaciones interpersonales (doméstico, laboral, educativo, comunitario).​

Establece el derecho fundamental: “El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”.​

Tipos de Violencia Reconocidos Legalmente

La Ley 26.485 reconoce y protege contra múltiples formas de violencia:​

Violencia Física

Toda acción que cause daño corporal: golpes, empujones, quemaduras, heridas. Cualquier lesión que afecte tu integridad física.​

Violencia Psicológica

Toda conducta, acción u omisión que cause daño emocional. Incluye: vigilancia constante, exigencia de obediencia, coerción verbal, persecución, insultos, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación.​

Violencia Sexual

Cualquier acción que vulnere el derecho de decidir voluntariamente sobre vida sexual o reproductiva mediante amenazas, coerción, uso de fuerza o intimidación, incluyendo violación dentro del matrimonio.​

Violencia Económica y Patrimonial

Control o limitación de recursos económicos destinados a satisfacer necesidades básicas. Incluye:​

  • Perturbación, sustracción o destrucción de bienes personales
  • Pérdida o retención indebida de documentos personales
  • Privación de medios indispensables para vivir dignamente
  • Limitación o control de ingresos
  • Obligación de firmar documentos que afecten patrimonio
  • Extracción de dinero de cuentas bancarias sin consentimiento
  • Solicitud de créditos a nombre de la víctima
  • Retención del salario o pago de remuneración menor por igual tarea​

Violencia Laboral

Actos que quebrantan el derecho a igual remuneración por igual tarea. Incluye hostigamiento psicológico sistemático para conseguir exclusión laboral.​

Violencia contra la Libertad Reproductiva

Obstaculización del derecho de decidir sobre reproducción, números de embarazos y cuándo tenerlos.​

Violencia Indirecta

Toda conducta, acción u omisión discriminatoria que pone a la mujer en desventaja respecto al varón.​

Derechos Protegidos de la Víctima

Tienes derechos fundamentales garantizados por ley:​

  • Una vida sin violencia y sin discriminaciones
  • Salud, educación y seguridad personal
  • Integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial
  • Dignidad y respeto
  • Autodeterminación: decidir sobre vida reproductiva
  • Intimidad, libertad de creencias y pensamiento
  • Recibir información y asesoramiento adecuado
  • Medidas integrales de asistencia, protección y seguridad
  • Acceso gratuito a la justicia
  • Igualdad real de derechos y oportunidades

Paso 1: Líneas de Atención Telefónica (Primero y Más Accesible)

Si estás en peligro o necesitas orientación inicial, comunícate inmediatamente. Estos servicios son gratuitos, confidenciales y disponibles 24/7:​

Línea 144 (Violencia de Género)

  • Teléfono: 144 (aunque presenta desafíos de funcionamiento en 2024-2025, sigue siendo operativa para asesoramiento)
  • Horario: 24 horas, 365 días del año
  • Servicios: Atención psicológica, asesoramiento legal, contención
  • Nuevas modalidades: WhatsApp al 1127716463, correo electrónico​
  • Quiénes pueden llamar: Víctimas, amigos/as, vecinos/as, cualquier persona con información sobre una situación de violencia​

Línea 137 (Violencia Familiar y Sexual)

  • Teléfono: 137
  • WhatsApp: 11-3133-1000
  • Correo: [email protected]
  • Horario: 24/7
  • Características especiales: En CABA, Chaco y Misiones, pueden enviar Equipo Móvil acompañado por policía a tu domicilio si hay emergencia​

Línea 911 (Emergencia)

Para situaciones de riesgo inmediato de violencia física.​

Centro Judicial de la Mujer (CABA)

  • Dirección: Av. Don Pedro de Mendoza 2689, CABA
  • Teléfono: 0800-999-MUJER (68537)
  • Correo: [email protected]
  • Para: Violencia sin vínculo familiar/afectivo​

Paso 2: Presentar Denuncia Formal

Dónde puedes denunciar:

Tienes múltiples opciones de presentación de denuncia:​

  • Presencialmente en Fiscalías de violencia familiar o de género
  • Comisaría de la Mujer (existen en todas las jurisdicciones)
  • Fiscalía de turno en caso de urgencia
  • App Mi Seguridad (disponible en jurisdicciones que la implementan)​
  • Oficina de Violencia Doméstica (OVD) si tienes antecedentes de denuncias

