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Conclusiones


CONCLUSIONES DE LA XVIII CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS, CELEBRADA LOS DIAS 1O, 11 Y 12 DE AGOSTO DEL 2016, EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), celebró su XXVIII Conferencia Nacional, actuando en la oportunidad como Colegio anfitrión el Colegio de Abogados de Tucumán, habiéndose encomendado la Dirección Académica de la misma, al Instituto de Estudios Legislativos (IDEL). Bajo el lema “La Abogacía Argentina en el Bicentenario de la Independencia”, en los días 10, 11 y 12 de agosto del 2016, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la abogacía debatió en torno al tema “Debate y desafío a un año del nuevo Código Civil y Comercial”. Conclusiones:

COMISIÓN I

La Abogacía frente a los principios, valores y criterios de interpretación que inspiran el nuevo código Civil y Comercial. Ejercicio de derechos e implicancia en relación a los derechos sociales

Presidente: Dr. Juan Formaro
Coordinadora: Dra. Victoria García Posse
Secretario: Dr. Dente Mirra

La Comisión No. 1 de la XVIII Conferencia Nacional de Abogados de la FACA, habiendo abordado aspectos atinentes a tópicos jurídicos diversos (tributación, pueblos originarios, comienzo de la existencia de la persona humana, medio ambiente, derecho de niños, niñas y adolescentes, representación procesal, razonabilidad en materia de decisiones judiciales, reparación plena de los daños a la integridad psicofísica, derecho de las personas con discapacidad, defensa del fuero especializado en  materia de derecho social, entre otros), CONCLUYE:
Que en un marco de cambios normativos recientes y pretendidos proyectos, tanto en materia de normas de fondo como así de forma, se impone el respeto irrestricto a las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con especial resguardo además de las condiciones tuitivas alcanzadas, por imperio del  vigente principio de progresividad.
La FACA reivindica el derecho a la libre agremiación de las profesiones liberales, en particular de la abogacía. Reconoce que las asociaciones gremiales son personas de derecho social enmarcadas en las garantías de la Constitución Nacional (art. 14 bis) con su natural defensa de los derechos del trabajo y la seguridad social.
La FACA exhorta a los poderes públicos, en la implementación de los sistemas informáticos en pos de la tutela judicial efectiva, a respetar la dignidad de los profesionales, los derechos y garantías de aquellos y de los litigantes a quienes estos asisten. Son inadmisibles las imprevisiones en  materia tan sensible como el ejercicio del derecho de defensa. Se impone asimismo considerar especialmente la implementación de herramientas acordes al ejercicio profesional de los colegas con discapacidad.
La FACA rechaza cualquier intento reformador que pretenda quitar a la cuestión social (y particularmente a los conflictos laborales por daños) de sus jueces naturales. La intervención de la justicia especializada hace al más básico Estado de Derecho y su mutación, limitación o supresión importaría un retroceso inadmisible e inconstitucional.
San Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 2016.

COMISIÓN II

La Abogacía y los Nuevos Derechos Reales y Registrales

Presidente: Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun
Coordinadora: Dra. Julia Chara
Secretario: Dr. Rodrigo Padilla

Conclusiones:

La comisión para abordar los temas, considero previo, señalar que no hubo respuesta a las observaciones que se hicieron al texto inicial sometido a consideración publica en cuanto a las que la entidad formulo como asimismo de otras entidades y ciudadanos interesados ya que sobrevinieron reformas posteriores del poder ejecutivo que no fueron difundidas ni sometidas a discusión previa de todos los sectores interesados.
Esto genera innumerables interrogantes que serán la fuente de futuros conflictos que sufrirá la ciudadanía y que serán necesariamente judicializados, recargando aún más existentes, aumentando la inseguridad en el ejercicio de los derechos.
Respecto al titulo suficiente y modo suficiente y publicidad registral
Se destaca la importancia que revisten la regulación general, “título suficiente” modo suficiente” y “publicidad registral”, para la adquisición y ejercicios de cada uno de los derechos reales tipificados en el CCC.
Las garantías derivadas de las especies adoptadas, exigen a todos los operadores vinculados, tener preocupación y pleno conocimiento de cada uno de estos componentes atento de la importancia que la plenitud de ejercicio y los requerimientos de paz social derivados se demandan-

