Revista La Defensa Nº 12 Octubre de 2017

Vaya al Contenido

Menu Principal:

El Derecho Social como variable de ajuste. La reforma laboral.
En los países en los que las leyes de mercado se transforman en dominantes de la política social, la variable de ajuste pasa a ser las leyes de protecciòn de los asalariados, que dejan de ser sancionadas conforme lo manda el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para asegurar esos derechos. Esto termina ahondando las desigualdades y sembrando miseria.
El tema ha sido resaltado por Alain Supiot, en un trabajo publicado en Le Monde diplomatique, edición en castellano, No, 220 de febrero del 2017, al que remitimos al lector, que tiene por título "Cuando el derecho laboral es un obstáculo" y refiere al debate sobre la reforma del Código de Trabajo francés.
El artículo de ese insigne profesor del Colle de France, miembro de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la Organización Internacional del Trabaj (OIT), comienza así:
"Habría que ser necio para disentir sobre la necesidad de una profunda reforma del Derecho del Trabajo. En la historia de la humanidad, los cambios técnicos siempre han conducido a una nueva reestructuración de las instituciones. Fue el, caso de las anteriores revoluciones industriales que, tras haber alterado el antiguo orden del mundo al abrir las compuertas de la proletarización, colonización e industrialización de la guerra y las masacres, provocaron la reforma de las instituciones internacionales y la invención del Estado Social. El período de paz interna y prosperidad que conocieron los países europeos después de la guerra se atribuye a esta nueva figura del Estado y los tres pilares sobre los cuales descansó: servicios públicos íntegros y eficaces, una seguridad social extendida a toda la población y una legislación laboral que vincula al empleo un estatus que garantiza a los asalariados una mínima protección."

Visiones comparadas de trabajadores  y empleadores en  OIT
3. La economia  informal
Por Alvaro Orsatti
En 2014-5, OIT promovió una discusión sobre el tránsito de la economía informal a la formal que derivó en la   Recomendación 204.
Desde la  perspectiva sindical, la Recomendación ha sido considerada positiva, como se desprende  de las  evaluaciones institucionales de CSI (Confederación Sindical Internacional)  y CSA (Confederación Sindical de Trabajores/as de las Américas)
Pero hubo una intensa discusión tripartita previa al consenso finalmente alcanzado, tanto  en la ronda de consultas  respecto de   su documento de base, como en  la comisión reunida  durante las dos  Conferencias en que fue tratada.
Este artículo presenta: una síntesis de la Recomedación Leer más...

“Reforma Laboral” ¿Qué reforma?
Por Luis Enrique Ramírez
El gobierno ha instalado en la agenda política del país, el tema de la “reforma laboral”. Seguramente avanzará decididamente con su proyecto si sale fortalecido de las próximas elecciones. En realidad no es “su” proyecto, sino el de los grandes grupos económicos y de los organismos financieros internacionales.  Por ello quiero hacer algunas reflexiones:
1º) Que estamos de acuerdo en la necesidad de producir una profunda reforma laboral en nuestro país, pero para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Brindar estabilidad laboral efectiva a los trabajadores, cumpliéndose el imperativo constitucional de proteger a los trabajadores contra el despido arbitrario (C.N., art. 14 bis);
b) Bajar a la realidad el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, como manda la citada norma constitucional;
c) Establecer un sistema de información y consulta, en todos los temas relativos a la vida de las empresas, que puedan afectar a los trabajadores;
d) Generar políticas económicas y mecanismos que permitan que la remuneración del trabajador le asegure “alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, goce efectivo de vacaciones y previsión”, como ordena el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo;
e) Hacer realidad la “jornada limitada de labor”, como lo determina el art. 14 bis de la Constitución Nacional, prohibiéndose que el tiempo libre y el descanso del trabajador puedan quedar condicionados a las exigencias de la producción o del Leer más...

En defensa de la abogacia
Denuncia ante la CIDH formulada por la Asociación de Abogados Laboralistas.
Convocatoria a audiencia de la CIDH en Montevideo
El Consejo Directivo de la Asociación de Abogados Laboralistas informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha receptado favorablemente su denuncia y pedido de Audiencia, por el ataque a los abogados - defensores de derechos humanos -, sindicatos y trabajadores, contra el Estado Argentino.
Acumularon su petición con la del CELS y diversas organizaciones sindicales y de derechos humanos, y hemos sido citados a una Audiencia a desarrollarse en el marco del 165º período de sesiones de la CIDH, para el día 24 de octubre de 2017, de 9:45 a.m. a 10:45 a.m. en Montevideo, Uruguay. Leer el texto de la denuncia….

