Ultimas noticias - Revista La Defensa Nº 13 | Noviembre de 2017

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Fuente: Jueves 09 de noviembre de 2017 LA NACION
La CGT rechaza cambios en la legislación laboral y define los pasos a seguir
Se reúnen hoy los gremios para evaluar el proyecto oficial; hay varios ítems que generan resistencia
Por Nicolás Balinotti
Será hoy un día crucial en la CGT. El triunvirato de mando convocó al consejo directivo en su plenitud con dos premisas urgentes: resistir a los cambios que pretende introducir el Gobierno en la ley de contrato de trabajo (20.744) y escenificar una inusual cohesión para despejar las versiones que daban como cerrado un pacto con la Casa Rosada para aprobar la reforma laboral.
"Vamos a rechazar cualquier capítulo del proyecto que tenga que ver con modificar la ley de contrato de trabajo (LCT). El único cambio que avalamos en la legislación es el aumento de la licencia de paternidad", dijo ayer a LA NACION Juan Carlos Schmid, uno de los integrantes del triunvirato de mando.
La postura de la CGT podría hacer tambalear el proyecto oficial, ya que el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, considera indispensable modificar la legislación actual para avanzar en su plan de reducir costos laborales para ganar competitividad.
Los puntos del proyecto que más resistencia generan en la CGT son los siguientes:
-La intención oficial de reducir el cálculo para el pago de las indemnizaciones. Se pretende eliminar del cómputo el aguinaldo, horas extras, comisiones, premios y todo otro rubro que no tenga periodicidad mensual. Consideran los gremios que será un motivo para que aumenten los despidos, ya que serían "más baratos". Además rechazan que la posibilidad de iniciar demandas por despido, que hoy prescribe a los dos años, caduque a los 365 días.
-La modificación del artículo 4 de la ley de contrato de trabajo para establecer un "valor social compartido" e igualar los derechos y las obligaciones del empleador y del empleado.
-La creación de la figura del "trabajador autónomo económicamente dependiente" (una figura bastante parecida a la que se creó en la reforma brasileña), que preste servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80% de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo y remitiendo a una regulación estatutaria especial.
-La exclusión del régimen del contrato de trabajo de los "trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores", creando una zona de exclusión de la ley laboral para quienes trabajen para otros.
-La creación de un "Banco de horas", que se establecerá mediante los convenios colectivos de trabajo, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal pasa a ser anual, permitiendo compensar los excesos de jornada a lo largo de un año y sin pago de recargo por horas extraordinarias. Hay reparos sindicales, además, al aumento de la jornada diaria, que podría subir de 8 a 10 horas.
-La flexibilización del criterio de "ius variandi", que prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado.
-Se facilita la tercerización y subcontratación, un punto que generó rechazos, sobre todo, de Hugo Moyano, que podría ver amenazado su caudal de afiliados en actividades secundarias a la del chofer de camiones. Pablo Moyano no asistirá hoy a la reunión de la CGT porque está en Roma, donde ayer tuvo un breve encuentro con el papa Francisco.
El triunvirato de mando de la CGT le recriminó a Triaca y a Mario Quintana cierta traición. Los sindicalistas argumentaron que en las charlas preliminares con los funcionarios se habría convenido avanzar en una reforma de manera sectorial, sin "tocar" la legislación.
Los gremios, sin embargo, no están dispuestos a un rechazo generalizado del proyecto oficial. Avalarán el proyecto de blanqueo laboral, que otorga facilidades y beneficios para los empresarios que regularicen a sus empleados. También la ampliación de las licencias por paternidad de dos a 15 días. Y surgen todavía dudas sobre el regreso de las pasantías.
Gobernadores y legisladores del PJ advirtieron que definirán su postura ante el proyecto de reforma laboral en el Congreso de acuerdo a lo que opinen los gremios. La semana que viene un grupo de mandatarios provinciales visitará la CGT.

Fuente: dsticco@infobae.com 17 de noviembre de 2017
Reforma laboral: los 7 puntos que el Ministerio de Trabajo consensuó con la CGT
La cartera que conduce el ministro Jorge Triaca cursó a la oficina Legal y Técnica del Poder Ejecutivo Nacional el texto definitivo que deberá entrar por el Senado para su debate. Se prevé para esta tarde o el martes 21. Los principales cambios
Por Daniel Sticco.
La IV Conferencia Mundial sobre el trabajo infantil fue el ámbito donde el ministro Jorge Triaca logró consensuar los reclamos de sindicatos y demandas de los empresarios. (Nicolás Stulberg)
En lo que fue otra tarea acelerada como ocurriera con el proyecto de ley de reforma tributaria para acercar las propuestas del Poder Ejecutivo Nacional con el conjunto de los gobernadores, el Ministerio de Trabajo logró destrabar las objeciones que a la iniciativa inicial habían hecho los líderes sindicales representados por la CGT.
El acuerdo final, según confiaron fuentes de la cartera laboral a Infobae, se alcanzó en un aparte del encuentro que el ministro de Trabajo tuvo en la tarde del miércoles en el auditorio de La Rural, en el inicio de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil.
