Comentario póstumo de Capón Filas: El fallo de la reinstalación de los trabajadores de PEPSICO - Revista La Defensa Nº 10

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Empresas, crisis y desempleo
Por Rodolfo Capón Filas
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UN del Litoral), Profesor emérito UNLZ, trabajó como juez en la CNAT Sala VI, reconocido como  Maestro del Derecho del Trabajo por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
A.Datos del problema
1.Ante una coyuntura económica difícil y ante el crecimiento de la tecnología 4.0., toda empresa, aún una trasnacional como la demandada en los autos que se comentan, puede verse ante la necesidad o la conveniencia de trasladar sus plantas a otro lugar. Hace tiempo que la des-colocación de plantas industriales a países con menores impuestos y más reducidas cargas sociales y laborales ha comenzado.
Este es el panorama que enfrentara la demandada.Tal vez no era necesario trasladar toda la planta pero sí era conveniente a sus intereses y proyectos. En un sistema de capitalismo “salvaje” no hubiera tenido problemas, pero sí en un sistema de capitalismo más humanizado.
¿Y cual era el problema? Cumplir el procedimiento preventivo de crisis, sancionado por la ley 24.013 (B.O.17.12.1991) que, en cierto modo, se adelantara a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (2015) cuyo  Objetivo 8 es “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”
B.Sentido del procedimiento preventivo de crisis
2.Cabe recordar que “el procedimiento preventivo de crisis había sido sancionado en RCT art.276, derogado por la regla estatal 21.297/76…y que las causas económicas o tecnológicas, por sí solas, no excusan de la responsabilidad indemnizatoria ya que no constituyen fuerza mayor extraña al trabajo y se inscriben en el riesgo propio del empleador” (Capón Filas, Rodolfo, 1992:137).
Mientras dure el procedimiento tanto el empleador como los trabajadores deben mantener la paz social. A tal punto es así que “el empleador no puede suspender ni despedir.Si lo hiciere, tales conductas son nulas, ya que los trabajadores mantienen la relación y devengan salarios. Si los trabajadores realizaran medidas de acción directa, debe aplicarse de inmediato el procedimiento de conciliación obligatoria, ley 14.786”(op.cit., 1992: 139).
3. El capitalismo vigente en el país  limita la facultad del empleador para cerrar o deslocalizar una o varias plantas de la empresa y lo realiza mediante el procedimiento preventivo de la crisis que se desataría ante despidos o suspensiones masivas total o parcialmente.
4. En el caso de autos, la empresa despidió masivamente a los trabajadores sin esperar el cierre del procedimiento de crisis. Por eso, parafraseando a Borges, no se entiende cómo la empresa demandada haya podido despedir a los actores estando en trámite el procedimiento preventivo de crisis. Es realmente un absurdo que lo haya hecho. La sentencia de los jueces Raffaghelli y Rodríguez Brunengo es tan clara y precisa que no necesita mayor comentario. Ese error empresario dio cauce a la ocupación del establecimiento y al consiguiente uso de la fuerza pública para su desalojo. Todo esto se hubiera evitado si el empleador hubiera cumplido rigurosamente el procedimiento preventivo de crisis.
C.Consecuencias de la sentencia
5. Salvo que la Corte Suprema, aplicando el mal llamado “orden público económico”, inserto en la Acordada 36/2009, revocara la sentencia, la empresa deberá reabrir su planta y ocupar a los trabajadores que han resultado vencedores en este pleito.
El tema es que la empresa ya cerró la planta y resulta imposible abrirla para que estos trabajadores ejerzan su derecho. Como esa imposibilidad fue causada por ella misma, deberá indemnizar a los trabajadores de acuerdo al  CCom art. 777 y concordantes.
6. Dado que las Naciones Unidas son muy celosas para que las empresas transnacionales cumplan el Pacto Mundial referente a la responsabilidad social que les cabe, cualquier persona puede denunciar este comportamiento dis-valioso de la empresa demandada, dirigiendo su nota al Consejo de Derechos Humanos de aquella Organización global.
A su vez, podrá denunciarla por incumplir el Objetivo 8 de la Agenda 2030.
7. Como se aprecia, siempre conviene adecuarse a la ley.

Bibliografía
Capón Filas, Rodolfo, Ley de empleo, Platense, La Plata, 1992
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