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REGLAMENTO DE ASESORAMIENTO LEGAL PRO BONO - COMISION NACIONAL DE JOVENES DE F.A.C.A. Descargar el documento.
Justicia 2020 reabre debate
Reforma Ley de Protección de Datos Personales

Justicia 2020 reabrió el debate de la iniciativa “Reforma a la ley de protección de datos personales” en la plataforma en línea www.justicia2020.gob.ar, espacio de diálogo para que la sociedad civil realice sus aportes, sugerencias y comentarios a fin de contribuir en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas para el sector justicia.
En la iniciativa "Reforma a la Ley de Protección de Datos Personales" se presenta el anteproyecto de ley elaborado en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Este anteproyecto se nutrió del aporte y la participación de la sociedad civil en el foro y las reuniones presenciales en el transcurso del año 2016. Eduardo Bertoni, Director Nacional de Protección de Datos Personales señaló en el foro que se busca una "nueva norma mediante la cual se dote a nuestro país con un régimen legal más moderno que respete los derechos y garantías establecidos por nuestra Constitución Nacional, y que, al mismo tiempo, se adapte a las nuevas tecnologías y a los cambios regulatorios ocurridos en el derecho comparado durante los últimos años".
Para ingresar al debate y participar, haga click aquí.

¡Esperamos sus aportes!
Programa Justicia 2020
CARTA ABIERTA.
Carta abierta al Ministro de Trabajo de la Nación, al Superintendente de Riesgos del Trabajo, a la UART y a la UIA.
Desde los años 70 del siglo pasado, se habla del tema de la “Litigiosidad en materia de Accidentes y Enfermedades del Trabajo”. Cada tanto, se reflota el fantasma de la quiebra de aseguradoras y empleadores, y la necesidad de vallar las puertas de los Juzgados del Trabajo para impedir la entrada de juicios que realizan los obreros, o sus herederos, que se originarían en presuntos daños que se habrían originado durante el trabajo que desarrollan para un determinado empleador. Todas las leyes que en su consecuencia se han dictado mencionan que una de las causas de sanción es, precisamente, la intención de los legisladores de terminar de una vez por todas, con la “Industria del Juicio”.
Nunca se ha definido la palabra “juicio” por parte de ningún involucrado en las inexistentes quiebras que hubiese provocado esta “industria”. Nunca se supo a que se refieren cuando usan esa palabra. ¿Se refieren a “juicio recién iniciado”; “con contestación de demanda”; “en proceso de pruebas”; “con sentencia de primera instancia”, “con sentencia definitiva”; “favorable al obrero”; “favorable a la demandada”, en caso de ser favorable al obrero: cual es el fundamento de la sentencia?. Son tantas las variables de su utilización, que es mas sencillo decir “gran litigiosidad” a definir que significa.
No existen estadísticas al respecto. O no se dan a conocer si es que existen. La “herramienta” para extraer los datos están en la “Instrucción N° 4 del año 2010” y en la reciente Resolución N° 198 del corriente año 2016.
La Resolución SRT N° 270 de este año 2016, aprobó el “Sistema de sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) por incumplimientos a la ley n° 24.557, y a sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias” y sus Anexo I y II que forman parte integrante de la misma. Me centraré en el Anexo II mediante el cual se aprueba la “Tabla de Índice de Reincidencia”.
Los números hechos públicos en la Resolución SRT N° 270 nos demuestran que nos encontramos ante una situación de gran injusticia cometida por el Estado Nacional y las ART, avalada por la SRT, la UART y la UIA.
Se muestran en su Anexo II, un cuadro donde se enumeran las sanciones que han tenido las ART, o los Empleadores Autoasegurados, y que se hayan originado en “incumplimientos a las normas que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo”, durante los tres últimos años: 2013, 2014 y 2015 y que “tengan sentencia de Cámara”. Se aclara que este último año, “puede tener sub registro de sanciones, ya que a la fecha de la lectura de la información, no han vuelto la totalidad de los expedientes de Cámara”.
