El Poder Ejecutivo con sus iniciativas parlamentarias y un decreto de necesidad y urgencia y el Poder Legislador sancionando leyes, han llevado a cabo reformas del sistema de Riesgos del Trabajo implantado con la Ley 24.557 sancionada en el año 1995, operando contra la maldita litigiosidad. Destacando la importancia de corruptelas fraudulentas, que se sostiene perjudican a los trabajadores, ponen en peligro la propia existencia económica de los empleadores-dañantes y de las aseguradoras que tiene por función ajenizarlos de responder por los costos reparativos.
Creemos que el fraude existe y debe ser perseguido tanto en el ámbito del derecho de daños, como en el de la seguridad social, pero pensamos que las reformas plasmadas, siguen el proceder del tero, que pega el grito, para defender la camada, lejos del nido.
El sinónimo de fraude es engaño. Las reformas plasmadas engañan en cuanto al acatamiento de lo que la doctrina y la jurisprudencia han construido hasta el presente, en el control de constitucionalidad del régimen de las aseguradoras de riesgos del trabajo, verdadero nombre que tendría que tener la Ley 24.557 . Un régimen mantenido por las sucesivas reformas y copiosas reglamentaciones, que han legitimado una materia que por su naturaleza debería haber sido ajena al lucro con que se instrumentó y lo condena, mientras así subsista, a ser una fuente inagotable de litigiosidad permanente. Y esa litigiosidad no es corrupta. Tiene la virtud de fundarse en derechos humanos y sociales que se reivindican cuando la ley, sus reformas y reglamentaciones los burlan. En esta materia, el registro de abogados que se implementará, puede transformarse en un cuadro de honor cívico, conformado por trabajosos defensores de humildes víctimas de un fraude sistemático, ideado como un negocio financiero.
Para una comprensión cabal de lo que hay de fraudulento en este tema tan trascendente, nos parece más inteligente aprender de la sabiduría criolla, que del río de páginas de prensa escrita, radial y televisiva que esquiva indagar en las verdaderas causas de la corruptela.
Para que no nos engañe el canto del tero, es necesario separar la corruptela de gestores y abogados cómplices de maniobras consentidas por las aseguradoras, del fraude sistemático inherente al sistema y determinado por la naturaleza con que el mismo fue programado como estructura organizacional de la industria aseguradora, puesta al servicio de empleadores dañantes.
Los implicados en esta maniobra de desprestigio del litigio de daños por infortunios, han conseguido con ligeras variantes de adjetivación peyorativa, por parte de distintos presidentes que llamen a los abogados que llevan esas complejas causas “caranchos” (presidenta doctora Cristina Fernández de Kirschner) o “mafiosos” (presidente ingeniero Mauricio Macri). Un puente los une por sobre la grieta que tanto promueven en otros aspectos, pero que no los separa en éste. La ley 26.773, el D.N.U. 54/2017 y la ley 27.348, están inspiradas en los mismos principios reformadores, pretendiendo cerrar las puertas al acceso a la justicia de los trabajadores, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abriera a partir del 2004, ejerciendo el control de constitucionalidad de la ley madre de esos engendros (ley 24557).
Este número 10 de La Defensa, trata también de perseguir el fraude. No se hace cómplice de los abogados corruptos. Reivindica la funciones de control que el Estado de Derecho delega en los Colegios de Ley de la Abogacía, pero hace hincapié en el fraude significante, profundo. En especial en el fraude que afecta a quienes desde la extrema necesidad, se les obstaculiza e impide, el acceso a la justicia ante el juez natural. El fraude de desgobierno republicano, que implica que el poder administrador, para cubrir las espaldas de su burocracia, asuma funciones jurisdiccionales que tiene prohibido en la Constitución invadir y que además, las encargue a quienes ni siquiera se formaron como profesionales universitarios del derecho.
Lo hace con el pesar de haber perdido el apoyo del doctor Rodolfo Capón Filas, que dejó su asiento vacante en las reuniones de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL-FACA, en su honor y recuerdo. Con la esperanza de haber continuado con los afanes que seguimos compartiendo desde una diversidad ideológica, que lejos de separarnos, nos sigue uniendo.
