El acceso a la justicia de los trabajadores y los avatares de su defensa.
El defensor sabe que su tarea es solitaria. Busca apoyos, trata de refugiarse en la doctrina, la jurisprudencia, la opinión pública, los gremios, los partidos políticos, los medios de difusión masiva, en su búsqueda de la justicia que se le puede negar a su defendido. Cuando se desespera, hasta implora.
Pero todos esos refugios, pueden que estén en contra de los valores en los que sustenta su defensa y hasta es posible que con total indiferencia o lo que es más grave, disimulada intención, los estén traicionando.
La suprema manifestación de la defensa, se mide al fin en soportar la soledad y hasta la derrota, para cumplir con el cometido lealmente.
Si el apostolado de los defensores es duro, uno de los obstáculos más difíciles de superar es tener que enfrentar al imaginario colectivo. Saberse frente a las presunciones consentidas. Actuando contra la opinión establecida y respetada afirmada en el discurso de los poderosos y las mayorías.
Su defendido y él quedan desnudos, ante los prejuicios. Inermes en épocas en que la represión totalitaria (una tentación siempre presente) arrecia.
Néstor Martins, era un modesto abogado laboralista, que luego de la consulta por un juicio de esta clase salió de su estudio caminando con su cliente, el metalúrgico Nildo Zenteno, y en la Plaza del Congreso fue secuestrado por un grupo de tareas, el 16 de diciembre de 1970. Ambos, hermanados, cliente y abogado, desaparecieron. Se puso en marcha la política de seguridad Nacional en materia de desaparecidos.
Esto en menor medida, pero idéntico desamparo, le sigue sucediendo al asalariado víctima de un infortunio laboral dejado de asistir y al abogado que asume su defensa.
La vigencia mantenida desde 1996, de la Ley 24.557 con sus innegable vicios de inconstitucionalidad, la norma pese a sucesivas reformas, sólo sirvió para dar apariencia de falsa legalidad a un negocio ideado a partir de mecanismos propios de la ingeniería financiera, para constituir un oligopolio operante contra las expresas disposiciones establecidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Este número 4 de La Defensa, reproduce y sistematiza información escrita y video grabada, atinente a esta cuestión que atañe a los sectores más desprotegidos de la población. A los trabajadores dependientes enfermos o accidentados, a sus familiares, que quedan sin ninguna cobertura, a la intemperie. Que en muchos casos, cuando quedan incapacitados permanentemente, van camino del despido por constituirse en mercadería prescindible para los apropiadores de su trabajo, porque ya no rinden ganancia.
La revista, luego de tratar ir al fondo de la cuestión: la suerte de los defendidos, incursiona en el derecho de ejercer la profesión de defender, ante el juez natural (no ignorante por falta de especialidad en el tema). Esa profesión, que como verdad establecida de quienes hablan desde el poder político, económico o de medios de difusión, con ligereza y sin conocimientos reales serios de la crisis, termina siendo calificada de práctica mafiosa, de función carroñera propia de caranchos, de vil industria.
Los calificativos sobran para el menosprecio injusto que ahonda la soledad de la defensa. Abogados son muchos de los legisladores, presidentes, ministros, representantes de burócratas sindicales de empleadores y asalariados, que los usan, y repiten a Caín en la carne del solitario. No queremos acompañarlos en su crueldad a precio o por ignorancia. Nos causa vergüenza ajena el indigno vituperio.
Un D.N.U. sin urgencia que lo justifique, y una media sanción de ley que van apareados y en línea, que suman al oficialismo y a importantes sectores de la oposición, en un cometido que obliga a largos años de litigiosidad necesaria, si no se quiere dejar testimonio de una indigna conformidad con el agravio a los derechos humanos sociales y económicos fundamentales.
