La Defensa

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Editorial
Gremialismo y Federalismo
La abogacía desde antiguo fue defensora del gremialismo a partir de mecanismos democráticos de representación federal.
En Florencia, cuna del renacimiento, entre los siglos XII y XV, los abogados, jueces y notarios, reunidos y  estatutariamente organizados, se constituyeron en el núcleo de los siete grandes gremios dominantes que fundaron a la República. Formaban parte de las veintiún organizaciones de las profesiones, que hicieron renacer la idea republicana y la llevaron a la práctica como experiencia anticipatoria del Estado moderno. Ejercieron una  experiencia autónoma de poder secular, superadora del Estado autocrático y teocrático. Para entender el Estado de la modernidad, se debe hacerlo en clave de Machiavelo, que fue secretario de la República y secretario del gremio de los viñateros.
Impulsaron los gremios y colegios de las profesiones liberales, al Renacimiento y éste anticipó la era moderna.
En el medioevo español, la versión gremial religiosa, constituyó la cofradía de abogados, que reivindicó sus derechos para participar en las procesiones y desfiles en el  primer puesto, compitiendo con la cofradía de los médicos y relegando a desfilar tras de ellos a las organizaciones que correspondían a los  artesanos. Ocupar ese sitio de privilegio  era indicativo de poder reconocido. La cuestión no era inocente.
Pertenecer a una categoría social, ejercer una profesión, que tiene por objeto  defender a los demás, conlleva a riesgos que se aminoran cuando se está integrado a sus iguales, con reconocimiento cabal de su rol en la lucha por la justicia.
En realidad, el gremio se justifica a sí mismo como entidad social de defensa de legítimos intereses de sus agremiados, por lo que el mero activista, el delegado elegido por los compañeros para representarlos, el burócrata sindical, se constituyen en aprendices de abogados sin título universitario para ejercer. Como ciudadanos también de ellos tenemos mucho que aprender.
Los profesionales de la defensa, formados por sus carreras universitarias e integrados en las prácticas activas de la jurisdicción como auxiliares imprescindibles para su funcionamiento, necesitan el ejercicio de la libertad asociacional en el Estado Social de Derecho. Leer más...

Alcanzamos las 340.000 visitas.
Al cerrar este número de La Defensa, constatamos que las visitas a esta revista informática superaron las 340.000. Estamos avanzando en el objetivo de ofrecer a los 200.000 abogados del país, informaciòn gremial a la cual acceder, puertas abiertas a la ciudadanía para que pueda controlar y entender.

Los corresponsales de La Defensa
Han asumido la responsabilidad de actuar como corresponsales de La Defensa, en el ámbito de sus Colegios o Asociaciones de Abogados a los que pertenecen, promoviendo a la revista y recogiendo información gremial y académica para volcar en sus páginas:
Colegio de Abogados de La Matanza.
Doctor Juan Szeles. cij@datamarkets.com.ar
Colegio de Abogados de La Plata.
Doctor Facundo Gutiérrez Galeno. gutierrezgaleno@gmail.com
Colegio de Abogados de Rosario.
Doctora Gabriela Tozzini. gtozzini@arnet.com.ar
Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia.
Nicolás Demitriou. estudiodemitriou@gmail.com
Colegio de Abogados de Trenque Lauquen
Doctor Ramón Faustino Perez. estperezcueto@speedy.com.ar
Círculo de Abogados de Florencio Varela.
Doctor Marcelo Arroyo. estudiodrarroyo@yahoo.com.ar
Colegio de Abogados de Tucumán.
Doctor Luis Alberto Miguel. luisalbertomiguel1@gmail.com
Colegio de Abogados de Morón.
Carlos Vásquez Ocampo. carlos@estudiovasquezocampo.com
Colegio de Abogados de San Isidro.
Juan Formaro. juanformaro@estudioformaro.com.ar
Colegio de Abogados de Quilmes.
Doctora Claudia Fernández Panaroni. claudiapanaroni47@yahoo.com.ar
Asociación de Abogados Laboralistas
Guillermo Pajoni. pajoniguillermo@gmail.com
Colegio de Abogados de Gualeguaychú
Andrés Ocampo. andreseduardoocampo@hotmail.com
 

