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10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos
Los derechos humanos laborales
Por César Arese*
Fuente: Columna Diario La Voz, 9 de diciembre de 2017
Los derechos humanos laborales
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Como reacción contra los absolutismos y patentizando el formidable cambio cultural del iluminismo, la Declaración de la Independencia de Estados Unidos (Filadelfia, 1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) significaron los embates iniciales hacia el reconocimiento de la igualdad y de la libertad humana como derechos universales.
Sin embargo, luego devino un largo intervalo desde su formulación hasta su positivización general. Frente a los horrores de las Segunda Guerra Mundial –entre ellos, 60 millones de muertos–, los derechos humanos se constituyeron en materia normativa universal, con la puesta en vigencia de la Declaración Universal de los Derecho del Hombre, el 10 de diciembre de 1948.
Fue la gran invención del siglo 20, que colocó al hombre como titular de derechos, con una expansión permanente hacia los estados en su condición vertical, pero también horizontal o trasversal frente a la sociedad y otros ciudadanos.
Este sistema artificial de garantías pre y supraordenado de tutela de derechos fundamentales constituyó, además, un fabuloso despegue axiológico del derecho positivo exigible. Los derechos humanos como derechos sobre y para los otros derechos (vale la reiteración).
Se trata de derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Los estados nacionales, a su vez, incorporaron a sus constituciones su vigencia y operatividad interna.
Con forma y dinámica de universo en expansión, devinieron en “Carta Internacional de Derechos Humanos” conformada por decenas de normas aceptadas por la conciencia jurídica y el derecho aplicativo, mediante órganos de control mundial y regionales, no sólo en las instituciones básicas originales, como derechos civiles y políticos y luego los económicos, sociales y culturales, sino también que llegan a diversidad de materias, como los de carácter ambiental o de consumo.
Entre los derechos fundacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran los de caracteres laborales receptados en los artículos 23 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aunque ya figuraban en las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo, como la de Filadelfia de 1944, y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con la Carta de Garantías Sociales de 1948.
De esos instrumentos, se desprende que toda persona que realiza una actividad laboral porta los derechos atinentes a la simple condición humana como a la igualdad de trato y no discriminación, derecho de defensa, libertad de expresión y asociación, etc.
A la vez, posee una protección de derechos especiales, como condiciones dignas y satisfactorias, jornada limitada, remuneración, estabilidad laboral, derechos colectivos, etc.
Esos derechos humanos laborales no circunscriben a un trabajador que ingresa a un trabajo dependiente, sea formal o informal (en negro), estable o precario, sino que comprende al trabajador en su condición de tal, cualquiera sea la forma de su situación legal o real: empleado dependiente o desempleado, en negro, autónomo, cuentapropista, cooperativista o integrante de otras empresas o estructuras que no implican nexo dependiente.
En suma, el trabajo humano en sus diversas formas, según expresión de la Constitución Nacional, goza de la protección al mayor nivel normativo de derechos humanos, bajo el concepto de derechos humanos laborales; con avances y retrocesos, como se infiere de la reforma laboral en debate nacional.
Sin embargo, el proceso consolidado hace casi siete décadas con la Declaración Universal de Derechos Humanos no se detendrá mientras la humanidad se sostenga en principios y valores éticos y sociales para elaborar y asegurar derechos.
*Abogado laboralista y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, autor del libro "Derechos humanos laborales".
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