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Instituto de Derecho del Trabajo
Colegio de Abogados de San Isidro
El estado de la justicia laboral, las violaciones constitucionales y las accione que urge emprender.

Considerando:
1. Que la Constitución Provincial impone asegurar tutela judicial continua y efectiva (art. 15)
2. Que esa garantía emerge asimismo de las normas que contienen la Constitución Nacional (arts. 18, 33 y cctes.) y los Tratados Internaciones con su jerarquía (art. 75 inc. 22).
3. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a la Argentina por la violación de la garantía del plazo razonable y la protección judicial (art. 8.1 y 25, Convención Americana de DDHH).
4. Que el estado que aqueja al procesamiento de los conflictos laborales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deriva en una continua violación de derechos y garantías constitucionales de sujetos que merecen especial protección.
Por ello, el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Isidro declara:
1. La situación de emergencia del fuero provincial del trabajo no puede ser tolerada por los Poderes del Estado.
2. La crisis tiene origen multicausal.
3. Urge celebrar un Pacto de Estado para la Justicia, como hace años propusiera Morello y en línea con los planes de recuperación, transformación y resiliencia que para la justicia se han emprendido recientemente en diversos países.
4. Debe el Consejo de la Magistratura profundizar las acciones tendientes a cubrir de manera urgente las vacantes existentes, pues la estructura del fuero no tolera la desintegración de los órganos jurisdiccionales. Igual responsabilidad cabe al Poder Ejecutivo en orden a la designación de los magistrados.
5. Se impone actualizar la normativa procesal a efectos de dotar de celeridad al trámite de los pleitos y a la par resguardar el ejercicio de los derechos en juego.
6. Es imperioso garantizar los más altos estándares de selección y control para la actividad jurisdiccional, con mecanismos sencillos y transparentes.
7. Se precisa del compromiso e interacción de todos los actores involucrados. Por ello, en el marco de la proactividad que la hora demanda, desde el Instituto se han efectuado propuestas concretas de reformas que no requieren de inversión para ser puestas en práctica. Del mismo modo, se ha convocado a un Congreso de Derecho Procesal del Trabajo a fin de debatir abiertamente sobre las soluciones posibles.
8. La realidad impone también la revisión de las decisiones jurisdiccionales que obligan a un tránsito administrativo en materia de infortunios laborales cuando, más allá del debate sobre la constitucionalidad de la intervención de la administración, lo cierto es que las contradicciones, incoherencias y vacíos del trámite concretan violaciones constitucionales.
9. Lo mismo sucede con la imposición de la tasa pasiva de interés, cuando en lugar de indemnizar el daño derivado de la indisponibilidad del capital, al ser inferior a la inflación implica carcomer los propios créditos alimentarios a la par que alienta la proliferación de los pleitos.
10. Por todo ello el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Isidro se coloca a plena disposición del Consejo Directivo de la Institución y de los diversos Poderes del Estado para contribuir en todo aquello que sea necesario para intentar remediar la situación.
San Isidro, 1 de junio del 2022-
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