Motivados por Friné, enjuiciada en el aereópago, acudiendo su defensor a lo esencial, a la belleza, a la verdad. Friné fue acusada del delito de impiedad por descubrir los misterios eleusinos, esta revista comete la impiedad de tratar de descubrir las causas más profundas del fraude.
Ricardo J. Cornaglia.
Sección | Derecho Constitucional
Las garantías constitucionales y los jueces subrogantes
Por Maximiliano Toricelli
Sumario: 1.- Introducción. 2.- La garantía de estabilidad. 3.- Los conjueces y jueces subrogantes. 4.- La particularidad del régimen santafesino. 5.- El tratamiento en la LOPJ. 6.- Consideraciones finales.
1.- Introducción.
Los integrantes del Poder judicial, así como los integrantes de los demás poderes del estado, cuentan con garantías para su adecuado funcionamiento, tanto las acordadas al órgano, como a los integrantes en particular.
Especialmente las garantías individuales son los pilares sobre los que se sustenta la independencia e imparcialidad de los magistrados.
Estas garantías no aseguran de por sí que un juez sea probo, pero sin ellas será muy difícil, por la propia naturaleza humana, tener jueces que desempeñen su función de la manera que una república lo exige.
Dentro de estas garantías individuales, las dos más importantes son la intangibilidad de sus remuneraciones y la estabilidad.
En este artículo se pretende analizar brevemente esta última, y cómo se vulnera a través de determinados mecanismos de designación de jueces subrogantes. Leer más...
Reforma electoral: fórmula presidencial, reelecciones y otros temas para revisar
Por Víctor E. Ibañez Rosaz. Abogado Constitucionalista
“Nuestro error hasta hoy ha consistido en creer que no hay más medio de concluir con un tirano que oponiéndole un libertador”. “La tiranía se había personificado en un hombre, nosotros quisimos personificar la libertad en otro y; todo hombre que derroca a un tirano le sucede”.
Juan Bautista Alberdi
Ya no tenemos dudas: en nuestro país, el equilibrio de poderes que ha consolidado nuestra práctica constitucional no es eficaz para evitar el ejercicio abusivo del poder, la corrupción, el avance del Poder Ejecutivo y el avasallamiento del federalismo (ver: Diario de Sesiones de la H. Convención Constituyente de 1.994. Imprenta del Congreso de la Nación, T III, p. 2.715).
Una vez más debemos sentarnos a debatir sobre las normas que regulan nuestra vida política y a poco de andar advertimos que muchos de los temas que forman parte del debate institucional (me gustaría que nos acostumbremos a llamarlo “debate constitucional”) no se incorporaron a la que oportunamente llamamos ley de reforma política (“Ley de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”).Leer más...
La C.S.J.N. El 10 de agosto del 2017 en el fallo "Ontiveros" mantiene su doctrina en materia de inconstitucionalidades de la ley 24.557.
LaCSJN dictó sentencia en el controvertido caso de una jueza de paz que se accidentó en su despacho, y anuló el Fallo de la SCJMza por arbitrario y reparación integral insuficiente.
La cuestión tiene importancia en cuanto al futuro del control de constitucionalidad de la ley 27.348, en cuanto impone la instancia previa obligatoria excluyente y obstaculiza el acceso a la justicia ante el juez natural. Aborda los temas de:1) La jurisdicción médica . 2) La reparación integral.3) El juez administrativo y los procedimientos que causan la violación de la defensa en juicio. 4)La homologación.Leer más....
Sección | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Registro discriminatorio de los Abogados Laboralistas
Los abogados que soliciten la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 o el Decreto N° 54/17 serán informados a la Superintendencia.
El Gobierno creo un registro por el cual las Aseguradoras deben informar obligatoriamente a la Superintendencia de los abogados que soliciten la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 o el Decreto N° 54/17 ademas de los datos completos de la causa.
Se creo en el ámbito de la Superintendencia de riesgos del trabajo (S.R.T.) el “Sitema integral de registro para el estudio de la litigiosidad del sistema de riesgos del trabajo (S.I.R.E.L.).
Las Aseguradoras, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos. Leer más...Ver texto resolución 760/2017 SRT.Ver texto anexo 760/2017.pdf
Informe especialsobre la ley de riesgos de trabajo
¿Es la litigiosidad del sistema la causa de la falta de generación de empleo?
