Revista La Cáusa laboral - Revista La Defensa Nº XVII Marzo 2018

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ÍNDICE
EDITORIAL
El Estado de no Derecho
Luego de las grandes movilizaciones populares y del movimiento obrero del 29 de noviembre, 6, 14 y 18 diciembre de 2017, con un Parlamento cuestionado por su aval a las regresivas reformas previsional y tributaria, el Gobierno Nacional volvió a desconocer los elementales canales constitucionales dictando de un mega decreto de necesidad y urgencia.

DOCTRINA
Una y otra vez. El 8M y el trabajo de mujeres
Por Laura Pautassi.
Un nuevo Paro Internacional de Mujeres tendrá lugar el próximo 8 de marzo, en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer Trabajadora y que cada año va alcanzando mayor dimensión y visibilidad. Así, a las históricas reivindicaciones, que lejos de “celebrar el día de la mujer”, visibilizaron las múltiples discriminaciones que afectan la autonomía de las mujeres, tanto física, económica y política, se suman nuevas consignas como la utilizada el año pasado en movilizaciones masivas en más de 50 países del mundo al clamor de “Si nuestras vidas no valen, produzcan sin nosotras”.

DOCTRINA
Los parámetros jurídicos de la negociación colectiva en el sector público peruano: una sentencia constitucional.
Por Miguel F. Canessa Montejo.
El pasado 26 de abril de 2016 el Tribunal Constitucional peruano resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil (4 de julio de 2013) (1), norma que establece un régimen único y exclusivo para las personas que laboran en las entidades públicas del país. Entre una de sus regulaciones, la Ley prohíbe que la negociación colectiva acuerde mejoras de carácter remunerativo para los servidores públicos, solo caben las mejoras no económicas (artículo 44). De este modo, la negociación salarial quedaba proscrita en el sector público justificándolo en asegurar el cumplimiento del principio del equilibrio financiero o presupuestal (artículos 77° y 78° de la Constitución peruana)

DOCTRINA
La corte americana establece el acceso de los sindicatos y rechaza la posición de las corporaciones.
Por Alejandra B. Cornell.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en febrero de 2016 una decisión sin precedentes sobre la situación de los sindicatos y la importancia de los derechos colectivos de los trabajadores en las Américas. (1) El Gobierno de Panamá solicitó una Opinión Consultiva sobre la interpretación y el alcance del artículo 1 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y después de recibir un número significativo de comunicaciones escritas y amplias observaciones orales se emitió la Opinión Consultiva OC-22.2 El centro de la investigación es si las entidades no humanas o jurídicas, incluyendo los sindicatos y las corporaciones, cumplen con la definición de “persona” según se menciona en el Artículo 1 (2) y si tienen legitimidad ante la Corte en su propio nombre o en nombre de los miembros o personas físicas. El artículo 1 de la Convención se refiere a los derechos y libertades de las “personas” y el párrafo 1 del artículo 1 aclara que “a los efectos de la presente Convención, se entiende por “persona” “todo ser humano”. En un caso de primera impresión, pero con las limitaciones basadas en el lenguaje específico del Protocolo de San Salvador y que las corporaciones no tienen acceso directo al sistema interamericano. Leer la nota completa.

DOCTRINA
Agenda sobre derechos de los empleadores u igualdad con los trabajadores
Por Alvaro Orsatti.
El tema de esta nota tiene un hito, del cual se cumplen quince años: las conclusiones de la reunión subregional Cono Sur del área técnica ACTEMP de OIT, publicadas en “Derecho de los Empleadores. Estudios de Caso (Santiago, 2002). Este documento era producto de una actividad realizada poco tiempo antes en Montevideo (septiembre 2001), centrada en el análisis de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, aprobada en 1998. Leer la nota completa.

DOCTRINA
La reforma de la reforma laboral y la perspectiva de género "te la debo"
Por Fabiana Sosa.
Un breve análisis por los 127 artículos que finalmente quedaron en el borrador de la reforma laboral propuesta por la Alianza Cambiemos confirma lo que se puede sospechar a priori: la perspectiva de género es nula. Leer la nota completa.

DOCTRINA
Los alcances del fallo "Sapienza" de la CSJN y la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en los reclamos fundados en normas de empleo público
Por Leonardo Elgorriaga.
El fallo “Sapienza” de la CSJN resulta un precedente restrictivo de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (JNT) para entender en reclamos efectuados por dependientes de la administración pública. Sin embargo, si se analiza con cuidado los alcances de dicho fallo, se puede observar que el mismo resulta aplicable a un limitado tipo de reclamos, no habiendo la CSJN refutado los argumentos de fondo que utilizó la Sala VII de la CNAT para reconocer la competencia de la JNT para todos los reclamos fundados en normas sobre empleo público. Incluso la CSJN reconoce en el fallo que la JNT es competente en reclamos contra la Nación o cualquier ente público cuando la demanda esté fundada en disposiciones legales y reglamentarias del Derecho del Trabajo, convenciones colectivas de trabajo o laudos con eficacia de tales.

MISCELÁNEAS
Lágrimas y sonrisas.

INSTITUCIONAL
En memoria de Alberto Pedroncini
Me encomendaron esta despedida en nombre de los amigos de un amigo imprescindible.
Puede que en el sentido brechtiano no existieran los indispensables, si tarde o temprano debieran surgir los Copérnicos, los Einstein, los Marx o los Fidel, como resultado y resultante de transformaciones en los niveles de la conciencia y el saber sociales.

JURISPRUDENCIA
Novedades

LEGISLACIÓN
Novedades

MEMORIA
Brecha salarial: un problema que subsiste.
Homenaje a las obreras que en la fábrica Cotton Textil Factory
Por Ester Kandel.
Homenaje a las obreras que en la fábrica Cotton Textile Factory de Nueva York, en el año 1908, solicitaban una jornada laboral de diez horas, des-canso dominical e igual salario por igual trabajo. La respuesta al reclamo fue el incendio en la fábrica y la muerte de las 129 obreras.

LA BUENA LETRA
Las murgas, el sistema y la lucha de los trabajadores
Por Diego Morales.
Hay algunas verdades populares en Uruguay respecto a las murgas, dicen que nacieron en Montevideo en el año 1908. Que descienden del carnaval de Cádiz. Que el uruguayo es el carnaval más largo del mundo con cuarenta noches. Y que vende más entradas que el fútbol de ese país en todo el año.

ENTREVISTA
Una ley inconstitucional.
LCL entrevistó a Gastón Valente y Adriana Rodríguez.
La Causa Laboral entrevistó a Adriana Rodríguez y Gastón Valente, abogados integrantes del “Foro Intersectorial contra la adhesión a la ley 27.348”, conformado por organizaciones sindicales y especializadas del derecho del trabajo en la provincia de Buenos Aires que cuestionan la adhesión a la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo. Una entrevista necesaria para los abogados litigantes.
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