Vaya al Contenido

email: info@ladefensa.com.arsuscriptores@ladefensa.com.ar

Revista La DefensaAño IV | número XLII | Abril | 2020Publicación bimestralActualización mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.


Editorial
La normalización del funcionamiento del Congreso
Por Ricardo J. Cornaglia.

Este editorial, es en realidad una crónica que tiene por objeto hacer conocer cómo pudo operar el IDEL en el tratamiento de una iniciativa de reforma legal y reglamentaria destinada al Congreso de la Nación, para modernizar y normalizar su labor.
A pesar del encierro y las normas de cuarentena, los miembros de este Instituto, que cumple funciones investigativas, académicas y de asesoramiento para la Federación Argentina de Colegios de Abogados, debatieron proyectos superadores de las trabas que obstaculizan el funcionamiento del Poder Legislativo, en la hora en que se lo necesita en pleno ejercicio de su tarea.
También procura interesar a los lectores. A partir de los argumentos que ellos puedan aportar, se propone crear un foro de debate sobre el lema “El parlamentarismo que nos falta”, en las páginas de La Defensa.
La iniciativa.
Con fecha 4 de abril del 2020, dirigió el autor de esta crónica, un correo electrónico a los miembros de la Mesa Directiva del IDEL-FACA, (que integra), para ponerlos al tanto de un proyecto de ley que había elaborado, destinado a normalizar el funcionamiento del Congreso de la Nación. Para que se lo discutiera y de existir acuerdo en la Mesa, se eleve a la Presidencia y Junta de Gobierno de FACA. Con este texto: Leer más...



Fondo fiduciario COVID-19: Proyectos y nota de remisión


H. Mendez    G. Tozzini    F. Malatesta

Buenos Aires, 20 de abril de 2020. Señor Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados Dr. José Luis Lasalle De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Presidente y Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a efectos de adjuntar tres dictámenes elaborados por la Junta Directiva de este Instituto, atinentes a la necesidad de crear un fondo fiduciario destinado exclusivamente a la adquisición de insumos sanitarios y medicamentos necesarios para afrontar la afección ocasionada por el virus COVID- 19 y a estimular a los aportantes con beneficios tributarios. Se envían tres proyectos, a saber: Leer más...

Curso On-Line:
Fraude en la tercerización del proceso productivo y de la relación de trabajo

JUEVES 16 Y 23 DE ABRIL DE 18 A 20 HORAS
Duración: 2 clases
El curso se realizará en forma on-line mediante la aplicación Google Meet. Los inscriptos deberán inscribirse previamente e instalar la aplicación en sus celulares o ingresar desde la PC al navegador Chrome.
Expositores: Dr. Matías ISEQUILLA, Dr. Diego M. TOSCA
Programa: Interposición de sujetos (prestanombres, hombres de paja, testaferros, etc.) – Intermediación ilícita (consultores, agencias colocadoras de personal, etc.) – Intermediación lícita (empresas de servicios eventuales) – Determinación del sujeto empleador – Solidaridad – Cesión de establecimiento – Franquicia – Subcontratación de obras o servicios – Requisitos para la responsabilidad solidaria – Casos dudosos entre cesión, subcontratación e intermediación – Nulidad por fraude o abuso de derecho de la tercerización “patológica” o “ficticia”.
ARANCELES: Socios y empleados del poder judicial: $250, No socios: $500
Nuevos socios: GRATIS*
* Promoción exclusiva para nuevos asociados, con menos de 12 meses de antigüedad.
El pago del curso deberá abonarse previamente mediante transferencia bancaria.
Para acceder a la clase virtual se deberá contar con una cuenta de Gmail y tener acceso al navegador Chrome (si ingresás desde una computadora) o bajar la App Hangouts Meet que se consigue en la Play Store de Android (si tenés pensado ingresar desde un celular o una tablet).
Informes e inscripción:
@Laboralistas.AAL info.laboralistas@gmail.com


Comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas. Despidos

Prohibición de los despidos: una medida indispensable en la emergencia
Se dictó el DNU 329/2020 que, en sintonía con el reclamo de AAL, suspendió por 60 días los despidos sin causa y aquellos fundados en falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas celebra el dictado del decreto 329/2020, que prohibió por 60 días las suspensiones y los despidos sin causa y aquellos fundados en falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, una medida por la que bregamos desde las primeras manifestaciones de la emergencia sanitaria y que constituye una herramienta indispensable para proteger a los sectores más vulnerables de la población en la crítica coyuntura social y económica que atravesamos.
Asistimos, desde el comienzo de la emergencia, a numerosos ejemplos de empresarios que, lejos de todo gesto de solidaridad social, aprovecharon el Aislamiento Obligatorio para ensayar despidos con indemnizaciones reducidas, entre tantos otros incumplimientos. En paralelo, también hemos registrados miles de casos de empresas que presionaban a trabajadores de actividades no esenciales a asistir igualmente a los establecimientos de trabajo. Por eso el nuevo DNU cumple un doble objetivo: la protección de las trabajadoras y los trabajadores, pero, a un mismo tiempo, garantiza el cumplimiento del aislamiento, la principal política sanitaria para contener los efectos del Covid-19.
Desde la AAL fuimos precursores en el impulso de una medida que dispusiera la prohibición de los despidos (ver comunicado) y las suspensiones (ver comunicado). Con los días esa herramienta se multiplicó: fue elegida para afrontar la crisis en Italia, Grecia, Noruega y, con matices, en tantos otros países europeos.
Desde la AAL reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos y sociales, y esta nueva herramienta reafirma nuestra vocación. Nos mantenernos al servicio de todas las trabajadoras y trabajadores y sus organizaciones para brindar apoyo y asesoramiento a través de nuestra página web aal.org.ar. Consejo Directivo de la AAL

Comunicado de Laboralistas
Los salarios en emergencia

Estado debe ser implacable, inspeccionar esas empresas y determinado el incumplimiento establecer sanciones ejemplares de modo de desalentar esa práctica, pues está en juego el poder frente a la crisis: o la gestiona el Estado o la gestiona el capital.
Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Así define el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo el salario mínimo vital. Es decir que lo mínimo que debe percibir una persona por su trabajo es la suma de dinero suficiente para cubrir esas necesidades. A su vez, esa misma definición expresa lo que debe considerarse como la garantía de una vida materialmente digna.
Se trata de la norma que la Constitución Nacional le ordenó al Congreso dictar al consignar en el artículo 14 bis que las leyes deberán asegurar al trabajador una retribución justa. Está claro que no nos referimos al SMVM que fija el Consejo del Salario, que a todas luces resulta insuficiente para su finalidad. Leer más...

Nueva Resolución de la CNAT Nro. 11/2020

Estimados Asociados, les remitimos a continuación el texto de la Resolución CNAT 11/2020, de fecha 03/04/2020, relativa al libramiento de giros, por capital y honorarios.
Asimismo, les comunicamos que, de acuerdo a la información suministrada por la Presidenta de la CNAT, Dra. Diana CAÑAL, en el marco de lo dispuesto por la resolución
anteriormente referida, las presentaciones en formato digital como escrito de “habilitación”, deberán dirigirse al Juzgado de origen de la causa (no al juzgado de feria); aun cuando las/os presentantes no soliciten en forma expresa la habilitación de días y horas, los Juzgados, de considerarlo pertinente, tendrán competencia para despachar las peticiones.
Estamos en contacto, atentamente. Leer más...
Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







Con el material aportado y seleccionado se publicará la página Correo de Lectores, envíe su opinión, cada tema incorpora un link a nuestro correo, solo seleccione con un click sobre el preferido.

Patrocinan esta revista

Sitios de interes.








La pandemia y el derecho constitucional en Argentina.
Por Maximiliano Toricelli

La pandemia del coronavirus COVID 19 es un fenómeno nunca visto en las sociedades actuales. No podemos desconocer que en otras épocas hubo pandemias gravísimas, que produjeron gran cantidad de víctimas en la humanidad, mucho más graves incluso que las que el coronavirus puede causar y donde la sociedad no tenía ni los recursos tecnológicos ni económicos como para defenderse.
Sin embargo, sobre nuestros regímenes políticos, especialmente sobre el estado constitucional de derecho, es un acontecimiento inédito.
Este estado constitucional tiene principios fundantes que son los que dan sentido al sistema, los que cumplen su función legitimadora. Si estos principios no están o no se cumplen, no podemos hablar de su presencia. Leer más...

Decreto de Necesidad y Urgencia
Referencia: DNU - Ampliación Decreto N° 332/20 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

VISTO el Expediente N° EX-2020-26600102-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.
Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el 12 de abril y el 26 de abril del año en curso, respectivamente. Leer más...

