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Columna Diario La Voz, 29/7/17.
Las reformas laborales de Brasil y de Argentina: una batalla clásica
29 de julio de 2017  •  Opinión  > Reforma laboral
Por César Arese*
El Derecho del Trabajo posee el rol de equilibrador de poder; lo resta al más fuerte para fortalecer al más débil.
Como en las grandes batallas clásicas, todo comenzó con fuego de ablande sobre puntos neurálgicos del objetivo por conquistar. El año se inició con el pedido de destitución de dos jueces laborales ante el Consejo de la Magistratura por el contenido de sentencias no agradables para el Gobierno nacional. Una salva jurídica posterior impactó en otros dos magistrados.
En simultáneo, se aprobaba una reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo con algunas mejoras en las prestaciones, pero más que nada dirigida a mediatizar la actuación de la Justicia del Trabajo. El justificativo fue que existe una alta litigiosidad, al parecer creada por una imprecisa “industria del juicio”. Y ahí nomás se siguió con los abogados laboralistas imputados por constituir una “mafia” destinada a cargarse las pequeñas empresas, mucho más que el costo de la energía y los insumos y los propios impuestos.
Ahora se carga contra los cos­tos laborales; la inadecuación de la legislación y los convenios colectivos, y la imposición de límites al derecho de huelga, como ocurrió en Córdoba con una ley especial inconstitucional sancionada en cuestión de minutos.
Y, además, se suma un inesperado apoyo o refuerzo internacional: la reforma laboral brasileña impulsada por un presidente no elegido por el puesto. Fue saludada por algunos como la llegada de un aliado, pero fundamentalmente como la confirmación de que había que actuar urgente y en profundidad.
Está claro que se está preparando el campo de batalla para el asalto final de una reforma laboral nacional. Luego de medio año, ya no se pregunta si esta realmente hace falta y, en todo caso, cómo pueden mejorarse derechos en el mundo social. La marcha triunfal va en otro sentido.
Cambios significativos
Brasil acaba de modificar un cen­tenar de disposiciones de su Consolidación de las Leyes de Trabajo, puesta en vigencia por Getulio Vargas el 1 de mayo de 1944. Sus puntos más relevantes son: la liberación de las posibilidades de tercerización de actividades esenciales de las empresas; la reducción de la solidaridad de los empleadores; la prevalencia o la disponibilidad o la renuncia a la ley general protectoria mediante acuerdos colectivos, inclusive de empresas, salvo en determinadas cuestiones; la liquidación de la ultraactividad convencional; la supresión de las cuotas sindicales obligatorias; la reglamentación de un sistema de representación en la empresa (no sindical); el descuelgue legal y convencional de trabajadores con un nivel sa­larial medio-superior que pue­den pactar bilateralmente sus condiciones de trabajo; la pérdida de naturaleza salarial de varios pagos actuales, y la flexibilización o la facilitación del despido con causa y por mutuo acuerdo.
La nueva ley laboral del país vecino también creó la figura del trabajo intermitente, que permite establecer períodos de actividad y de suspensión de servicios en horas, días o meses; la negociación individual de la jornada de trabajo de 12 horas por 36 horas de descanso; el banco de horas que evita el pago de complementos salariales; la aplicación del concepto de jornada de tiempo efectivo, eliminándose ventajas hoy vigentes; el fraccionamiento de las vacaciones por acuerdo individual; la reglamentación del teletrabajo y el trabajo autónomo y, sin agotar la enumeración, recortes a las facultades judiciales de intervención e interpretación de la ley laboral. Y, por las dudas, se habilita la imposición de costas a los trabajadores.
En resumidas cuentas, es una reforma peyorativa para los de­rechos de los trabajadores y destinada a flexibilizar las condiciones de trabajo, reducir costos y disminuir el poder sindical que sostenía a la destituida presidenta Dilma Rousseff y que impulsa la candidatura de Lula Da Silva a su reelección.
En Argentina, se habla de reducir el sector informal o los tra­bajadores en negro; disminuir la incidencia de los costos como aportes por riesgos de trabajo, y la rediscusión de convenios colectivos para alcanzar objetivos de productividad, por los costos laborales.
Habrá que ver el impacto com­­pleto del caso brasileño, y ya se habla de la necesidad de igualar para abajo las condiciones legales. Claro, el mercado lo exige.
Hugo Sinheimer, uno de los redactores de la primera constitución social europea, la de Weimar, Alemania, de 1919, resumió lo esencial del derecho del trabajo, que estaba naciendo, y habló de dos impactos esenciales: actuar sobre las relaciones de poder y la confrontación de intereses y costos.
Regulaciones necesarias
Es claro, el derecho del trabajo posee el rol de equilibrador de poder; lo resta al más fuerte para fortalecer al más débil. Se asume, además, como un derecho que significa costos, como todo reconocimiento de nuevos derechos.
Sin regulaciones estatales, o pactadas, reducidas o debilitadas, el producto de los trabajadores será más barato, pero las condiciones de trabajo y de vida serán inferiores. Habrá menor acceso al consumo, a la educación, a la vivienda y a la salud. Es decir, me­nor participación en la condición igualitaria y solidaria de un Estado social de derecho.
Pues bien, no hay dudas de que no se discute la desaparición de ese derecho del trabajo, pero en el fondo se están pensando redistribuir poderes entre trabajadores y sus sindicatos con el de los empresarios y rebalancear los costos de producción, es decir, rebalancear la riqueza, en realidad.
