Año II | número XXI | Julio | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante elareópago| Jean Leon Gerome | Óleo |1861 |ver.
Editorial
Una Ley olvidada.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Feliz día del amigo, hoy, 20 de junio del 2018, a los lectores de La Defensa, les desea el IDEL-FACA por mi intermedio. La Amistad, para los abogados, es un bien difícil de acceder. Quizás por eso nos resulta tan valioso. Cuando estamos escribiendo este editorial, el programa Shyny Stat, al que puede acceder al pie de esta página, nos indica que en los 20 números publicados hemos superado las 9.700.000 visitas de páginas . Bueno sería que ello sirviera para crear lazos de amistad.
Va con ese fraterno deseo, este ejercicio de la memoria.
Quienes estudiamos al derecho, cómo a una ciencia social, fundada en las valoraciones éticas de la civilización, solo podemos entender a sus institutos como el producto de un devenir histórico.
Ordenamos nuestro entendimiento, en función de la experiencia y en cada norma vigente, nos es útil encontrar el antecedente y comparar.
La problemática del control de constitucionalidad de la ley 24.577 de Riesgos del Trabajo y sus sucesivas reformas y el irrestricto acceso a la justicia por la reparaciòn de daños, ante el juez natural, es abordado de continuo en los materiales que hacen llegar los colaboradores a esta revista.
Como un ejercicio de aproximación al conocimiento de lo temas que involucre ese control, se nos ocurre evocar a la que encontramos como la primer ley de accidentes de trabajo argentina.
Contra lo que se suele enseñar desde las cátedras, la primer ley de accidentes del trabajo argentina, no se trata de la ley 9688, de 1915.[1]
Antecedió a esa norma, la Ley 9085, sancionada el 18 de junio de 1913 (B.O. 17 de junio del 1913). Era una de esas vergonzosas y tardías normas que se sancionan a la apurada cuando la injusticia social se hace patética ante la opinón pública.
El movimiento obrero argentino, en los albores de constituir su primer central sindical de sus organizaciones, el 1 de mayo de 1890, convocó a una huelga general como parte de la lucha por la jornada máxima legal del 8 horas y reclamó la libertad de los mártires de Chicago. Aquellos que no habían sido colgados y todavía continuaban presos.
El Comité Internacional Obrero, que fue avalado por la multitudinaria asamblea celebrada en el Prado Español, elevó un petitorio apoyado en 7.432 firmas, a la Cámara de Diputados, reclamado leyes protectoras a la clase obrera. Se requirió la limitación legal de la jornada de trabajo hasta un máximo de 8 horas para los adultos; la prohibición del trabajo a los niños menores de 14 años y reducción de la jornada a 6 horas para los jóvenes de ambos sexos de 14 a 18 años; la abolición del trabajo nocturno, salvo en los ramos de industria que lo hacen indispensable; prohibición del trabajo femenino en las industrias que afecten su organismo; abolición del trabajo nocturno para la mujer y los menores de 18 años, con descanso semanal apropiado; la prohibición de industrias y sistemas que afecten la salud, como así también del trabajo a destajo; la inspección estatal de talleres, fábricas, habitaciones, bebidas y alimentos, el establecimiento de un seguro contra accidentes y la creación de tribunales arbitrales integrados con representación igualitaria de obreros y patrones. Leer más...
Asociación Nacional de Jueces del Trabajo
Declaración.
Homenaje a los abogados víctimas del terrorismo de estado.
Al cumplirse 41 años de la trágicamente conocida como “La Noche de las Corbatas”, hechos acaecidos entre el 6 y 13 de julio de 1977, en la ciudad Mar del Plata, que comenzaron con el secuestro y posterior asesinato del Dr. Norberto Centeno y demás colegas de igual destino, conmemoramos “El Día del abogado víctima del Terrorismo de Estado” y en consonancia con ello el día 7 de julio como el “Día del Abogado Laboralista” reconocido por Ley 27.115.
