Revista La DefensaAño IV | número XLI | Marzo | 2020Publicación bimestralActualización mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Editorial.
Las Pandemias y el estado social de Derecho.
Por Ricardo J. Cornaglia.
La pandemia del coronavirus, está poniendo a prueba a la civilización. Sin vacuna o remedio que cure a ese virus, tomamos conciencia de la fragilidad de nuestra existencia.
Revela la precariedad e ineficiencia de los sistemas de salud pública, que se suponen se encargan de preservar la especie humana.
Los peligros de la sobrevivencia, en una naturaleza, vengativa ante la afrenta, que como diosa de la antigüedad, además de reclamar que rindamos pleitesía a su belleza, conllevan dolor y muerte.
Los medios de comunicación masiva y la revolución de la información globalizada, sacudieron la conciencia banalizada de la sociedad de consumo e hicieron a la enfermedad, como en otras épocas de la historia, la protagonista del futuro de cada uno.
La crisis desatada, nos recuerda lo inútil de llorar, por lo que no supimos hacer o dejamos de hacer. Hasta lo estúpido, cobarde e insolidario de nuestras grietas, cuando no somos capaces de construir puentes y nos aterra el abismo. Muchas veces un abismo ficcional, afirmado en una contienda de caníbales.
En el Estado Social de Derecho que constitucionalmente tenemos el deber de edificar, el puente lo constituye una medicina pública, afirmada en un sistema de seguridad social, capaz de brindar cura a la enfermedad. Enfermedad tras enfermedad. Hombre a hombre. Mujer a mujer. Enfermedades al fin, con o sin pandemia. Como tragedia colectiva, como tragedia individual. Agónica.
La medicina pública, el seguro social que abarque a toda la población, constituyen la última defensa relativamente eficaz, ante el drama del enfermo y la propia sociedad enferma.
Y también con las pandemias estúpidamente ocultas, que de pronto, asoman y se revelan en toda su significación.
Como la del mal de Chagas, que se estima con más de 1.500.000 de argentinos infectados (entre 8.000.000 y 13.000.000 en centro y sudamérica), una enfermedad profundamente relacionada con la condición de vida y habitación de los sectores más modestos de la población.
O las enfermedades causadas o agravadas por el trabajo, que las ART rechazan sistemáticamente y por las que alcanzan cuantiosas ganancias con las prestaciones médicas y las reparaciones que debiendo, no otorgan. Entre ellas, el cáncer causado por el trabajo, sobre el cual las ART no informa de prestaciones otorgadas desde 1996, en que se creó el sistema de seguro obligatorio que tendría que prevenirlo y tratarlo.
Desde hace ya años, la O.I.T., caracteriza en sus informes a la enfermedad causada por el trabajo como una pandemia y para el año 2014, Joaquín Nieto, director de la Oficina de esa organización internacional para España, alertó al respecto en un artículo que se puede consultar en esta revista que tituló “Enfermedades laborales, una pandemia que requiere prevención” y comenzó el mismo así:
“Las enfermedades relacionadas con el trabajo constituyen una pandemias por la que cada año mueren 2.350.000 personas, de las que unas 340.000 se corresponden con accidentes de trabajo y el resto, unos 2.020.000 por enfermedad laboral, la mayor parte de ellas invisibles porque en muchas ocasiones ni se reconocen ni se registran.”
Un informe de la O.I.T., titulado “Seguridad y Salud en el centro del futuro del trabajo. Aprovechar 100 años de experiencia”, que data del 2019, sigue estimando que por cada muerte a consecuencia de accidentes, se producen 6,5 muertes por enfermedades laborales. Leer más...
Estimados colegas:
Lamentamos comunicar que ante la actual situación de crisis sanitaria mundial provocada por el COVID-19 Coronavirus, que también ha comenzado a afectar a países integrantes de nuestro MERCOSUR, la Dirección Ejecutiva del COADEM, en consulta con los Colegios miembros, ha resuelto suspender la Asamblea General convocada para realizarse el día 17 de abril próximo en la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, R.A..
