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Año III | número XXVI | Diciembre | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
Los límites constitucionales de la externalización de costos empresarios.
Por Ricardo J. Cornaglia. [1]

El acercamiento llevado a cabo, al programa constitucional y el orden normativo que del mismo se desprende, fundado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por el sistema de externalización de costos empresarios plasmado en el sistema de cobertura de los daños sufridos en ocasionó con motivo de los riesgos del trabajo, en la Ley 24.557, tiene razón de ser en proteger a la víctimas, pero degeneró en una corrupta y arbitraria forma de instrumentar la protección de los empleadores-dañantes y sus aseguradoras de riesgos del trabajo.
Para mantener ese sistema que retransmite a los costos de los bienes que consume la población en mercaderías y servicios, la reparación de perjuicios causados, en actividades lícitamente llevadas a cabo y en muchos casos en formas ilícitas (dolosas o culposas), desde 1995 (año de sanción del sistema construido como una operación de ingeniería financiera comenzada a pergeñar en la Fundación Mediterráneo), fue necesario que el legislador mantuviera el negocio artificial y precariamente, con dispendio de reformas por ley y reglamentaciones por decretos y Resoluciones de la autoridad de aplicación, cada vez más costoso, burocrático y agraviante de la división de los poderes en la República. Fue necesario en especial, desapoderar al juez natural en el Estado Social Constitucional de derecho, de su deber de tramitar demandas originarias de daños causados, contra los autores de los mismos. Acorazar a los empleadores de una inmunidad que repugna a la segunda regla de Ulpiano “alterum non laedere”.
No hubo grieta alguna que separara a los poderes Ejecutivos y Legislativos, que se sucedieron desde entonces, en cuanto a sostener este corrupto negocio montando sobre ingentes ganancias de la industria de la medicina privada, que por medio de ella plasman un reducido y oligopólico grupo de aseguradoras de riesgos, completando el círculo de las intermediaciones parasitarias que se vinculan con las obras sociales sindicales y empresariales, que defienden de las declaraciones de inconstitucionalidad que el poder judicial en gestos tardíos, renuentes  y muchas veces oscuros y contradictorios, se atreve de vez en cuando a declarar, en litigios cada vez más largos engorrosos.
En Colegios de Abogados, sus institutos, foros representativos y las facultades universitarias, se puede encontrar, las fuentes doctrinarias que obligó al poder judicial a sostener la posible vigencia de la demanda originaria de caños laborales contra el empleador de las arbitrarias censuras administrativas y procedimentales que se creó para impedirla.
Los legislador de la regresión y el ajuste en el que se subsidian a los dañantes y sus aseguradoras, a partir de mecanismos favorecedores de crear un clase de empleadores irresponsables, desde entonces viene operando por verdaderos CEOS  investidos de un mandato popular formalmente legítimo, pero subversivo de derechos humanos sociales.
En prueba de que técnicamente el legislador viene burlándose de lo que piensan los abogados cuando se atreven a pensar en clave constitucional, repetiremos un dictamen que sirve para avalar como justificada, la calificación de subversión llevada a cabo, para poner de relieve quienes actúan como verdaderos transgresores.
Hace ya casi dos décadas el Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que fue hecho suyo, primero por el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes y luego por el Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en estos términos:
“Los diversos planteos de reforma de la Ley 24.557, llevados a cabo por las más importantes Cámaras empresarias, la CGT, la CTA, y el organismo que representa a la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, nos obligan a dejar sentada la posición de este Instituto al respecto:
“La reforma de la Ley 24.557 se impone con acatamiento al programa constitucional, y de ser cumplidas las previsiones del art. 14 bis, es de suponer que es de suponer que el infortunio laboral terminará integrado en el tratamiento de los riesgos por parte de la seguridad social.
“Esto no puede ser nunca interpretado como un derecho alcanzado por las víctimas, que las despoje de los que cuenta todo ciudadano en función del derecho de daños y en relación con la teoría general de la responsabilidad.