Veamos los datos: Total de ART (sin EA) 21. Total de Sanciones: año 2013: 2087; año 2014: 2864 y año 2015: 1908.
Esto implica que en el año 2013 las ART incumplían 5,71 veces por día la ley (2087 dividido 365). En el año 2014: 7,84 incumplimientos diarios de la ley (2864 dividido 365) y en el recortado año 2015: 5,22 incumplimientos diarios (1908 dividido 365). Obviamente que no todas tienen el mismo “standart” de incumplimientos, ya que, en el año 2013 una ART ha incumplido una (1) vez y otra ART cuatrocientos sesenta y cinco (465) veces. En el 2014, una ART ha incumplido cinco (cinco) veces la ley, pero otra la ha incumplido quinientos cincuenta (550) veces. Los “números” del año 2015, son cuatro (4) y trescientos sesenta y siete (367) respectivamente.
No se computan las sanciones a incumplimientos que se encuentran en trámite administrativo o judicial. Obviamente tampoco se computan aquellos incumplimientos de la legislación que no han sido denunciados por los trabajadores o por los empleadores. Desconocemos si se computan o no, los incumplimientos que se prueban en juicios y que dan lugar a indemnizaciones, bien sean las que se denominan “prestaciones en especie”, “prestaciones dinerarias” o “indemnizaciones integrales”. Y tampoco de sanciones por incumplimientos a leyes que se aplican a la relación trabajador-ART, como la Ley de Defensa al Consumidor (ver al respecto Res. N° 35.614 de la S.S.N., 11 .2.2011, B.O.21.2.2011 y Decreto 2627/2012), o a la llamada  “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” Ley N° 26.529 (cuando se le niega entregar a los trabajadores la “Historia Clínica” o cualquiera de los derechos que en la misma se le reconocen), o las Disposiciones Nros. 2118, 2230 y 2574 del “Servicio Nacional de Rehabilitación”, o a la ley N° 26657 de “Salud Mental”, o la no aplicación de la Norma Supra Legal 26693 que deroga todo el “sistema” de enfermedades profesionales que siguen aplicando, entre muchas otras aplicables a los trabajadores que han sufrido un accidente o una enfermedad originada en el trabajo.
Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es algo que excede los simples números hechos público en el Anexo II de la Resolución 270.
Los 550 incumplimientos confirmados por la Cámara de Apelación, que tuvo en el año 2014 una ART, implican que cada incumplimiento no solamente han afectado a un solo trabajador, sino que afectaron al millón cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro (1.437.864) trabajadores que estaban “asegurados” en esa ART; e incumplieron el contrato de afiliación firmado con todos los empleadores. Y de la lista publicada, resulta que TODAS las ART incumplieron la ley: ningún trabajador estaba (realmente) asegurado y, cuanto menos, obraron de mala fe con los empleadores que pagaron.
Y esta situación lleva a preguntarme: ¿Cómo puede la UART hablar de “industria del juicio” cuando TODAS sus empresas integrantes incumplen la ley?; ¿cómo puede la UIA, siendo que sus socios son los que pagan, avalar la posición de quien (cuanto menos) obran de mala fe incumpliendo el contrato firmado?. Y finalmente ¿es normal que un ente que debe “supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART” y el Ministro de Trabajo de la Nación proclamen la necesidad de terminar con la “litigiosidad”, sin antes verificar que se pretende significar con la palabra “juicios” y sin incitar al cumplimiento de la ley a quienes nacieron únicamente para cumplirla?.
Espero su segura respuesta, en la esperanza que alguien tome la decisión de encaminar el necesario debate para que, de una vez por todas, terminemos de entender el verdadero motivo de la creación de una inexistente “litigiosidad”.
Atte.
En San Martín de los Andes, a 27 días de julio de 2016.