La colegiación supo albergar y cobijar a esos defensores y sus defendidos, desde 1996, cuando a poco de la entrada de vigencia de la ley 24.557, desde el modesto Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes, se emitió un dictamen que sorprendentemente comenzó a fotocopiarse y venderse en la Plaza Lavalle, y sirvió para fundar demandas de inconstitucionalidad y daños, con las mismas razones esgrimidas, que la Corte recién admitió ocho años más tarde, con citas de derecho y jurisprudencia comparada, pero ignorando esa modesta fuente abogadil. El dictamen sigue teniendo vigencia y lo reproducimos entre los vericuetos de las páginas ocultas de esta revista, que registra más material informativo de lo que aparenta su engañosa portada.
En este número se explica, cual es la suerte de los siniestrados a los que el negocio que tan falsamente se mantiene y legitima, no brindan otro camino que el litigio, desarmando el blindaje construido para favorecer a los dañantes y sus aseguradoras y el papel que le correspondió a la administración que tiene a su cargo el ejercicio de policía para evitar las prácticas corruptas y dejó de hacerlo.
Se trata de hacer aportes, a este estado de cosas que irremediablemente lleva a la falta de pan y trabajo, que el artista plástico retrató, con el cuadro que ilustra nuestra portada, para que comencemos a indagar en nuestro presente, como se discrimina y puebla la marginalidad de nuestras villas. De paso enaltece la función del defensor de los humildes.
Entrevista al Dr. Eduardo Massot
"El decreto 54/2017
es inconstitucional”
Por Facundo Gutiérrez Galeno
Así lo expresó el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Eduardo Andrés Massot en la entrevista realizada para LA DEFENSA. En consonancia con los recientes dictámenes del IDEL-FACA, el Dr. Massot sostuvo que el decreto que modifica el régimen de riesgos del trabajo es inconstitucional tanto en su forma como en su contenido. La medida presidencial no logra demostrar la urgencia que justifique su exceso, y acentúa la restricción a los trabajadores de acceder de forma rápida y eficaz a la justicia. Un negocio privado sostenido con la salud de los trabajadores.Ver video..
PROYECTO CÓDIGO PROCESAL LABORAL
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS
La Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución Nº 410/SSJUS/16, el 16-12-2016, publicada en el B.O. del 22-12-2016, ha designado a una Comisión Redactora de un Proyecto de Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la CABA que conforme su ANEXO se encuentra integrada por los Dres. Julio Grisolía, Juez Nac.; Alejandro Perugini, Fiscal ante la JNT; Miguel Pérez, Juez Nac.; María López, Jueza del Trab. (PBA); Claudio Loguarro, Sec. Gral. de la CNAT; Liliana Picón, Fiscal ante la JNT; Adriana Fernández, Sec. de Juz. Nac.-
La Asociación de Abogados Laboralistas (A.A.L.) ha expresado en reiterados pronunciamientos su oposición, en las actuales condiciones, al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Leer más..
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS.
VETOS DE LEYES LABORALES
El día 27 de diciembre se ha conocido la noticia de que el Poder Ejecutivo Nacional ha vetado tres leyes sancionadas por el Poder Legislativo Nacional, tres leyes significativas para el conjunto de la población, las trabajadoras y los trabajadores:
Ha vetado la ley 27.331 por la cual se establecía el “salario mínimo profesional”. Una conquista de los trabajadores, materializada en la originaria Ley de Contrato de Trabajo, derogada por la última dictadura cívico militar. En los considerandos del decreto donde se fundamenta el veto, falazmente se utiliza el concepto de “autonomía sindical” para eludir los estándares mínimos en materia de “salario” consagrados en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional, en Tratados, Declaraciones, en Convenios de la OIT y en doctrina de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación consagrada en los fallos “Pérez c/Disco”, “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería” y “ATE c/Municipalidad de Salta”, entre otros.
Hace unos días, el presidente Mauricio Macri solicitaba “una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte”. Días más tarde manifestaba que “si se hace trampa al sistema, se fuerza un ausentismo, se inventa un juicio, se pone un palo en la rueda y le complica la vida a todo el resto de la sociedad".
En sintonía con el presidente, Sergio Massa afirmó que “Este es el país del curro de los abogados laboralistas”.
Hace unos años Cristina Kirchner –para vetar el 82% móvil para los Jubilados y para legitimar la infame Ley de Riesgos de Trabajo- también recurrió a las falacias de la “industria del Juicio” y de “los abogados carancho”.