El Gobierno nacional ha tomado partido por un sector y ha disparado a discreción contra jueces y abogados laboralistas. El poder sindical no fue alcanzado aún por las primeras salvas de ablande. Seguramente, esa será una dura batalla. Una más en la historia del derecho del trabajo.
* Abogado laboralista y doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Alertan sobre la alta litigiosidad laboral y piden una reforma de la ley que regula el sistema
El titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, alertó sobre la alta "litigiosidad" laboral existente en la Argentina y advirtió que "si sigue así" el sistema de riesgos del trabajo no dura más de dos años porque ello lo llevará al "colapso".
"La litigiosidad es el problema, y si sigue así el sistema de riesgos de trabajo no dura más de dos años, ya que se producirá el colapso del sistema. Tenemos una ley que se empezó a armar en febrero y ya sufrió 78 versiones", comentó al aludir a la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Comentó que actualmente las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) tienen 300.000 juicios por casi u$s 5.000 millones y dijo que la ley es para "paliar este problema" y hacer que ante un accidente laboral intervenga una comisión médica y su decisión sea cosa juzgada y no sea elevada a juicio.
Morón habló hoy en una jornada organizada por la Superintendencia donde intercambió experiencias del sistema de riegos de trabajo argentino con el chileno, en el marco del vigésimo aniversario de la creación del sistema de riesgos nacional.
El encuentro tuvo lugar en la sede del Rectorado de la Universidad de 3 de Febrero (Untref) en la ciudad de Buenos Aires y por la parte de chilena estuvo presente el titular de la superintendencia trasandina, Claudio Reyes Barrientos.
Morón se quejó que en la Argentina "el 70% de los trámites se judicializan y terminan en juzgados laborales, sin pasar por comisión médica".
Abogó por el autoseguro público provincial y detalló que hay nueve provincias argentinas que están fuera del sistema de las ART. Calculó que el número de personas que no gozan de ese beneficio es de un millón. "Queremos que todos tengan los beneficios de las ART. Las provincias lo lograrán adhiriéndose a la ley nacional", explicó.
"En los últimos años en la Argentina bajó la accidentología y la mortalidad. Los trabajadores se están cuidando más a través de guantes o anteojos" especiales especialmente en las tareas industriales, ejemplificó.
No obstante, Morón dijo que en 2015 hubo 700 muertos por razones laborales. "Si no hubiera existido el Sistema de Riesgos de Trabajo, hubiera habido 3.000 muertos", calculó y estimó que "lo más importante es trabajar fuerte en la prevención. La modificación a la ley que propiciamos la queremos lograr de manera conjunta entre el Estado, las empresas y los sindicatos", afirmó.
En Argentina son 21 las ART y son cerca de 7 las que concentran el 60% de trabajadores. "Son pocas, se achicaron y fusionaron por la inestabilidad que genera la litigiosidad. Aspiramos que lleguen más actores al mercado", dijo Morón.
Dijo que una vez que se logre la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo, "luego el desafío será lograr una Ley de Prevención" que impida la accidentología laboral.
Los accidentes más peligrosos en la Argentina se dan en industrias como la construcción, la metalurgia, la minería, el transporte y la pesca.
Por su parte, el representante chileno, Claudio Reyes Barrientos, coincidió con su par argentino en que lo fundamental está en "la idea de la prevención y en que la calificación médica no esté en manos de los que administran".
Dijo que en Chile la tasa de accidentes laborales es del 3,7%, una de las más bajas del continente, pero "no nos quedamos conformes" con eso, afirmó.
Sostuvo que en su país se avanzó protocolizando enfermedades profesionales especialmente las óseo musculares y las mentales. Entre estas últimas incluyó la ansiedad, la depresión y el estrés y dijo que faltan psiquiatras para abordar esas dolencias.
Cuantificó que los accidentes laborales demandan 21 días promedio de licencia y que el mercado chileno de riesgos de trabajo tiende a jubilar a la persona accidentada calificándola de inválida, en vez de logar su rehabilitación y su reinserción laboral.
Detalló que la mayoría de accidentes de trabajo son "in itinere" que son los que se producen en el trayecto al lugar de empleo. "Hay congestión de tráfico y los trayectos son largos, demandan una hora y media de viaje. Se producen accidentes en los micros", ejemplificó. Asimismo alentó que las inspecciones ante denuncias sean "in situ" y no a través de informes.
Sostuvo que el costo del seguro, es decir la tasa promedio de cotización del seguro social de las aseguradoras de trabajo es del 1,7% y agregó que "por eso en el año 2014 "comenzamos a construir una Política Nacional de Seguridad en el Trabajo".
"Actualmente tenemos una maraña legislativa, por eso planteamos una ley marco de Prevención de Riesgos Laborales", explicó el chileno y comentó que la superintendencia trasandina como organismo fiscalizador "tiene otorgada una capacidad administrativa" que le permite actuar a manera de tribunal de alzada.
"Lo que más se nos judicializa son los procesos sancionatorios a las mutuales", dijo al aludir a las ART de Chile.
Consideró que "la primera responsabilidad en la seguridad del trabajador proviene del empleador, no creemos en la filosofía del autocuidado", reflexionó y dijo que "toda nuestra política apunta a que el empleador adopte la prevención".
Chile destina u$s 170 millones anuales para el presupuesto de la superintendencia.

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