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Editorial
El debate en el seno del IDEL-FACA
En el seno de la Mesa Directiva del IDEL, entre sus miembros, el tema del dos por uno,  agitó las aguas y al requerir opinión y posición por parte del organismo la presidencia de la Federación, se produjo un intenso debate.

Menudearon las discusiones primero en torno el fallo de la Corte y luego se prolongaron cuando el Congreso sancionó maratónicamente la ley 27.362. En este ejemplar de la revista, se da testimonio de la forma de trabajo con que se van madurando las posiciones que el Instituto propone como propias. Respetando las individualidades y criterios que surgen de juristas que se han destacado en especialidades diversas y responden a comprometidas ideologías jurídicas y políticas, determinadas por ricas experiencia de vida.
Con autorización expresa de los participantes, adelantamos criterios personales, que como en otros casos, ayudan a formar una doctrina común, a requerimiento de los cuadros gremiales de la institución federativa madre de la abogacía argentina, previo a que ésta diera a conocer la declaración que también se publica y difunde por este medio.
El conflicto de las leyes en el tiempo y la retro actividad y ultra actividad de las mismas es uno de los temas más difíciles de tratar por el derecho.
Desde que Paul Roubier en la tercera década del siglo veinte dio a conocer su obra “Los conflictos de la leyes en el tiempo” y develó que la doctrina de los derechos adquiridos, es una bruma que hace invisible una verdad de dificultoso entendimiento. La cuestión se tornó en una flecha disparada apuntando a un blanco, que todavía no llegó a destino. Ahora estamos discerniendo sobre la transitoriedad de las normas. (“Les conflits des lois le temps”, publicada en 1929, por Sirey, Paris fue reelaborada  como “Droit transitoire” (El derecho transitorio), que se publicó en 1960,en París, también por Sirey).
Al IDEL la cuestión del derecho transitorio lo viene motivando, pero en los últimos tiempos en especial, atento a reformas llevadas a cabo en el área del derecho del trabajo, en el de derecho de la seguridad social, en el  tributario, con referencia al Digesto y con la sanción del Código Civil y Comercial y por las incoherencias de la jurisprudencia en general y de la Corte en particular al abordarla.
El debate del dos por uno (jurisprudencial y legal), es un capítulo puntual del derecho transitorio, ceñido particularmente a discernir en relación a como juegan las fuentes normativas en la sistemática del Estado de Derecho.
Para los estudiosos argentinos, la fuente ineludible del tema es el Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil y luego, la labor tesonera de don Luis de Moisset de Espanés, que como pocos abrevó en las audacias de Roubier y ya hace más de cuarenta años publicó una obra que se tornó en un clásico local : “Irretroactvidad de la ley y el nuevo Art. 3 (Código Civil). Derecho transitorio”, que se publicara por la Universidad Nacional de Córdoba en 1976.
Con motivo de la sanción del Código Civil y Comercial, el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), invitó a este maestro cordobés recientemente fallecido, a dar una clase magistral sobre el tema, que afortunadamente está a disposición de todos, en La Defensa, (en su solapa media), alcanzando con cliquear “ladefensa.com.ar”, para poder escuchar y ver, a quien supo hacer de la formación de los abogados una práctica de vida. Una revista informática propia del saber jurídico, tiene sobre las revistas impresas la ventaja de poder registrar en video grabación las enseñanzas.
En este ejemplar del mes de mayo de la revista se transcriben las opiniones vertidas por los doctores María Angélica Gelli, Ricardo Gil Lavedra, Maximiliano Toricelli, Fernando Díaz Cantón y Ricardo J. Cornaglia, todos miembros de la directiva del IDEL. A ellas remitimos al lector.

Actividad académica del Colegio de Abogados de Entre Ríos
Jornada: “Análisis del Sistema Procesal Penal y sus Proyecciones Futuras”
El día viernes 05 de mayo se realizó una jornada dedicada al Análisis del Sistema Procesal Penal y sus Proyecciones Futuras. La actividad, organizada por la Comisión local de Noveles Abogados tuvo lugar en la Sección Gualeguaychú del Colegio y contó con el auspicio del Colegio Provincial. Leer más...

Jóvenes Abogados
Reunión de Mesa
Se celebrará el pròximo 10 de junio del 2017. Leer más...

Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas
Declaraciòn de las IIas. Jornadas Latinomericanas, celebradas el 11 y 12 de mayo del 2017. Leer más...

Aportes doctrinarios:
Libro. Una reforma que no resuelve los
problemas de los riesgos del trabajo
en Argentina. Debate interdisciplinario en la UMET. Julio César Neffa (Coord.)
Colaboraciones:
Prescripción en Ley de riesgos de trabajo Por: Euardo Alfonso Depetris Leer más...
El sentido de la oponibilidad en la Ley general de sociedades. Por Luis Alberto Miguel. Leer más...

Conclusiones del XIX encuentro del foro permanente de institutos de Derecho del trabajo de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires. Leer más...

Colaboración entre secciónes del IDEL-FACA.
Derecho Registral- Derecho Comercial.
Notas referenciales, de un diálogo entre secciones. Testimonio de cómo operan en las secciones y programan su trabajo: Leer mas...
El fallo de la Corte y los delitos de lesa humanidad
Buenos Aires, 3 de mayo del 2017. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1) Que en el caso y en lo que aquí interesa Luis Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 (TOF n° 2) a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad (arts. 2 0, 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis inciso l° y último párrafo, en función del arto 142 inciso l° -texto según ley 20.642- y arto 144 ter primer párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal) . El cómputo de detención y pena se realizó conforme el arto 7° de la ley 24.390, en consonancia con lo estipulado por el arto 2° del Código Penal. De acuerdo con aquella disposición, luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido.
Contra esta decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación por considerar que la versión original de la ley 24.390 -que incluía el citado arto 7°, posteriormente derogado-, no resultaba aplicable al caso.
2) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el cómputo punitivo realizado por el TOF n° 2. Consideró, de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, que lo establecido por el arto 2° del Código Penal no resultaba de aplicación al caso en virtud de que el derecho al tratamiento más benigno que consagra el artículo mencionado tiene como único fundamento la existencia de algún cambio en la valoración que la comunidad efectúa respecto de la conducta imputada, y que ello se documenta con la sanción de una nueva ley más benigna.Leer más...

Ley 27.362
Conductas delictivas.
Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2° — El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° — Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. REGISTRADA BAJO EL Nº 27362 .MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Ver texto de las leyes 24.390 y 25.430...
Ver artículos publicados por Perfil, Infobae y La Nación...

La declaración de FACA
Ante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada en la causa “BIGNONE, REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTRO”, que otorga el beneficio del cómputo doble por cada día de detención preventiva al condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muiña, la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS expresa su preocupación y desacuerdo con el contenido y resultado de dicha resolución, toda vez que el dictado de una sentencia de alto impacto en el cuerpo social de la Nación requiere de un adecuado análisis de las consecuencias que la misma provocará en la República, cuando la defensa de los derechos humanos se ha constituido en un principio protegido por la sociedad en su conjunto.-
Esa decisión contrasta y se aparta del principio de progresividad que la sociedad argentina logró alcanzar en materia de Derechos Humanos. Tratándose de delitos de lesa humanidad, resulta preocupante que se apele a la ultraactividad de una ley derogada hace más de dieciséis años para otorgar un beneficio de reducción de pena, siendo que tal tipo de delitos no admiten por ninguna vía esa solución, ya que tanto por la legislación nacional como por la internacional, se encuentra prohibida la aplicación de la prescripción, la amnistía, el indulto o mecanismos de computo de penas que lleven a su reducción.-
Es decir, ni la actividad del Poder Legislativo a través de leyes especiales o generales, ni la actividad del Poder Ejecutivo a través de la promulgación de aquellas o indultos, ni la interpretación del Poder Judicial pueden llevar a la disminución de penas en delitos de lesa humanidad.-
Anhelamos para que en el futuro la Corte Federal, como Máximo Tribunal de la República, no recurra a vías de interpretación que generen fisuras en el bloque constitucional y de convencionalidad de protección de los Derechos Humanos.-
MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS - CORDOBA -12 DE MAYO DE 2017