Dr. Eduardo L. Mezio
          Abogado Consultor

miércoles 21 de diciembre de 2016                                                                                                                                                            
Media sanción para proyecto que modifica la ley de ART
LA NACION
El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que introduce cambios en el régimen de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), con el objetivo de reducir el incremento de demandas judiciales en contra de las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad.
El proyecto tenía dictamen desde hace un mes, sobre la base de un acuerdo entre el Gobierno y la CGT, pero se le introdujeron modificaciones en pleno recinto del Senado para obligar a las ART a emitir dictámenes en plazos perentorios no superiores a los 60 días. De esta manera, la iniciativa fue aprobada por 48 votos a favor, dos en contra y una abstención.
Si bien el Gobierno pretende acelerar la sanción del proyecto, fuentes legislativas aseguraron a LA NACION que la Cámara de Diputados se abocará a su tratamiento el año próximo, en las sesiones extraordinarias que el Poder Ejecutivo podría convocar para febrero.
"Al proyecto original le hemos incorporado muchas reformas que nos han convencido que esta norma ha sido mejorada sustancialmente, teniendo como norte el trabajador enfermo o accidentado", aseguró Mario Pais (FPV-Chubut), uno de los impulsores, junto con la peronista disidente Liliana Negre (San Luis) de los cambios introducidos ayer.
Nuevo esquema
La aprobación del Senado fue celebrada por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón.
"Es una ley que es producto del diálogo y consenso con todos los actores del sistema de riesgos del trabajo, de la tarea coordinada con todas las organizaciones gremiales y del compromiso para el desarrollo de políticas preventivas que cuiden la vida y la salud de todos los trabajadores argentinos", destacó el funcionario.
El nuevo esquema que impulsa el Poder Ejecutivo establece un trámite administrativo a través de las comisiones médicas que deben analizar los casos de accidentes laborales, las que tendrán que expedirse en un plazo perentorio de 60 días.
Al respecto, Pais destacó que entre los cambios introducidos se faculta al trabajador para elegir la comisión médica que le parezca más conveniente para sus condiciones físicas, y que los gastos de abogados y de traslados correrán por cuenta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
                                                                                                                                                 La Cámara de Senadores aprobó este miércoles, y giró a Diputados, un proyecto para modificar la Ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) e incorporar, como elemento central, que las comisiones médicas constituyan una instancia única previa al inicio de cualquier acción judicial.
La iniciativa, consensuada entre el Poder Ejecutivo y la Confederación General del Trabajo, obtuvo 48 votos a favor, dos en contra y una abstención.
El expediente obtuvo el respaldo del oficialismo, de gran parte del Frente para la Victoria y del peronismo disidente, mientras que votaron en contra Fernando "Pino" Solanas (Proyecto Sur) y Jaime Linares (GEN) y se abstuvo Magdalena Odarda (CC-ARI).
El sector ultrakirchnerista del Frente para la Victoria, demostrando la grieta abierta dentro del bloque que encabeza el rionegrino Miguel Angel Pichetto, se retiró del recinto en lugar de votar negativamente.
Entre otros aspectos, el proyecto reduce de doce a seis meses el plazo para que el comisionado consultivo del sistema de ART (integrado por el gobierno, representantes sindicales, empresarios y de las ART) acuerde una nueva ley de Prevención de Riesgos del Trabajo.
Asimismo, se fija la compensación automática de parte de las aseguradoras a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito.
Otro de los cambios consensuados establece que, ante una demora injustificada de parte de las comisiones médicas que deben expedirse, cumplido un plazo de sesenta días hábiles administrativos, los trabajadores quedarán habilitados automáticamente a recurrir a la instancia judicial.
Respecto del cálculo del ingreso base, el proyecto establece que se tomará como referencia el último salario percibido por el trabajador, siempre que signifique un monto mayor que el promedio de sus cuatro últimos salarios.
Finalmente, se incluyó en la iniciativa que los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia previa ante las comisiones médicas.
La presidenta del bloque del PRO, la cordobesa Laura Rodríguez Machado, argumentó que este proyecto ayudará a "flexibilizar los costos de los accidentes laborales" y ponderó que "se logrará reducir la litigiosidad en el sistema de riesgos de trabajo en la Argentina".
Por su parte, el kirchnerista chubutense Mario Pais, pidió "no tenerle miedo a la litigiosidad", pero ponderó algunas medidas nuevas como la posibilidad de que "los trabajadores puedan elegir cuál es la comisión médica que lo debe revisar ante un accidente, si la que está cerca de su trabajo o cerca de su domicilio".
Fuente: www.ambito.com
Giro oficial por la ley de ART: llaman a sesiones porque se caía el decreto
Convocan a la Cámara de Diputados para que trate la reforma en extraordinarias.
La Bicameral iba a bochar el DNU. A último momento se acordó la votación del proyecto.

El senador Miguel Pichetto, del FpV, con el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, cuando se debatió la reforma de la ley de ART en comisión. Foto: Alfredo Martínez
Fuente: Clarín.com, 7 de febrero del 2017.

Remarcan la inconstitucionalidad del DNU que modifica la Ley de Riesgos del Trabajo
31-01-2017 El abogado laboralista Horacio Schick explica por qué la norma dictada por el Presidente no cumple con las condiciones de necesidad y urgencia