La alarmante reducción de trabajadores afiliados al sistema de la LRT en el período 2015-2017 no fue generada por la litigiosidad
PorGastón ValenteIntegrante del Espacio Intersindical de Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores.
Falsos fundamentos
La última reforma de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo 27.348, impulsada por Cambiemos, limita el acceso directo a la justicia de los trabajadores accidentados y enfermos por causas laborales, buscando con ello disminuir la litigiosidad del sistema.
El fundamento de la reforma, desde los despachos oficiales, se planteó como necesaria para la “baja de los costos laborales” y para garantizar “la generación de empleo”.
En igual sentido, desde algunos medios gráficos nacionales y asociaciones empresarias, se fundamentó, que “la generación de nuevos empleos se encontraba frenada por la alta litigiosidad del sistema”.
Ahora bien ¿es la litigiosidad del sistema la causa de la falta de generación de empleo?
¿Qué dicen las estadísticas oficiales?Leer más....
Pronunciamientos respecto de la resolución 760/2017 de la Superintendencia de riesgos de trabajo
Posición de repudio adoptada por la F.A.C.A.
VISTO: La Resolución Nº 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y su Anexo 1 publicados en el Boletín Oficial del 3 de agosto de 2017 relacionados con la Ley 27348 y con el Decreto Nº 54/2017,
Y CONSIDERANDO:
Que por medio de esta Resolución y su Anexo se crea un Registro de Acceso Público que incluye los datos de los trabajadores y abogados que inicien juicios con planteos que soliciten la inconstitucionalidad del nuevo sistema de riesgos del trabajo establecido por la ley supra citada. Leer más...
Colegio de Abogados de Mendoza
Mendoza, 3 de Agosto de 2017.
Visto: La Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y específicamente su Anexo I, publicados en el Boletín Oficial en el día de la fecha;
Y considerando:
a) Que, en el Anexo I de la mentada Resolución el organismo emisor obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T. MUTUAL a elevarle en los plazos que allí se indican, un informe detallado respecto del nombre y CUIT de los abogados que asistan profesionalmente presentaciones judiciales solicitando la inconstitucionalidad del sistema de riesgos de trabajo instaurado por la Ley 27.348; Leer más...
Colegio de Abogados de Salta
Salta 3 de Agosto de 2017
La Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y su Anexo I, publicados en el Boletín Oficial el 3 de Agosto de 2017, obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T. MUTUAL a elevarle un informe detallado respecto del nombre de los trabajadores y nombre y CUIT de los abogados que intervengan en planteos judiciales solicitando la inconstitucionalidad del sistema de riesgos de trabajo recientemente modificado por la Ley 27.348; Leer más...
Asociación de Abogados Laboralistas
Buenos Aires, 4 de agosto del 2017
Nos vemos en la obligación de denunciar la grave persecución dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo hacia los/as trabajadores/as y abogados/as que cuestionan judicialmente la constitucionalidad de la ley 27.348. Tal medida se concreta mediante el dictado de la Resolución SRT Nº 760/2017 que crea el llamado “Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo”. Leer más...
El Registro de Litigiosidad, con datos de los trabajadores y sus abogados
Por Luis Ramirez (vicepresidente de la Asociaciòn de Abogados Laboralistas):
1. Sobre el tema de la “litigiosidad” que afecta al sistema de Riesgos del Trabajo ya se dijo mucho. El verdadero debate es sobre las causas. Para el gobierno, la UART y la UIA, la causa es la “mafia” de los abogados. Para nosotros es la consecuencia de la conflictividad subyacente en el sistema: un gestor con fin de lucro (la ART), que tiene intereses en pugna con la víctima del siniestro. Así de simple.
2. Las reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo (Leyes 26.773 y 27.348) han mejorado, después de 20 años, las indemnizaciones, pero nunca atacaron el problema de fondo: que han puesto al lobo a cuidar las gallinas.Leer más...
