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La defensa de la defensa
Por Carlos Alberto López De Belva

“El ejercicio del derecho y la función de la defensa jurídica exige y reclama abogados libres e independientes.
Sin abogados asistidos del derecho a expresarse libremente ante cualquier foro o instancia pública o privada y por cualquier medio lícito, cuanto estime oportuno en abono del interés cuya defensa tenga encomendada, dependiente exclusivamente en tal empeño del buen fin de dicho interés, y a no sufrir persecución por ello, resulta imposible la realización de la justicia, pues cualquier limitación a la libertad e independencia del Abogado haría ilusorio el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva sobre los que descansa aquella…
Pero cuando la ley otorga a la abogacía tan extraordinario mandato no lo hace de cualquier forma. No se detiene en encomendar tan altas funciones a ciudadanos investidos solamente de los derechos fundamentales que la Constitución otorga a todos los ciudadanos sin excepción. Lo hace atribuyéndole un estatuto excepcional y privilegiado que le permita comparecer en el ámbito de la administración de justicia en el que está llamado a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad. No ya con las demás partes, como exigen y reclaman los principios procesales en todos los órdenes, sino en condiciones de igualdad con el propio poder del Estado que tiene encomendada la misión de tutelar los derechos e intereses que postule ”.
He elegido estas palabras del ilustre colega español Rafael del Rosal para introducir un tema que considero de significativa relevancia: la defensa de la defensa.
Mucho se ha venido trabajando en la Federación Argentina de Colegios de Abogados para dotar al ejercicio de la abogacía de herramientas que aseguren la independencia, la libertad y la dignidad en el ejercicio de su elevado ministerio.
Vaya mi reconocimiento a todos los colegas que fueron integrando las distintas comisiones de Defensa de la defensa, en especial a aquellos que afrontaron este compromiso durante la larga noche del terrorismo de estado.
También merecen especial recuerdo los abogados que elaboraron valiosísimo material durante las Primeras Jornadas Nacionales de Defensa de la defensa, que se realizaron en el Colegio de Abogados del departamento Judicial de Morón entre el 16 y el 18 de agosto de 1.999. Ese material ha sido y es fundamental para la labor gremial de defender al abogado en el ejercicio profesional. Establecieron aquellas Jornadas:
“1. Entendemos por Defensa de la Defensa o por Defensa del Abogado aquella que se ejerce frente a todo accionar que, con independencia del origen del mismo, directa o indirectamente, amenace, lesione, impida, restrinja, o altere de cualquier forma el libre ejercicio de la profesión de abogado. Ello a partir de la posible actividad, tolerancia u omisión de los poderes públicos
2.- Corresponde a los Colegios de Abogados y a los demás organismos nacidos de la colegiación profesional la defensa institucional del ejercicio de la abogacía garantizando a los letrados la libertad y la inmunidad que la realización de su labor impone”
Esa definición de defensa de la defensa se amplió en el Encuentro regional realizado en Formosa donde se estableció:
“La defensa de la defensa es la defensa del abogado en salvaguarda de la trascendencia que tiene el libre ejercicio profesional para la concreción del acceso a la justicia como pilar del estado de derecho. Es la defensa de la democracia como estilo de vida a través de la defensa de quienes juran defender éticamente, sin claudicaciones, las libertades públicas y privadas de sus semejantes, aún a riesgo de perder las propias, es la defensa del hombre, a través de la defensa del que, por auténtica vocación, elige ponerse al servicio de su prójimo, para defender desde cada caso particular, la dignidad del género humano”
FACA acogió las recomendaciones y declaró en Mercedes el 8 de agosto de 1.997 la necesidad de derogar las facultades sancionatorias. Sostuvo entonces:
“La sociedad democrática implica la existencia de abogados que ejerzan la profesión sin avasallamientos ni amenazas, y colegios de abogados que gobiernen la matrícula desarrollando el saneamiento de la misma al sancionar las conductas reprochables. En ese orden de ideas los códigos de ética son normas positivas, no meros proyectos ideativos…
Exhortamos a la Colegiación para que los tribunales de Disciplina cumplan acabadamente la función que les compete, ya que la misma llevada a cabo con responsabilidad, es un reaseguro para la sociedad en cuanto a que los profesionales del derecho a los que recurra podrán defenderla con sobrada ética profesional y entera libertad e independencia”
El trabajo de la Comisión que hoy me honro en presidir, ha elaborado materiales que se sumas a los referidos. Así un Protocolo que contiene una serie de directrices básicas para que los Colegios federados e incluso los abogados víctimas de cualquier forme de presión u obstrucción al libre ejercicio cuenten con una guía para vehiculizar sus quejas.
Desde hace décadas venimos trabajando en un proyecto de ley que determine que el abogado goza de inmunidad en el ejercicio de la profesión, como garantía del acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
En una primera instancia la idea fue presentada bajo la forma de ponencia ante la XV Conferencia Nacional de Abogados celebrada en la Provincia de Salta entre los días 20 y 21 de setiembre de 2.007. Han pasado once años de intenso bregar, desde que por aclamación la abogacía allá reunida aprobó la siguiente declaración:
“TEMA IV GARANTÍAS Y DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Garantías e Inmunidad del Abogado
El Abogado es garante del acceso efectivo a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Para hacer efectiva esa garantía ningún Abogado podrá ser amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo, por haber aconsejado, representado a un cliente o defendido su causa.
Deberá gozar de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión, de conformidad con las normas de la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados en concordancia con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que también destaca la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propicia el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Insta a los gobiernos y asociaciones de profesionales, para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluye salvaguardias especiales en asuntos penales.
Se recomienda a la FACA inste a los colegios a asumir el esfuerzo para que, por Ley, se sancione esa garantía, que no está destinada al Abogado, sino para quien requiere sus servicios profesionales.
Asimismo que se recomiende la inclusión en las reformas constitucionales”.
No es la finalidad de esta nota abundar en el tratamiento del Anteproyecto de ley que asegura las prerrogativas del abogado, que hemos venido aludiendo, que dejaremos para más adelante. Sí es nuestro deseo informas a los colegas de todo el país que ese trabajo fue aprobado en general en la Junta de Gobierno de nuestra Federación en diciembre de 2.017, en la sede en Buenos Aires y el particular en la Junta de Gobierno en Río Negro, en marzo del corriente año.
La abogacía organizada ha dado un paso más en el largo y nada fácil camino de proteger al abogado de los abusos del poder. El profesional del derecho; como garante de las instituciones del Estado de derecho y democrático y de la plena vigencia de los derechos humanos, muchas veces irrita a ciertas estructuras cuyos intereses, muchas veces espurios, roza.
Es un riesgo, lo sabemos. Pero que vale la pena correrlo, también lo sabemos. El derecho es lucha. Ningún derecho nos ha sido otorgado graciosamente. La historia de la humanidad y sus derechos es historia de lucha. Fue así ayer y es así hoy.-
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