El Poder Ejecutivo Nacional dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reforma las leyes de Riesgos del Trabajo 24.557 y 26.773, la 18.345 de procedimiento laboral en la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley de Contrato de Trabajo.
De esta manera, ha asumido de modo inconstitucional facultades legislativas que le están vedadas, debido a porque no se cumplen las condiciones que determina la Constitución Nacional (CN) para sortear la intervención del Congreso, ya que el Senado había sancionado en sesiones extraordinarias el proyecto de ley enviado por el PEN, y lo había elevado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Se alteran las reglas del Estado de Derecho y la división de poderes que caracterizan al modelo republicano fijado por la Constitución Nacional, que estipula que las leyes solo se dictan y modifican mediante otra ley por el Congreso Nacional.
Lo prescribe el artículo 99 inciso 3 de la Constitucional Nacional cuando señala: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes
En los considerandos del decreto se intenta justificar el desvío constitucional esgrimiendo que el DNU tiene los mismos contenidos que el proyecto aprobado por el Senado el 21 de diciembre del año pasado donde se establecía la intervención obligatoria, previa y excluyente de las Comisiones Medicas con carácter previo a toda otra actuación judicial.
Se afirma que por ello […] parece evidente que esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Cámara de Diputados de la nación irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Estas invocaciones lejos están de cumplir con los requisitos de necesidad y urgencia, son sólo interpretaciones subjetivas del PEN con un que sesgo un autoritario asume funciones legislativas que alteran la división de poderes, clave del sistema democrático.
Al respecto cabe traer a colación la doctrina de la Corte Suprema en el fallo: “Consumidores Argentinos c/EN- PEN - Dto. 558/02-SS - ley 20.091 s/amparo ley 16.986” del 19 de mayo de 2010, donde se definieron los alcances de la legalidad de los DNU sujetos a control judicial.

En dicho fallo, los jueces destacaron como principio general que la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto; y que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país por anteriores gobiernos.
También agregaron otros conceptos claves para que el PEN pueda ejercer las excepcionales facultades legislativas deben darse dos circunstancias:
1. que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal y que la solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes;
2. Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política del PEN; o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima.
Esta doctrina de la Corte Suprema determina desde ya la inconstitucionalidad del DNU 54/2017, porque la invocada litigiosidad y la no recurrencia previa obligatoria y excluyente a las Comisiones Medicas no configuran en términos constitucionales los requisitos de “necesidad y urgencia” que habiliten soslayar el tránsito constitucional de culminar el trámite parlamentario en la Cámara baja.
Se quebranta así el principio de legalidad esencial en el Estado de Derecho, base de la República que es la división de poderes, ingresando el gobierno en un peligroso camino de autoritarismo, que la ciudadanía y la justicia no pueden consentir.
El DNU 54/2017 por su manifiesta ilegalidad, es inconstitucional y debería por esos motivos será invalidado por la Justicia.
La clave de bóveda del DNU
El DNU en cuanto a su contenido sustantivo se caracteriza por acentuar gravemente la desprotección de los damnificados, haciendo retroceder a las situaciones originales de la Ley 24.557, cuestionadas por la Corte.
La clave de bóveda del DNU centralmente se sintetiza en los siguientes aspectos:
1) la reinstalación como instancia obligatoria previa y excluyente de las CCMM a las que los damnificados deben recurrir para reclamar sus prestaciones ante las ART u homologar acuerdos, que a partir del DNU tendrían el carácter de Cosa Juzgada e irrevisables judicialmente una vez aceptados en esa instancia;
2) Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, o el lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, el domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador;
3) se llega al absurdo de imponer esta vía también a los pocos damnificados que elijan el reclamo por la vía civil, conforme la opción del artículo 4° de la ley 26773;
4) la restricción de acceso libre y directo a la justicia laboral implica un viraje regresivo a los orígenes de la Ley 24.557 de 1995, declarada inconstitucional por la Corte Suprema a los fallos que el DNU les da la espalda;
5) Se dispone discriminatoriamente que lo resuelto por las CCMM sólo pueda ser apelado ante la justicia del lugar donde aquellas intervinieren, alterando el procedimiento laboral vigente que habilita al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del demandado (ART o empleador).
Se priva de este modo al trabajador del derecho de apelación en la jurisdicción donde poseen sus domicilios legales los obligados del sistema tal como rige en las leyes procesales laborales vigentes en la CABA (v. gr. Art. 24 de la Ley 18345 que rige en la Justicia Nacional del Trabajo-JTN-) y como se admite para el resto de los habitantes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Artículo 3º).
La finalidad manifiesta es inhibir las acciones judiciales ante la JTN, incluso en apelación, con sede en la CABA donde tienen su domicilio legal la mayoría de las ART.
Se trata de neutralizar a la JTN, que se ha caracterizado por ser refractaria a las presiones de los obligados del sistema, y ser sensible en resguardar el crédito del trabajador frente a los embates de la inflación.



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