Sección de Derecho Penal
XXIX Congreso Nacional de Derecho Procesal.
La motivación de la sentencia condenatoria y del veredicto del jurado y sus posibilidades de revisión
Ponencia general de Fernando Díaz Cantón.
1. Introducción.
Dos tesis doctorales recientes han abordado esta cuestión y le han dado enfoques divergentes, que merecen ser analizados. Una es la de Gustavo A. Herbel, titulada “Derecho del imputado a revisar su condena. Motivación del fallo y derecho al recurso a través de las garantías constitucionales”[1], defendida en la Universidad de Buenos Aires el 12 de diciembre de 2012 y calificada con “distinguido”. La otra es la de Andrés Harfuch, titulada “El veredicto del jurado”, defendida el 3 de mayo de 2017, también en la Universidad de Buenos Aires, y calificada como “sobresaliente” con recomendación de su publicación, aún inédita[2]. Ambas tratan, cada una a su manera, como tema central, la motivación del fallo o veredicto condenatorio y su control a través de las impugnaciones. El mero hecho de que dos tesis doctorales de dos prestigiosos profesores hayan afrontado este tema, en un tiempo donde el juicio por jurados se va poco a poco haciendo realidad en la Argentina, es una muestra del interés que el tema concita y de que, como yo creo, nos hallamos frente a un problema que merece ser discutido en este Congreso.
En esta ponencia analizaremos el abordaje de dicha cuestión por ambos autores y, entretanto, deslizaremos nuestras propias inquietudes y observaciones, intentando sumar algún aporte al debate y siempre en aras de coadyuvar a que rija entre nosotros el mejor sistema de enjuiciamiento penal posible, es decir el más eficiente para la realización de la ley sustantiva en pos del ideal de tutela de los bienes jurídicos fundamentales de las personas y de la comunidad, con el máximo respeto de las garantías individuales del debido proceso de las personas que, siendo imputadas o posibles víctimas del delito, deben soportar o padecer el poder penal del Estado. Leer más...

Sección de Derecho Registral
XXX* Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral”.
San José. Costa Rica 2017
Tema I.
“Principio de Tracto Sucesivo”
Impacto en la Seguridad jurídica de los Registros: Herramientas.
(Aclaración previa necesaria: El acuerdo habido al iniciar las deliberaciones del “XXIX Encuentro..” en Santo Domingo Rca. Dominicana, en octubre de 2016, hizo posponer el tratamiento del Tema I. y ello motivo, por razones de interés temático acordar que se incluyera nuevamente para ser tratado como Tema I, en éste “XXX* Encuentro..”, por tanto rogamos considerar en primer lugar el trabajo que se presentó en el “XXIX*Encuentro..” , y colocamos al inicio en forma textual, y una “Reflexión final” para la ocasión, que sólo pretende destacar la importancia de Principio de Legalidad en el tema y su expresión por medio de la “calificación registral”
    De allí la transcripción y el orden que se advertirá seguidamente  

Colegio de Abogados de La Plata | Laboral
Boletín de Jurisprudencia Laboral
El Colegio de Abogado de La Plata por medio de su Instituto de Derecho Laboral presentó el primer Boletín de Jurisprudencia laboral del Departamento Judicial de la Ciudad de La Plata. Un compendio editado en soporte papel y digital que reúne los principales fallos de los cinco tribunales especializados del fuero.
Facundo Gutiérrez Galeno, Corresponsalía LA DEFENSA La Plata |  El día 10 de julio de 2017, el presidente del Colegio de Abogados de La Plata, Dr. Hernán Colli, en compañía de la Directora del Instituto de Derecho Laboral (IDL-CALP), Dra Graciela Amione, junto al juez Dr. Diego Barreiro, integrante del Tribunal Nº5 de La Plata, presentaron el primer Boletín de Jurisprudencia Laboral.  Un trabajo que compendia la jurisprudencia de los tribunales laborales de la ciudad.
En la presentación se destacó la importancia del trabajado realizado por el Instituto, y el agradecimiento a los Leer más... Ver boletín...