Por ello los miembros de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT), EXPRESAN SU SENTIDO HOMENAJE a todos los abogados víctimas del Terrorismo de Estado.
Al mismo tiempo saludamos a la abogacía laboralista que en nuestro país, enfrenta el ejercicio profesional en duras circunstancias para el mundo del trabajo, cuando infundadamente se cuestionan las bases mismas de la protección del trabajo humano y la JUSTICIA SOCIAL, consagrados por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Luis Raffaghelli Presidente | Susana V. Perkins Secretaria
Olavarría.
Jornada de Debate sobre el Proyecto de Ley de Reforma al Procedimiento Laboral Bonaerense.
La “Jornada de Debate sobre el Proyecto de Ley de Reforma al Procedimiento Laboral Bonaerense”, fue organizada por Sub Comisión de Derecho Laboral de la Asociación de Abogados de Olavarría y el IDEL-FACA (Instituto Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados), y se llevó a cabo con la participación de más de cien abogados inscriptos, el 4 de julio del 2018, en el Salón de AOMA, calle Alsina No. 2556, de esa ciudad.
El evento fue auspiciado por el Colegio de Abogados de Azul y por la Seccional Olavarría de la Asociación Obrera Minera.
El programa cumplido en el evento fue el siguiente: Leer más...
Por Cayetano Povolo.Miembro del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL)
Entre el día 25 al 29 de Junio del corriente año, tuvo lugar la conferencia de la Federación Interamericana de Abogados en la ciudad de Santo Domingo – República Dominicana. La actividad académica se desarrolló en torno a la temática “Desarrollo de los negocios en un estado de derecho. Prevención del lavado de activos y secreto profesional”
El suscripto tuvo el honor de representar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y en representación de ésta votar al candidato que finalmente salió electo como Vice-presidente: el Dr. Juan Carlos Esquivel de la República de Costa Rica (y antiguo Presidente del colegio de abogados de dicho país) como gesto de resaltar es que éste concluida la votación ofreció al otro candidato, Dr. Manuel Superville la Presidencia de la Fundación Interamericana de Abogados organismo este paralelo que se encontraba un poco demorado en sus actividades. Corre por mi cuenta el cartel del aviso de abogado que hace tiempo me hiciera llegar otro miembro de la Federación, que quiero compartir con todos ustedes.
La Ética de las profesiones del Derecho fue objeto de análisis en el Congreso Nacional realizado en el Colegio de Abogados de Santa Fe (C.A.S.F.)
Con marcado éxito se desarrolló en la sede delColegio de Abogados de Santa FeelII Encuentro Nacional de Ética de las Profesiones del Derechodurante los días 14 y 15 de Junio de 2018, siendo declarado de interés porla Legislaturasantafesina y el gobierno provincial.
Enla Jornadade apertura desarrollada el jueves 14 en el Salón Juan Bautista Alberdi, el Presidente del CASF, Dr. Mariano Viganó, dio la bienvenida a los presentes, procedentes de distintas provincias argentinas, asistiendo al acto el Presidente dela Cámarade Diputados de Santa Fe y ex Gobernador, Dr. Antonio Juan Bonfatti. En tanto, también protagonizaron las palabras de apertura el Presidente dela CorteSupremade Justicia de Santa Fe, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, el Fiscal del Estado de la provincia, Dr. Pablo Saccone, y el Presidente dela FederaciónArgentinade Colegios de Abogados, Dr. Eduardo Massot. Asimismo acompañóa las autoridades el Ministro dela CorteSupremade Justicia de Tucumán, Dr. Antonio Gandur, el Secretario de Justicia, Dr. Ángel Fermín Garrote, el Secretario de Coordinación Legal y Políticas Judiciales, Dr. Leandro Maiarota, miembros de la magistratura, jueces, defensores, fiscales, representantes académicos, de Colegios de Abogados, Tribunales de Conducta, y público en general.Leer más...
Junta Electoral de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.)
