Pronunciamiennto CASF Sirel - Revista La Defensa Nº 11 septiembre de 2017

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Resolución SRT 760/2017.
Pronunicamientos de Colegios.

Pronunciamiento del Colegio de Abogados de la 1º Circunscripción de Santa Fe, respecto de la Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Ante el reciente dictado de la Resolución N° 760/2017, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Colegio de Abogados de Santa Fe, manifiesta lo siguiente:
El pasado 28/07/2017 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió dictar la Resolución objeto del presente, publicada en el B.O. el 02/08/17, disponiendo mediante la misma la creación dentro de su ámbito de actuación, y en el marco de sus competencias, del S.I.R.E.L. (Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo).-
La lectura inicial de la Resolución parecería dar cuenta de un legítimo propósito cual es conocer las objeciones constitucionales que se vienen realizando tanto al decreto 54/17, como posteriormente, a la Ley Complementaria, N° 27348.-
Siguiendo una lógica sustentada en la buena fe, y en el convencimiento que tal información responde al deseo de revisar, optimizar, mejorar el sistema; nada podría objetarse. Sin embargo, esa primera impresión pierde entidad cuando nos imponemos del Anexo de la Resolución, y de alguno de los datos puntuales que las A.R.Ts deberán enviar, calificando de “infracción grave”, el incumplimiento inmediato por parte de éstas.-
Puntualmente, es difícil comprender, sin caer en suspicacias, cuál sería la razón para querer conocer el nombre y C.U.I.L. de la parte actora (conforme primer cuadro del Anexo), y el nombre y C.U.I.T. de su abogado, sea patrocinante, o apoderado (segundo cuadro del Anexo).-
Es indudable, que tales datos nada tienen que ver con el contenido de cualquier planteo de inconstitucionalidad que se haga a la normativa vigente, ni con el genuino interés de querer mejorar el sistema; resultando más que atendible la preocupación que, desde distintos sectores del ámbito laboral, vienen manifestando colegas, asociaciones, etc., lo que ha motivado presentaciones judiciales pidiendo cuentas a la S.R.T. respecto a la mentada Resolución.-
En función de lo señalado, este Colegio de Abogados, entiende absolutamente innecesario, a los fines argüidos en los considerando de la Resolución, aportar tales datos personales de los actores, y sus representantes; que incluso podrían resultar violatorios de la ley N° 25.326 (Protección a los datos personales), y puntualmente vulneratorio del art. 4.3; art. 5, ss y cc de la misma.-
Consecuentemente, instamos la supresión de tales requerimientos, limitando la información al contenido de los planteos. Haciendo expresa reserva de iniciar las acciones que pudieran corresponder en defensa de nuestros colegiados, y de sus mandantes, a la vez que exhortamos a todos los demás Colegios de Abogados y a la FACA a adoptar idéntica posición.-
Combatir la práctica ilícita de la abogacía es también nuestro compromiso, pero ello de modo alguno debe confundirse con libre, y legítimo ejercicio de nuestra profesión, ni utilizarse para crear listas discriminatorias que atenten contra los principios, derechos, y garantías constitucionales, y el fortalecimiento del Estado Constitucional, Social, y Democrático de Derecho.-
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