"El fusilamiento de Dorrego" obra de Rodolfo Campodonico (1938 - 2014) - Mural.
Presentación en el Senado
Proyecto de Ley de Matrícula Federal
Es necesario saber la verdad e informar con seriedad | Explicación y respuesta a infundadas críticas.
En mi carácter de Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), me dirijo a usted transmitiéndole mi profunda preocupación por desacertadas manifestaciones públicas realizadas por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), contrarias al proyecto de Ley de Matrícula Federal, que tienen por fin soterrar la verdad. La inquietud de la entidad que represento y que nuclea a los abogados de TODA la Argentina, radica en el hecho de que las mentadas expresiones, amén de tendenciosas e interesadas, resultan notoriamente erróneas e inexactas.
La Matrícula Federal es un proyecto acuñado y analizado durante años en todas las esferas públicas y privadas, que procura poner punto final a una irritante situación de desigualdad, constitucionalmente objetable, en la que se encuentran los abogados del interior del país que litigan en el ámbito de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, desde la sanción de la ley 23.187 de creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
En rigor, en la actualidad nos hallamos ante una situación injusta, paradójica y absurda en la cual los letrados del país están obligados, por imperio de dicha ley, a matricularse en el CPACF para poder actuar ante la Justicia Federal capitalina, lo cual les genera una doble, costosa e innecesaria matriculación –salvo a los porteños-, efectuándose un parcelamiento territorial de la jurisdicción federal que contraría el principio de unidad según la materia, que es esencial a la misma (Art. 116 de la Const.Nac.).
De tal forma se produce un tratamiento desigual para una misma situación y actividad, creando una situación de irritante privilegio a favor del CPACF no sólo por la exigencia de esa doble, costosa e innecesaria matriculación que no encuentra justificación razonable alguna, sino también por el hecho de ser el único colegio de abogados del país al que se confiere la facultad de habilitar para el ejercicio profesional ante la justicia federal, circunstancia cuya injusticia e inconstitucionalidad fuera constantemente denunciada por los abogados del interior por resultar violatoria de la garantías constitucionales de igualdad y del derecho a trabajar (arts. 16 y 14 de la C.N.).
De la lectura del proyecto, sin dobles intenciones, se desprenden sus beneficios y objetivos: Leer màs... Ver texto media sanción...

Las asociaciones gremiales de las profesiones liberales
Ponencia presentada por el autor para la XVIII Conferencia Nacional de Abogados, convocada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a celebrarse en San Miguel de Tucumán los días 10, 11 y 12 de agosto del 2016. Comisión V. “La abogacía frente al bicentenario de la Nación. Aspectos institucionales”. Publicada en La Ley 2 de junio del 2016, Año LXXX No. 104.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Sumario.
1.- LA APARICIÓN DE LOS GREMIOS.
2.- LOS GREMIOS EN EL CONSTITUCIONALISMO.
3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y SOCIALES DE AGREMIACIÓN ADMITIDOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
4.- EL ENCUADRAMIENTO GREMIAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
5.- LA PERSONERÍA SOCIAL DE LOS GREMIOS.
6.- LA CUESTIÓN DE LA PERSONERÍA EN RELACIÓN AL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
7.- CONCLUSIÓN.
1.- LA APARICIÓN DE LOS GREMIOS.
La historia, enseña que el gremialismo, nació abarcando formas de proteger a las profesiones, en la era en que la economía era dominada por el esclavismo y la servidumbre.
Algunas profesiones organizadas gremialmente, se constituyeron en reductos de relativa libertad alcanzable, por medio del trabajo.
En Atenas, una ley de Solón permitía a los colegios y hetairidas2 formalizar sus reglamentos libremente, con la condición de que no violaran las leyes de la polis. Con ella se regulan las primeras formas de gobierno de categorías profesionales.
Advertimos ya en Grecia la relación implícita entre las normas de origen autónomo que una categoría profesional se auto impone y las propias del poder público (fuente heterónoma de origen estatal). Leer más...

HACE 27 AÑOS. LA DECLARACIÓN DE LA RIOJA.
La posición de F.A.C.A. cuando se vetó la Ley de la Matrícula Federal.
Cuando en elaño 1990 el presidente Menem vetó la ley 23.823 de la Matrícula Federal, la Junta de Gobierno reunica en la ciudad de La Rioja, formuló la siguiente declaración.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, en la 3a, Reunión anual de su Junta de Gobierno, realizada en esta Ciudad, en el día de la fecha, ante la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional de vetar la ley 23.823 de Régimen legal para el Ejercicio de la Abogacía en la Justicia Federal, Declara:
Que esta Institución, único órgano federal de representación de segundo grado en el país, que nuclea sesenta y seis Colegios de abogados afiliados a la misma, apoyó la iniciativa de ley que reglamenta el ejercicio de la Abogacía ante la Justicia Federal, con el objeto de constituir un vehículo eficaz para la mejor prestación del servicio de justicia,
Que el respaldo de esta idea fue dado por sesenta y seis Colegios de Abogados de los sesenta y siete existentes en la República, manifestándose sólo en contra, de la misma el sector que preside el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Leer más...

Necesaria reforma del Consejo de la Magistratura
Resolución de F.A.C.A.
VISTO:
La solicitud del Colegio de Abogados de San Isidro requiriendo a esta Junta de Gobierno, se  debata la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento que actualmente se rige según la ley 26.080.
Que el Colegio referido requiere a este cuerpo Federal que dicte una Resolución para solicitar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional, implementen urgentemente una reforma que privilegie el equilibrio en los estamentos de representación y participación de los abogados en el proceso de designación y enjuiciamiento de los jueces.
Que lo expuesto comulga con la  posición institucional conforme  los antecedentes de Resoluciones de Junta de Gobierno, dictadas en Tandil  como San Nicolás, entre otras, que alentaron diversas  acciones a seguir con motivo de la sanción y promulgación de la mencionada ley. Y CONSIDERANDO: Leer más...  Ver video con informes en la Bicameral...

