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Código de derecho de trabajo y de la seguridad social.
La manda constitucional prevista en el art. 75, inciso 12, referida a que el Congreso de la Nación sancione un Código de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, permanece tan incumplida, como lo fue la de la Constitución de 1949 durante su vigencia, la de sancionar un Código de Derecho Social.
La renuencia de los legisladores de sancionar un código que ordene y sistematice a los derechos económicos y sociales, implica un verdadero alzamiento contra la orden impartida por el constituyente.
Todo intento de dar cumplimiento al mandato constitucional merece apoyo y tambien un meduloso estudio. En la formulación de la formulación de un anteproyecto, es de indudable valía la participación de la abogacía organizada con sus aportes.
También se debe grantizar la mayor publicidad de todo ante proyecto en elaboración y operar en la misma redacción del mismo, consultando democráticamente a todos los que pueden enriquecerlo.
La Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Instituto de Estudios Legislativos de la F.A.C.A., invita a los colegios de abogados a hacer aportes destinados a elevar iniciativas útiles a ese fin.
A tal efecto recopilará anteproyectos que se le eleven y compromete su propio esfuerzo en elaborar con ellos aportes concretos en cuento a normas a proponer, desarrollando los institutos a reformar y los nuevos a consagrar.
En la página de Internet de FACA (solapa de IDEL), se harán conocer las propuestas que se presente y las que por su parte elabore esta Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Es condición de trasparencia republicana, que el proyecto que en definitiva discuta el parlamento desde el vamos, resulte una elaboración que tenga en cuenta los aportes que practiquen los Colegios Publicos de Abogados y sus afiliados.
Dr. Ricado J. Cornaglia.
Director de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y presidente del IDEL-FACA-.
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