70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos


En la Paris de 1948 nació un 10 de diciembre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esa misma ciudad celebra hoy convulsionada, el 70° Aniversario. Todo un símbolo.
Es que la historia de los Derechos Humanos no es sino la historia de la humanidad misma, en su lucha constante por el reconocimiento, vigencia y desarrollo de sus derechos básicos. Los Estados que integraban la joven Organización de la Naciones Unidas asumieron la necesidad y la responsabilidad de declarar que una serie de derechos inherentes a la personalidad humana, deberían ser respetados en todo tiempo y lugar. Sin embargo, demuestra la historia que esos mismos Estados son los que violan los derechos humanos. Y es por eso que su historia está matizada por avances y retrocesos; victorias y derrotas. En suma, se trata de la violencia en todas sus formas, ejercida sobre los más débiles. Pero; también, la resistencia de esas víctimas con cuya sangre, aún fresca, se ha escrito la Declaración Universal.
La humanidad había sufrido los horrores de la guerra y pretendía y necesitaba una herramienta jurídica que preservara a generaciones posteriores de esos horrores. Lamentablemente las soluciones jurídicas pierden eficacia, si no son acompañadas por decisiones políticas y dependen de correlaciones de fuerza, cíclicas y oscilantes.
Es por eso que desde 1948 hasta hoy, se han repetido calamidades y logros, en proporciones variables.
Como profesionales del derecho, nos interpelan con intensidad peculiar, las referencias al acceso a la jurisdicción, a la presunción de inocencia, a las garantías de la defensa en juicio, a la igualdad ante la ley y el proceso, como formas concretas de respeto a la dignidad y a la libertad, a ser defendidas en los estrados judiciales. Nuestro rol por la plena vigencia de los Derechos Humanos, es fundamental.
Carlos Alberto López De Belva
Director de la Comisión de DDHH de la F.A.C.A. Leer más...

10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos
Los derechos humanos laborales
Por César Arese*
Fuente: Columna Diario La Voz, 9 de diciembre de 2017
Los derechos humanos laborales
www.lavoz.com.ar

Como reacción contra los absolutismos y patentizando el formidable cambio cultural del iluminismo, la Declaración de la Independencia de Estados Unidos (Filadelfia, 1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) significaron los embates iniciales hacia el reconocimiento de la igualdad y de la libertad humana como derechos universales.
Sin embargo, luego devino un largo intervalo desde su formulación hasta su positivización general. Frente a los horrores de las Segunda Guerra Mundial –entre ellos, 60 millones de muertos–, los derechos humanos se constituyeron en materia normativa universal, con la puesta en vigencia de la Declaración Universal de los Derecho del Hombre, el 10 de diciembre de 1948.
Fue la gran invención del siglo 20, que colocó al hombre como titular de derechos, con una expansión permanente hacia los estados en su condición vertical, pero también horizontal o trasversal frente a la sociedad y otros ciudadanos. Leer más...



Convenio Colectivo de Trabajo de los Aceiteros.

Jueves 6 de diciembre de 2018 | En el día de la fecha los compañeros paritarios de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina fimaron un acuerdo con los representantes patronales de las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO por la paritaria salarial de los obreros y empleados aceiteros que se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.
El nuevo acuerdo paritario lleva el salario básico inicial a $ 43.821,83 a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, con claúsula de revisión en el mes de julio. Leer más...

Temario:
XXXII Encuentro Latinoamericano de Consulta Registral

TEMA I.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD y PUBLICIDAD REGISTRAL.
La Seguridad Jurídica como principio y garantía constitucional.
• Protección de la propiedad. Registros Jurídicos, componente necesario para la publicidad jurídica de los derechos.
• La Publicidad Registral como vehículo y medio de seguridad en las transacciones y circulación de todos los bienes con contenido patrimonial.
• La inscripción o asiento registral como expresión del contenido del Registro.
• La pérdida del dominio como efecto de cancelación de la inscripción. Casos establecidos legalmente. El fraude inmobiliario. Vías de prevención y reparación en cada país. Leer más...
F.A.C.A. en el G20


En representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), su presidente Dr. Eduardo A. Massot, participó de la Función Especial que, en el marco de la Cumbre de Líderes del G20, se llevó a cabo el viernes 30 de noviembre en el Teatro Colón.
En la foto junto al Dr. Eduardo A. Massot, la Dra. Ma. Lilia Gomez Alonso de Díaz Cordero, Pta. de la Asoc. de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Dra. Ma. del Carmen Battaini, Pta. de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, y el Dr. Ariel Ariza, Pte. de la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial.

Acceso a la Justicia. Roles de la Abogacía.
Convocatoria a la XIX. Conferencia Nacional de Abogados.

