Consejo de la Magistratura. Resolución. - La Defensa

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Necesaria reforma del Consejo de la Magistratura
Resolución de F.A.C.A.
VISTO:           
La solicitud del Colegio de Abogados de San Isidro requiriendo a esta Junta de Gobierno, se  debata la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento que actualmente se rige según la ley 26.080.

Que el Colegio referido requiere a este cuerpo Federal que dicte una Resolución para solicitar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional, implementen urgentemente una reforma que privilegie el equilibrio en los estamentos de representación y participación de los abogados en el proceso de designación y enjuiciamiento de los jueces.
 
Que lo expuesto comulga con la  posición institucional conforme  los antecedentes de Resoluciones de Junta de Gobierno, dictadas en Tandil  como San Nicolás, entre otras, que alentaron diversas  acciones a seguir con motivo de la sanción y promulgación de la mencionada ley.
 
Y CONSIDERANDO:
 
Que las posiciones institucionales expresadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y los colegios federados a partir de la vigencia de la  actual ley, han evaluado la afectación y defensa de principios esenciales del sistema republicano de gobierno, tales como la división de poderes, el respeto por el texto y el espíritu de la Constitución Nacional, la igualdad ante la ley, el fortalecimiento de la Justicia y la garantía de la independencia del Poder Judicial.
 
Que la conformación actual afecta tales principios, desconociendo su antecedente europeo, que debía guiar la ley reglamentaria, sobre la base de  equilibrio, pluralismo, representación profesional y representación ciudadana.
 
Que  se  vulnera, en cuanto al Consejo de la Magistratura, el equilibrio que exige la Constitución Nacional en la composición de sus estamentos; la representación de todas las instancias judiciales; la representación y participación plural de los representantes académicos o universitarios; la garantía constitucional de administración del Poder Judicial; y la igualdad en el tratamiento de todos los miembros integrantes de dicho cuerpo. Estos agravios se evidencian en la reforma de la composición del  Jurado de Enjuiciamiento  por su manifiesto desequilibrio, desnaturalizando la institución inserta en el artículo 115 de la C.N., junto a la desigualitaria integración en la cantidad y modo de elegir los integrantes, lesionando la previsión constitucional por la cual se creó dicho instituto en la reforma de mil novecientos noventa y cuatro.
                  
Que fruto de esta disparidad, se dan casos como el reciente traslado como Juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal  a la Cámara Federal de Casación, del Dr. Carlos Alberto Mahiques, utilizando una vía que vulnera todo el proceso de selección de Magistrados, habiéndose expedido la  FACA rechazando el procedimiento utilizado; y el caso del Camarista Eduardo Freiler quien, gracias a la posición adoptada por una minoría, pudo impedir el dictamen acusatorio.
 
Que la situación planteada determina la necesidad de peticionar a las autoridades a los fines que se ejercite en plena y debida forma el control de constitucionalidad, a través de todas las instancias competentes dentro del sistema jurídico constitucional argentino.
 
Que resoluciones anteriores de esta Federación impulsaron instaurar todas las acciones judiciales pertinentes, en todas las instancias y jurisdicciones, para que se logre el contralor eficaz de constitucionalidad de los actos de gobierno; encontrándose procesalmente la iniciada por la FACA para declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.080, con el “llamado de autos para dictar sentencia”.
 
Que, sin perjuicio de ello, a principios del año 2016, las autoridades de la Mesa Directiva de la FACA se reunieron con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Germán Garavano, para tratar el tema, en la cual el Ministro manifestó que es prioridad del gobierno la reforma legislativa en referencia al Consejo de la Magistratura. Sin embargo, la pasividad de los Poderes es notoria y no se auguran cambios en el horizonte parlamentario.
 
Por ello, la  FEDERACION  ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:
 
1)       Hacer lugar al pedido del Colegio de Abogados de San Isidro, procediendo al tratamiento en Junta de Gobierno, en orden al  cuestionamiento a la ley que rige el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.
 
2)       Solicitar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional, que activen, con carácter de urgente, una reforma en el marco de la legislación que rige  el Consejo de la Magistratura de la Nación y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.
 
3)       Que esa reforma deberá respetar los principios de equilibrio, pluralismo, representación profesional y representación ciudadana
 
4)       Solicitar audiencias con las autoridades responsables y continuar en forma permanente con el seguimiento evaluatorio conforme se desarrollen las restantes acciones a implementar por la FACA y los Colegios, en torno a la continuidad institucional de integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación frente al texto de la ley 26.080.
 
5)       Notificar esta Resolución, al Poder Ejecutivo,  Legislativo , a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación.
 
6)        Regístrese. Dese amplia difusión y archívese.-
 
 
Resistencia,  9 de Junio  de 2017.
 
.              
 
                          Dr. Eduardo  Massot
 
                                    Presidente
 
 
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