Elecciones Consejo de la Magistratura 2018
Cronograma electoral para las elecciones del representante de la abogacía ante el Consejo de la Magistratura Nacional, a cargo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Dichos comicios se realizarán el día 5 de octubre de 2018, de 9 a 18 hs. en las sedes de los Colegios de Abogados de todo el país. Ver cronograma...
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fallo.“Orbis Mertig San Luis SA c/ EN – AFIP – DGI p/ ordinario”.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
Vistos los autos: “Orbis Mertig San Luis SA c/ EN – AFIP – DGI p/ ordinario”.
Considerando:
1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia y en consecuencia ordenar que se dicte un nuevo fallo en el que se deberá determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación considerando, individualmente, cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado, en tanto la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente Candy SA lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello en razón de que, en tal supuesto no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados, por lo que el a quo omitió toda consideración respecto de la mencionada doctrina, pese a que su aplicación al caso era insoslayable.
La Justicia Nacional declara inconstitucional la Ley 27.348
Por Facundo Gutiérrez Galeno,corresponsaliaLA DEFENSA La Plata | Redacción.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto del Dr. Roberto C. Pompa, en un reciente fallo emitido en autos “Gallardo Gabriela Elizabeth c/ Prevención Art SA. s/ accidente – Ley Especial (Expte 26022/2017)”, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y concordantes de la Ley 27.348, habilitando la instancia judicial sin necesidad de transitar en forma previa ni obligatoria el trámite por las comisiones médicas.
A continuación, realizamos una breve síntesis de los fundamentos vertidos en la sentencia.
Por Facundo Gutiérrez Galeno, Corresponsalía LA DEFENSA La Plata.
Al calor de la reciente adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo 27.348 y la presentación por parte del Ejecutivo provincial de un proyecto de reforma a la ley de procedimiento laboral, se llevaron a cabo los días 7 y 8 de junio de 2018 en el Colegio de Abogados de La Plata, las “Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo”, organizadas por el Instituto de Derecho Laboral junto con la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT). Con más de 14 ponencias y un arduo debate entre magistrados y abogados del fuero provincial, las jornadas fueron unéxito en convocatoria y concurrencia, colmando el Salón de Actos del CALP. Leer más...
Dictámen sobre el proyecto de reforma a la ley de riesgos del trabajo titulado: “Ley complementaria de la ley sobre riesgos de trabajo” presentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
I- Introducción:
1- Ante la reciente elevación del proyecto de modificación a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), nuestra
institución advierte preliminarmente que en el mismo se hace demasiado hincapié en tratar de remediar
lo que se entiende como una excesiva litigiosidad en la materia perdiendo de vista que el aspecto
esencial a preservar en la materia es la vida y la salud de los trabajadores, motivo por el cual
adelantamos que la modificación propuesta resulta ser solo parcial y sin abordar la problemática
principal del tema.
Para avanzar en el análisis del referido proyecto se han recogido algunas opiniones que han formulado
distintos expositores y estudiosos del Derecho Laboral en el V Encuentro Nacional del Foro Federal de
Institutos y Comisiones del Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados y Procuradores de la
República Argentina que se realizó los días 24 y 25 de Noviembre del corriente año en la sede del
Cámara de Diputados de la Nación Integración proporcional. Fallo de la Cámara Nacional Electoral. Sumario. 1. Se insta al Congreso a modificar la cantidad miembros de la Cámara de Diputados para garantizar la proporcionalidad entre las provincias, para hacer más exacta la relación entre la población de la República y el número de sus diputados, más fielmente se respetará el sabio plan de organización del Poder Legislativo adoptado por la Constitución Argentina. 2. El vigente art. 45 de la Constitución Nacional existe desde los orígenes de nuestra historia constitucional. En el l texto de 1853 se establecía una relación directa entre la cantidad de habitantes de las provincias y la integración de la Cámara de Diputados, previéndose asimismo que “para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años”. Leer el fallo….
Opiniones de lectores
Opiniones de lectores
Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados: