Revista La DefensaAño III | número XXXI | Mayo | 2019 En línea los dias 20 de cada mes.Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Editorial
Análisis crítico de la XIX Conferencia Nacional de Abogados celebrada por F.A.C.A.
Por Ricardo J. Cornaglia
La F.A.C.A. llevó a cabo en La Plata, su XIXa. Conferencia Nacional de Abogados, el 24, 25 y 26 de abril del 2019. Recomendamos leer en ese número de La Defensa, algunas de las conclusiones aprobadas y ponencias presentadas.
El evento, implicó un esfuerzo considerable para la institución madre de la organización gremial de la abogacía argentina, en el que tuvieron participación los 81 Colegios Públicos y las tres Asociaciones representativas de esta profesión, que muchos consideran un Mal necesario (la mayúscula tiene su sentido). El peso de la carga especialmente fue soportado por el Colegio anfitrión, que como siempre ha sucedido en los últimos eventos que cada dos, tres o cuatro años, nos desafía a los abogados para madurar, en relación al debate doctrinario de los grandes temas que afligen a los argentinos, en relación a la ciencia del derecho, sincerada por las técnicas operativas que la ponen prueba.
En la ciencias sociales, lo científico cobra sentido y se justifica a partir de la experiencia técnica. Nos honra que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Universidad Nacional de La Plata y la Facultad de Derecho de Universidad Católica Argentina, expresamente auspiciaron el evento y sus decanos, abogados en ejercicio, expusieron en la misma, como lo hicieron jueces de la C.S.J.N. y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que antes de ser magistrados ejercieron la profesión por décadas. A ellos nuestro agradecimiento, extensivo a todos los que participaron y especialmente a los ponentes, relatores y asistentes que aportaron a los debates.
El saber científico del derecho, (del cual y para el cual vivimos los abogados), se pone a prueba para que tenga sentido y no se transforme en una más de las frustraciones democráticas de los Estados constitucionales, que por ahora, y pese a las promesas que vienen de los siglos XVIII, XIX y XX, siguen sin resolver dignamente la cuestión social.
En las dictaduras, los congresos de abogados si son honestos se transforman en organizaciones que el poder pasa a dar trato de subversivas. En las democracias, estos eventos sólo tienen sentido en cuanto no se transforman en estructuras de adulación de los poderes constituidos. Prácticas burocráticas al fin.
El servicio público de repartir justicia, para la población en general, se encuentra profundamente desprestigiado. El acceso a la justicia pareciera ser un juego de tronos reservado a las clases pudientes, festejado y alentado por la prensa que no alcanza a ser de auténtica investigación. Un recorrido imposible de transitar para quienes carecen de apoyo económico suficiente o un circunstancial posicionamiento de poder efectivo (de cualquier tipo), a hacer valer.
El evento sirvió para llamar la atención sobre la importancia y complejidad del tema, que por supuesto, no está al alcance de ser resuelto, solo por una corporación más, de las muchas que ya existen en la sociedad que sufre el flagelo del no acceso a la justicia. Fue un grito perdido en el barullo de una crisis económica, cultural y política que nos viene marcando a fuego.
Casi en las vísperas de una contienda electoral, en la que no se conocen plataformas y propuestas concretas serias de superación y solo promesas imprecisas o de críticas recurrentes al Poder Judicial, al que se vitupera, puesto que suele dar motivo para ello, pero pocos tienen algo que aportar para superar sus falencias. La defensa de la autonomía necesaria, nos hace incurrir en el desliz de tratar como se merece a la familia corporativa que reproduce en el tiempo sus errores y resiste de soportar los costos (y no hablo de los presupuestarios), obstaculizando perentorias reformas necesarias, en aras de la democracia y luchando contra la burocracia.
Con sus limitadas fuerzas, el Instituto de Estudios Legislativos trató de cumplir una vez más con sus deberes y se siente responsable de la dirección académica del evento que se cumplió a partir del tema que propuso y sabiendo que la Conferencia contó con la participación activa, de juristas de valía que lo integran y colaboración de las áreas académicas de las asociaciones federadas.
Sabemos también que la ciudadanía y la abogacía necesitaba mucho más de nosotros, y que lo nuestro fue nada más que un modesto intento de crear conciencia, con magros resultados científicos y culturales.
Nos reconocemos deudores y no merecedores de indulgencia. De los abogados y en especial, de los que acuden a nosotros. Las necesidades insatisfechas de la población, es la vara con la que debemos juzgar nuestros propios actos.
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La responsabilidad laboral en diversos órdenes
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Ee caso de tener problemas con la inscripción, comunicarse al correo marinansanchez@gmail.com , o por WHATSAPP al Nº 011-32095463
Para leer escuchando
Concierto para violín (Tchaikovski)
El Concierto para violín en Re Mayor (D Major), Op. 35, compuesto por Piotr Ilich Tchaikovski en 1878, es una obra de la época romántica y uno de los conciertos para violín más populares. También está considerado como uno de los más difíciles para violín.
Fue escrito en marzo de 1878 en Clarens, un lugar vacacional en Suiza a las orillas del lago Lemán donde Tchaikovski fue a recuperarse de una depresión surgida por su desastroso matrimonio con Antonina Miliukova que le llevó a un intento de suicidio). Acababa de terminar su Sinfonía nº 4 y su ópera Eugenio Oneguin.
Violinista: Alena Baeve y la Orquesta de Sinfonica de Düsseldorfer conducida por Alexandre Bloch interpreta Tchaikovsky's Concierto para violin op.35 y la Overtura Fantasia de Romeo y Julieta (37:15) desde el Concertgebouw Amsterdam.
Derecho | Registral
Acta de Guayaquil
En la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve se reúnen los registradores y miembros que firman al pie de la presente, quienes representan a los siguientes países: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, DOMINICANA, ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA, NICARAGUA, PANAMA, PARAGUAY, PERU, URUGUAY y como invitado permanente ESPAÑA .- El XXXII* Encuentro que se lleva a cabo en la ciudad de Guayaquil convocado por el COMITÉ ORGANIZADOR, de conformidad con lo resuelto en el XXXI* Encuentro celebrado en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador y para abordar el tratamiento de los temas oportunamente dispuestos, de conformidad con el desarrollo establecido por las autoridades organizadoras. Leer más...
XIX Conferencia Nacional de la Abogacia
Se realizó en la ciudad de La Plata organizada conjuntamente por el Colegio de Abogados de La Plata y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, teniendo lugar los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de abril de 2019.
El trabajo estuvo dividido en cinco comisiones en las que se debatieron distintas ponencias presentadas, sobre los siguientes temas:
“Vulnerabilidad y Acceso a la Justicia. Tutela Diferencial. Derecho Social”,
“Efectividad de la Tutela Judicial. Herramientas Procesales”,
“Acceso a la Justicia y Nuevos Campos de Actuación Profesional, Roles e Incumbencias de la Abogacía”,
“La Abogacía Pública y el Acceso a la Justicia”, y
“Las Organizaciones de la Abogacía y el Acceso a la Justicia”.
Las exposiciones magistrales estuvieron a cargo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci (en la apertura), la Dra. María Angélica Gelli y el Dr. Ricardo Gil Lavedra (el segundo día) y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti (para el cierre).
En el cierre de la XIX Conferencia, tanto el Dr. Hernán Colli, Presidente del Colegio de Abogados de La Plata y el Dr. Eduardo Massot, Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, agradecieron la participación de los expositores, de las abogadas y abogados de distintos puntos del país y de los estudiantes de abogacía que participaron del evento.
Opiniones de lectores
Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:
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Discurso de apertura de la XIX Conferencia Nacional de la Abogacía
Por Eduardo Massot
Autoridades presentes, estimadas y estimados colegas, próxima a cumplir un siglo de vida, la Federación Argentina de Colegios de Abogados vuelve a celebrar otra Conferencia Nacional, como lo viene haciendo desde 1924, cumpliendo así con el mandato fijado en el inciso sexto del primer artículo del estatuto de nuestra Federación.
En cada encuentro nos hemos congregado para discutir las cuestiones atinentes a la profesión, pero también para analizar y procurar mejorar el servicio de Justicia argentino, y para debatir las reformas sociales y jurídicas que requiere la República, según se dispuso en nuestro primer reglamento institucional.
Con la misma idea llegamos a esta Decimonovena Conferencia Nacional de la Abogacía que estamos inaugurando en la ciudad de La Plata, la capital más joven de las provincias antiguas, reconocido centro universitario, departamento judicial de intensa actividad forense, sede del prestigioso Colegio de Abogados de La Plata que ha dado a la Federación dos presidentes de la talla de los doctores Enrique Pedro Basla y Carlos Alberto Andreucci, y sede también del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que nuclea a veinte entidades forenses entre las cuales se encuentran dos de los Colegios fundadores de FACA, los de Dolores y Mercedes y el decano de los Colegios de Abogados del país, fundado en Bahía Blanca en 1902. Leer más...
Discurso apertura de la XIX Conferencia Nacional de la Abogacia.
Por Hernan Colli
Señor Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Eduardo Massot.
Señor Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo de Lázzari.
Señores Presidentes y miembros de los Colegios de Abogados
Autoridades
Abogadas y abogados presentes.
Como presidente del Colegio de Abogados de La Plata es una altísimo honor poder darles la bienvenida a esta XIX Conferencia Nacional de la Abogacía, y a nuestra querida ciudad de La Plata, que es sede por tercera vez en la historia del evento.
En primer lugar quiero agradecer el trabajo realizado por quienes han posibilitado la organización de esta actividad académica.
Hoy se plasma -con sus aciertos y errores- el trabajo de muchos meses y de muchas personas, en el que -aunque resulte una obviedad- hemos intentado trabajar mancomunadamente para poder lograr, con generosidad y mucho compromiso, la mejor conferencia nacional, tanto en sus aspectos organizativos como en el plano académico.
Es que estoy convencido que las abogadas y abogados debemos siempre dar ejemplo y a pesar de nuestras naturales diferencias, lograr trabajar por objetivos comunes.
Construir consensos. Encontrar soluciones que nos unifiquen y evitar transitar por conflictos que nos dividan. Leer más...
XIX Conferencia Nacional de Abogacía
Comisión Nº 4 “La Abogacía pública y el acceso a la justicia”.
Presidentes: Dra. Jessica Nerina Seimandi - Dr. Maximiliano Torricelli
Secretarias: Dras. Tania Griesal yLeticia Pelle.
Relatores:Dres. Sebastián Barocelli y Walter Krieger.
Moderadores: Dres. Adolfo Brook y Ramón Ortega, y la Dra. Patricia Prusas.
Conferencista: Dres: Daniel Soria.
Expositores: Dres: Gabriel Astarloa, Hernán Gómez, Alberto Ruiz de Erenchun,Ramiro Simón Padrós y Marcos Darío Vilaplana.Dras: Mariana Manso y Marina Sánchez Herrero.
Ponencias: Dras: Lucia Ibáñez, Lucia Battistuzzi y Mariana Manso.Dres: drs. Alberto Ruiz de Erenchun, Luis Ernesto Lucero y Héctor Oscar Méndez.
CONCLUSIONES 1. El ejercicio de la abogacía pública es un instrumento o herramienta con la que cuenta la organización del Estado para lograr el bien común de la comunidad, de allí que el desempeño del abogado/a supone una mirada profunda de la situación y el despliegue de capacidades que comprendan la compleja realidad política y social que nos rodea. 2. Remarcamos que el abogado/a que cumple una función pública debe bregar por el interés público y por la absoluta defensa y respeto de los Derechos Humanos. Esa función debe desempeñarse con honradez y transparencia en defensa de los intereses del Estado Nacional, provincial y de los municipios. 3. Los abogados/as del Estado ejercen dos funciones principales: (a) la de representación y defensa de los intereses del Estado en toda clase de procesos y pleitos; y (b) la de asesoramiento o consultiva. 4. En nuestro extenso territorio, y producto de nuestra organización federal estas funciones se cumplen a través de los profesionales que integran dos instituciones preconstitucionales del derecho Público: Fiscalías de Estado y Asesorías Generales de Gobierno -en algunas provincias se ejercen ambas funciones en un solo organismo-. Leer más...