Reflexiones sobre la situación ocupacional de la abogacia
Por el Dr. W. Augusto Wayar
Presidente de la Comisión de Incumbencias del Colegio de Abogados de La Matanza y miembro de la Comisión de Incumbencias y Situación Ocupacional de FACA.-
Según el diccionario de la real academia española incumbencias significa: “quien tiene el cargo de una obligación”, “quien está a cargo de realizar determinada tarea”. Hace algunos años los colegas de San Isidro dijeron “Incumbencias es el trabajo”; lo cual es cierto, cuanto mayores sean nuestras incumbencias mayor será nuestro trabajo, más áreas tendríamos donde desarrollar nuestra profesión.
Se trata entonces de aumentar nuestras áreas de actividad, aumentar nuestras incumbencias, mantener las que tenemos, y recuperar las pérdidas.
Y como incumbencias es trabajo, voy a hacer una reflexión sobre nuestra situación ocupacional actual. Leer más...

Ley de Riesgos del Trabajo.
Dictamen del Procurador General del Trabajo.

Esta importante pieza jurídica del Fiscal General del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, reviste singular importancia para determinar por donde pasa el control de constitucionalidad de las leyes 24.557 y 27.348. Leer más....

Informe sobre litigiosidad
Quienes ganan y quienes pierden con la adhesión a la ley de riesgos del trabajo en la Provincia de Buenos Aires.
Por el Dr. Gastón Valente - Abogado Laboralista
Reseña
La sanción a nivel nacional de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo (27.348) y el proyecto de adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires (con media sanción en diputados), no traerán solución a la grave problemática de la siniestralidad laboral de los trabajadores en la Argentina.
La reforma es un viejo anhelo del sector empresarial y financiero que intermedia el sistema, en donde su finalidad de lucro se encuentra directamente determinada por la oportunidad, extensión y calidad de las prestaciones médicas y dinerarias que reciben los trabajadores.
Ya no se discute el sistema en sí mismo y su eficiencia en relación a los trabajadores damnificados. El centro del debate se encuentra signado por la “alta litigiosidad”, que “perjudica a las pymes”, que a su vez ha creado un verdadero “colapso en la justicia laboral” que pone en riesgo el  propio servicio de justicia, que “no da respuestas inmediatas” al trabajador accidentado, y que de seguir ésa tendencia, pone en serio riesgo “la subsistencia del sistema”.
Para evitar la litigiosidad, como único objetivo buscado por la norma, a diferencia de lo que ocurrió en 1995, cuando se prohibió directamente el acceso a la justicia de los trabajadores; ahora se instrumenta una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, que funcionará como un verdadero “cepo” a la jurisdicción. Lejos de evitar los juicios los multiplicará, por sus graves críticas constitucionales.
Ahora bien, ¿Existe una litigiosidad elevada? ¿Con qué indicadores se la evalúa? ¿Cuál es la siniestralidad real del sistema? ¿Cuáles son las verdaderas causas de la litigiosidad? ¿Quiénes son los que ganan con la adhesión de la nueva ley de riesgos del trabajo y quiénes los que pierden? Leer más...

La nueva Ley de Riesgos del Trabajo: ¿por qué la Provincia no debe adherir?
La Plata, 4 de Julio de 2017 – Segunda Jornada de Debate Provincial
SEGUNDO DOCUMENTO CONJUNTO
NUEVAS CONCLUSIONES PARA FUNDAMENTAR LA NO ADHESIÓN DE LA PCIA DE BS. AS. A LA LEY 27.348 (COMPLEMENTARIA DE RIESGOS DEL TRABAJO)
Este Foro Intersectorial de la Provincia de Buenos Aires ratifica las conclusiones arribadas en el primer encuentro el pasado 31 de mayo de 2017 y acuerda los siguientes puntos que se suman a los argumentos por los cuales sostenemos enfáticamente que la adhesión provincial a la Ley Nacional 27.348 de Riesgos del Trabajo es jurídicamente inviable, inconstitucional y contraria a las convenciones que consagran la protección internacional de los derechos humanos.
SOBRE LAS COMISIONES MÉDICAS
La Ley de Riesgos del Trabajo impone a los trabajadores la obligación de concurrir obligatoriamente para determinar sus derechos a Comisiones Médicas. Dichas comisiones:
-  se encuentran integradas por médicos que resuelven cuestiones de derecho;
- están financiadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; Leer más...
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