Requisitos para tu denuncia:

La denuncia no requiere formalidades extremas. Puedes hacerla:

  • Verbalmente o por escrito
  • Con o sin abogado (aunque se recomienda tener asesoramiento)
  • Sin necesidad de ser mayor de edad (menores pueden denunciar también con representación)

Lo que debes incluir en tu denuncia:

  • Descripción clara de los hechos violentos (qué pasó, cuándo, dónde, con qué frecuencia)
  • Identificación del agresor (nombre, domicilio, datos de contacto si los tienes)
  • Lesiones o daños sufridos (describe específicamente)
  • Testigos que puedan corroborar (vecinos, familiares, amigos)
  • Amenazas específicas recibidas
  • Cualquier antecedente de violencia
  • Documentación de apoyo (fotos de lesiones, mensajes amenazantes, partes médicos, informes policiales previos)​

Importante: Los servicios de denuncias deben recibir tu denuncia sin negarse. Si te la rechazan, es violación de derecho. Puedes denunciar a la institución misma por esto.​

Paso 3: Medidas de Protección Urgentes

Una vez presentas denuncia o contactas línea de atención, puedes solicitar medidas preventivas urgentes. Estas son órdenes judiciales que se emiten para protegerte inmediatamente:​

Medidas Generales (Ley 26.485):

  • Prohibición de acercamiento: El agresor no puede acercarse a distancia determinada de tu residencia, trabajo, estudio, lugares de esparcimiento o habitual concurrencia​
  • Prohibición de contacto: Se prohíbe todo contacto directo o indirecto (teléfono, mensajes de texto, correos, redes sociales)​
  • Cese de actos de perturbación: Detener cualquier acto de intimidación, amenaza o perturbación​
  • Restitución de efectos personales: Si el agresor te ha privado de dinero, documentos u objetos personales, se pueden ordenar devueltos inmediatamente​
  • Prohibición de portar armas: Se prohíbe al agresor comprar y tener armas. Se pueden secuestrar las que posea​
  • Asistencia médica/psicológica: Se puede ordenar que recibas atención gratuita​
  • Medidas de seguridad en domicilio: Pueden incluir protección policial, cambio de cerraduras, sistemas de alarma​

Medidas Específicas para Violencia Doméstica:

  • Exclusión del hogar: El agresor es obligado a salir de la vivienda común, independientemente de quién sea el propietario legal. Es una protección crítica que reconoce tu derecho a habitar tu hogar sin amenaza​
  • Reintegro al domicilio: Si tuviste que huir, se ordena tu reintegro con exclusión previa del agresor​
  • Acompañamiento policial: La policía te acompaña para retirar tus efectos personales de forma segura​
  • Prohibición de enajenar bienes: Se prohíbe al agresor vender, trasladar o destruir bienes compartidos​

Si hay menores de edad:

  • Custodia provisoria: Se pueden otorgar derechos sobre cuidado de hijos
  • Régimen de visitas: Se pueden suspender, restringir o supervisar las visitas del agresor​
  • Protección de menores: Los hijos también son incluidos en órdenes de restricción si están en riesgo​

¿Cuán rápido se otorgan?

Estas medidas son urgentes. Un juez puede emitirlas inmediatamente sin esperar a que se celebre juicio formal. En casos de peligro inminente, se pueden otorgar mismo día de la denuncia o en máximo 48-72 horas.​

Paso 4: La Orden de Restricción Perimetral (Perimetral)

Una de las medidas más importantes es la orden de restricción perimetral, comúnmente llamada “perimetral”:​

¿Qué es?