Análisis y críticas al Dictamen del Fiscal General ante la CNAT sobre el inconstitucional régimen procesal de la ley 27348
Dictamen 72.879, Causa “Burghi, Florencia Victoria c/Swiss Medical ART S.A. Acc. Ley Especial”, Expte. 37907/2017, CNAT Sala II
Por Horacio Schick
1. Los Argumentos centrales del Fiscal
El Fiscal General ante la CNAT, Dr. Eduardo Álvarez, se pronunció en un conflicto negativo de competencia en una acción en la cual se reclamaban las prestaciones de la ley 24.557, donde el actor invocaba la inconstitucionalidad del nuevo régimen procesal de la ley 27348. Dicho planteo que fue desestimado en Primera Instancia y elevado a Cámara, motivó el dictamen del Fiscal, quien propicia confirmar el pronunciamiento. De tal modo, el Dictamen viene a legitimar el postulado de la instancia previa obligatoria y excluyente que deben atravesar los damnificados ante las Comisiones Médicas (CCMM) para requerir las indemnizaciones tarifadas del régimen especial, regulado en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley 27348 y reglamentado por la Resolución SRT 298/17. Así concluye declinar la competencia originaria de la Justicia Nacional del Trabajo, concluyendo que el actor deberá recurrir previa y obligatoriamente a las Comisiones Médicas.Leer más...
Observatorio del Derecho Social. Central de Trabajadores de la Argentina
CTA Autónoma.Informe: Un mercado de trabajo anémico y sin perspectivas de recuperación en el corto plazo. Leer más...
Los corresponsales de La Defensa
Han asumido la responsabilidad de actuar como corresponsales de La Defensa, en el ámbito de sus Colegios o Asociaciones de Abogados a los que pertenecen, promoviendo a la revista y recogiendo información gremial y académica para volcar en sus páginas:
Colegio de Abogados de La Matanza.
Doctor Juan Szeles. cij@datamarkets.com.ar
Colegio de Abogados de La Plata.
Doctor Facundo Gutiérrez Galeno.gutierrezgaleno@gmail.com
Colegio de Abogados de Rosario.
Doctora Gabriela Tozzini. gtozzini@arnet.com.ar
Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia.
Nicolás Demitriou. estudiodemitriou@gmail.com
Colegio de Abogados de Trenque Lauquen
Doctor Ramón Faustino Perez. estperezcueto@speedy.com.ar
Círculo de Abogados de Florencio Varela.
Doctor Marcelo Arroyo. estudiodrarroyo@yahoo.com.ar
Colegio de Abogados de Tucumán.
Doctor Luis Alberto Miguel. luisalbertomiguel1@gmail.com
Colegio de Abogados de Morón.
Carlos Vásquez Ocampo. carlos@estudiovasquezocampo.com
Eduardo A Depetris. ejuridico.ealfonsodepetris@gmail.com
Colegio de Abogados de San Juan
Humberto Joel Conti Picco. estudiojuruducoconti@yahoo.com.ar
La lista de corresponsales sigue abierta a las postulaciones de los que asuman el voluntariado de trabajar en esta experiencia informativa al servicio de gremialismo abogadil. Cada colegio, asociaciòn o instituto intereseado, puede encontrar a quien encargar la tarea de exponer su propia actividad gremial, académica y de investigación, que aproveche este espacio de exposiciòna nivel nacional e internacional. Al cierre de este número se registran 764.501 visitas
Sección | Derecho Registral
Comunicado
Por Alberto F. Ruiz de Erenchun
Muy Estimado Presidente Dr Cornaglia. Nuevamente debo señalar a ud el acierto de la publicación y su contenido.Mi sincero apoyo y felicitación. En cuanto al material que le puedo remitir como resultado del "XXX* Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral" celebrado en San José Costa Rica,del 3 al 7 de julio pxmo.pasado,le adjunto el ACTA de SAN JOSE el cual fue suscripto por los registradores, funcionarios e interesados en la materia asistentes de 15 países.- El mismo como es de estilo en las Actas de cada uno de los Encuentros anteriormente celebrados, resumen el intercambio habido y las materias tratadas, ya que precisamente incluye cada punto del temario y quienes llevaron "aportes" para exponer e intercambiar experiencias en materia registral. En estos ENCUENTROS creados expresamente (Trelew año 1986) con el afán de no ser -las reuniones internacionales de la materia-un concurso o contrapunto ACADÉMICO de sistemas registrales o confrontación de la legislación de un país con otro, sino precisamente, intercambiar hermanar personas y conocer como es la realidad registral que se vive en cada pueblo de latinoamerica y cuales las herramientas que desarrolla o tiene en aplicación. Por ello , es de singular interés la presencia año tras año en estas oportunidades de intercambio y aprendizaje real, sin condicionamientos políticos ni académicos.