DOMINIO

El dominio que requiere para su adquisición y ejercicio tener claridad en los alcances que en cada lugar fije el marco de las normas provinciales y municipales que deben establecer ineludiblemente la consideración de aspectos urbanísticos, ambientales, de accesibilidad y diseño universal en las edificaciones y demás cuestiones que señalan a las autoridades respectivas la necesidad de la mas pronta convocatoria a los agentes y protagonistas (profesionales y vecinos de lugar) para el dictado de normas que paulatinamente sean receptoras del cambio que se requiere para el pleno ejercicio de esos derechos en salvaguarda no solo del interés general para evitar daños colectivos sino alejar el engaño y especulación detrás de la anomia en materias que le han sido expresamente asignadas.
De ello depende la efectiva realización de las nuevas modalidades previstas para el dominio, pues algunas de ellas presentan un “tipo abierto” a la creatividad del propio titular dentro del marco aludido, tal es como ofrece la especie: “cualquier otro emprendimiento urbanístico”  que a modo de ejemplo los titulares del dominio tienen derecho a ejercer.

PROPIEDAD HORIZONTAL

La regulación (artículos 2037 a 2069 y cts.) es superadora y tiene lineamientos jurisprudenciales consolidados. Amplia el contenido  y marco del “tipo” y contempla su “expansión” a los conjunto inmobiliarios, además de otros aspectos a los que podrá ser aplicado (ej. Derecho de superficie) que abre una dinámica de crecimiento nueva y convocante.
El derecho de propiedad horizontal tiene nacimiento a partir del plano de obra habilitante, concluido el edificio, practicada la mensura y su división en propiedad horizontal”, y expresado “el acto jurídico reglamento de propiedad y administración” y sus eventuales reformas debidamente inscriptas.
Este instrumento publico debidamente inscripto forma un todo necesario para ser titulo suficiente con el que corresponde a la unidad funcional. Ambos actos jurídicos con la forma legal necesaria sin obviar lo estatutario y renunciable (titulo V, capitulo 1 al 9 del CC) darán seguridad al ejercicio del derecho.
Se destaca la importancia del tipo en cuanto se requiere su aplicación “como un régimen de propiedad horizontal especial”.  Por lo tanto, los registros de la propiedad de inmueble y demás registros previstos concurrentes tienen que ser motivos de un adecuado servicio publico en cada uno de esas entidades del ámbito jurisdicción, provincial o municipal que convergen en armónicos servicios previos o posteriores que coadyuven y no dificulten el ejercicio de estos nuevos derechos, dada la importancia social de estas nuevas especies y el desarrollo que comportan.
Se requiere una efectiva administración de las condiciones y marco de acción de la figura del administrador atento el rol como “órgano formal” del régimen de propiedad horizontal. Del mismo modo que contemplar las normativas relacionadas al derecho del consumo (Capacitación idoneidad, responsabilidad, etc.).
Existen aspectos dubitativos en la solución adoptada en relación al marco de convivencia y los daños que eventualmente se deriven originados en el ámbito interno de la unidad funcional según las normativas de los artículos 2041 inc. f, y 2043 CCC. No se conoce aun un sistema de seguros que de total normativa a la solución prevista por el art. 2071 de CC al problema de la pre horizontalidad.