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Publicado el 7 jul. 2016
Entrevista a Mara Bettiol , Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART),  en el stand de la SRT.
Evento: 5/7/2016 . Buenos Aires. Argentina.

La litigiosidad en los infortunios laborales
Réplica formulada a las declaraciones  de la presidente de la U.A.R.T.
Por Horacio Schick.
El doctor Horacio Schick, de quien La Defensa en números anteriores viene recogiendo trabajos relacionados con la problemática vinculada con la litigiosidad y el acceso a la justicia de las víctimas de infortunios del trabajo, formuló la siguiente réplica a declaraciones de la licenciada Mara Betiol, presidenta de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, con el objetivo de bajar el número de demandas por esta causa. Para dar una idea de la dimensión del problema, sólo en 2016 se alcanzó la disparatada e inmanejable cifra de 127 mil nuevos juicios. En la nueva Ley de funcionamiento inmediato en la Ciudad de Buenos Aires, se observan los primeros indicios positivos en términos de disminución del número de demandas con una caída agosto 2017/agosto 2016 de 24%.
La litigiosidad ha sido la excusa de siempre, el leit motiv utilizado para todas las reformas regresivas en materia de infortunios laborales. En 1995 fue esgrimido al sancionarse la ley 24557, cuyos pilares de inequidad e inconstitucionalidad fueron hechos colapsar por mas de 20 fallos de la Corte Suprema, gracias a los planteos judiciales de los abogados de a pie. En el año 2012 la administración anterior año vedó el acceso a la reparación integral a los damnificados mediante el ficcional régimen de opción con renuncia, consagrado por la ley 26773, discriminándose a los trabajadores respecto al resto de los dañados, también bajo la misma excusa de la excesiva conflictividad judicial. En el 2017 se sancionó otro producto legislativo, la ley 27348, de idéntica factura inconstitucional que confronta con la división de poderes, el derecho irrestricto de acceso rápido y sencillo a la jurisdiccióna los damnificados, para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRTLeer más…

Poder Judicial de La Nación | Cámara Nacional de apelaciones del trabajo | sala X
Autos: “Corvalan Hector Eduardo c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – ley especial”
Buenos Aires, 30/8/2017, El Dr. Daniel E. Stortini dijo:
1º) Frente a un reclamo resarcitorio formulado con apoyo en la Ley de Riesgos del Trabajo, con planteo de inconstitucionalidad sobre los arts. 1º y concordantes de la reciente ley 27.348, el actor viene a esta alzada en procura de la revocatoria de la providencia dictada por el señor juez que precede en cuanto desestimó la articulada inconstitucionalidad y le hizo saber que debería agotar la vía administrativa previa a la cual alude la ley mencionada (fs. 63 y fs. 65/71).
2º) En orden a la cuestión suscitada, tal como he sostenido en anteriores pronunciamientos donde se ha articulado la inconstitucionalidad de normas jurídicas, resulta imperioso acudir al conocido principio de “razonabilidad” para determinar, en cada caso concreto, la constitucionalidad o no de las normas cuestionadas y ello desde la óptica que contempla nuestro Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone al Estado la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”. Es indispensable entonces que la disposición Leer más...

Sala VIIa. de la C.N.A.T.
Mercado, Héctor Gabriel c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2017. LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO: VISTO
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/42 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 29/32 resolvió declarar la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente caso.
CONSIDERANDO
La Sra. Juez a quo, apartándose de lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 28, entendió que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, ni existe motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348, ya que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, y que además, resulta acotado el plazo de trámite por ante las comisiones médicas, de modo que no correspondería por el momento habilitar la vía judicial al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal. Leer más...