El acceso a la justicia y los roles de la abogacía, constituyen el lema a partir del cual la Federación Argentina de Colegios de Abogados, convoca a la XIX Conferencia Nacional de Abogados, que se llevará a cabo los dìas 14, 15 y 16 de abril del 2019, actuando como  anfitrión en esa oportunidad el Colegio de Abogados de La Plata.
En las instalaciones de ese Colegio (Av. 13 n° 821 , La Plata) y las del Teatro Coliseo Podestá (calle 10 n° 733 , La Plata), 81 colegios públicos y tres asociaciones de abogados que integran a la federación casi centenaria tendrán la oportunidad de organizar un debate de ideas, en el que invitan a la totalidad de la abogacía argentina, a sentar doctrina sobre este tema que hace a los derechos humanos y sociales fundamentales de la ciudadanía, en un Estado Social Constitucional de Derecho.
Está comprometido el auspicio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P.. la Facultad de Derecho de la U.C.A., la Asociación de Abogados Laboralistas y la UIBA.
           El temario común para la ponencias y conferencias versará sobre:
“Vulnerabilidad y acceso a la justicia. Tutela  diferencial. La cuestión de género. Los trabajadores bajo relación de dependencia. Los consumidores. Discapacitados. Menores: niños y adolescentes. Las víctimas y el trato dado en el Código Civil y Comercial, el proceso penal y la justicia del trabajo y de la seguridad social. La discriminación. La codificación.
“El debido proceso judicial y el derecho de la defensa. Las reformas de procedimiento, La modernización de la justicia. El rol de la burocracia. Los abogados del Estado. La responsabilidad de los jueces. El arbitraje y la mediación como procesos de autocomposición. Los límite de orden público implícitos. La responsabilidad de los jueces, abogados y auxiliares de la justicia. El rol de los colegios y asociaciones de abogados en el auxilio al acceso de la justicia. Enseñanza de posgrado. Los institutos especializados y las Comisiones de abogados. La defensa del abogado. La reforma penal y de los procedimientos penales. El juicio oral. El juicio por jurado. La inmediatez y la celeridad en los procesos. “
Serán presidentes de la Conferencia Eduardo Massot (presidente de la F.A.C.A.)  y Hernán Colli (presidente del C.A.L.P.). Director académico del evento Ricardo J. Cornaglia (en su carácter de presidente del IDEL).
La organización académica del evento le fue encomendada por la Federación a su Instituto de Estudios Legislativos  (IDEL), que cuenta con la colaboración de delegados del Colegio de Abogados de La Plata.
Han sido invitados y comprometido su participación en el evento como ponentes oficiales y conferencistas: María Angélica Gelli,  Ricardo Gil Lavedra, Fabián Salvioli, Aída Kemelmajer de Carlucci, Eduardo de Lazzari, Gabriel Stiglitz; Héctor Méndez, José Luis Laquidara, Alberto Ruiz de Erenchun, Pablo Garat, (decano de la U.C.A.),  Ana María Besteiro, (Presidente de la AABA), Carlos López de Belva, Juan J. Formaro, Rolando Gialdino, Juan Carlos Fernández Madrid, Matías Cremonte (presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas), Horacio Rosatti,  Miguel Oscar, Carlos Alberto Andreucci.

Acta de la reunión conjunta de las comisiones de derechos humanos, defensa de la defensa, política criminal y servicio penitenciario
Realizada el día 13 de diciembre de 2018 a las 17 en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

Tal como se había previsto en la reunión de las comisiones de Derechos Humanos y de Defensa de la Defensa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, del pasado 19 de octubre, se realizó la del día de hoy en la AABA. Conforme lo acordado con el señor Director de la Comisión de Política criminal y servicio penitenciario, Dr. Juan Carlos Valente, participaron delegados de la misma.
Se hicieron presentes los siguientes delgados y delegadas:
JUAN CARLOS VALENTE (Director de la Comisión de política criminal y servicio penitenciario), FABIÁN MERINO (quien se incorpora a la Comisión de Defensa de la Defensa en representación del Colegio de Abogados de Moreno Rodríguez), ALFREDO JOZAMI, GUILLERMO BLANCO, LAURA EDITH BALDERRAMA, CARLOS PACHECO, SANTIAGO BERECIARTUA, MARÍA VICTORIA FAVRE y los delegados de la Comisión de política criminal y servicio penitenciario: ANA MARÍA CANAL, MARÍA CECILIA CABALLERO, WALTER DAVID COLMAN y DAMIÁN ALBERTO BARBOSA. Leer más...

Arrabal Jurídico
LRT - Deber de seguridad ART 75 LCT alterum nom laedere - higiene y seguridad en el trabajo - jornada de trabajo - obligación del empleador - discriminación - actos prohibidos - reparación civil - reparación laboral - tratados internacionales de derechos Humanos - inconstitucionalidad art. 75 LCT - reparación: lucro cesante, daño moral, daño pscicológico, frustración proyecto de vida - cálculo lucro cesante: por LRT., fórmula caso Mendez.-

Por Eduardo Alfonso De Petris
ex-Prof, titular Cátedra Derecho Social UNCA

Voces:
alterum nom laedere - higiene y seguridad en el trabajo - jornada de trabajo - obligación del empleador - discriminación - actos prohibidos - reparación civil - reparación laboral - tratados internacionales de derechos Humanos - inconstitucionalidad art. 75 LCT - reparación: lucro cesante, daño moral, daño pscicológico, frustración proyecto de vida - cálculo lucro cesante: por LRT., fórmula caso Mendez.-
VIOLACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL DEBER DE SEGURIDAD ART. 75, 62, 63, 64, 76 LCT.-
En el Art. 75 RCT, se establecen las obligaciones del empleador respecto al deber de seguridad del trabajador, efectuándose las remisiones a las normas que debe cumplir, caso contrario se configura un incumplimiento del negocio jurídico laboral habido entre las partes, que puede provocar un daño al trabajador y en virtud del principio "alterum nom laedere", deberá ser reparado en su integralidad por el responsable del ilícito.-
Estas obligaciones son las de observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo [ley 19.587] y las referidas a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.- Leer más...