La Dirección Ejecutiva hará el seguimiento de la situación y apenas el cambio de ella lo permita, procederá a convocar nuevamente a la Asamblea General para la fecha más próxima posible.
Asimismo, el Congreso organizado por COLPROBA, FACA, COADEM y el Colegio de Abogados de San Isidro (CASI), previsto para los días 16 y 17 de abril próximos también ha sido suspendido por los organizadores.
Esta Dirección expresa su más profundo deseo de que cese la causa de la situación existente a la mayor brevedad y con el menor daño en la vida de nuestros países y sus habitantes.
Les saludamos con nuestra mayor consideración: Dr. Bernardino Real Zolessi
Presidente del COADEM | Dr. Ricardo de Felipe Vicepresidente del COADEM |
Dr. Jorge Abramo Vairo Secretario del COADEM
Separación con hijos y cuarentena por coronavirus
Por Alberto García Cebrián. Fuente: noticiasjuridicas.com
La situación extraordinaria motivada por el estado de alarma decretado para frenar la expansión de la pandemia por el Covid-19 ha generado multitud de dudas e inquietud entre los padres separados con niños. Los profesionales del Derecho de Familia responden.
¿Se debe de suspender el derecho de visitas de los hijos?
Sí, tanto jurídicamente como por sentido común, pensando en que es lo más beneficioso para los hijos y para la sociedad en general, para superar la pandemia del COVID-19.
Jurídicamente, en el decreto aprobado por el Gobierno no consta expresamente que se permita seguir cumpliendo con las visitas de familias separadas. El decreto obliga a todas las personas al confinamiento domiciliario, sin distinción de familias respecto de las que no existen medidas judiciales, y de otras familias de las que sí, por estar los progenitores separados o divorciados. El decreto es ambiguo y está creando grandes problemas de interpretación y aplicación.
Opiniones de lectores
Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:
Con el material aportado y seleccionado se publicará la página Correo de Lectores, envíe su opinión, cada tema incorpora un link a nuestro correo, solo seleccione con un click sobre el preferido.
DNU - Aislamiento social preventivo y obligatorio
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Decreto de Necesidad y Urgencia Número: Referencia: DNU - aislamiento social preventivo y obligatorio VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada. Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países. Leer más...
Postergación del vencimiento para el pago de primera cuota 19/03/2020
Sr./ a Presidente del
Colegio de Abogados PRESENTE. | Se adjunta nota. Leer más...
Nota al Sr. Presidente de La Nación Dr. Alberto Fernandez.
Sr./a Presidente del Colegio de Abogados
PRESENTE.
Me dirijo a Ud. a fin de adjuntarle la nota dirigida al Señor Presidente de la República Argentina, Dr. Alberto Fernández, solicitándole se implementen medidas fiscales diferenciales paliativas para los abogados y abogadas ante la grave situación que se nos avecina.
Lo saludo a Ud. con mi mas alta estima, Mardelo C.C. Scarpa | Secretario. Leer más...
Declaración de la justicia en Chubut
Sr./a Presidente del Colegio de abogados
Presente.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de adjuntarle la Resolución emitida por la “ I Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados” en su reunión en Comodoro Rivadavia, Chubut el día 13 de marzo del corriente año respaldando todas las acciones llevadas adelante por los Colegios Públicos de Abogados de la provincia del Chubut, en orden a restablecer el funcionamiento del servicio de Justicia.
Resolución Comodoro Rivadavia
Rechazo al proyecto de ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes
VISTO:
Las presentaciones formuladas por los Colegios Públicos de Abogados de Puerto Madryn y de Comodoro Rivadavia, mediante las que solicitan el acompañamiento en el rechazo al proyecto de ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, remitido por el Gobernador de la Provincia del Chubut a la Legislatura.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta seriamente cuestionable la omisión de conferirle participación previa a la elaboración del proyecto de ley en cuestión a los Colegios Públicos de Abogados, como a los Colegios de Escribanos y Contadores, instituciones que fueron creadas por el Estado provincial y a los que se les fijó como una de sus funciones la colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación general.