Consideraciones sobre los decretos 329 Y 332/20
Por Guillermo Pérez Crespo

Ambos decretos de necesidad y urgencia parecen constituir un primer ensayo de respuesta del gobierno a las relaciones entre empleadores y trabajadores en el nuevo período dentro de la emergencia por pandemia, luego de la finalización o reducción sustancial del aislamiento general obligatorio.
Ambigüedades en sus textos, que pueden deberse a simples deficiencias en la técnica de redacción normativa o a la intención de reducir los costos políticos a pagar según los intereses que se afecten, abiertamente o no, dificultan su interpretación.
Estas normas, como las restantes vinculadas a la emergencia sanitaria, deben interpretarse desde una doble lectura: por un lado, cualquier duda se deberá salvar en función del espíritu de privilegiar los intereses y necesidades de la población por sobre intereses empresarios sectoriales, pero por el otro, la misma condición de emergencia le permite al Poder Ejecutivo limitar ciertos derechos, en la medida que se trate una decisión racional y temporal, acorde con la situación. Leer más...

Cinco Colegios | Planteo a la C.S.J.S.F
Santa Fe, marzo de 2020   
Señor  Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Dr. Rafael Francisco Gutierrez S/D: Los cinco Colegios de Abogados de la  provincia  de  Santa  Fe,  nos  dirigimos  a  usted  requiriéndole disponga  lo pertinente, para garantizar los pagos correspondientes a créditos laborales,  honorarios profesionales y cuotas alimentarias, durante el período de receso administrativo.      Conforme es de su conocimiento, los mencionados créditos resultan esenciales para la subsistencia de los justiciables  y   los  profesionales  que  no  poseen  un  ingreso  fijo  mensual, motivo por el cual la negativa y/o reticencia a hacerlos efectivos, conllevan un claro e injusto menoscabo de sus derechos elementales.

Asociación Argentina de Derecho Parlamentario

En estos momentos de pandemia donde el coronavirus (SARS COV-2) avanza de una manera silenciosa en todo el mundo y, está poniendo en riesgo el sistema institucional tal como lo conocemos, las instituciones de la república se encuentran atónitas ante esta grave situación, que pone el jaque el normal funcionamiento de la triada de poderes.
El Congreso de la Nación es una institución fundamental del sistema democrático, la importancia de la limitación de un poder con otro nace de la misma constitución cuando en su artículo 1º dice: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según establece la presente constitución”. La separación de poderes”, constituye una regla estructural del sistema de gobierno.
Por ello, ni aún frente a la emergencia en la que nos encontramos, el Congreso puede dejar de cumplir su función. Nada impide que la tarea congresional -tanto en lo que refiere a la labor de las comisiones, como la actividad de los plenarios, se realice de forma remota mientras dure la emergencia, aprovechando los múltiples recursos tecnológicos disponibles sin mayor erogación presupuestaria y manteniendo la seguridad de las deliberaciones y la protección de la salud de los legisladores y empleados del Congreso.
Si bien la Cámara de Diputados de la Nación ha tomado algunas medidas tendientes a poder llevar adelante su tarea de modo vitual, no ocurre lo mismo en el Senado.
El Congreso de la Nación tiene en estos momentos -tal vez más que nunca- un rol esencial: es el órgano deliberativo por antonomasia, es quien lleva a cabo el control, y principalmente con el debate robustece el sistema democrático, las distintas voces en este ámbito permiten hacer más fuerte y profundizan las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional, para construir un lugar donde las políticas de estado son definidas por todos, y enriquecen a nuestra democracia.
Nada impide que el Congreso Nacional pueda reunirse más allá de sus cuatro paredes. Los reglamentos de ambas cámaras deben ser interpretados en clave de la emergencia en la que se encuentra el país y el mundo, a fin de no subvertir el mandato constitucional, hoy vivimos una hora oscura en casi todas las democracias y, el Poder Legislativo es la polea de transmisión de toda la sociedad, es el ámbito donde podemos y debemos escuchar a todas las voces, por cuanto, defender el estado de derecho, también es debatir y exiguir el normal funcionamiento de la república.
Buenos Aires, 14 de abril de 2020

Reportaje al académico francés, Pierre Salama
"Resiliencia" en psicología se refiere a la capacidad de una persona para superar circunstancias traumáticas.”
Fuente: Página 12, 19 de abril de 2020. Enviado por Moisés Meik, miembro de la Sección de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del IDEL-F.A.C.A.