DERECHOS DE GARANTÍAS

En capitulo de disposiciones comunes de los derechos reales de garantías en conjunto con las normas especiales del tipo de garantía que se trate rigen conforme los `principios de convencionalidad, accesoriedad, especialidad (en cuanto al crédito y al objeto), indivisibilidad, subrogabilidad y oponibilidad en la medida que cada tipo o especie indica.
Por su mecánica constitutiva y el desenvolvimiento no es ajeno a este régimen general el fideicomiso en garantía. Suscitan dudas las previsiones del artículo 2189 con respecto a las del art. 2193 en la temática del denominado “techo hipotecario” o alcance de la garantía.

DIFERENTES REGISTROS PREVISTOS EN EL CC – IMPLEMENTACIÓN

1- Se debe impulsa y concretar un plan nacional de registros de bines y personas que respete la competencia y especialidad de cada uno pero que se adecuado a los nuevos requerimientos que tienen para el servicio de publicidad registral establecido en el código civil.
2- En su elaboración y prospección deben intervenir los poderes públicos nacionales provinciales y municipales como asimismo los protagonistas del servicio y todos los usuarios de ley, como también los que fueren materias vinculadas a partir de quienes conducen actualmente los registros existentes. Es deseable, paulatino y homogéneo un arribo a un sistema que permita un futuro de compatibilidad con el crecimiento de estado los servicios y los medios técnicos disponibles.
3- concuerda en cada servicio con las disparidades existentes , mantenerlas e introducirlas en los nuevos que se deben crear alejara en muchas generaciones un sistema que sirva a la justicia con equidad , seguridad, e igualdad a los ciudadanos dejando una brecha solo transitable por la corrupción estructural” que inclusive actualmente presenta algunos de dichos servicios.
4- Además de lo expresado es de señalar que ante la inexistencia de la implementación aludida ya se están presentado casos en donde desde los expedientes judiciales se están dirigiendo medidas a registros que no son los especiales que se deben crear generando la inseguridad y demás efectos derivados que son de comprender.

COMISIÓN III

La Abogacía y la Nueva Regulación en Materia de Derecho de Familia

Presidente: Dr. Cayetano Povolo.
Secretario: Dr. Marcelo Billone.
Coordinador: Dra. MarÍa José Manes.

Fueron presentadas seis  ponencias , las cuales fueron evaluadas por la comisión, siendo los autores de las mismas, los Dres. Maria Isabel Tomizzi, Franco M. Bravo, Ariel Antonio Marti, Cristina F. Patiño, Melisa Velia Hanssen Giffoniello y Carlos Javier Campos Guzmán.
Hubo consenso en torno a que la prohibición de contratar entre si de  los esposos que han decidido la comunidad de bienes, resulta discriminatoria. Que no existe peligro relevante en la posibilidad de fraude y que además lleva a la discusión con otras normas de nuestra legislación, tal como la Ley de Sociedades.
En el tratamiento de la mediación y el nuevo Código Civil y Comercial, desafíos de la misma en la práctica del proceso de mediación familiar, se evaluó la ley de Mediación de la provincia de Tucumán  7.844.
Se reivindica la importancia de la participación del menor en las audiencias de mediación, con previo consentimiento de los padres o la correspondiente venia judicial de ser necesaria. Se compartió la necesidad de hacer participar al niño expresando en forma libre su opinión  y trasformándola  en escucha activa, según la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061. Se valoro que no sólo debe tenerse presente la edad si también el grado de madurez que presente el menor. Se destaca la necesidad de  participación en la mediación de equipos interdisciplinarios.
También se evaluó la existencia de violencia familiar relacionada con la mediación considerando necesario en cada caso la evaluación de la situación y de ser necesaria la intervención judicial.
Se consideró como un progreso la simplificación de las vías de divorcio y la innecesariedad de acudir a las responsabilidades subjetivas, lo que afectaba  no sólo la intimidad conyugal sino  la de todo el grupo familiar.
En el tratamiento de la adopción se destacó la simplificación de la nueva legislación  en cuanto al procedimiento y participación del adoptado, al extremo de requerirse su consentimiento expreso a partir de los 10 años de edad; ponderando a su vez que se trata de un tema altamente dinámico.
Causó polémica la consideración del término “matrimonio igualitario” pero hubo consenso en la necesidad de mantener la legislación de esas uniones en cuanto a reconocimiento de derechos.