Fallo de San Isidro
Deniega habilitación de asueto para contacto parental
San Isidro, 19 de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: el estado de las presentes actuaciones y CONSIDERANDO:
I.-A fs. 1014/15 la actora solicita la habilitación del asueto judicial a los fines del tratamiento de su pedido, tendiente a exigir el cumplimiento del régimen de comunicación establecido en autos. Corrida la vista al Ministerio Pupilar este se pronuncia mediante el dictamen que antecede.
La cuestión debatida se centra en el planteo formulado por el actor, en virtud de la negativa en la que estaría incurriendo la demandada, a dar cumplimiento con un régimen de comunicación, justificando aquella su comportamiento en la situación actual derivada del coronavirus.
II. Previo al tratamiento especifico de la cuestion, entiendo cabe recordar en primer lugar
que el art. 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño el derecho
a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las
medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.
Establecido como uno de los valores fundamentales de la Convención sobre los Derechos del
Niño, el Comité de los Derechos del Niño ha determinado que el art. 3, párrafo 1, enuncia uno
de sus cuatro principios generales en lo que respecta a la interpretación y aplicación de todos
los derechos del niño: El interés superior del niño se aplicará a todos los asuntos relacionados
con el niño y se tendrá en cuenta para resolver cualquier posible conflicto entre los derechos
consagrados en la Convención o en otros tratados de derechos humanos (conf. Comité de los
Derechos del Niño, Observación General n° 14 [2013] sobre el derecho del niño a que su interés
superior sea una consideración primordial, párr. 33). Leer más...
Audiencia con la Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación | 02/03/2020
El pasado 2 de marzo, la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados se entrevistó con la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dra. Marcela Losardo. En esta reunión las autoridades de FACA expusieron la predisposición de esta Institucional en participar en todas aquellas iniciativas o proyectos relacionados con el servicio de administración de Justicia y el rol de la abogacía, poniendo a disposición el trabajo de su Instituto de Estudios Legislativos – IDEL -, de sus académicos que suman su apoyo desinteresado y de las Comisiones Internan que integran la entidad. Ello, en la seguridad de poder aportar una mirada distinta y absolutamente federal en todo lo que respecta a la Justicia, como así en otras cuestiones de interés público. En ese orden se solicitó a la Ministra contemplara la incorporación de FACA en el Consejo Económico y Social y el Consejo para el Afianzamiento de la Justicia anunciados por el Presidente de la República en su discurso de apertura del año legislativo. También fue motivo de la charla con la Dra. Losardo, la necesidad de empezar la reforma de la justicia, modificando la ley del Consejo de la Magistratura y enjuiciamiento de magistrados a partir del restableciendo el equilibrio entre los estamentos conforme lo prescripto la C.N.- Por último se transmitió a la Ministro la preocupación existente acerca de los proyecto presentados en el Congreso de la Nación dirigidos a disponer la intervención del Poder Judicial de la Pcia. de Jujuy, y sobre nulidades de las prisiones preventivas en casos de tratamientos públicos de casos de corrupción investigados por la justicia.- La comitiva de FACA, estuvo encabezada por el Pte. Dr. José Luis Lassalle, y los Dres. Dres. José Luis Lassalle, Presidente, Mariel Tschieder, Vicepresidenta 1°, José Alejandro Sánchez, Vicepresidente 2 ° ,Marcelo Scarpa, Secretario, Enrique Martinez, Prosecretario 2°, María Fernanda Rosales Andreotti, Vocal 1°, Marcelo Luis Terenzio, Vocal 4º, Rosalía Silvestre, Vocal Suplente, todos miembros de a Mesa Directiva TODOS Carlos Vásquez Ocampo, Director académico del Instituto de Estudios Legislativos y Ricardo de Felipe, recientemente electo Presidente del COADEM.