Las opiniones de los miembros del IDEL
DOCTORA MARÍA ANGÉLICA GELLI
La doctora María Angélica Gelli, es vicepresidente de la Mesa Directiva del IDEL-FACA e integra la Sección de Derecho Constitucional.
Puntos de partida de la opinión:
La ley del 2 por 1  es en sí misma cuestionable. Denota el incumplimiento, por parte del Estado, de la garantía de toda persona detenida a ser juzgada en un plazo  razonable o en su defecto a ser puesta en libertad, establecida por el  Art. 7º, inc. 5 de la CADH.
Todas las personas  aunque hayan cometido delitos gravísimos tienen derecho al debido proceso  adjetivo, en especial a la defensa ante jueces imparciales e  independientes de los otros poderes del Estado y de los poderes  económicos, sociales, religiosos o del tenor que fueren, y a la prueba.
El Estado argentino se envileció a sí mismo cuando cometió delitos de lesa humanidad. Por ello su responsabilidad es mayor que otras que pudieran reclamarse por lo sucedido en la tragedia argentina de los años setenta. La responsabilidad del Estado es también incuestionable en el orden nacional e internacional por la comisión de esos delitos.
Del mismo modo el Estado argentino se envilecería a sí mismo y violaría el estado constitucional y convencional de derecho, si no aplicara a todas las personas las garantías del debido proceso, en especial, pero no sólo, las que surgen de los Art. 18 de la C.N. y 8º, 9º  y 25 de la CADH. Como lo señaló la Senadora Norma Morandini, la democracia debe ser mejor que la dictadura. Ver, además y al respecto consid. 15 del primer voto y consid. 12 del voto del juez Rosatti.
La Corte IDH declaró y decidió la responsabilidad del Estado por incumplir el deber de investigar, perseguir y condenar las graves violaciones de los derechos humanos. Una responsabilidad especial le cabe al Estado en cuanto haya cometido delitos de lesa humanidad.
Aunque la Corte IDH ha sostenido que sobre los delitos de lesa humanidad no deben dictarse amnistías ni indultos, no ha determinado porque ello corresponde a los Estados parte- las penas que deben dictarse y el modo de su cumplimiento y ejecución. Todo, por supuesto, bajo el principio de no impunidad. Leer más...

DOCTOR MAXIMILIANO TORICELLI
El doctor Maximiliano Toricelli, es vocal miembro de la Mesa Directiva del IDEL-FACA e integra la Sección de Derecho Constitucional.
En el precedente “Bignone” la Corte entiende, por mayoría, aplicable la ley 24.390 que consideraba que luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido. Esta ley fue derogada en el año 2001 mientras que los delitos se cometieron con anterioridad a esa fecha (aun cuando subsistentes en sus efectos) y fueron juzgados con posterioridad a que la norma fue derogada.
Cabe consignar que la mayoría tuvo dos votos concordantes y uno concurrente, mientras que los dos votos disidentes lo hicieron por diversos fundamentos.
La forma en que se adoptó la decisión es una clara muestra sobre las divergencias interpretativas que genera el tema.
La corriente mayoritaria se basa en una interpretación literal de las normas, y entiende que por imperio del art. 2 del Código Penal, al tratarse de un delito continuado, que se mantenía al momento de estar en vigencia la ley 24.390 (aun cuando en la actualidad se encuentre derogada), corresponde aplicar dicha consecuencia.
El considerando 11 del fallo principal agrega que “aún si existiese alguna duda respecto de la aplicabilidad del art. 2º del Código Penal a delitos como el castigado por la sentencia cuya validez se discute en autos, esta debe resolverse a favor del imputado debido a que en el proceso interpretativo en materia penal debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma Leer más...