Carlos Menem, durante sus gobiernos, también habló en reiteradas oportunidades de “la industria del Juicio”.
Está claro que esas frases son “aprietes” públicos Leer más..
Doctrina
Control de Constitucionalidad del D.N.U. que modifica a la ley de riesgos de trabajo
Por Ricardo J. Cornaglia.
Sumario:
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- LOS VICIOS EN LA SANCIÓN.
3.- EL SUPUESTO AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD.
4.- EL NECESARIO PROCESAMIENTO DEL INFORTUNIO QUE LIMITA LA TRANSACCIONALIDAD.
5.- EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO ANTE EL JUEZ NATURAL.
6.- LA POSICIÓN ADOPTADA POR LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.
1.- INTRODUCCIÓN.-
Este trabajo asume una defensa difícil. La defensa de los defensores no es una tautología sino un calvario. Y como algunas buenas defensas pasa por atacar.
El ataque está dirigido a la falsa construcción cultural denominada la industria del juicio y la supuesta litigiosidad que involucra. Un concepto ya instalado en imaginario argentino, por sucesivos gobiernos y con apoyo manifiesto de sectores de la doctrina, y de importantes medios de comunicación masiva, que terminan generando un intencionado y falso prejuicio contra la justicia laboral y los abogados que en ella se ganan el sustento representando a los asalariados. Abogados que no dejan de ejercer un rol de auxiliares de ese servicio público, tan delicado como el que corresponde a construir en lo posible un convivir justo y digno.
Juega en contra de nuestro cometido, las corruptelas de la burocracia judicial y de la abogacía, que existen y excusaron para construir el cruel cartel de la industria del juicio. Corruptelas vituperadas en muchos casos por los mismos que la alimentan. Machacadas con tal desmesura, que el vituperio alcanza a hacer dudar sobre el posible intento de ese quehacer humano, que no es una industria, sino un servicio ineludible a brindar por el Estado de Derecho. Leer más..
Inconstitucionalidad de la modificación del régimen de riesgos del trabajo mediante decreto de necesidad y urgencia (DNU 54/17)
por Juan J. Formaro
1.- Introito.
Con fecha 23 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia nº 54/17, dictado por el Presidente de la Nación en acuerdo general de ministros.
El citado decreto importa una modificación sustancial al régimen vigente en materia de riesgos del trabajo oportunamente sancionado por el Congreso Nacional (leyes 24.557 y 26.773).
Ello así, habiéndoselo dictado en el estrecho marco del inc. 3º del art. 99 de la Const. Nacional, debe partirse del estudio de su validez.
Tal es el objeto del presente.
2.- Los decretos de contenido legislativo y su marco constitucional.
Con motivo de una práctica que se siguiera en el país -en especial a partir del año 1989 pese a carecer de consagración expresa en el texto constitucional originario, los constituyentes de 1994 decidieron regular el avance del Poder Ejecutivo sobre materia legislativa.
Así lo hicieron en el inc. 3º del art. 99 de la Const. Nacional, cuyo párrafo segundo claramente establece como principio la “nulidad absoluta e insanable” de las disposiciones de carácter legislativo emitidas por el Poder Ejecu tivo. Mismo precepto que seguidamente (párrafo tercero) fija una acotadísima excepción a esa regla, por razones extraordinarias, dado que su utilización importa la violación de la división de poderes sobre la que se estructura el sistema republicano.Leer más..
Actividad académica del IDEL-FACA.
CURSO SOBRE LA REFORMA DEL REGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO
Director: Dr. Juan J. Formaro
Objetivos del curso: El curso tiene como propósito analizar la reforma operada al “Régimen de Riesgos del Trabajo” en el corriente año 2017, desarrollando desde una óptica teórico-práctica todos los aspectos relativos a la incidencia de las modificaciones sobre el sistema de las leyes 24.557 y 26.773. También persigue como objetivo estudiar los alcances de las últimas reformas a la LCT sobre el derecho de daños laborales, como así la injerencia en la materia de las disposiciones del Código Civil y Comercial. Leer en Academicas..