Sala IIIa. de la C.N.A.T.
Sentencia interlocutoria. Causa Nº CNT 35811/2017/CA1 “Herrera, Carlos Ruben c/ ART Interacción S.A. s/accidente - ley especial”.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 10/10/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la
siguiente exposición de fundamentos y votación: Leer más...
Editorial
El análisis economico del derecho, los derechos humanos, sociales fundamentales y la reforma laboral
Por Ricardo J. Cornaglia.
El análisis económico del derecho, como doctrina, ha inspirado a la jurisprudencia y legislación anglosajona y desde la misma, encuentra émulos en la Europa continental y en la Patria Grande latinoamericana.
La Corte y el Congreso  argentino la han cultivado, creando veladas formas subversivas del programa constitucional, vistiéndose con las galas de la posmodernidad de moda.
Como doctrina jurídica le rinde pleitesía a la ciencia económica y las leyes del mercado y se vio impulsada a partir del llamado Teorema de Coase, inspirado en Ronald Coase como economista, quien  fue distinguido por el premio Nobel.
El teorema plantea que en un mercado en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque los tribunales fallen en contra de estos.
El teorema parte de dos supuestos
Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.
Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.
Siempre rindiendo culto a la versión de la propiedad en la economía libre hegemonizada por el capitalismo, esta escuela de derecho sostiene que  los tribunales deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, en cuanto arrastren a la reparación de daños a la propiedad establecida.
Hace del  rol de la jurisprudencia una acatada reafirmación del poder económico establecido, especialmente  sensible a doblegarse en el plano nacional, al poder financiero  hegemónico que ejerce su poderìo en el plano internacional.
Fue una doctrina tomada por la llamada Revolución Conservadora, sensible a la Escuela de Chicago, a Hayek y Posner, un juez y jurisconsulto que de ella hizo gala.  
En la Argentina ya tuvo presencia durante la administración del doctor Carlos S. Menem, afianzada por las doctrina de una Corte, a la que la llamada escuela de Chicago  no le resultò ajena.
No deja de ser una versión tramposa y economicista, apropiada  del materialismo marxista,   mal declinado, adoptada a partir de una dialéctica decadente, de la que sus adeptos aprenden sólo en la medida de sus intereses y para que todo debe ajustarse a las orientaciones prevalecientes entre los servidores del poder económico.
Una de las preguntas que se imponen es:
¿Se inspirará la reforma laboral que se anuncia, en esas premisas, y  servirá la reforma para vaciar de contenido el programa del art. 14 bis de la Constitución Nacional?
Si esto así  sucediera, bienvenido el litigio que sirva de testimonio, en la busqueda de una verdad esquiva. Especialmente cuando lo llevan adelante los que nada tienen que perder y encuentran a quienes los defienden.
Para ese tipo de defensores, es bueno conservar la sensibilidad propia de ese artista del siglo XIX que engalana nuestra página.

2.000.000 de visítas de páginas en La Defensa
Hoy, 20 de octubre del 2017, al subir a internet el No. 12 de esta revista, constatamos mediante el programa de registro al que se puede acceder al pie de esta portada, que superamos los dos millones de visitas de nuestras páginas. (Ver contador del programa ShinyStat al pie de la portada).
Este esfuerzo destinado a hacer trascender el quehacer gremial, de investigación y académico de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y los 84 Colegios y Asociaciones que la integran, fue emprendido por el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), pero sólo puede mantenerse y mejorar, en la medida en que la abogacía argentina lo haga suyo participando activamente.
La Defensa publica material escrito y videograbado polémico. Lo juristas del IDEL saben que no son dueños de la verdad. Pero quieren bregar por ella a partir del esforzado indagar de quienes cultivan las ciencias sociales en general y jurídicas en particular. Esa lucha se nutre en la diversidad y se prueba en la democracia. Creemos que la unidad de la abogacía solo es posible a partir del respeto del pluralismo.  Las elecciones que se llevarán a cabo pasado mañana, cualquiera sea su resultado, nos debe encontrar unidos, compartiendo el quehacer común.
En los primeros seis números mensuales La Defensa, había alcanzado 20.000 visitas de páginas. El número 11 (en el transcurso del mes de septiembre del 2017) superó las 500.000 visitas.
El interés despertado creció significativamente, pero la meta de llegar a los 200.000 abogados del país y por medio de ellos a la civilidad toda, sigue pareciéndonos lejana.
La tarea de los colaboradores y corresponsales ayuda, pero cada colegio e institución de investigación o académica, que no quiera quedar al margen de esta experiencia federal, tiene la oportunidad de proponer su representante, que se sumará al elenco de este voluntariado, que divulgando el link www.ladefensa.com.ar, viene haciendo activo ese nexo que renace en las páginas de las entidades y los abogados que usan la red para informar y construir conocimiento.
La invitación alcanza incluso a Colegios Público de Abogado de la Ciudad de Buenos Aires o el Colegio de La Matanza, cuyas actuales conducciones decidieron separarse de la Federación, que en su momento los tuvo en su seno y colaboró en su creación. Abrir nuestras páginas a sus esfuerzos y facilitarles un sito de exposición a nivel nacional e internacional, en el que cotejar con sus iguales, pueda que sea una buena forma de entendimiento para alcanzar logros comunes.