XIX Conferencia Nacional de Abogados.
Comisión III. tema: “Acceso a la Justicia y nuevos campos de actuación profesional, roles e incumbencias de la Abogacía.”
Se aprueban por unanimidad las siguientes conclusiones:
1- Incumbencia de la Abogacía en la mediación prejudicial obligatoria: Respecto de los Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos en punto a la mediación prejudicial obligatoria reivindicar que constituye una incumbencia exclusiva de los abogados/as y así debe reconocerse.
2- Incumbencia de la abogacía en materia tributaria. No puede escapar la importancia del ejercicio de la abogacía en la rama tributaria como garantía del acceso a la justicia de los ciudadanos y por ello resulta oportuno extremar las medidas tendientes a asegurar el respeto irrestricto por las incumbencias frente a los intentos de su invasión. Se recomienda legislar la exigencia letrada en todo procedimiento tributario y que los designados como jueces para resolver dichas controversias sean abogados.
3- Incumbencia como Abogados/as de Niñas, Niños y Adolescentes: El estado argentino ha asumido compromisos, en relación a la niñez y adolescencia. En tal sentido, no menos relevante es la actuación de la abogacía en la nueva incumbencia como Abogados/as de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que también requiere profundizar la formación y capacitación en esta incumbencia para una defensa acorde y responsable a sus intereses y derechos, desde el punto de vista jurídico. En este sentido resulta necesaria la intervención de la abogacía para que pueda conocer, cuestionar e involucrarse y sea escuchada en torno a las políticas públicas de infancia en la actualidad, priorizando el plano regional como motor de integración en especial respecto del Mercosur. Leer más...
Comisión I.
Acceso a la Justicia y vulnerabilidad.
Conclusiones.
1. Los derechos de acceso a la justicia y a una tutela efectiva de los derechos constituyen deberes imperativos del estado democrático de derecho, con bases constitucional y convencional, que imponen a los poderes del Estado la adopción de medidas positivas que posibiliten su más pleno ejercicio, sin restricción alguna.
2. El derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección de los vulnerables pertenece al ius cogens internacional, y se constituye por reglas imperativas de cumplimiento ineludible por los diversos estamentos estatales y sociales.
3. Los principios de igualdad y distinción se conectan para imponer remedios judiciales eficientes acordes a la especial situación del vulnerable.
4. A los fines de una efectiva aplicación de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela efectiva de las personas vulnerables, es necesario atender a las situaciones que generan desigualidad a fin de dar adecuada respuesta a los reclamos que cada colectivo vulnerable genere. Leer más...
Comisión IV
“La Abogacía pública y el acceso a la justicia”.
“El Consejo de la Magistratura de la Nación.
Perfil del juez para la construcción del Estado de Derecho”
Necesidad de la urgente modificación de la Ley 24.937 (y modificatorias) para la despolitización del Consejo de la Magistratura
SUMARIO: 1. Creación del Consejo de la Magistratura. Razón de ser. Integración según la CN. 2. La noción de equilibrio. Sentido y componentes del mismo. 3. La opinión de la jurisprudencia. 4. Politización de los representantes no políticos. 5. Ponencia. Es necesario que se modifique el criterio de la Corte o la Ley 24.937 y modif.
1. Creación del Consejo de la Magistratura. Razón de ser. Integración según la CN
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 introdujo dos trascendentes órganos, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, encargados de la selección y remoción de los magistrados de los tribunales inferiores, que colocó dentro de la órbita del Poder Judicial.
El origen y razón de ser de ser de su incorporación -seguida por similares reformas a las constituciones provinciales- fue mejorar la independencia del Poder Judicial y la eficiencia de la justicia mediante la despolitización del sistema de designación y remoción de los jueces de los tribunales inferiores, con el fin de contar con cuadros judiciales idóneos e independientes[1] a través de la selección de los postulantes más capaces y con mayores dotes, asegurando así la idoneidad y la igualdad de oportunidades. Si bien se mantuvo el esquema general de elección política mediante nombramiento por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado se redujo sensiblemente el margen de discrecionalidad, con sujeción a una terna de