Sobre unos 14 puntos en discusión de un total de 144 artículos y uno de forma que tenía el borrador de la propuesta de reforma laboral, Infobae pudo tomar conocimiento de que en realidad son 7 los que son relevantes, y "el resto son de forma, más que de fondo, y se tratarán convenio por convenio, en las negociaciones colectivas entre trabajadores y empleadores", según confió una fuente de la cartera laboral:
1. Banco de horas. El artículo 48 del borrador, que establecía un régimen de compensaciones por horas extras y trabajos en feriados o días no laborables, en lugar de pagarse con un plus de 50% a 100%, se eliminó. "Se tratará más adelante", probablemente por cada convenio, de modo que mantendrá la práctica corriente en cada caso.
2. Indemnizaciones. El artículo 49 fue flexibilizado, al considerar como parte del mejor haber habitual de un empleado que es despedido sin causa no solo el salario y el promedio de las horas extras corrientes, sino también el proporcional mensual del aguinaldo y el premio anual, en cuanto sea una práctica habitual de la empresa. Excluye los beneficios extraordinarios por aniversario de la compañía o algún hecho circunstancial; así como el uso de auto, cochera, celular o viáticos, entre otros.
3. Principio de Solidaridad. El artículo 41 fue reformulado para facilitar que las empresas puedan contratar servicios de personal externo en la empresa, sin que los responsabilice como un trabajador contratado por tiempo indeterminado (relación de dependencia) en caso de desvinculación, al establecer que "el presente régimen de responsabilidad solidaria no será aplicable a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación".
4. Promoción del empleo. El artículo 28 sobre contribuciones patronales, con escalas progresivas de exenciones, virtualmente se eliminó, porque se lo derivó a lo determinado por el artículo 162 del título IV del proyecto de reforma tributaria, que propone partir directamente de un tope de $12.000, a partir de la sanción de la ley, y ajustable por la inflación (variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nacional del Indec), desde el 1 de enero de 2019. "Se pudo establecer un mecanismo para facilitar que alrededor de 900 mil trabajadores que están en relación de dependencia y no están formalizados tengan un camino para que sus empleadores los formalicen y tengan un reconocimiento de derechos individuales y aportes al sistema previsional desde el inicio de su relación laboral", dijo Héctor Daer, uno de los máximos referentes de la CGT.
La exención de la contribución patronal no será progresiva, sino que partirá de un máximo de $12.000 sobre toda la nómina, actualizable por inflación, en los términos de la propuesta de reforma tributaria
5. Pasantías. Artículos 80 a 84, del capítulo III. Se mantiene lo regulado por cada convenio colectivo de trabajo, que establece que deben asegurar que son "prácticas formativas" y no abusivas en sustitución de un empleo formal.
6. Contrato de trabajo. El artículo 39 que proponía modificar el artículo 4 de la Ley 20.744 queda sin efecto, y por tanto se mantiene la protección del trabajador, en lugar de ponerlo en un plano de igualdad con el empresario, como se interpretó que se modificaba cuando se refiere que "la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye el valor esencial compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato".
7. Fondo de Cese Laboral. Artículos 52 a 64, del capítulo II, se acordó que será determinado caso por caso en los convenios colectivos de trabajo.

Fuente: Diario La Voz del Interior. http://www.lavoz.com.ar/opinion/la-nueva-contrarreforma-laboral-que-plantea-el-gobierno. 12 de noviembre de 2017. En discusión. El Gobierno negocia las reformas laborales con los gremios. (Télam)
La nueva contrarreforma laboral que plantea el Gobierno
Por César Arese*
El proyecto de ley de reforma de las relaciones laborales presentado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Confederación General del Trabajo (CGT) a fines de octubre pasado propone una modificación conceptual y estructural del sistema jurídico del trabajo nacional.
En 12 títulos y 142 artículos, la iniciativa enuncia objetivos y aborda la regularización laboral y previsional; modificaciones al régimen de aportes y contribuciones; la capacitación laboral continua; la transición entre el sistema educativo formal y el trabajo; formación práctica para mayores de 18 años; el fomento del empleo juvenil y del entrenamiento para el trabajo; la creación de la red federal de servicios de empleo y el seguro de desempleo Ampliado; la actualización del registro nacional de asociaciones sindicales, y la creación de la agencia nacional de evaluación de tecnología de salud.
Los propósitos del proyecto invocan el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, que tiende al “desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores”. Además, introduce el objetivo de “liberación de las fuerzas de la producción y el trabajo y fortalecer el diálogo social”, enunciados de carácter programático, pero que a la vez eligen una referencia al liberalismo de mercado.
La mayoría de los temas de la iniciativa se refieren a la creación de instrumentos de generación y mejoramiento del empleo ya reglamentado por la legislación vigente, aunque sin la necesaria efectividad o institucionalidad. Por lo tanto, el proyecto de ley se constituye en una agenda francamente pensable y debatible.