DOCTOR FERNANDO DÍAZ CANTÓN
El doctor Fernando Díaz Cantón es prosecretario de la Mesa Directiva del IDEL-FACA e integra la Sección de Derecho Penal.
El fallo dictado por la Corte en el caso “Bignone”, que benefició a uno de los condenados con el cómputo del llamado “dos por uno” debido a la vigencia intermedia de la Ley 24.390, aplicando el principio de la ley penal más benigna, es, como todo acto emanado de los poderes públicos, obviamente criticable, mucho más si involucra temas que han provocado heridas muy profundas, que aún siguen abiertas en el corazón del pueblo argentino y que distan de cerrarse. Ahora bien, la crítica puede llevar razón en cuanto al mérito, oportunidad o conveniencia del pronunciamiento sobre un tema tan delicado en las actuales circunstancias, aspectos para cuya ponderación la Corte, a diferencia de los demás tribunales del país, posee los resortes necesarios y no se llega a comprender adecuadamente por qué no los ha utilizado, decidiendo por ejemplo no tratar este caso y, a diferencia de lo que usualmente hace, dando razones y fundamentos de por qué no aborda un problema y por qué, como ha sucedido en este caso, ha decidido hacerlo.
Por lo demás, francamente me resulta muy difícil considerar al fallo en cuestión como un acto anticonstitucional, arbitrario o en general contrario al ordenamiento jurídico vigente tanto en el ámbito supranacional como nacional. Mi opinión, como ya se puede vislumbrar, es puramente jurídica, despojada de argumentos de carácter político, sociológico o de oportunidad, mérito o conveniencia.
El caso es que el artículo 2 del Código Penal establece que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”. El adverbio de cantidad “siempre”, no deja margen a una interpretación que de cabida a excepciones. Por otra parte, es algo no cuestionado e incuestionable que este principio (denominado de la irretroactividad de la ley penal) deriva del principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali), consagrado en el artículo 18 de la Constitución nacional . Es más, la regla de la aplicación de la ley penal más benigna emerge también del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Incluso el Estatuto de Roma tiene una disposición similar (art. 24.2) para los responsables de delitos de lesa humanidad "De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena”.Leer más...

DOCTOR RICARDO GIL LAVEDRA
El doctor Ricardo Gil Lavedra es vicepresidente del IDEL-FACA e integra la Sección de Derecho Penal.
Estimados:
Cuando nuestro presidente nos transmitió el mensaje del presidente de FACA contesté adelantando simplemente mi opinión, quedando a la espera del temperamento que se iba a seguir.
Advierto ahora, al volver a casa,  el intercambio de mails de esta tarde y el fundado punto de vista que ha remitido nuestro amigo, Fernando Díaz Cantón, y los comentarios de Gabriela Tozzini.
Pese a la hora, me veo en la obligación entonces de dar los argumentos en los que se sostiene mi punto de vista, aunque sea de modo genérico.
1) Comienzo por destacar que está fuera de toda duda la honestidad y valía intelectual de los votos de la mayoría. Son muy buenos juristas, independientes y excelentes personas. No obstante, en mi humilde opinión, siguen un razonamiento equivocado por las siguientes razones.
2) Está fuera de discusión que el principio de benignidad penal es una institución tradicional del derecho penal liberal, que figura ahora en  las cartas constitucionales y en los tratados de derechos humanos. Lo propio ocurre con el principio “pro homine” en la interpretación de las reglas.
3) Lo que ocurre es que a mi juicio en el caso no corresponde aplicarlo. Es desacertado el argumento de que la ley del 2 x 1 no distingue los supuestos de aplicación por lo que no corresponde hacer excepciones cuando el legislador no las hecho. En efecto, cuando se sancionó esa ley NO HABIA PERSECUCION PENAL POSIBLE para los delitos de lesa humanidad. O estaban indultados o bien con sobreseimientos o archivos firmes. Las leyes de obediencia debida y punto final eran un obstáculo insalvable para esa persecución.
1) Entonces como puede ser “elegible” como ley intermedia aquella que estuvo vigente cuando había anmistía?. Un presupuesto básico para aplicar leyes mas favorables  es que exista acción penal viva.
En el caso no la había y no está bien decir que el legislador no quiso hacer excepciones ( porque era imposible hacerlas). Leer más..