El Dr. Ricardo de Felipe asume en el COADEM
El consejo y ordenes de abogados del Mercosur tendrá nuevas asunciones, con la presentación oficial del abogado Argentino, Ricardo de Felipe, quien asumirá en su nuevo cargo el próximo 17 de Abril.
El COADEM es una institución que nuclea a todos los colegios y ordenes de abogados de Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile. Son miembros plenos de la institución: la Federación Argentina de Colegios de Abogados ( FACA), la Ordem dos Advogados do Brasil, el Colegio de Abogados de Paraguay, el Colegio de Abogados de Uruguay, el Colegio de Abogados de Bolivia y el Colegio de Abogados de Chile.
Es un gran desafío y difusión, ya que no se tiene conocimiento de la importancia y la trascendencia que tiene el MEERCOSUR en sí. Si bien la realidad del mismo no es buena. Hoy es la primera vez que los gobiernos que integran esta sede tienen todos una ideología distinta, haciendo que el desafío se aumente, agregando” Desde la abogacía trabajaremos, mediante la opinión y la visión con actividades y normativas que harán a la aplicación el derecho del MERCOSUR , el derecho de la integración, entre otros. Expresó el Dr. Ricardo de Felipe ante los micrófonos de Radio Net 95.7.
Por último el letrado agregó que ambos países tiene en común varios temas como lo es por ejemplo el medioambiente. En estos temas trabajaremos en conjunto utilizando las herramientas que tengamos a nuestro alcance.
Vale destacar que algunos de los objetivos del COADEM son la colaboración la colaboración con los colegios y ordenes en la defensa del orden jurídico, el Estado Democrático de Derechos y de los Derechos Humanos; promover los principios de la integración; defender a la abogacía y el ejercicio de la profesión, la ética profesional y la participación en la construcción de Derecho del MERCOCUR.
E l próximo lunes será la fecha en la cual asumirá el abogado nicoleño, Ricardo de Felipe en el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur (COADEM), organismo que tiene 27 años de trayectoria, creado paralelamente con el ente de del MERCOSUR de la Nación.
El abogado de Felipe anteriormente se desempeñó a nivel local como autoridad del Consejo de San Nicolás, y años más tarde asumía en la presidencia de Federación Argentina de Colegios de Abogados ( FACA). Entrevista en audio | Entrevista en video
Importante fallo de incostitucionalidad de Comisiones Médicas
MORALES HECTOR RODOLFO C/ GALENO ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Exp. n° SI-21535-2019
En la ciudad de San Isidro, a los 10 de febrero de 2020, se reunieron en la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo nº 4 de ésta ciudad los Sres. Jueces Dres.
MARIANO G. MOLLO, CRISTIAN E. PRIETO y CRISTIAN F. MENA, a los efectos de dictar resolución en las presentes actuaciones.- Estudiados los autos, se resolvió plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Que pronunciamiento corresponde dictar atento el planteo de inconstitucionalidad articulado?
Fundamentos para modificar la competencia territorial en las demandas deducidas ante el fuero laboral por los empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires
(art. 30 del decreto-ley 7543/69).
Por Juan Ignacio Orsini.
I. Introducción.
Como es conocido, por la particular distribución de competencias entre el estado federal y los estados provinciales establecida en la Constitución Nacional, en nuestro país las relaciones laborales que ligan a estos últimos con sus empleados públicos están reguladas por normas de derecho público local, resultando -por regla- inaplicable a esos vínculos la legislación laboral general (Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias) dictada por el parlamento nacional que regula las relaciones de trabajo del sector privado. Esa razón explica que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las acciones judiciales deducidas por los empleados públicos vinculadas a controversias individuales originadas con motivo de las relaciones de empleo público deban sustanciarse ante los juzgados contencioso-administrativos, resultando -también, por regla- ajenas a la competencia de los Tribunales del Trabajo (arts. 1, 2 y 5.2.a., ley 12.008). Leer más...
