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Editorial.
Un siglo de existencia y una conferencia más y distinta.
Por Ricardo J. Cornaglia.

El 12 de julio del 2021, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, celebrará un siglo de existencia.
Suscribieron el acta de fundación de la entidad, Manuel B. Gonnet y Ricardo Bunge por el Colegio Ciudad de Buenos Aires; Eusebio Salazar por el Colegio de Abogados de Dolores (Provincia de Buenos Aires) ; Guillermo G. Cano y Raúl G. Godoy por el Colegio de Abogados de Mendoza;  Fernando M. Bustamante y Daniel G. Casey, por el Colegio de Abogados de Mercedes (Provincia de Buenos Aires); J. M. González  Sabathié y Benjamín López, por el Colegio de Abogados de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghamans Doncel, por el Colegio de Abogados de San Juan. Poco después se sumó el Colegio de Abogados de Azul (Provincia de Buenos Aires).
La iniciativa tuvo rápida acogida por los Colegios de Abogados de Bahía Blanca (el más antiguo del país), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto.
El 27 de octubre de ese mismo año 1921, se aprobó el Estatuto. Establece éste que la institución tendrá entre sus principales objetivos: a) Representar a los Colegios que la constituyen, colaborar con ellos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios, y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; b)  propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; c) enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; d) propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo considere conveniente; e) propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; f) organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; g) vincularse con instituciones similares extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; h) afirmar los principios del régimen institucional argentino, velando por el estado de derecho, la división de poderes, la defensa de los derechos y garantías de sus habitantes y la efectiva independencia del Poder Judicial.
En la actualidad la Federación congrega a 81 Colegios de Abogados reconocidos o creados por leyes y tres asociaciones de abogados, con aproximadamente 200.000 profesionales agremiados, diseminados por el todo el territorio nacional.
La F.A.C.A., a su vez se integra en el plano internacional como miembro afiliado a la Federación Interamericana de Abogados (F.I.A.), la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (U.I.B.A.), el Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (C.O.A.D.E.M.),  la Unión Internacional de Abogados (U.I.A.) y al Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR).
Como se advierte, es la entidad gremial por excelencia, que asume el deber de defender a los abogados y su rol en la sociedad y cada uno de sus miembros. No es tarea sencilla y resulta especialmente peligrosa, cuando la labor lleva a enfrentar a los poderes constituidos, cuando actúan arbitrariamente, cometen excesos de poder o las autoridades se corrompen. Se torna imprescindible el papel del abogado y su agremiación, especialmente en épocas de autoritarismo, crisis económica y debilitamiento de las instituciones.
Nunca fue fácil la tarea abogadil, ni respetada en lo que vale.
Esa tarea suele ser despreciada por falta de cultura cívica y republicana. Pese a ello no faltan los ejemplos de abogados que inmolaron sus vidas en el cumplimiento de los deberes asumidos o sufrieron todo tipo de tropelías.
Cuando el abogado cumple con sus deberes en forma acabada y honesta, queda a merced de riesgos de todo tipo y es entonces necesario en su soledad, que encuentre amparo en sus iguales y ellos, cuando no lo abandonan, se refugian en la magra fuerza necesaria del gremio. Por aquello de que la unión hace la fuerza. Así sucede en cualquier categoría de trabajadores, desde las más modesta, a la más encumbrada. La solidaridad es vigorosa cuando no solo se la ejerce retóricamente.
Esa tarea es cumplida por los colegios y asociaciones de abogados que se unen en esta Federación casi centenaria, en la que se aprende democracia y federalismo a partir de ejercer sus prácticas. El Estado de Derecho Social, delega cada vez más en ellos y en la F.A.C.A., funciones públicas, pero no se tratan de organismos estales. Son sujetos complejos colectivos de existencia autónoma. Que existen como práctica real del ejercicio de la libertad asociativa en el campo gremial.
En la segunda mitad del siglo XIX, cuando las cuestión social estaba en el apogeo de su debate, Otto von Gierke, contra la corriente prevalente doctrinaria, que exaltaba el papel dominante del Estado, subrayó la influencia de la comunidad y del sentido colectivo de la justicia en la vida del derecho y consideró a los entes colectivos (personas jurídicas) no ya como un artificio basado sobre una ficción, sino como entidades objetivas, reales, capaces de crear ellas mismas derechos a través de un proceso de auto normación.
Y es von Gierke, quien desarrolló el concepto de la personalidad de los sujetos colectivos complejos, con capacidad de generar auto normación válida no estatal. Recogiendo de la experiencia pragmática alemana una vía ajena del entendimiento del derecho de asociación gremial libre, filtrado desde el positivismo francés, trasegando el derecho romano, que mantuvo en su juego de permanentes contradicciones políticas de prohibición o promoción de los sujetos colectivos. En un ir y venir controlador, de una realidad perseguida, por ser escondrijo de libertad alcanzable, aherrojado por el poder estatal del soberano.
Son porque existen. Y sin tener que pedir permiso al Estado para lograr ser.
La mayor parte de estas asociaciones, fueron reconocidas por leyes que les delegaron funciones de gobierno de la profesión, en mayor o menor importancia de la delegación, pero no puede confundirse el reconocimiento de los derechos por ley, con la razón de ser de la existencia de estas entidades intermedias de la sociedad con la facultad reconocida y delegada. Aunque en algunos casos, como lo es el del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, su creación fue a impulsos del legislador y sin reconocimiento alguno de las asociaciones existentes para entonces, que tuvieron la virtud de seguir funcionando gremialmente, pero sin estar a cargo de la administración y gobierno de la matrícula. Y si bien el colegio legal optó por desafiliarse a la F.A.C.A., que apoyó su creación, las otras asociaciones siguieron federadas. Es de esperar que retorne a su matriz, superando diferencias, conviviendo con ellas.
En una sociedad que haga culto de la democracia, las prácticas federales y la defensa de los derechos humanos y sociales fundamentales, la burocracia estatal suele viciar al sistema y bueno es cuidarse se ella, con la consolidación de una democracia de asociaciones. De muchas asociaciones de este tipo que compitan entre sí, controlándose y controlando a sus integrantes, defendiendo a la ciudadanía de los propios abusos con especial interés por los más necesitados y construyendo del trabajar un arte tan necesario como el del superar la discordia y admitir el pluralismo, con dignidad y justicia.
Si los tiempos y la pandemia lo permiten, por lógica, la F.A.C.A deberá celebrar su centenario, con una de sus Conferencias Nacionales. Sería la XXª Conferencia Nacional a llevar a cabo y todo hace suponer, que su organización deberá transitar por senderas antes no recorridos. La inmediatez física, deberá ser compensada por la facilidad de la intercomunicación a distancia.
Si la Junta de Gobierno asume el tema y decide organizar el evento, el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), queda a disposición de la entidad madre, como en los casos de los anteriores eventos similares.
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