DOCTOR RICARDO J. CORNAGLIA
El doctor Ricardo J. Cornaglia es presidente del IDEL-FACA e integra la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
1.- INTRODUCCIÓN.-
La aplicación temporal de las normas, su ultra actividad o retro actividad, preocupa a la filosofía del derecho y pone en aprietos a los juristas, cualquiera sea la rama en las que se han especializado.
Incursionaremos en este tema sobre el que nos consutara, acicateados por precisar los efectos de dos reglas generales instrumentales del derecho, a las que la problemática de la aplicación temporal de las normas, en los últimos tiempos alcanza al punto de provocar verdaderos escándalos jurídicos.
Una de esa reglas es propia del derecho penal, la otra, propia del derecho social, ésta última ya mereció que porfiáramos con ella y su relación con el derecho transitorio en numerosos trabajos anteriores y lejos estamos todavía de terminar de estudiarla.
La regla de la norma más benigna para el reo y la regla de la aplicación inmediata de la ley más benigna al trabajador, son las puestas en apuro, por una realidad que desafía a precisar hasta donde sus vigencias resultan efectivas.
Ambas son reglas generales instrumentales del derecho, a las que el saber jurídico les adjudica el rol de principios generales de las ramas en las que operan, dotándolas de un imperio jurídico superior al de las leyes. Consisten en normas de normas. Son operativas en los conflictos temporales entre leyes.
2.- SIGAMOS CON LO MAS REBULSIVO Y ACTUAL. EL DOS POR UNO.
La sentencia del 3 de mayo del 2017, dictada en la causa “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro”, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disparó un debate, encendido y apasionado, como todo lo que alcanza a los derechos humanos, tema asumido por la sociedad democrática argentina, que puso a prueba a la ciencia de la legislación y a la jurisprudencia.
El fallo incursionó en los efectos ultra activos de una norma  derogada en el año 2001, que por aplicación del principio general de la ley más benigna, siguió beneficiando a los condenados, en cuanto al cómputo de su pena en un proceso penal que duró más de dos años. Es decir, el caso es representativo de las mayoría de las causas sustanciadas desde el año 1994, por cuanto la previsión que el garantismo previó en su momento, para que la lenta burocracia argentina operara razonablemente, se transformó en un instrumento generalizado para alcanzar efectos análogos a la conmutación de penas.
El decisorio despertó la aletargada atención de los medios masivos de información y saturó las pantallas televisivas en una competencia de opinólogos, que sin escuchar a los que algo había estudiado en las ciencias sociales de este complejo tema, lograron mayor rating cuanto más escandalizaron a su audiencia.
El debate desencadenado llegó a un ápice político cuando una multitud ocupó la Plaza de Mayo repudiando el fallo y el mismo día, el Congreso sancionó una ley que pareció dejar a la mayoría de la población, en la misma línea argumental de las disidencias minoritarias del fallo de Corte. Pero esto en lo jurídico no resuelve los dilemas latentes.  Leer más...


Repudio del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a la iniciativa que procura la adhesión a la reforma de la ley de riesgos del trabajo. Leer más..
Declaración de FACA sobre la competencia del Consejo de la Magistratura
Caso Carlos Alberto Mahiques
VISTO:
La resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación del 4 de mayo de 2017 recaída en el expediente ADD Nº 39/2017 caratulado "Mahiques, Carlos Alberto s/Solicitud de Traslado"; y el decreto 328/2017 del Poder Ejecutivo Nacional que designa al Dr.Carlos Alberto Mahiques como Juez de Cámara Federal de Casación Penal –Sala II-, disponiendo su traslado desde la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
Que se trata de un magistrado que cuenta con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional para su desempeño en la jurisdicción nacional u ordinaria de la Capital Federal.
Que conforme lo dispone el artículo 114 de la Carta Magna, el Consejo de la Magistratura es el órgano que selecciona a los postulantes a magistrados y eleva propuestas al Poder Ejecutivo en ternas vinculantes para que sea éste el que elija a quien va a ocupar el cargo de juez y lo remita al H. Senado de la Nación para que de su acuerdo (art. 99 inciso 4 C.N.).
Que el Consejo de la Magistratura no tiene competencia para designar jueces sino que elige postulantes y según el reglamento existente (conforme artículo 114, inciso 6 C.N.), sólo se encontraría facultado para trasladar a un juez de un órgano a otro cuando los cargos son de la misma jurisdicción y tengan la misma competencia en materia y grado. Leer más...
Sección|Académicas
Prácticas actuales de investigación y recolección de evidencia digital versus garantías de debido proceso .Por Fernando Díaz Cánton.
Derechos personalísimos en el nuevo C.C.C. (inviolabilidad de la persona humana, afectaciones a la dignidad) SU REFLEJO EN EL ÁMBITO LABORAL. Por Marcelo Fernando Arroyo.
Protesta social. derecho de reunión. en clave del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por Rolando E.Gialdino.
El nuevo contrato de arbitraje en el Código Civil y Comercial por Héctor Oscar Mendez. Ver en sección ACADEMICAS...
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