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT)
INFORTUNIOS LABORALES NO CUBIERTOS POR EL SISTEMA Y LITIGIOSIDAD - PERÍODO 2010-2015
Por Adriana E. Séneca
En el informe anterior sobre infortunios laborales no cubiertos por el sistema y litigiosidad (período 2002 -2015) afirmaba: Cada vez que se aproxima una modificación peyorativa (para los trabajadores) del sistema de riesgos del trabajo, en primera plana aparece la litigiosidad que afectaría al sistema, lo que permite cambiar el eje de la discusión y no enfrentar los verdaderos problemas que afectan la funcionalidad del sistema.
En esta oportunidad la primera plana no es, ni más ni menos, que la página Web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) . Advertí, por casualidad y no sin sorpresa, que, entre los anuncios con fotografías, el último era este: Leer más..
El mapa de la litigiosidad en la Argentina
Los juicios por accidentes laborales o enfermedades profesionales crecieron un 96,1% entre 2010 y 2015. Paradójicamente, mientras aumentaba la litigiosidad en el mismo lustro se redujo la cantidad de siniestros. Así lo indica un informe elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que tomó como universo de análisis los litigios contra las aseguradoras de riesgos del trabajo, derivados de siniestros padecidos por trabajadores cubiertos por el sistema. Leer más..
Insconstitucionalidad DNU 54/2017
Declaración de la F.A.C.A.
VISTO:
El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 54/2017 que introduce importantes modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el P.E.N. ha recurrido al art. 99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;
El Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y
CONSIDERANDO:
1) Que el 3 de Agosto ppdo., como consecuencia del anuncio realizado por entonces en distintos medios periodísticos del inminente envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la LRT Leer más...
El informe en la Comisión Bicameral
Video
El 8 de febrero del 2017, la Comisión Bicameral sesionó en el Congreso de la Nación, para tratar el Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017, que reforma la ley de riesgos.
La delegación de F.A.C.A estuvo integrada por los abogados Eduardo Alberto Massot, Carlos Vásquez Ocampo y Ricardo J. Cornaglia, quienes dejaron constancia de la posición adoptada ante lo senadores y diputados convocantes. Ver video...
CRÓNICA PARA EL RECUERDO.
Por Cayetano Pòvolo.
El dia 21 de septiembre de 2001, acompañando del presidente de una empresa de autotransporte, excelente conductor, estábamos llegando alrededor de las 11 horas (a.m.) a la ciudad de Santa Fe.-Veníamos desde Buenos Aires(calculo que 480 Kms.) cuando recibo un llamado telefónico.-Era una abogada que trabajaba relacionada al estudio.-Su voz se oía sumamente preocupada.- Me dijo: “Doctor empezó la querra……”.- No recuerdo mi respuesta, pero trate de calmarla.-Poco después llegamos al estudio de Garrote, en el cual estaba aguardandonos el hijo.- .Ya tenia el televisor encendido y pudimos ir informándonos.
Bajo la responsabilidad del estudio Garrote logramos el levantamiento del embargo en pocos días y la empresa pudo disponer líbremente del vehículo
Yo soy nacido en Italia durante la segunda guerra mundial-emigre a la Argentina- con mi familia- en el año 1949, siendo todavía un niño.- Tambièn era de familia italiana la abogada que me llamo.- Por mi parte, tenia bastante conocimiento del daño psicológico de esas situaciones. En los desfiles miltares de fechas patrias en los años 50, mi padre, cuando oia el conjunto de aviones militares sobrevolar nuestra casa, se aislaba.-Nunca lo ví, pero nos decía nuestra madre que lloraba.-
Bueno, ese dìa fue el ataque a las torres gemelas de Nueva York.-
M.Sava B. Thomas, presidia la Comisión de Mujeres de la FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS ( F.i. A.- o I.A.B.A, esta ultima en ingles) y vivía a muy poca distancia, con su familia.-
He aquí su testimonio: “Queridos amigos: No saben cuan importante ha sido para .Leer más..