Es una orden judicial que establece un perímetro de seguridad alrededor de ti. El agresor no puede acercarse más allá de cierta distancia (generalmente 300-500 metros).​

Qué prohíbe exactamente:

  • Acercamiento a tu domicilio
  • Acercamiento a tu lugar de trabajo
  • Acercamiento a tu escuela/institución educativa (si estudiás)
  • Acercamiento a lugares que frecuentes habitualmente
  • Todo tipo de contacto directo o indirecto​

Incumplimiento:

Si el agresor viola la perimetral, es delito penal. Puede resultar en prisión de 6 meses a 1 año. Es decir, no es solo una advertencia, es una orden respaldada por sanciones penales.​

Paso 5: Protección de Menores y Custodia

Si tienes hijos menores en el hogar donde hay violencia, eres un consideración crítica:

Custodia en Contexto de Violencia Doméstica

  • El antecedente de violencia doméstica afecta significativamente los arreglos de custodia​
  • El juez priorizará siempre el interés superior del niño/a
  • Testimonianza o constatación de violencia entre padres puede resultar en:​
    • Pérdida de custodia del agresor
    • Visitas supervisadas (en presencia de tercero)
    • Visitas restringidas (solo horarios diurnos, sin pernoctas)
    • Prohibición de estar solo con menores

Responsabilidad Parental en Casos de Violencia

  • Normalmente ambos progenitores ejercen responsabilidad parental conjunta​
  • En contextos de violencia documentada, la responsabilidad puede asignarse a ti en forma exclusiva​
  • El juez escuchará al niño/a y considerará su opinión en decisiones sobre custodia​

Protección de Menores en Órdenes de Alejamiento

  • Los menores pueden ser incluidos explícitamente en la orden de restricción
  • Se prohíbe al agresor acercarse a la escuela de los hijos
  • Se pueden ordenar intercambios de menores en lugares protegidos (ej.: comisaría)​

Paso 6: Violencia Económica y Patrimonial – Cómo Protegerte

La violencia económica a menudo es la más difícil de probar, pero es reconocida legalmente:​

Conductas que Constituyen Violencia Económica:

  • Impedir acceso a dinero o recursos
  • Obligarte a entregar tu salario
  • Destruir documentos importantes
  • Contraer deudas a tu nombre sin consentimiento
  • Vender tus bienes sin permiso
  • Impedir que tengas empleo remunerado
  • Administrar unilateralmente tu dinero
  • Ocultamiento de bienes durante separación

Cómo Probar Violencia Económica:

  • Registros bancarios (extractos, transferencias)
  • Documentos de bienes (títulos de propiedad, facturas)
  • Testigos (familia, amigos, trabajadores sociales que visiten tu hogar)
  • Comunicaciones escritas (mensajes, correos donde admite control económico)
  • Informes de trabajadores sociales
  • Antecedentes de discriminación salarial (si trabajan juntos)

Medidas de Protección Disponibles:

  • Orden de no enajenar bienes (impide vender, trasladar, hipotecar)
  • Derecho a ingresos personales durante el proceso
  • Recuperación de bienes robados o sustraídos
  • En liquidación de bienes posteriores, se considera el contexto de violencia

Paso 7: Acceso a Justicia – Proceso Penal vs. Civil

Importante: En Argentina hay dos vías simultáneas:

Vía Civil (Ley 24.417 y 26.485)

  • Busca medidas de protección urgentes (órdenes de alejamiento, custodia provisoria)
  • No requiere prueba de “delito” en sentido penal
  • Más rápida
  • Se tramita en Juzgados de Familia
  • Se puede obtener medidas en horas o días

Vía Penal

  • Busca sancionar al agresor penalmente (cárcel)
  • Requiere demostración de delito específico (lesiones, amenazas, coerción, etc.)
  • Más lenta (meses o años)
  • Se tramita en Juzgados Penales
  • Denuncia ante Fiscalía

Puedes accionar AMBAS vías simultáneamente. La vía civil te protege ahora; la penal responsabiliza al agresor después.​

Paso 8: Acciones Penales y Sanciones para el Agresor

Si la denuncia escala a proceso penal, las penas para el agresor son significativas:​

Para Delitos “Leves” (violencia psicológica, lesiones leves):

  • Prisión de 6 meses a 2 años
  • Antecedentes penales permanentes
  • Inscripción en Registro Central de Maltratadores

Para Delitos Más Graves (violencia física severa, abuso sexual):

  • Prisión de más de 10 años
  • Condiciones más restrictivas post-liberación

Además de la prisión:

  • Antecedentes penales que afectan empleo futuro
  • Inscripción en Registro de Maltratadores (acceso público en algunos casos)
  • Prohibición de estar cerca de ti: Incluso después de liberado, la perimetral puede mantenerse años
  • Costos de defensa: Él paga sus gastos legales
  • Inhabilitación: Para ciertos trabajos (seguridad, educación, etc.)​