A partir de France Télécom
Nuevos derechos democráticos para la salud en el trabajo y el medioambiente
Traducción: Lic. Gabriela M. Neffa
Creemos de gran importancia difundir los primeros ecos y reacciones que se conocen luego de la sentencia dictada por el Tribunal Correccional de París sobre el proceso de “France-Télécom-Orange” de diciembre de 2019 en el histórico caso de los suicidios masivos.
Si bien es un pronunciamiento de primer grado, y tendrá futuras derivaciones, constituye un hito en el derrotero que el mundo del trabajo y particularmente la clase trabajadora persigue para relaciones de trabajo justas y dignas, aun en las difíciles circunstancias que atravesamos.
Y también un fuerte impulso al debate sobre la necesidad de prevenir los riesgos psicosociales del trabajo a todo nivel.
En el siguiente artículo se vuelcan las primeras conclusiones sobre este pronunciamiento, obtenido gracias a la colaboración del Profesor Julio C. Neffa y su hija Gabriela Neffa en la traducción con quien trabajaremos en el análisis in extenso del fallo, en sus principales connotaciones jurídicas.
Dr. Luis Raffaghelli,
Director Académico ANJUT. Leer más...
Medidas laborales adoptadas por Italia ante la pandemia.
Por Moisés Meik
Italia acaba de aprobar un paquete de medidas que incluye la cuestión Laboral. Contiene un paquete laboral para asegurar los puestos de trabajo y minimizar el impacto de las restricciones para frenar el coronavirus sobre el empleo, con ayudas por valor de 10.000 millones de euros. Entre otras cosas, contempla medidas de choque como subsidios al desempleo o una asignación de 600 euros para el mes de marzo para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a reducir su actividad. También paraliza todos los despidos durante dos meses, desde el 23 de febrero, el primer día de la epidemia en Italia, para que nadie pierda su trabajo a causa de esta emergencia sanitaria.
En una rueda de prensa entre excepcionales medidas de seguridad, con un único ponente por turno, la ministra de Empleo, Nunzia Catalfo, ha explicado que también se concederán ayudas a las familias, como bajas parentales especiales de hasta dos semanas y prestaciones para los progenitores que tengan que ir a trabajar y deban dejar a sus hijos con niñeras. Esta asistencia se ampliará en el caso de los profesionales sanitarios. Además los días de permiso para cuidar de un familiar enfermo pasarán de los tres actuales a 12, mientras que las cuarentenas contarán a todos los efectos como una baja laboral por motivos médicos. También se contemplan bajas especiales para enfermos oncológicos o pacientes inmunodeprimidos. Leer más...
Derecho registral
El abandono del dominio
Por Alberto F Ruiz de Erenchun
Falta de tratamiento EXPRESO de las formalidades instrumentales por la Ley de Fondo.
PROPUESTA de solución
La EXITENCIA de dos “especies de documento auténticos registralmente inscribible”.
El “PROBLEMA”
Que se presenta por estos días y cada vez más, son las intimaciones que se reciben los particulares que son “titulares de dominio debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble “ (conf.art.1892/3 del CCyCN) por parte de las entidades públicas (ARBA ABSA, Municipio,) encargadas de velar por el cumplimiento que las normas fiscales, que establecen a los propietarios de inmuebles como “carga fiscal” la ley anualmente impone en la ley de presupuesto u ordenanza Municipal como necesario medio de sostén del Estado y el debido cumplimiento de sus fines.-
Tras ellas –ante el incumplimiento moroso- los embargos y acciones judiciales que a poco tiempo de recibida y seguramente por propias exigencias de sostenimiento económico esas entidades accionan judicialmente en busca de esos legítimos recursos. Leer más...