COMISIÓN IV.-

LA ABOGACÍA FRENTE AL NUEVO RÉGIMEN DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
PRESIDENTES: DR. ENRIQUE ANTONIO CARELLI  Y  DR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZ
COORDINADORA: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ
SECRETARIO: DR. PEDRO CAGNA

Conclusiones:

La comisión trabajó bajo la presidencia de los abogados Héctor Oscar Méndez y Enrique Antonio Carelli.
Se presentaron diez ponencias que fueron presentadas y defendidas por los diferentes ponentes abriéndose un libre debate posterior.

I.-CUESTIONES PROCESALES:

1.-Respecto de infinidad de cuestiones procesales y procedimentales reguladas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se denunció el nuevo jaque al federalismo y al debido proceso que ello implica.- Se denunció la alteración de las autonomías provinciales para dictarse las normas relacionadas con su propia administración de justicia sobre la base de las normas de fondo dictadas por la Nación alterando las jurisdicciones locales lo que implica la apropiación por parte del Congreso Nacional de competencias no delegadas expresamente.
Se denunció que así como la competencia federal es la excepción también lo es el reconocimiento efectuado por la doctrina de la Corte Suprema Nacional para el dictado por parte de la Nación de normas procesales solo cuando resulte necesario para asegurar la efectividad o eficacia de las instituciones de fondo reguladas, excepcionalidad que se habría perdido con la incorporación en el Nuevo Código Civil de una exorbitante cantidad de normas procesales en todo tipo de cuestiones sin que se justifique ni se hubiese explicitado siquiera la necesidad de echar manos de esas limitadas y extraordinarias facultades.
Se postuló la necesidad de armonizar la interpretación de las normas de procedimiento previstas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con las vigentes en los ordenamientos procesales locales de acuerdo a la distribución de competencias que manda la Constitución Nacional resaltando la necesidad de defender el federalismo y abriéndose paso al estudio y planteo de su adecuación o no a la doctrina de la corte suprema de justicia de la nación al respecto.

II.-OBLIGACIONES.-

1.-Se abordaron especialmente las cuestiones relativas al nominalismo y al valorismo en el Código Civil y Comercial Unificado– respecto de las obligaciones de dar dinero se consideró que no es de orden público la norma prevista en el artículo 765 del código civil y comercial de la nación– se destacó que ello coincide por lo demás con la ideología general de corte liberal del nuevo código que destaca la autonomía de la voluntad.
2.- Se aprobó una ponencia destacando la honda preocupación por el mantenimiento en los arts. 730 y 1255 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- del régimen de desregulación de honorarios profesionales bajo el pretexto de reducir el llamado costo del proceso, que fuera establecido por la modificación introducida a los arts. 505 y 1627 del Código Civil, desnudando el verdadero carácter excesivamente liberal y desregulatorio del Nuevo Código Unificado.
Se destacó la plena vigencia de los ordenamientos locales que rigen la materia de honorarios profesionales de los abogados, se consideró que el reajuste de todos los honorarios de todos profesionales, peritos y auxiliares cuando las costas del proceso superen el 25% del monto de la sentencia. Laudo. Transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, ha de ser considerado por instancia y no resulta aplicable a la parte perdidosa del pleito o laudo condenada en costas.

III.- CONTRATOS DE CONSUMO:

En materia de contratos de consumo se analizó la falta de adecuada información o total desinformación de los consumidores basados en estudios de campo realizados, lo que contrasta con la Nueva Consagración Legislativa que establece la relación de consumo y el contrato de consumo en el cual el consumidor cuenta con protección normativa.
También se analizó la importancia de la inclusión de la figura de proveedor, su calificación y la situación de los profesionales universitarios con matrícula otorgada por autoridad competente- concluyéndose que pese a la amplitud conceptual del artículo 1093 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se mantiene la exclusión de los alcances de la relación de consumo prevista en el artículo 2 de la Ley 24.240 habida cuenta que esta última norma de carácter especial se mantiene vigente y no ha sido derogada ni modificada por la Ley 26.994 . Sumando a ello la imposibilidad de considerar como precio y mercancía a los servicios prestados por estos profesionales.
Se consideró una ponencia concluyendo que el plazo de prescripción que debe aplicarse a las acciones judiciales y administrativas de los consumidores es el plazo más beneficioso esto es el plazo genérico de cinco años estipulado en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, por no existir actualmente en la Ley de Defensa del Consumidor ni en el Nuevo Código Civil y Comercial un plazo especifico.-
Se presentó una ponencia aconsejando la aplicación de la solución del art. 2.654 relativo a los contratos internacionales en vez del art. 1.109 siguiendo además con la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación anterior al Código Civil y Comercial donde el consumidor radica la jurisdicción en su domicilio.-
Otra ponencia trato la situación del acceso a la información sobre bienes y servicios destacando que si bien todos los países tienen un marco legal solido al respecto e institución es reguladoras a tal fin ha de evaluarse la calidad y efectividad de esa reglamentación. Se destacó que la tasa de reclamos en América Latina resulta significativamente baja comparada con la cantidad de líneas en funcionamiento (Call Centers) y consultas.-

IV.-CONTRATOS EN PARTICULAR Y NUEVOS CONTRATOS.

1.-EL NUEVO CONTRATO DE ARBITRAJE:

-Se abordó la temática de la inclusión del mismo en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y si bien se consideró su base convencional que justificaría solo los primeros artículos relacionados exclusivamente con el Acuerdo o Convención Arbitral, también se destacó su predominante carácter jurisdiccional al resolver en forma definitiva conflictos en el caso concreto luego de un debido proceso de conocimiento en decisiones que hacen cosa juzgada material y ejecutoriedad propia e inmediata una vez firme.
Se consideró que todo ello coloca a la sentencia arbitral o laudo acto de jurisdicción de igual alcance y efectos que una sentencia judicial. Por ello y por las mismas razones expuestas al tratar el punto I.-se postuló el mantenimiento de las normas regulatorias sobre arbitraje en el orden local aunque en versiones actualizadas.
-Se convino que sin perjuicio del origen contractual el arbitraje ha sido siempre reconocido en nuestro país y en el mundo del civil como algo fundamentalmente jurisdiccional regulado en normas procesales dentro o fuera de los códigos procesales, y en nuestro sistema federal gozo siempre de una regulación local-
-Hubo consenso en punto a la necesidad de proceder a una adecuada interpretación del art. 1660 del Cogido Civil y Comercial que precise la generalidad conceptual de la norma a las características y efectos del arbitraje de derecho debiendo entenderse que en estos casos los árbitros deben ser abogados
- Se aprobó una ponencia que sostuvo que el sistema de impugnación de laudos arbitrales consagrado por el art. 1656 del Nuevo Código Civil debe ser adecuada y debidamente interpretado de consuno con el resto del ordenamiento y la intención del legislador debiendo considerarse como ya lo ha hecho la jurisprudencia de la sala de la Cámara Nacional Comercial en el Caso “OLAM” que dicha norma se refiere solo y exclusivamente a los recursos de nulidad contra el laudo, manteniéndose la posibilidad de renunciar al recurso de apelación respecto del fondo de la cuestión.-

V.-TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Una ponencia trato la necesidad de la implementación de una tarifa equilibrada y equitativa como punto central de cualquier política estatal en la materia.
En tal sentido se postuló la Coordinación de Políticas que tiendan a establecer un esquema tarifario accesible con otras políticas que busquen la optimización de la prestación de dicho servicio, destacándose la conveniencia que los subsidios que resulten necesarios sean efectuados a los pasajeros y no a las empresas.
Se consideró que respecto de la fijación de las tarifas, actualmente existe legislación suficiente para implementar exenciones tarifarias totales o parciales a los grupos que no necesiten, garantizando el acceso al servicio de transporte público de pasajeros y a través de el a otros derechos como los de trabajar, estudiar, salud etc.
Se postuló la accesibilidad de la tarifa mediante su razonabilidad, `proporcionalidad, e implementación no confiscatoria, y el necesario equilibrio entre los intereses de todos los actores del sistema, transportistas, usuarios y estado.