Pierre Salama: "La situación mundial convalida no pagar la deuda" "Hay que dejar de lado imperativos dogmáticos y aumentar el déficit para asegurar ingresos mínimos a todas las personas. Y en plazos inmediatos, dejar de pagar la deuda", sostuvo el profesor emérito de La Sorbona en una entrevista exclusiva. Por Raúl Dellatorre/// Pierre Salama, reconocido referente del pensamiento económico no ortodoxo a nivel internaconal, en un diálogo con Página 12 señaló que la prioridad en el momento actual debe estar puesta en las consecuencias sociales y sanitarias que impone la pandemia, y cómo atenuarlas en la medida de lo posible. "Hay que dejar de lado los imperativos económicos dogmáticos y aceptar aumentar un déficit presupuestario, ya importante, asegurando unos ingresos mínimos a todas las personas, incluso a las que trabajan en el sector informal y ayudar a las pequeñas empresas. En el plazo inmediato, no pagar la deuda. La posibilidad de hacerlo se ve ahora reforzada por el hecho de que muchos países se encontrarán en una situación similar, incluidos países avanzados. Pienso en Italia. Leer más...

Renovación de la Mesa Directiva del IDEL | F.A.C.A.

A propuesta del doctor Ricardo J. Cornaglia, apoyada por los miembros de la Mesa Directiva del IDEL-F.A.C.A., se decidió la renovación de las autoridades de esta entidad, con el objeto de conseguir estos objetivos:
a) Renovación generacional en las funciones ejecutivas.
b) Mayor presencia femenina en los cargos de conducción..
c) Alternancia como práctica democrática.
d) Promoción en mayor medida de la actividad académica, con especial dedicación a la formación de posgrado, mediante acuerdos con  universidades de reconocido prestigio.
e) Promoción de grupos de investigación legislativa.
En la reunión de la Junta de Gobierno del mes de marzo de la F.A.C.A. celebrada en el Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, se aprobó lo propuesto, quedando renovadas las funciones de la Mesa Directiva del IDEL-FACA, integrada de esta forma en respectivos cargos:
Presidente: Dr. Fernando Díaz Cantón; Vicepresidente 1º: Dra. Gabriela Tozzini; Vicepresidente 2º: Dr. Ricardo Gil Lavedra; Vicepresidente 3º: Dr. Hector Mendez; Secretario (1ª): Dr. Juan Formaro; Secretario (2º): Dra. Fabiana Malatesta; Tesorero: Dr. Cayetano Póvolo; Protesorero: Dr. Alberto Ruiz de Herenchun;
Vocal 1º: Dr. Maximiliano Torricelli; Vocal 2º: Dr. Pablo María Garat; Vocal 3º: Dr. Miguel Oscar Berri
Director Ejecutivo: Dr. Carlos Vásquez Ocampo
El doctor Ricardo J. Cornaglia continúa en el cargo de Director de la Revista La Defensa, órgano de presa del Instituto.

Foro. Consecuencias Jurídicas de la pandemia


El sábado 18 de abril del 2020, a partir de las 16  horas sesionó la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL, mediante el servicio de la plataforma Zoom, con presencia de once asistentes, abordando el tema de las consecuencias jurídicas de la pandemia, en las disciplinas que le compete. Durante dos horas, se debatió el tema por los asistentes, comprometiendo la creación de un foro permanente, que recopile material, arribe a conclusiones, posiciones doctinarias que profundicen y revisen las posiciones y la doctrina ya elaborada y adoptada por el IDEL. Temas abordados:
Rol del Estado.
Reafirmación del modelo constitucional y propio de los tratados internacional de derechos fundamentales humanos y sociales. Acceso a la justicia y actualización y  modernización del servicio de justicia. Afirmación del sistema de seguridad social, en función de sus notas de universalidad y relación con la política pública de sanidad. Política de empleo. Revisión de la doctrina del riesgo durante la vigencia del contrato y la relación de trabajo, su extinción y en los infortunios ocasionados por el trabajo. Revisión crítica de las aseguradoras del trabajo y el rol que cumplen. Impacto de la globalización en cuanto al empelado y la división del trabajo. Derechos de información de los trabajadores, instituciones de participación como los consejos de empresa y los comités de seguridad e higiene. Trabajar el foro a partir de exponerlo en la Revista La Defensa, comenzando por publicar en ella material de interés y en especial material de los integrantes de la Sección. Correlacionar la actividad de la Sección con la de otras Secciones del IDEL. Participar ordenadamente el Seminario que se encuentra programando la Mesa Ejecutiva del IDEL.

Acordada de la Suprema Corte de Justícia de la Provincia de Buenos Aires | Nuevo reglamento para la presentación de escritos.


Ver acordada 3975 del 17 de Abril. Leer más...

Concierto de Navidad de los tres tenores 1999 Arte HD


Para revivir uno de los conciertos más memorables de los 3 tenores: Plácido Domingo, Luciano Pavarotti y José Carreras. El evento tuvo lugar en diciembre de 1999, con motivo de la llegada del nuevo siglo XXI.
Regreso al contenido