Asociación de Abogados Laboralistas
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017
Al Señor Diputado de la Nación
Dr. Daniel Lipovetzky
Presente:
REF: SOLICITUD DE TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY E-6139-D-2016
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted a fin de manifestarle nuestra más profunda
preocupación por la falta de tratamiento en la Comisión de Legislación General bajo su Presidencia, de la Honorable Cámara de Diputados, del  Proyecto de modificación de la Ley 23.798 "Ley de VIH, hepatitis virales e ITS" (6139-D-16),  situación que, de mantenerse durante el actual período de sesiones ordinarias, provocará la pérdida de su estado parlamentario.
En este sentido, es de suma importancia destacar que dicho proyecto es el resultado del consenso alcanzado por el conjunto de los diversos actores de la sociedad civil que representan a  más de ciento cuarenta mil (140.000) personas que actualmente conviven con VIH, como así también por la comunidad científica y académica especializada en la cuestión, quienes también participaron de su elaboración, conjuntamente con la Dirección Nacional de Sida, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Del trabajo conjunto de esos actor Leer más...

Las Constituciones Nacionales y su relación dialéctica con el convencionalismo internacionalista
Por Víctor Enrique Ibáñez Rosaz
Desde la Sección de Derecho Constitucional, no llega este trabajo en el que nuevamente se aborda este complejo tema profundamente relacionado con la problemática del federalismo, que le es tan caro a la F.A.C.A.
Se debe a la pluma del doctor Víctor Enrique Ibáñez Rosaz, y se titula:
“El Constitucionalismo y los ordenamientos juridicos Nacionales vs. La desconstitucionalización y el nivel supranacional.
Un análisis del control de convencionalidad en el marco  del control de Constitucionalidad".
Consideramos que si la Constitución fue, en su formulación clásica, un proyecto político y punto de partida aparece hoy colocando condiciones posibles para receptar la pluralidad social y la extraterritorialidad de los centros de poder: la Constitución es un punto de llegada. Por ello necesita ser abierta, flexible, permeable, y compatible ad intra y ad extra y los Tratados internacionales son en consecuencia el instrumento jurídico de este tiempo por gozar de dichas cualidades.Leer más...

Los honorarios del abogado en causas de interés público en materia ambiental
Por José Alberto Esain
“El activista no es quien dice que el río está sucio. El activista es quien limpia el río”.
(Ross Perot).
1 Introducción: el abogado en causa de interés público.
En el presente trabajo se pretende analizar la metodología que se viene utilizando para la regulación de honorarios en materia ambiental, sobre todo en casos de monto indeterminado pues en estos procesos es donde se verifica una interpretación de los procesos que no considera algunos aspectos que componen al litigio en la materia. Esta estructura está enfocada en el logro de un proceso colectivo nuevo.
Conceptualiza Lorenzetti al proceso colectivo como “aquel que tiene pluralidad de sujetos en el polo activo o pasivo con una pretensión referida al aspecto común de intereses individuales homogéneos o bienes colectivos, y una sentencia que tiene efectos expansivos que exceden a las partes” .Leer más..

Anticipo del número 13 - Noviembre – de La Defensa.
Esta revista se edita los días 20 de cada mes. El próximo número se está redactando con materiales referidos en especial, a las reformas de legislación anunciadas y el debate que vienen provocando. Por ser de interés para los lectores se les adelanta el material del borrador del supuesto Anteproyecto de Reforma Laboral que se viene conociendo en forma extraoficial. Leer más….
Regreso al contenido | Regreso al menu principal