Las relaciones laborales en las sociedades de control
Trabajo, dominación, nuevas tecnologías y capitalismo informacional
Por Leonardo Elgorriaga
Introducción:
No decimos nada nuevo si afirmamos que el modo capitalista de producción se asienta sobre la dominación de aquellos que detentan los medios de producción, o por lo menos los principales, en desmedro de aquellos que no los poseen. Sobre la base de esa relación de dominación los primeros se encuentran en condiciones de aprovechar la fuerza de trabajo de los segundos para obtener ganancias a costa de éstos últimos. Pero el modo capitalista de producción no sólo implica una dominación de tipo económica sino que es también una dominación política que se da en el seno mismo de cualquier relación de trabajo y que es un producto de esa diferente situación en que se encuentran las partes respecto de los principales medios de producción. Leer más...

Documento de la Asociación de abogados laboralistas de Rosario
Ante los concursos para la cobertura de vacantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario.


La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ROSARIO expresa su profunda preocupación ante la normativa vigente en nuestra provincia que rige el procedimiento de selección de jueces y juezas (Decreto Nº 0854/16 y sus resoluciones reglamentarias) y, en particular actualmente, respecto del procedimiento que –de hecho- se viene llevando a cabo en el concurso convocado para la cobertura de 2 cargos vacantes en la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario (C.A.T.R.).
Entendemos que la reciente reglamentación del procedimiento de selección mediante el Decreto del P.E. provincial N° 854/2016, al conferir al Cuerpo Evaluador una mayor discrecionalidad en la valoración de los antecedentes y del examen y al privilegiar el ejercicio profesional y el examen escrito por sobre los antecedentes del aspirante (docentes, doctrinarios, de ejercicio de la judicatura o de otros cargos en el Poder Judicial, etc.), termina por someter a los concursantes a un sistema de selección que, en los hechos, puede conferir fácilmente una pátina de juridicidad y de aparente objetividad a lo que, en realidad, continúa funcionando como el viejo sistema de selección discrecional de magistrados efectuado por el Poder Ejecutivo de turno. Dicho de manera más simple: consideramos que el sistema actual de selección de magistrados y magistradas judiciales es terreno fértil para, mediante las meras formas legales, encubrir los viejos métodos de designación “a dedo”. Leer más...

Anuario de la revista Nacional de la justicia del trabajo
Dr. Luis Aníbal Raffaghelli
Dra. Lucía María Aseff
Directores
República Argentina. tomo II. Año 2018
Presentación
Discurso de apertura de las Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo Discurso del Presidente de ANJUT en el acto de apertura de las Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo Reformas al Procedimiento Laboral y Ley de Riesgos del Trabajo frente a las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales
Luis Raffaghelli. Leer más...

Díaz García, Eduardo c/Swiss Medical ART SA s/Accidente - Ley Especial             
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha:  04-12-2018 Cita: IJ-DXLIII-930

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elevó el monto de una indemnización por accidente de trabajo, en tanto la Corte ya se había expedido en la causa en cuestión, dejando sin efecto la resolución que decidió reajustar el monto de la indemnización por aplicación del índice RIPTE contemplado en la Ley N° 26.773 (la cual entró en vigencia con posterioridad al accidente vial que originó la demanda), y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en el precedente ¨Espósito", por lo que al fallar nuevamente de esa forma, la Cámara se pronunció con total prescindencia de lo resuelto por el Máximo Tribunal en la misma causa, sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos del precedente mencionado, por lo que la actitud asumida por dicho tribunal, provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento de las indicaciones de la CSJN, porque genera un dispendio jurisdiccional injustificado que redunda en el retraso de la solución definitiva del pleito y, por ende, en la percepción del crédito reconocido. (Voto de la Mayoría).
Corte Suprema de Justicia de la Nación | Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2018.-
Considerando:
1) Que esta Corte, en su anterior intervención, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que, por quien corresponda, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781) a cuyos fundamentos se remitió, en lo pertinente, en razón de brevedad (fs. 547 y vta, de los autos principales cuya foliatura se citará en lo sucesivo). Leer más...
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