Incumplimiento de Medidas:

  • Si viola la perimetral: 6 meses a 1 año de cárcel
  • Revocación de libertad condicional si la tiene​

Recursos de Apoyo y Contención

Oficina de Violencia Doméstica (OVD)

  • Depende de Corte Suprema de Justicia de CABA
  • Dirección: Bartolomé Mitre 751, CABA
  • Teléfono: Consulta en www.ovd.gov.ar
  • Servicios: Asesoramiento legal, seguimiento de denuncias, derivación a recursos​

Consejo Nacional de las Mujeres

  • Organismo descentralizado de aplicación de Ley 26.485
  • Coordina políticas públicas, hogares refugio, espacios de contención
  • Busca en argentina.gob.ar/géneros​

Centros de Día y Hogares Refugio

  • Espacios seguros para hospedaje temporal
  • Atención psicosocial integral
  • Talleres de empoderamiento
  • Asistencia legal gratuita
  • Ubicación: Disponibles en todas las provincias (consulta con Ministerio de Género provincial)​

Programa Acompañar

  • Asistencia económica temporal para víctimas
  • Ayuda para transporte, alojamiento, alimentación mientras reorganizas vida
  • Se solicita a organismos provinciales​

Recomendaciones Críticas para tu Protección

Seguridad Inmediata:

  • Si corres peligro de muerte o lesión grave, llama al 911
  • Ten un “plan de escape” listo: mochila preparada, documentos a mano, dinero escondido, teléfono cargado
  • Dile a alguien de confianza (vecino, familiar, amiga) lo que está ocurriendo para que puedan intervenir
  • Memoriza el número 144 o ten guardado en tu teléfono

Documentación:

  • Toma fotos de lesiones (con fecha y hora en la foto si es posible)
  • Guarda mensajes, llamadas amenazantes (con fechas)
  • Conserva comprobantes de gasto si hay control económico
  • Ten copia de documentos importantes (DNI, títulos de propiedad, escrituras, antecedentes médicos)

No Esperes:

  • La violencia tiende a escalar, no a disminuir
  • Contacta línea 144 incluso si “solo” es violencia psicológica
  • Muchas víctimas denuncian después de años; tu momento es ahora

Busca Apoyo Profesional:

  • No te avergüences. No es tu culpa. La violencia es decisión del agresor, no tuya
  • Psicólogos especializados entienden la dinámica de violencia
  • Grupos de apoyo con otras víctimas son extremadamente valiosos

Protege tu Privacidad:

  • Si vives con el agresor, usa navegación privada en internet
  • Ten teléfono secreto (prepago barato) si es necesario
  • Utiliza contraseñas seguras e inalcanzables para él
  • Varía rutinas para que no sepa dónde estás

Conoce tus Derechos:

  • Tienes derecho a acceso GRATUITO a justicia
  • Tienes derecho a patrocinio legal gratuito si no tienes recursos
  • Tienes derecho a medidas de protección inmediatas
  • No necesitas completar trámites administrativos previos para acceder a protección

Contexto Actual en Argentina

La violencia de género es extremadamente prevalente en Argentina:

  • Entre enero-junio 2023, se recibieron 55 llamadas diarias (promedio 2 por hora) a la línea 144​
  • El 96% fueron realizadas por mujeres
  • Mitad de las denuncias son por ex parejas; 37% por parejas actuales​
  • Más de 51 mil mujeres fueron asesinadas a nivel global en 2023 por parejas íntimas o familiares​

Este contexto demuestra que no estás sola y que tu situación es reconocida y apoyada legalmente por el Estado.

Tu Derecho a Vivir sin Violencia

La ley argentina reconoce explícitamente tu derecho inalienable a vivir una vida sin violencia. No es un privilegio, es un derecho fundamental.​

Cada medida de protección, cada línea de atención, cada organismo existe porque tu vida, tu seguridad y tu dignidad importan. La violencia no es normal, no es inevitable y no es tu responsabilidad sanarla. La responsabilidad es únicamente del agresor.

Si estás viviendo violencia doméstica, tienes poder legal para protegerte a ti misma y a tus hijos. El primer paso es hacer esa llamada o presentar esa denuncia.