Secretaria de Coordinación del Comité Latinoamericano de Consulta Registral
1.Como surge idea fundar el Comité.
De la mano del Dr Edgardo A.Scotti y luego de asistir al los CONGRESOS INTERNACIONALES DE DERECHO REGISTRAL (1ro en Buenos Aires 1972 Fundación del CINDER- Centro Internacional de Derecho Registral- ) (y sucesivos hasta el año 1984 en España,) pudimos comprobar que para los Registradores de Latinoamérica no había un espacio de diálogo e intercambio, sino que el temario y desarrollo básicamente ACADEMICO los marginaba por completo para poder exponer e intercambiar entre si o con los asistentes, sus realidades en el SERVICIO y la materia.-
Téngase en cuenta cuál era el estado de desarrollo de los servicios registrales por la década del 70 mediados del 80 en nuestros países y asimismo cuál era la preparación técnica de nuestros agentes registradores por esos días.-
Reunidos representantes registradores de Brasil, Costa Rica, México, Perú, Puerto Rico, Uruguay y el anfitrión promotor, Argentina, se suscribió lo que se conoce y difunde como el ACTA FUNDACIONAL. Leer más...
Sección | Derecho Comercial
“Las SAS: una oportunidad para reglamentar la renuncia del socio”
Por Luis Alberto Miguel
La ley SAS suena muy seductora y atractiva con declaradas eficiencias administrativas tendientes a facilitar la creación del ente y reducir los costos de entrada, pero al mismo tiempo deja abierta muchas dudas e interrogantes a la hora de evaluar los costos de salida; esto quiere decir: la protección eficaz de los derechos patrimoniales del inversor.
Si concebimos a la SAS como un nuevo tipo societario donde la autonomía de configuración contractual está llamada a jugar un rol estratégico y preponderante en el diseño de nuevas cláusulas asociativas por sobre las normas imperativas (de no orden público) de la LGS, debemos analizar la posibilidad de derogar en forma privada dichas normas imperativas. Leer más...
Comunicado de la asociación de investigación, estudio y difusión del Derecho Laboral Dr. CamelRuben Layún.
29 de Julio de 2017.
La Asociación de Investigación Estudio y Difusión del Derecho Laboral Prof. Dr. Camel Rubén Layún, de la Ciudad de Chilecito (Provincia de La Rioja) hace saber el fallecimiento en el día de ayer veintiocho (28) del cte., en la ciudad de Buenos Aires del
Dr. Rodolfo Ernesto Capón Filas, quien dedicó su vida al derecho laboral, tanto en ejercicio profesional como abogado, cuanto como miembro de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -desde el año 1985 hasta su jubilación hace pocos años-.
Durante su desempeño como magistrado, a partir de la aplicación que realizaba en sus resoluciones, fue una guía conceptual necesaria para la interpretación y el conocimiento de la materia laboral y de los principios que le son propios (in dubio pro operario; aplicación de la norma más favorable; prevalencia de prueba favorable al trabajador; inaplicabilidad de presunciones en contra del trabajador; principio de progresividad ), -lo que significa que, los avances en beneficios normativos a favor de los trabajaros son irreversibles-, el que él expresaba gráficamente diciendo que el principio señalaba un rumbo hacia arriba y adelante).Leer más...
Empresas, crisis y desempleo
Comentario póstumo de Capón Filas: El fallo de la reinstalación de los trabajadores de PEPSICO
Por Rodolfo Ernesto Capón Filas
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UN del Litoral), Profesor emérito UNLZ, trabajó como juez en la CNAT Sala VI, reconocido como Maestro del Derecho del Trabajo por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
A.Datos del problema
1.Ante una coyuntura económica difícil y ante el crecimiento de la tecnología 4.0., toda empresa, aún una trasnacional como la demandada en los autos que se comentan, puede verse ante la necesidad o la conveniencia de trasladar sus plantas a otro.Leer más...