VI.- REFORMAS AL REGIMEN DE SOCIEDADES:

Se trató una ponencia que analizo la existencia como persona jurídica desde el momento especifico de nacimiento de la misma, su constitución y el régimen de oponibilidad ante la nueva reforma.

VII.-LA DEFENSA DE LOS DERECHOS EN LA NUEVA REGULACION DE LAS GARANTIAS AUTILIQUIDATIVAS.- FIDEICOMISO EN GARANTIA, CESION DE DE CREDITOS EN GARANTIA.-CONSTITUCIONALIDAD

En el seno de la comisión se trató también este último punto coincidiéndose en la preocupación que causa la inclusión en el Nuevo Código Civil de las llamadas “garantías autoliquidativas” inspiradas en el Derecho Financiero, como el fideicomiso en garantía, la cesión de Derechos en Garantía y prenda de créditos contempladas por los arts. 1680; 1615; 2229 y 2234 respectivamente del Nuevo Código Civil y Comercial, en tanto importan un abuso del principio de la autonomía de la voluntad mediante el conferimiento a los acreedores por los deudores necesitados de crédito de una vía directa para el cobro del mismo prescindiendo de juicio previo, lo cual importa una renuncia implícita a la garantía de la defensa en juicio en debido proceso cuya constitucionalidad aparece seriamente cuestionable.

COMISIÓN V

La abogacía frente al Bicentenario de la Nación Aspectos Institucionales

Presidente: Dr. Maximiliano Toricelli
Secretaria: Julieta Tejerizo
Coordinadora: Melissa Hansen Gioffoniello.

Conclusión

1- Se propone tratar  en una próxima jornada la necesidad de debatir, analizar y actualizar  las normas y procedimientos  de ética que se aplican en todo el territorio nacional.
2- Se advierte la imperiosa necesidad de recomendar a los poderes públicos que se prevea un régimen de coparticipación que garantice tanto a las provincias como a la nación un reparto equitativo y solidario de los recursos pero siempre considerando que el ciudadano no puede ser sujeto de doble imposición,  este principio debería constitucionalizarse.
3- Sugerir a la faca que analice las garantías de funcionamiento del abogado en ejercicio de su función.
4- Proponer las reformas necesarias para garantizar la no reelección en ningún cargo público estatal ni permitir la renuncia anticipada a un mandato a los fines de postularse u ocupar otro cargo público.
5- Proponer sistemas electorales que trasparenten las elecciones en instituciones no estatales.

DE ACTUAL LECTURA.


León Duguit, en el año 1911, fue invitado a dar un curso en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
De regreso a la Universidad de Burdeos, Duguit recopiló sus clases en una obra que impactó al derecho continental europeo, y que integró un trilogía que sirvió para advertir las profundas transformaciones que venían receptando tanto el derecho privado, como el púbico, en un proceso de cuestionamiento que culminó con el nacimiento del derecho social, revisando dialécticamene la antinomia público-privado.
A consecuencias de ese proceso nació el constitucionalismo social, matriz jurídica de los Estados de Derecho Social.
La lectura de esa agotada obra es de imprescidible actualidad y necesidad en relación al desarrollo del derecho social mandado por la Constituciónn codificiar y las relaciones del mismo con el sancionado Código Civil y Comercial y sus incumbencias.  

CONSEJO DE REDACCIÓN DE LA REVISTA "LA DEFENSA" DEL IDEL-FACA.
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