Ejes problemáticos
Sin embargo, en primer lugar, el pulso central de las modificaciones se encuentra en las transformaciones de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
En lo ideológico, se parte de interpretar que el concepto de “trabajo” en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) debe entenderse en el marco de “la cooperación entre las partes” y constituye un “valor social compartido, generador de derechos recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato” (artículo dos).
De tal modo, el Derecho del Trabajo nacido, criado, desarrollado y constitucionalizado para proteger a quien está en relación de dependencia jurídica, técnica y económica –es decir, el más débil frente a quien organiza, dirige y puede liquidar esa relación (despido)– se insinúa también como un derecho de colaboración entre partes casi iguales, a la usanza del viejo Derecho Civil o común.
En segundo lugar, el articulado revela el propósito de desmontar una buena parte del ámbito personal del sistema protectorio del trabajo ejecutado para otro:
a) Exclusión de los gruesos segmentos de trabajadores autónomos dependientes (profesionales y técnicos, por ejemplo) e independientes (proveedores de servicios, comerciantes, etcétera) y sus colaboradores del ámbito de la LCT.
b) Mantenimiento de la subcontratación de actividades propias controladas por el principal, pero apartando de la solidaridad contractual, y, consecuentemente, del convenio colectivo de la actividad, a los trabajadores de limpieza, vigilancia, mantenimiento, servicios médicos y de higiene y seguridad, gastronomía, informática y transporte.
c) Desglose de los trabajadores incluidos en el sistema de prácticas formativas mediante convenios colectivos (artículo 75 y siguiente del proyecto) de una vinculación dependiente.
Supresión de derechos
De otro lado, en tercer lugar, se piensa en la directa supresión de derechos para quienes permanecen en la LCT.
a) Disponibilidad por parte del empleador de la irrenunciabilidad (derecho indisponible) de mejores condiciones laborales establecidas en acuerdos individuales (artículo 12 de la LCT).
b) Reducción de las indemnizaciones por trabajo irregular y quita de la titularidad de su percepción por parte del trabajador (artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo número 24.013).
c) Supresión de las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo (artículo 80 de la LCT).
d) Eliminación de la protección indemnizatoria especial del trabajador colocado en forma irregular, despedido sin causa o con causal no probada (artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo y artículo uno de la ley 25.323).
e) Disminución del monto de la indemnización en caso de despido sin causa (artículo 245 de la LCT).
f) Reducción del plazo de prescripción de créditos (es decir, pérdida del derecho a reclamo) de dos años a uno.
g) Establecimiento de la actualización de créditos según incidencia de precios al consumidor frente a los intereses moratorios y sancionatorios superiores.
h) Supresión de la acción defensiva frente a la modificación injuriosa de condiciones de trabajo (artículo 66 de la LCT).
En cuarto lugar, el proyecto apuesta a la delegación legislativa y peyorativa en la negociación colectiva.
a) Instrumentación del sistema de banco de horas para amortiguar o suprimir el pago de horas extraordinarias.
b) Eliminación del sistema indemnizatorio por despido incausado, mediante la creación de un fondo de cese laboral que cubra todo tipo de extinción del vínculo a través de un monto depositado en el banco, como en la industria de la construcción.
c) Reglamentación de los contratos de tiempo parcial y de jornada reducida.
d) Institucionalización de las prácticas laborales no dependientes.
e) La aceptación u omisión de la acción protectora del artículo 66 frente a la variación de tareas perjudicial.
Además, se progresa en la creación de licencia paga parental de 15 días por nacimiento de hijo y de 30 días anuales por razones particulares sin goce de haberes (artículo 158 de la LCT). También se implementa la posibilidad de acordar la reducción de jornada para trabajadores con hijos menores de hasta 4 años (artículo 198 de la LCT).
Efectos desmejorativos
La conclusión es que, al margen de los mecanismos y procedimientos destinados a disminuir cargas y facilitar la registración, la formación e inserción laboral, más un modesto avance en materia de licencias y reducción de jornada muy especial, la reforma intenta efectos sustancialmente desmejorativos sobre el sistema de relaciones laborales.
Entre otros, poner en cuestión el molde ético y valorativo del Derecho del Trabajo, su condición progresiva, protectora equilibradora de relaciones desiguales; exclusión de un grueso sector de trabajadores de la protección de la LCT; supresión y disminución de derechos indemnizatorios y protectorios que debilita la estabilidad laboral y otorgar a la negociación colectiva un cambio en su rol histórico, constitucional y legal, de actuar de manera complementaria, suplementaria y subsidiaria respecto de la ley, pero sobre todo progresiva, para convertirse en negociación dispositiva, sustitutiva y peyorativa de derechos que le son delegados.
En suma, se ha ideado una contrarreforma laboral sólo comparable con las reformas laborales de la dictadura militar de 1976 y de la flexibilización laboral de los años 1990; se instala a contramano del ritmo universal y de los principios y las normas de los derechos humanos laborales y de la propia Constitución Nacional: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”.
* Abogado laboralista, profesor de Derecho del Trabajo y doctor en Derecho y Ciencias Sociales
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